Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2021 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 09 de abril de 2021

presente, a comparecer ante éste Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la causa nº CP-6124 que se le sigue por el delito de Suministro Gratuito de Estupefacientes Calificado en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo compulsivo arts. 129, 303 y sstes del C.P.P. : //Isidro, 31 de marzo de 2021. No habiendo sido posible dar con el paradero de la encausada de autos, intímesela por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a éste Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo compulsivo. Arts. 129, 303 y sstes del C.P.P. Fdo. Mariela Quintana, Juez." Secretaría, 31 de marzo de 2021.
abr. 7 v. abr. 13
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a Sr. JUAN MANUEL MIÑO, Sra. MELO STELLA MARIS, Sra. FLORENCIA TAVASCI, al TITULAR DE LA FARMACIA BAUZA y Sra ANALÍA BENEMERITO, víctimas en causa Nro. INC-17102-1 seguida a Cajal Miguel Angel por el delito de Incidente de Libertad Asistida, la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 23
de febrero de 2021. Autos y Vistos: Téngase presente lo expuesto por las partes, y en virtud de lo informado por la Actuaria, notífiquese a las víctimas de autos: 1 Titular de la Farmacia Riádigos, 2 Juan Manuel Miño, 3 Titular de la Farmacia Bauzá, 4 Liliana Bertolli, 5 Pedro Alderete, 6 Sra. Analia Benemerito, titular del local comercial "Educando", 7
Melo Stella Maris y 8 Florencia Tavasci, que conforme dispone la ley 15232, La víctima tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión ante todo lo que estime conveniente ante el/la Juez/a de Ejecución o Juez/a competente, aun cuando no se haya constituido como particular damnificado, en los casos en que se sustancien las solicitudes de salidas transitorias, régimen de semilibertad, libertad condicional, prisión domiciliaria, prisión discontinua o semidetención, libertad asistida y régimen preparatorio para la liberación de la persona condenada. II. Con posterioridad a la sentencia, la víctima tendrá derecho a interponer observaciones o quejas ante el Ministerio Publico Fiscal o Juez/a de Ejecución, aun cuando no se hubiese constituido como particular damnificado, cuando considere que se están vulnerando sus derechos, exista inacción de los actores judiciales o abogados/as de la víctima u observe que no se cumplen correctamente las medidas de condena. Estas deberán plantearse bajo argumentación fundada Durante la Ejecución de la Pena la víctima tiene derecho a ser informada y a ser oída, en audiencia especial ante el/la Juez/a competente en la etapa procesal correspondiente, previo a la decisión de excarcelaciones, morigeraciones o cesación de la prisión preventiva previo a la decisión de: a Salidas transitorias. b Régimen de semilibertad. c Libertad condicional. d Prisión domiciliaria. e Prisión discontinua o semidetención. f Libertad asistida. g Cese de una medida de seguridad. Cuando la víctima, en su primera intervención en el proceso expresamente manifieste su voluntad de ser informada de las resoluciones referidas en los artículos 11, 12 y 13, el Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima - En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución.- A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida:
del Plata, 30 de marzo de 2021. Autos y Vistos En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, haciéndose saber que su silencio será interpretado como falta de voluntad para participar del proceso Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
abr. 7 v. abr. 13
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Titular del Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, Dr. Ramiro G. Varangot, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a PABLO ALBERTO
GUZMAN, a estar a derecho Artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 7002-14105-20, seguidas al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves Agravadas por ser cometidas por un Hombre contra una Mujer en un Contexto de Violencia de Genero - Arts. 45, 89, 92 en función de l Art. 80 inc. 11 del Código Penal. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Lanús, 31 de marzo de 2021.- En atención a lo que surge de los informes que anteceden y en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos, de conformidad con lo normado por el Artículo 129 del C.P.P.: Se cita y emplaza al encausado Pablo Alberto Guzman, por el término de cinco días, a estar a derecho. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días Fdo: Ramiro G.
Varangot, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado Rebelde Artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 31 de marzo de 2021.
abr. 7 v. abr. 13
POR 5 DÍAS - La titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial de Mercedes b, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a FABIAN ANGEL SAITTA, sin apodos, casado, jubilado, argentino, nacido el día 13 de febrero de 1971 en San Martín, D.N.I. 22.228.146, hijo de Delia Magdalena Alviol y de José Alberto, con último domicilio registrado en la causa en calle Roque de Lucca 873 de Luján, para que dentro del término de cinco días se notifique respecto de la causa N 1105/2017-3249 que se le sigue por el delito de Amenazas Simples, Amenazas Agravadas y Daño en Concurso Real, de la resolución que a continuación se transcribe: cedes, 29 de marzo de 2021.- Atento lo informado por la Comisaría de Luján Primera, a fs. 189, cítese por cinco días al encausado Saitta Fabian Angel para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde Art. 129 del C.P.P - Fdo. María Teresa Bomaggio. Federico Villa, Secretario.

SECCIÓN JUDICIAL > página 13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/04/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/04/2021

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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