Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/10/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 11 de octubre de 2022

salario mínimo, vital y móvil, con excepción de los créditos de causa laboral y los que sean por montos inferiores a tres salarios mínimos vital y móvil, se comunican los datos para la transferencia: Banco Provincia de Buenos Aires, Caja de ahorro Nº 2000-764795/6, CBU 0140999803200076479563. Se deja constancia que el 30 de noviembre de 2022 y el 13 de febrero de 2023 se fijaron como fecha de presentación de los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Se hace saber a los terceros y a la fallida que tengan bienes de este último, que deberán entregarlos al síndico. Se prohíbe realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Dolores, octubre de 2022. Dra. Vanesa Raquel Casielles. Secretario.
oct. 5 v. oct. 13
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza a RAMIREZ MAURO SEBASTIAN, poseedor del DNI Nº 42.904.707, de estado civil soltero, de profesión oficio u ocupación changarin, de nacionalidad argentino, nacido el día 11 de octubre de 2.00 en la localidad de Monte Grande partido de Esteban Echeverría, hijo de Lidia Rey y de Oscar Ramirez, con último domicilio en la calle Rauch y Gemes de la localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la Nº 0703-5075-22
registro interno N 9821 caratulada "Ramirez Mauro Sebastian s/Violación de Domicilio", dejándose constancia que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, 28 de septiembre de 2022. En atención a lo que surge del informe policial, lo manifestado por la Sra. Defensora y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo". Fdo.: Dr. Manuel Barreiro, Juez Correccional.
oct. 5 v. oct. 13
POR 5 DÍAS - Por expresa disposición del Dr. Martín A. Almirón, Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 8 del Departamento Judicial La Plata, en PP-06-00-026347-21/00 caratulada: "Morel Abel Angel s/Abuso Sexual", a fin de solicitar le tenga a bien notificar mediante edictos a MOREL ABEL ANGEL la resolución que a continuación se transcribe: "La Plata, 30 de septiembre de 2022. Atento el estado de autos, ignorándose el domicilio del encausado Morel Abel Angel -pese a los esfuerzos realizados por este Ministerio-, notifíquese al mismo mediante edictos, de los Arts.1 y 60 C.P.P. Art. 129 C.P.P. "Ley 11922 Código Procesal Penal." Artículo 1.-Texto según Ley 14.543 Juez natural y juicio por jurados. Juicio previo. Principio de inocencia. Non bis in idem. Inviolabilidad de la defensa. Favor rei.
Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución de la Provincia y competentes según sus leyes reglamentarias; ni penados en juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso y sustanciado conforme a las disposiciones de este Código; ni considerado culpable mientras una sentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho. Las penas y de los derechos en el procedimiento. En caso de duda deberá estarse siempre a lo que sea más favorable al imputado. La inobservancia de una regla de garantía establecida en beneficio del imputadono se podrá hacer valer en super juicio. La imposición de medidas de seguridad en los términos del artículo 34 inciso 1º del Código Penal requiere la previa observancia de las normas relativas al juicio previstas en el Libro III de este Código. Capítulo II El imputado Artículo 60.- Texto según Ley 13943 Calidad.
Instancias. Se considerará imputado a toda persona que en cualquier acto o procedimiento se lo indique o detenga como autor o partícipe de la comisión de un delito. Los derechos que este Código acuerda al imputado podrá hacerlos valer cualquier persona que sea detenida o indicada de cualquier forma como partícipe de un hecho delictuoso desde el primer momento de la persecución penal dirigida en su contra. Cuando estuviere detenido, el imputado podrá formular sus instancias ante el funcionario encargado de la custodia, quien las comunicará inmediatamente al órgano interviniente.
Desde el mismo momento de la detención o, no siendo detenible el delito desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas: Ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de los cargos que se le imputan. A comunicarse libremente con un letrado de su elección, y que le asiste el derecho de ser asistido y comunicado con el Defensor Oficial. Si fuese nacional extranjero el derecho que le asiste de comunicarse con el Cónsul de su país.
Que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. Los derechos que le asisten con relaciónal responsable civil del hecho por el que se lo imputasi lo hubiere-y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador que asuma su defensa penal. Art.
129 C.P.P Fdo. Martín A. Almirón, Agente Fiscal UFI 8 La Plata.
oct. 5 v. oct. 13
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza a SEBASTIAN BRAIAN MAXIMILIANO BARRIOS, en la causa Nro. 6532-P del registro de éste Juzgado, DNI Nº 46.286.533, con último domicilio en la calle Venezuela N
1428, de la localidad de El Talar, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante éste Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la causa Nº 6532-P que se le sigue por el delito de Hurto, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: Isidro. Por recibido, agréguese, téngase presente lo informado por la Defensora Oficial y no habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararlo Rebelde y ordenar su Comparendo Compulsivo Arts. 129, 303 y sstes del C.P.P." Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: María A. Borella. Secretaria.
oct. 5 v. oct. 13
POR 5 DÍAS - El Señor Juez a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dr.

SECCIÓN JUDICIAL > página 18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 11/10/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha11/10/2022

Nro. de páginas75

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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