Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/02/2021 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 12 de febrero de 2021

Juzgado interviniente deberá notificarla. A tal efecto, la víctima deberá constituir y mantener actualizado el domicilio en el cual se le cursarán las notificaciones pertinentes. Asimismo, y en caso de considerarlo pertinente podrá solicitar la provisión de dispositivos de monitoreo que alerten sobre la cercanía física del liberado bajo alguno de estos institutos. El/la Juez/a deberá comunicar a las Fuerzas de Seguridad la resolución adoptada, a fin de que estas adopten las medidas necesarias para garantizar la protección de la víctima En este sentido, requiérasele que indique si desea ser informada de las resoluciones que se adopten, así como si desea ser oida en audiencia en forma previa al otorgamiento de las formas de libertad anticipada que puedan aplicarse en este caso, solicitándosele que de desearlo constituya un domicilio donde pueda ser notificada al respecto, pudiendo realizar su manifestación en los cinco días posteriores a su notificación, haciéndosele saber que de no expresarse en ese tiempo, se considerará que no desea intervenir en el expediente. Sin perjuicio de ello, hágasele saber que podrá hacer manifestaciones de así desearlo por vía telefónica, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 12:00 hs. al abonado telefónico 0223 495 6666 internos 57312 o 57313, o vía e-mail a juzejec1-mp@jusbuenosaires.gov.ar, en el mismo plazo de cinco días antes mencionado. En relación a la víctima Martín Rojas, líbrese edictos por desconocerse su actual paradero". Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez.
fe. 8 v. feb. 12
POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1 Inst. Civ. y Com. N 6 del Depto. Jud. Mar del Plata, a cargo de la Dra. Gabriela Judit de Sabato, sito en Brown 2257, piso 3º, hace saber por cinco días, que el 26 de diciembre de 2019 se ha presentado en Concurso Preventivo FRANCISCO MANUEL GALLEGOS CUIL 20-26009818-8, domiciliado en calle Córdoba 3462 2A de Mar del Plata, decretándose su apertura el 6 de agosto de 2020. Síndico designado CPN Oscar Antonio Martinucci, con domicilio en calle Rawson 2618. Presentación de verificaciones hasta el 10 de febrero de 2021 en dicho domicilio, en días hábiles de 12:00 a 18:00 hs. Fijar los días 26 de marzo de 2021 y 10 de mayo de 2021, para que el síndico presente los informes individual y general. Mar del Plata, 20 de noviembre de 2020.
feb. 8 v. feb. 12
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 5 de Quilmes, Dra. Sandra Claudia Martucci, me dirijo a Ud. en causa Nº 449 seguida a JUAN MIGUEL VIGGIANI, en orden al delito de Robo, a fin de peticionarle tenga a bien publicar la siguiente resolución que a continuación se transcribe su parte pertinente: dad de Quilmes, 1 de febrero de 2021. Resuelvo: I.- Declarar Extinguida la Acción Penal por Prescripción en Causa N 449 seguida a Juan Miguel Viggiani por el delito de robo Art. 164 del Código Penal, de conformidad con lo normado por los Arts. 62 inc. 2, 67
inc. D del Código Penal.- II.- Sobreseer a Juan Miguel Viggiani, con DNI N 30.852.671, de nacionalidad argentina, nacido el día 15 de febrero de 1984, hijo de Fany Guzmán y de Miguel Viggiani, con último domicilio el de la calle 540 N 1158 e/
521 y 523 de la localidad de Florencio Varela, por el delito que le fuera atribuido presuntamente como ocurrido el día 23 de septiembre del año 2005 Ardigo en perjuicio de Alberto Pascual. Art. 62, 67 del C.P. y Arts. 322, 323 inc. 1 y 341 del C.P.P. III.- Levantar la Rebeldía, con comparendo a primera audiencia dispuesta sobre el imputado Vigianni y que fuer insertada bajo el N P2579296. Comuníquese al Ministerio de Seguridad planilla y al Registro Nacional de Reincidencia. Regístrese, notifíquese al Sr. Fiscal y al Sr. Defensor Oficial. A fin de no dilatar más el libramiento de las comunicaciones de la resolución que antecede, en tanto que la misma no causa gravamen a quien fuera imputado de autos, cúmplase con la notificación al imputado, mediante publicación de la misma en Boletín Oficial, con la transcripción del Art.
