Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 08 de junio de 2021

IPP Nro. 6007/18 del Juzgado de Garantías nro. 1 Departamental por el delito de Amenazas. La pena ha sido impuesta por sentencia de fecha 5 de marzo de 2021, y a los efectos de lo previsto en el primer párrafo del Art. 27 del C.P., dicha pena se tendrá como no pronunciada el día 5 de marzo de 2025; en cuanto a lo establecido en el Art. 27 del C.P., segundo párrafo caducará a todos sus efectos el día 5 de marzo de 2029 para el primero de los supuestos y el día 5 de marzo de 2031 en caso que ambos delitos fuesen dolosos segundo de los supuestos. Habiendo quedado firme la sentencia de mención el 19 de mayo de 2021, por lo que las reglas de conducta vencen el 19 de mayo de 2023. Es todo cuanto puedo informar a V.S."- Secretaría, 28 de mayo de 2021. Fdo. María Belén Martino, Secretaria. del Plata, 28 de mayo de 2021. Autos y Vistos: Atento el estado de autos y correspondiendo al suscripto la intervención como Juez de Ejecución Penal conf. Ley 12.256 reformada por Ley 14.296, Arts. 221 y ssts., hágase saber a las partes y dispónense las siguientes medidas: a Tómese nota en los libros de Secretaría de los vencimientos informados por el Sr. Actuario precedentemente, notifíquese a las partes Art. 500 CPP.- c Solicítese un doble juego de fichas dactiloscópicas del imputado de autos, a tal fin líbrese oficio; d Líbrese oficio al Patronato de Liberados haciendo conocer las reglas impuestas a los fines de su control y la fecha de vencimiento de las mismas.- e Notifíquese al causante que deberá ajustar su conducta hasta el día 19 de mayo de 2023, tendiente al cumplimiento de las siguientes reglas oportunamente impuestas: 1
fijar residencia; 2 someterse al control institucional de la Delegación del Patronato de Liberados correspondiente a su domicilio; y 3 continuar asistiendo al curso de reflexión de violencia de género dictado en el marco de la Defensoría General departamental. El cumplimiento de dichas reglas se llevará a cabo mediante el Patronato de Liberados Provincial, a través de la Delegación correspondiente a su domicilio, quedando bajo responsabilidad del causante su presentación en forma espontánea, sin requerimiento de oficio judicial previo ordenando tal manda. f Asimismo, hágase saber al nombrado las consecuencias que acarrea el incumplimiento de las reglas fijadas, a dichos efectos se transcribe el Art. 27 bis del Código Penal que en su parte pertinente dispone: Si el condenado no cumpliere con alguna regla, el tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterare el incumplimiento, el tribunal podrá revocar la condicional de la condena. El condenado deberá entonces cumplir la totalidad de la pena de prisión impuesta en la sentencia haciéndosele saber que la acreditación del cumplimiento de las reglas de conducta fijadas queda a cargo del imputado y su defensa, motivo por el cual, de no acreditar esa parte el cumplimiento en cuestión, se considerarán no cumplidas las reglas indicadas. -g Líbrese oficio a la ANSES haciendo conocer la resolución recaida en autos y el cómputo de pena practicado. -h Intímese al condenado a acreditar dentro de los 5 días de haber sido notificado que continúa asistiendo al curso de reflexión de violencia de género dictado en el marco de la Defensoría General departaemntal. -i A los fines de dar fiel cumplimiento a lo normado por el Art. 83 inc. 3 del C.P.P., líbrese oficio a los fines de notificar a la víctima de autos de la sentencia dictada. j Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP nro. 08-00-025710/17 del Juzgado de Garantías nro. 6
Departamental, y causa nro. 11166 del Juzgado en lo Correccional nro. Uno Departamental." Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: del Plata, 2 de junio de 2021. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos Sra. Sandra Elizabeth Durán, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como Falta de Voluntad para participar del proceso."- Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
jun. 7 v. jun. 11
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza, Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta notifica a PORTILLO ADRIAN NICOLÁS, por el termino de cinco 5 días lo dispuesto por el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed.
Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar. field, 29 de marzo de 2021. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa Nro. 07-00-321-14 Nº interno 6101 seguida a Portillo Adrian Nicolás por el delito de Ecubrimiento Calificado, y Considerando: Que habiendo transcurrido el término por el cuál se concediera el instituto de Suspensión del Juicio a Prueba y, no habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por la Sra. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal Art. 76ter. del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.
Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-00-321-14 Nº interno 6101 respecto a Portillo Adrian Nicolás a quien se le imputara el delito de Encubrimiento Calificado, hecho presuntamente ocurrido en fecha 4 de enero del 2014 en el partido de Quilmes. Artículo 76ter. del C.P.. II. Sobreseer al encartado Portillo Adrian Nicolás, titular de DNI Nº 38.453.033, de nacionalidad argentina, nacido el día 22 de agosto de 1992 en Avellaneda, hijo de Oscar Alberto Ledesma y de Ramona Portillo, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U3699792, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1483830, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341
del Ceremonial. III. Librando oficio a la Oficina de Custodia de Efectos Departamental a fin que informe a esta sede si se encuentran bajo su custodia elementos secuestrados en la presente causa. Regístrese, Notifíquese mediante oficio a la Sra. Fiscal de Juicio interviniente y a la Sra. Defensor Oficial, comuníquese y archívese."- Firmado: Manuel Barreiro, Juez P.D.S.. Ante mi: Maximiliano Estevez, Auxiliar letrado. Otro auto: field, 2 de junio de 2021. En atención al tiempo transcurrido, y lo obrado en autos, notifÍquese al encartado Portillo Adrian Nicolás de la extinción de la acción penal dispuesta el dia 29 de marzo de 2021 por intermedio de edictos los que se publicarán por el término de 5 días y en la forma establecida en el Artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial, a cuyo efecto líbrese oficio."Fdo. Ana María Tenuta. Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez. Auxiliar Letrado. Banfield, 2 de junio de 2021.
jun. 7 v. jun. 11
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a KEVIN FERNANDO BARROCA en la I.P.P. N PP-07-03-01023419/00 UFIJ N 3 Del. Sexuales - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 04 de mayo de 2021. Autos y Vistos: Para resolver en la presente PP-07-03-010234-19/00 del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la requisitoria de elevación a juicio formulada por la Sra. Agente Fiscal y las oposiciones a ella planteadas por las Defensa. Y, Considerando Resuelvo: No hacer lugar a la elevación a juicio y en consecuencia, Sobreseer a Ezequiel Enrique Barroca y Kevin Fernando Barroca, de las demás condiciones personales obrantes en autos,
SECCIÓN JUDICIAL > página 25

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/06/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha08/06/2021

Nro. de páginas74

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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