Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 26 de mayo de 2021

Eliel, el MPF advierte como último acto de interrupción la condena dictada por el Juzgado Correccional N 3 dptal. en el marco de la IPP 03-00- 5387-18 fecha del hecho 05/12/18 motivo por el cual, en fecha 05/12/2020 la acción penal ha prescripto conforme Art. 237 y 62 inc. 2 CPen. Segundo: En consecuencia de conformidad con lo estatuído por el Art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. Mario Rafel Perez.- Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la existencia del hecho imputado a Jorge Alberto Guzman, Gonzalo Ezequeil Bonomo y de Fernando Eliel Carlomi, en el mismo, lo cierto es que ha transcurrido el termino legal del delito que se les impone y teniendo en consideración el Art. 62 del C.P., que prevee como plazo de prescripción de la acción termino mínimo de dos años, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67.
Inc. 4 del C: Penal.- Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse a los imputados en órden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.- Proceso:
PP-03-00-001176-18/00 Pág. 2 de 4 delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.- Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P., Resuelvo: Sobreseer Totalmente a Jorge Alberto Guzman, DNI n 40.224.246, argentino, Fecha de Nacimiento 4-01-1997 en la localidad Ayacucho, domiciliado en calle Milstein n 2064, de la localidad de Ayacucho, hijo de Andrea Jorgelina Constantin y de Raul Ruben Guzman; Eliel Fernando Carloni, DNI n 42.117.512, argentino, Fecha de Nacimiento 22-09-1999 en la localidad Ayacucho, domiciliado en calle Martin Fierro n 775, de la localidad de Ayacucho, hijo de Ana Constantin y de Gustavo Carloni y a Gonzalo Ezequiel Bonomo, DNI n 39.849.941, argentino, Fecha de Nacimiento 21-01-1997 en la localidad Ayacucho, domiciliado calle Berra n 951, de la localidad de Ayacucho, hijo de Maria Lisa Bonomo, en orden al delito de Atentado Contra La Autoridad, previsto y reprimido en el Art. 237 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripcion la acción penal.- Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal". Fdo.
Mariano Cazeaux. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: "Dolores, 12 de mayo de 2021 .-Atento lo que surge del oficio proveniente de la Comisaría de Ayacucho en el que se informa que el imputado Gonzalo Ezequiel Bonono, no pudo ser notificado de la resolución de fecha 12 de marzo de 2021, ya que se reside mas en ese domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal."
Fdo. Mariano Cazeaux. Juez. Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Barbara Bortolotti. Auxiliar Letrada.
may. 19 v. may. 26
POR 5 DÍAS - En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri N 242 de ésta ciudad de Dolores, en Causa N 313-8, Interno N 177 caratulada "Chapa Ojeda Sebastián Ezequiel s/Robo -H1- y Tentativa de Robo -H2- Art. 164 y 42 C.P. En Mar de Ajó", Secretaría Única, a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el termino de cinco 5 días a fin de notificar a CHAPA OJEDA SEBASTIÁN EZEQUIEL, titular del DNI N 34.694.183 la resolución dictada en el día de la fecha que a continuación se transcribe en su parte dispositiva esencial: "Dolores, 13 de mayo de 2021. Autos y Vistos y Considerando por todo ello; Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal, en ésta Causa N 313-8 Interno N 177
caratulada "Chapa Ojeda Sebastián Ezequiel s/Robo -H1- y Tentativa de Robo -H2- Art. 164 y 42 C.P. En Mar de Ajó" al haber operado la prescripción de la misma, correspondiendo Sobreseer en forma total al imputado Chapa Ojeda Sebastián Ezequiel, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, nacido el 25 de septiembre de 1989 en Termas de Río Hondo, Provincia de Santiago del Estero, titular del DNI N 34.694.183, con último domicilio en Calle La Margarita e/ Azopardo y Espora N 279 de Mar de Ajó, hijo de Chapa Daniel y de Ojeda Gabriela Verónica, registrado bajo el Prontuario Nro.1248391 Sección AP, en orden a los delitos de Robo -H1- y Tentativa de Robo -H2-, previstos y sancionados por los Artículos 164 y 42 del Código Penal. en Mar de Ajó, por el que fuera elevada los juicio, sin Costas, al haber transcurrido los plazos que establecen los Arts. 59, 62 y 67 4 párrafo del C.P. y Arts. 323 inc. 1, 324 y cctes. del C.P.P.. II.- Atento lo resuelto en el punto precedente, corresponde, dejar sin efecto la rebeldía y orden de comparendo que se dispusiera en fecha 24 de agosto del año 2011 en relación al causante Arts. 303, 304 y cctes del C.P.P.. Notifíquese al representante del Ministerio Público Fiscal y al Defensor Oficial de manera electrónica a sus efectos. En relación al imputado, notifíquese por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de ésta Provincia de Buenos Aires conforme lo normado por el Artículo 129 del C.P.P., librándose el oficio de rigor. Una vez firme, practíquense las comunicaciones de ley, poniendo conocimiento lo resuelto a la Sección Antecedentes del Ministerio de Seguridad Bonaerense, al Registro Nacional de Reincidencia, Registro Nacional de las Personas y Juez Electoral y a la SGA Departamental a los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto por el Artículo 22 del Acuerdo 2840 S.C.J.B.A. Oportunamente, archívese". Fdo Analía H. C. Pepi. Jueza en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Dolores. Ante mí: Matías Andrés Facio-Auxiliar Letrado.
may. 19 v. may. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 del Departamento Judicial de La Plata a cargo interinamente del Dr. Juan Josóe De Oliveira, Secretaría Única a cargo de los Dras. María de los Angeles Fernandez y Claudia Alejandra Mentasti sito en la calle 13 entre 47 y 48 -Palacio de Justiciade la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, comunica por el término de cinco días que en los autos caratulados "Herr Gustavo Javier s/Quiebra Pequeña", con fecha 2 de octubre de 2020 se ha decretado la Quiebra de GUSTAVO JAVIER HERR con DNI N
23.306.083, domiciliado en calle 44 s/ entre 5 y 6, Villa Elisa, partido de La Plata, la que se encuentra consentida y firme.
La Sindicatura interviniente es el Contador Gustavo Carlos Larrus con domicilio en calle14 nº 342 de La Plata, para recibir los pedidos de verificación y observaciones si las hubiere, los días lunes a viernes de 10:00 hs. a 15:00 hs. Proceso de verificacion: a Conforme los Arts. 88 última parte y 200 L.C.Q. fíjase hasta el día hasta el día 3 de septiembre para que los acreedores y sus garantes por causa o título anterior a la declaración de quiebra formulen al Síndico el pedido de verificación de sus créditos. Dicho funcionario hará uso de las facultades de información que reglan los Arts. 33 ap. 1 y 200
L.C.Q., procediendo -ademása satisfacer lo normado por el ap. 2 de dicho primer artículo y apartado quinto del mentado Art. 200. Al formularse la petición de verificación exigirá al presentante que denuncie su número de identificación y el correspondiente al CUIT. b La fallida y los acreedores solicitantes de su verificación podrán concurrir al domicilio del
SECCIÓN JUDICIAL > página 9

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/05/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/05/2021

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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