54 Decreto Ley 8904. A tal fín líbrese oficio.- Por último, cúmplase con la comunicaciones de Ley. Fecho, archívese". Fdo.
Sandra Claudia Martucci, Juez, ante mi, Karina Luján Castro, Secretaria.
feb. 8 v. feb. 12
POR 5 DÍAS - En la ciudad de San Isidro, partido homónimo, Provincia de Buenos Aires, a los 23 días del mes de julio del año dos mil veinte, reunidos en acuerdo ordinario los Señores Jueces integrantes de la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro, Dres. Ernesto A.A. García Maañón y Oscar R. Quintana, con el objeto de resolver el recurso interpuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Juan Eduardo Stepaniuc, en la causa Nro. 17.040 del registro interno de la Secretaría de este Tribunal, caratulada GONZÁLEZ FACUNDO RICARDO
s/Apelación Falta Administrativa Ley 13.297, Código de Tránsito". Practicado el sorteo que establece la Ley, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden; "García Maañón, Quintana. Antecedentes: I. Que en fecha 06 de marzo de 2020 -fs. 28/30- la Dra. Patricia Elsa Carranza, a cargo del Juzgado de Paz letrado de la localidad de San Fernando, confirmó la resolución del magistrado administrativo que intervino en la falta de tránsito a tenor de las Leyes 24.449
nacional y 13.297 provincial.-II.- Luego, contra esa resolución a fs. 35/40 interpuso recurso de apelación el Sr. defensor oficial, Dr. Juan Eduardo Stepaniuc, en función de distintos argumentos a los que me remito en razón de brevedad. III.
Habiéndose concedido el recurso 47/48 y encontrándose la presente causa en estado de ser resuelta, el Tribunal resolvió plantear y votar la siguiente cuestión: Es admisible el recurso interpuesto? A la primera cuestión planteada, el señor juez Dr. Ernesto A.A. García Maañón, dijo: "En primer término, debo indicar que este tribunal de alzada como órgano de apelaciones en lo penal y garantías no es quien debe entender en impugnaciones de esta naturaleza, pues la normativa que regula el procedimiento de faltas de tránsito establece una regulación propia que no comprende a la competencia de esta Cámara departamental, por lo que el recurso presentado deberá ser declarado mal concedido. En efecto, las infracciones de tránsito en el ámbito provincial se rigen por la Ley 13.927 que tiene un sistema recursivo propio. Esta Ley prevé como órgano de juzgamiento a la Justicia de Faltas Municipal Art. 32. En cuanto a la instancia revisora contra las resoluciones de aquel órgano, el Artículo 40 admite un recurso de carácter administrativo, canalizado a través de una revocatoria, y otro de carácter judicial, que es la apelación ante el Juez Correccional o de Paz en los casos en que la infracción suceda en aquellos partidos que no sean cabecera de Departamento Judicial. Lalegislación no ofrece dudas en tanto las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal, no son el órgano revisor de las impugnaciones en materia de infracciones de tránsito.Por otra parte, esta jurisdicción no podría resolver la impugnación traída so riesgo de desatender la manda del Art. 168 constitucional de la provincia en cuanto establece que los tribunales resolverán las cuestiones en las formas y los plazos establecidos en las Leyes procesales. En tal sentido, el Art. 21 del código de rito es el que fija la competencia de esta jurisdicción como tribunal de apelación. Allí, el catálogo que dispone el Artículo citado no incluye como materia recursiva a la sanción impuesta como resultado de una infracción de tránsito, lo que guarda lógica con la teleología del código en cuanto se trata del juzgamiento de delitos criminales y correccionales, sin perjuicio de resultar competente por
SECCIÓN JUDICIAL > página 7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/02/2021 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha12/02/2021

Nro. de páginas53

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28