Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 30 de noviembre de 2021

avenidas 1 y 2 de la localidad y partido de Villa Gesell, y previo agredir mediante golpes de puño a Franco Nicolás Olivera quien se encontraba junto a su pareja María Agustina Carreño, se apoderaron de manera ilegítima de una tablet Ipad mini 1
color blanca, un celular marca Samsung modelo A02S color negro, un celular marca Samsung color negro, una campera negra tipo rompeviento con V color blanco y gris, una campera verde miliar con abrigo interior corderito blanco con capucha talle S, una mochila multicolor de origen norteño, con ropas varias, mochila color amarillo con logo del mundo que en su interior equipo de mate y varios, un bolso color negro y rojo con ropas varias, una bolsa marca Tropea que en su interior contenía ropas varias, todo propiedad de las víctimas." Que el hecho enunciado ha sido calificado prima facie como "Robo agravado por ser cometido con escalamiento", en los términos del Artículo 167 inc. 4 en función del 163 inc. 4 del Código Penal. Ahora bien, sin perjuicio de resultar cierto que conforme la penalidad en expectativa prevista por el delito endilgado, la situación de Jonathan Javier Luna encuadraría dentro de lo previsto por la norma aludida por la defensa, existen indicios vehementes de que éste tratará de eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación. Véase en primer lugar que tal como se desprende de los informes de antecedentes penales suministrados por el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, el día 27/10/2017 el T.O.C. N 1 Departamental en el marco de la IPP 03-03-1721-13 condenó a Jonathan Javier Luna a la pena de 6 años y 8 meses de prisión de prisión de efectivo cumplimiento y pago de costas procesales por haber sido encontrado autor penalmente responsable del delito de robo agravado por efracción -dos hechosen concurso real con robo agravado por el uso de arma de fuego. En virtud de ello, en la hipótesis que resultara condenado en la presente, la sanción a imponérsele no podría ser de cumplimiento condicional, de conformidad con lo normado por el Art. 27 párrafo 2 del Código Penal. Aduno a ello, el comportamiento del imputado en el proceso mencionado en el párrafo que antecede, siendo que en fecha 16 de junio de 2014 el titular del Juzgado de Garantías N 1
Departamental decretó la orden de captura correspondiente por no haberse efectivizado la orden detención que pesaba contra Luna; lo cual interpreto como posible peligro procesal imperante. Por lo expuesto, entiendo que en el caso concreto se verifican peligros ciertos de frustración del proceso, conforme lo contemplado por el Artículo 148 del C.P.P., por lo que corresponderá denegar el beneficio intentado por el Defensor; sin perjuicio de no existir hasta el momento orden de detención vigente en contra del nombrado. Por lo que, resuelvo: No hacer Lugar a la Eximición de Prisión solicitada en favor de Jonathan Javier Luna. Arts. 185, 186 y 169 "a contrario sensu" del Código de Procedimiento Penal. Notifíquese".
Fdo. David Leopoldo Mancinelli. Juez de Garantías. Nadia Victor. Secretaria.
nov. 26 v. dic. 2
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad, en Causa N 469-19, Interno N 2213 caratulada "Jofre Leandro Jose Ricardo s/Robo en Concurso Real con Hurto Calificado por Escalamiento Art. 164 y 163 inciso 4 en rel. al Art. 55 C.P. a Tomás Ignacio Capasso y Raquel Cerimele en Chascomús", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a JOFRE LEANDRO JOSE RICARDO, titular del DNI 28.321.991, la resolución dictada la que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 21 de octubre de 2021. Autos y Vistos Y Considerando Por todo lo expuesto, Resuelvo: I. Declarar la Extinción de la Acción Penal en la presente Causa N 469-19 Interno N 2213 caratulada "Jofre Leandro Jose Ricardo s/Robo en Concurso Real con Hurto Calificado por Escalamiento Art. 164 y 163 Inciso 4 en rel. al Art. 55 C.P. a Tomás Ignacio Capasso y Raquel Cerimele en Chascomús", correspondiendo Sobreseer en forma total al imputado Jofre Leandro José Ricardo, de nacionalidad argentina, titular del DNI N 28.321.991, nacido el 11 de julio de 1980 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de estado civil soltero, desocupado, hijo de Ricardo José Jofre y de Ana María Mari, registrado bajo el Prontuario N 942204 Sección AP, domiciliado en Calle Viacava N 1290 de Villa Lynch, Partido de San Martín, en orden al delito de Robo en Concurso Real con Hurto Calificado por Escalamiento, previsto y reprimido en el Artículo 164 y 163 inciso 4, en relación al Art. 55 del Código Penal en Chascomús, por el que fuera elevada a juicio sin costas Art. 76 bis y ter del Código Penal y Art. 323, 530 y concordantes del C.P.P.. II. Regístrese. Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial, de forma electrónica. A fin de notificar al causante, líbrese el oficio de estilo con transcripción de la parte resolutiva. Una vez firme, cúmplase con las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento del Patronato de Liberados interviniente. Oportunamente, Archivese". Fdo. Analía H. C. Pepi.
Juez en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Inés Lamacchia. Secretaria.
nov. 26 v. dic. 2
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en causa N 545-19, interno N 2237 caratulada "Ibarra Jorge Ricardo s/Lesiones Leves Art. 89 C.P. a Magadarán Gamez María Carolina en General Belgrano", Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a IBARRA JORGE RICARDO, titular del DNI N 25.059.753, la resolución dictada que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 28 de septiembre de 2020. Autos y vistos Y
considerando Por todo ello; Resuelvo: I. Declarar Extinguida la Acción Penal, en ésta causa N-545-19 interno N 2237
caratulada "Ibarra Jorge Ricardo s/Lesiones Leves Art. 89 C.P. a Magadarán Gamez María Carolina en General Belgrano"
al haber operado la prescripción de la misma, correspondiendo Sobreseer en forma total al imputado Ibarra Jorge Ricardo, de nacionalidad argentina, titular del DNI Nº 25.059.753, apodo o sobrenombre "Pablo", nacido el día 9 de marzo de 1976
en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, hijo de Elsa Dora Sosa y de Isaac Ibarra, de estado civil soltero, instruido, de ocupación empresario, domiciliado en calle 29 N 846 de General Belgrano, registrado bajo el Prontuario N 1544462
Sección A.P., en orden al delito de Lesiones Leves Agravadas por El Vínculo y por Mediar Violencia de Género, previsto y sancionado por los Artículos 89, 92 en relación al Art. 80 inciso 1 y 11 del Código Penal, en General Belgrano, por el que fuera elevada a juicio, sin costas, al haber transcurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4 párrafo del C.P. y Arts. 323 inc. 1, 324 y cctes del C.P.P.. II. Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial de manera electrónica. A fin de notificar al imputado, líbrese el oficio de rigor con transcripción de la parte resolutiva. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley y póngase en conocimiento de la SGA Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.J.B.A. Oportunamente, archívese". Fdo. Analía H.
C. Pepi. Juez en lo Correccional N 3 Departamento Judicial Dolores. Depto. Judicial Dolores. Ante mí: Inés Lamacchia.
Secretaria.
nov. 26 v. dic. 2

SECCIÓN JUDICIAL > página 17

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/11/2021

Nro. de páginas81

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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