Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 19 de octubre de 2022

actualizados recibidos. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236; 311:2205;
313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P.
62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67
incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el día 15 de noviembre de 2018 fs. 20/vta. y la radicación de fecha 21 de diciembre de 2018 fs. 76, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede.- Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrante en los actuados, con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.67 del C.
Penal conforme a la redacción impuesta por la ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre la nombrada ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a fin de notificar al encartado Ancira la presente resolución, en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Romulo Javier Ancira-. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.Declarar la extinción de la acción penal por prescripcion de la presente causa Nº 07-00-58895-18 Nº interno 6837
respecto a Romulo Javier Ancira a quien se le imputara el delito de hurto tentado, hecho presuntamente ocurrido el día 15
de noviembre de 2018 en Lomas de Zamora. Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III.- Sobreseer al encartado Romulo Javier Ancira, titular de DNI Nº 24.321.641, de nacionalidad boliviano, nacido el día 25/12/1978 en L Paz, Bolivia, hijo de Jorge Ancira y de Gladys Perez, domiciliado en calleAustralia N 87 de Villa Fiorito, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº O 3721237, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 941211
AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fecho comuníquese y archívese. Fdo: Carlos Gualtieri, Juez a cargo P.D.S Ante mi: Leandro Avecilla, Auxiliar Letrado
oct. 18 v. oct. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Ejecución N 3 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra. Julieta Berlingieri, sito en la Avenida Centenario 456, piso 7mo. de San Isidro, cita y emplaza a Sra. MARÍA SUSANA GOMEZ RODAS, con último domicilio en calle Rocha N 1922, Rincón de Milberg, Tigre, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a fin de ser notificado en el marco de la Ley 15.232, en relación a la causa N 182, de la cual resulta ser progenitora de la víctima. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "Visto lo informado por la Sra. Agente Fiscal y toda vez que el domicilio aportado por esta última resulta ser el mismo donde llevó a cabo el diligenciamiento del oficio a las victimas de autos de fecha 14/07/22 cuyo resultado fue negativo, desconociéndose el actual domicilio de la progenitora de la víctima menor de autos, Sra. María Susana Gómez Rodas, cítesela por edicto que se publicará por cinco 5 días en el Boletín Oficial conforme lo establecido en el art. 129 del C.P.P., para que en el término de tres 3 días comparezca ante estos estrados a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en la Ley 15.232. Fdo. Julieta BerlingieriJuez; ante mí, Juan Francisco CoppoAuxiliar Letrado."
oct. 18 v. oct. 24
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en Civil y Comercial Nº 5, Secretaría Única del Departamento Judicial Bahía Blanca, hace saber por 5 días que en los autos: "Agotegaray Anabella s/Quiebra Pequeña" expte. Nº 116321, el día 27 de septiembre de 2022 se ha decretado la quiebra de ANABELLA AGOTEGARAY, DNI Nº 32.838.019 con domicilio en calle Gales N 78 de Coronel Suárez, intimándose a la deudora y a quienes detentan bienes de aquélla los entreguen al Síndico Contador Gastón Federico Avaca, con domicilio en calle Terrada N 946 de esta ciudad. Prohíbase hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces. Fíjase el día 15 de diciembre de 2022 hasta el cual los acreedores podrán presentar al Síndico los pedidos de verificación de sus créditos. Bahía Blanca, octubre de 2022. Juan Manuel Blanpain, Secretario.
oct. 18 v. oct. 24
POR 1 DÍA - El Juzgado de Paz Letrado de Tigre, del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Alberto Raúl Wagener, Secretaría Única a mi cargo, en los autos caratulados "Bracco Maximiliano s/Rectificación de Partidas", cita y emplaza a quien se considere tuviere derecho a hacerlo, formule oposición, dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación, al pedido de rectificación de partida entre MAXIMILIANO BRACCO y/o MAXIMILIANO LUIS
BRACCO. Tigre, 14 de octubre de 2022.
POR 1 DÍA - Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 del Departamento Judicial de Mercedes, dispone la citación del demandado LUCAS GUILLERMO CUNEO, DNI 36.076.117, a comparecer a estar a derecho y tomar intervención en autos: Salas Liliam Mabel c/Cuneo Lucas Guillermo y Otros s/Cobro de Alquileres Expte.: 92772 dentro del plazo de cinco días, bajo apercibimiento en su defecto de designar Defensor Oficial que lo represente, procediéndose a la publicación de edictos por un día en el "Boletín Judicial" y Tribuna del Pueblo. Mercedes, 30 de septiembre de 2022.
POR 1 DÍA - Juzgado de Familia N 2, Jurisdicción San Isidro, Sede Pilar, en autos caratulados: "Defensoría del Niño San Isidro c/Huang Gousheng y Otro s/Acciones de Impugnación de Filiación" - Expte. N PL-8320-2021 notifica de acuerdo con lo ordenado en fecha 08/11/2021 ". A los fines de notificar al demandado, toda vez que desconoce el paradero del mismo
SECCIÓN JUDICIAL > página 29

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/10/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha19/10/2022

Nro. de páginas71

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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