Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2022 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 18 de marzo de 2022

0140334127620550381771. Visita al inmueble: día 7 de abril de 2022 de 14:30 hs. a 15:30 hs. Acta por Secretaria:
Conforme lo normado por el Art. 38 Ac. 3604/2012, a efectos de labrar acta de adjudicación se fija el día 30 de mayo de 2022, a las 12 hs., en cuya audiencia se deberá cumplir con la suscripción del acta de venta, acreditación del depósito en pesos en la cuenta de autos de la seña del 20% del precio de compra a depositar en la cuenta judicial y que no podrá ser integrado con el monto depositado en concepto de depósito en garantía. Asimismo deberá acreditar el pago del 5% en concepto de comisión de la Martillera con más aportes previsionales, conceptos que deberán encontrarse cumplidos como requisito al momento de celebrarse el acta de adjudicación pertinente Art. 71 Ley 10.973, y denunciar domicilio legal. El comprador deberá dar cumplimiento a lo normado por el Art. 580 del CPCC, pudiendo optar por la inscripción directa del dominio conforme lo dispuesto por el Art. 581 del CPCC o designar escribano, en cuyo caso las erogaciones serán a su exclusivo cargo. El adjudicatario deberá presentarse munido del formulario de inscripción a la subasta, constancia de código de postor y demás instrumentos que lo individualicen fehacientemente. Integración de saldo de precio: celebrada el Acta de Adjudicación que apruebe el remate, quedando los asistentes notificados en ese mismo acto, comenzará a correr el plazo estipulado por el Art. 581 del CPCC para que el adjudicatario acredite el depósito/transferencia de saldo de precio a la cuenta judicial de autos, computándose a cuenta de pago el 5% abonado en concepto de depósito en garantía, bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso. Condiciones generales: Se permite la Compra en Comisión, debiendo indicarse el nombre del comitente al momento de inscribirse como postor en la subasta, debiendo ambos estar previamente inscriptos en el RGSJ Art. 582 CPCC, y Art. 21 3er. Parr. Anexo I, Ac. 3604/2012. Deberá ratificarse lo actuado mediante escrito suscripto por ambas partes comisionista y comitente en el plazo de cinco días de aprobado el remate.- En su defecto, se lo tendrá al comisionista por adjudicatario definitivo -permite cesión acta adjudicaciónpara participar, Los postores deberán encontrarse registrados en el Registro de Subastas Judiciales, como usuarios del sistema desde el portal http subastas.scba.gov.ar y luego presentar la documentación requerida en cualquiera de las seccionales provinciales del RGSJ de la SCBA. Luego deberá inscribirse a esta subasta en particular, acreditando garantía mediante depósito judicial en cuenta de autos. La devolución de la garantía se hará a los no ganadores finalizado el plazo de ofertas en forma directa mediante transferencia a la cuenta personal que hayan denunciado al registrarse. Mayores informes dirigirse al portal de subastas electrónicas de la página web www.scba.gov.ar o con la Martillera interviniente: Cristina Susana Juarez, domicilio constituido O. Duggan N 34 Tres Arroyos, Teléf.: 0291 6429959; email: martillerojuarez@yahoo.com.ar. Tres Arroyos, marzo de 2022.
mar. 18 v. mar. 25

EDICTOS
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Olavarría, del Departamento judicial de Azul, a cargo de la Dra. María Hilda Galdos, Secretaría Única, a cargo del Dr. Jorge Mariano Ferrari, cita al demandado ARTURO
CARLOS CROWE, a fin de que en el término de diez días tomen intervención en autos "Costanzo Julian c/Crowe Arturo Carlos s/Prescripción Adquisitiva Larga", Expte. Nº OL-1379-2021, bajo apercibimiento de nombrársele un Defensor de Ausentes, citándose además a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, sito en calle Gral. José de San Martín Nro. 2220 de Sierras Bayas, Partido de Olavarría, Nomenclatura Catastral:
Circunscripción XX, Sección A, Manzana 67, Parcela 8A, Partida Inmobiliaria Nro. 33160, Matrícula 19.113 78. Dado, sellado y firmado en la Sala de mi público despacho, a los 3 días del mes de marzo de 2022.
mar. 9 v. mar. 22
POR 10 DÍAS - Tandil. En autos "Allende Ruben y Otro/a c/Bidabehere Fernando Arturo y Otros s/Prescripción Adquisitiva Larga", de trámite por ante el Juzgado Civ. y Com. N 3 de Tandil, Departamento Judicial de Azul, a cargo interinamente del Dr. José Martín Zárate, se ha resuelto citar y emplazar a los demandados BIDABEHERE FERNANDO ARTURO, MARIA ANGELICA LABARI DE GONZALEZ MERLO y la sociedad PARQUE RESIDENCIAL GOLF S.R.L. y/o a quienes se consideren con derecho, que deberán en el término de diez días, comparecer a tomar la intervención que les corresponde en autos, respecto del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: Circunscripción I, Sección D, Chacra 91, Manzana 91k, Parcela 19, inscripto en Registro de la Propiedad Inmueble bajo el Folio 1640 Año 1949, del Partido de Tandil 103, bajo apercibimiento de designar al Sr. Defensor Oficial para que los represente en el proceso. Tandil, 03 de marzo de 2022.
mar. 9 v. mar. 22
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular a cargo P.D.S. del Juzgado Correccional N 3 del Departamneto Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Carlos Gualtieri, notifica a DIEGO FERNANDO COLO y DIEGO FABIAN OLIVERA, por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-2699-C seguida al nombrado en orden a la Infracción Ley 11.929:
Espectáculos Deportivos, la Resolución que infra se transcribe: field, 17 de octubre de 2019. Autos y Vistos: Esta causa Nº 2699-C del registro de este Juzgado caratulada "Colo Diego Fernando y Olivera Diego Fabian s/Infracción Ley 11.929:
Espectáculos Deportivos" y Considerando: Que se inicia esta causa con fecha 17 de abril de 2017 por la cual se le imputa a los infraccionados la comisión de la falta tipificada en el artículo 7 de la Ley 11.929: Espectáculos deportivos. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, entiendo que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 33 de la Ley 8031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. Por todo lo expuesto, es que Resuelvo: I Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción respecto de los encartados Colo Diego Fernando y Olivera Diego Fabian, en orden a la Infracción Ley 11.929: Espectáculos Deportivos, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el Artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 de la ley 8031. II Sobreseer a los infractores Olivera Diego Fabian, titular de DNI Nº 18.894.542, nacionalidad argentina, soltero, nacido el 25 de marzo de 1993 en Avellaneda, hijo de Fabián Olivera y de Elsa Quinteros, domiciliado en calle El Chajá 653 de San José, Almirante Bown, anotado en la Sección antecedentes personales
SECCIÓN JUDICIAL > página 5

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/03/2022 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha18/03/2022

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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