Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 24 de noviembre de 2020

este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única a cargo del autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco dias, a fin de notificar al imputado CRISTIAN HERNAN MONTIEL cuyo último domicilio conocido era en calle Balcarce N 1228 de San Miguel, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 01 de septiembre de 2020.- Autos y Vistos: Para resolver en las presentes actuaciones, teniendo a la vista la Causa N 32.951 -I.P.P. N PP 03-02-000592-20/00, Y Considerando: Primero: Que el señor representante de la vindicta pública formuló requisitoria de elevación a juicio respecto del imputado Cristian Hernan Montiel por el delito calificado como "Amenazas e Incendio", delitos previstos y reprimidos en los Artículos 149 bis primer párrafo primera parte del C.P., ambos en concurso ideal conforme el Art. 54 del C.P., subsidiariamente "Amenazas y Daño" delitos previstos y reprimidos por los Arts. 149 bis primer párrafo primera parte y 183 del C.P., ambos en concurso ideal conforme el Art. 54 del Código Penal Que en los términos de lo normado por el Art. 336 del Código Procesal Penal, se confirió traslado de la citada requisitoria de citación a juicio al Sr Defensor Oficial.-Que debidamente notificado el mismo, se presentó en tiempo y forma, oponiéndose al requerimiento fiscal instando en fundado escrito el sobreseimiento de su pupilo respecto del delito que se le endilga. Que fenecido el término del traslado conferido en el sublite, las actuaciones se encuentran en condiciones de ser resueltas.-Segundo: Que ello expuesto, cabe dada la instancia del procedimiento de marras, pronunciarse a tenor de lo normado por el Art. 337 y en la forma pautada por el Art. 157 del Código ritual.- Que expone el Sr. Representante de la vindicta pública,: "Que mediante denuncia penal de fs. 01/04 vta.,-y 05/07-, acta de inspección ocular de fs. 10, croquis de fs. 11, placa fotográfica de fs. 12, acta de procedimiento de fs. 16/17 vta., acta de inspección ocular de fs. 29/30, placas fotográficas de fs. 31, croquis de fs. 32, informe de actuario de fs. 35/vta., y demás constancias de autos, se encuentra acreditado con el grado de provisoriedad que esta etapa requiere que:" El día 16 de enero del 2020, siendo aproximadamente las a la 01:00 horas, el SR. Cristian Hernan Montiel, en circunstancias de encontrarse dentro de la vivienda, sito en calle 1 Nro. 2182 de la localidad de San Clemente del Tuyú, le mmanifestó a su progenitor, Oscar Jose Montiel, Te voy a matar, y después me voy a matar yo, sic", logrando de ese modo amedrentar al mencionado, para luego provocar un incendio en la planta baja de la vivienda de mención propiedad de su progenitor, poniendo en peligro la vida y los bienes de la víctima de autos, para luego darse a la fuga, finalmente causando daños en una puerta del bajo mesada de la cocina y manchas de tizne en el cielo raso; consumando de esa manera el iter delictivo, siendo interceptado y aprehendido a la postre, por personal policial que había sido alertado del hecho" Que existen elementos suficientes y motivos bastantes para sospechar que el Sr. Cristian Hernan Montiel, es autor plenamente responsable de los hechos descriptos.-" Art. 157, inc. 1º del Cód. de Proc. Penal.-Tercero: Calificación LegalCoincido con el MPF, quien se ha manifestado con ello conforme elriterio objetivo que le es impuesto como deber de actuación, que los hechos deslindados en el considerando precedente configuran los delitos de "Amenazas e Incendio", delitos previstos y reprimidos en los Artículos 149 bis primer párrafo primera parte del C.P., ambos en concurso ideal conforme el Art. 54 del C.P., subsidiariamente "Amenazas y Daño" delitos previstos y reprimidos por los Arts. 149 bis primer párrafo primera parte y 183 del C.P., ambos en concurso ideal conforme el Art. 54 del Código Penal Con los principios de unidad, contradicción, publicidad y sobretodo concentración que un debate oral integrado por un tribunal instancia en la que entiendo debe arribar el presente, podrá merituarse de manera más exhaustiva las cuestiones inherentes al mismo, todo por lo que entiendo corresponde mantener la calificación que propugno más arriba. Cuarto:- Que según surge de lo actuado a fs. 35/36 vta. de la I.P.P de referencia, el imputado hizo uso de su derecho a no prestar declaración a tenor de lo normado por el Art. 308 del Código de Procedimiento Penal.- Art. 157, inc. 2º del Cód. de Proc. Penal.-Quinto:- Que obran en la presente causa elementos de convicción suficientes e indicios vehementes colectados en la etapa instructoria para sostener que Cristian Hernan Montiel resulta ser autor penalmente responsable, prima facie del hecho narrado en el considerando segundo.- Art.
157, inc. 3º del CPP Que el Sr. Agente Fiscal, fundamenta su requisitoria de elevación a juicio,: "Se encuentra legalmente acreditado que Cristian Hernan Montiel resulta ser autor plenamente responsable de los delitos de "Amenazas e Incendio", delitos previstos y reprimidos en los Artículos 149 bis primer párrafo primera parte del C.P., ambos en concurso ideal conforme el Art. 54 del C.P., subsidiariamente "Amenazas y Daño" Delitos previstos y reprimidos por los Arts. 149 bis primer párrafo primera parte y 183 del C.P., ambos en concurso ideal conforme el Art. 54 del Código Penal, ello conforme surge de los siguientes elementos de convicción: 1. Indicios de materialidad delictiva y de autoría que surgen de la denuncia penal de fs. 01/04 vta.-y 05/07-, realizada por Oscar Jose Montiel, quien denuncio Que reside en el domicilio de calle 1
N 2182 de este medio, que en el día de la fecha mantuvo una discusión con su hijo Montiel Cristian Hernán, el cual hacía 15 años que no veía y siempre mantuvo oculto por ser un hijo extramatrimonial, que Cristian estaba muy enojado, y le cuestionaba porque nunca se hizo cargo de el y siempre lo negó, que todo comenzó cuando Cristian le pidió ayuda para desintoxicarse y el deponente le manifestó, que lo comprometía quedándose allí, que debía buscarse un lugar, pero que allí, no podía quedarse, que Cristian se puso muy agresivo y le manifestaba que lo estaba hechando como un perro, que el deponente le intentaba explicar que o podia ayudarlo y que debía irse, que en ese momento Cristian le Cristian estaba muy enojado, y le cuestionaba porque nunca se hizo cargo de el y siempre lo negó, que todo comenzó cuando Cristian le pidió ayuda para desintoxicarse y el deponente le manifestó, que lo comprometía quedándose allí, que debía buscarse un lugar, pero que allí, no podía quedarse, que Cristian se puso muy agresivo y le manifestaba que lo estaba hechando como un perro, que el deponente le intentaba explicar que o podia ayudarlo y que debía irse, que en ese momento Cristian le comienza a decir "viejo violador, mi mama era re joven cuando la agarraste, te voy a matar, y despues me voy a matar yo"
Sic. Que siendo la una de la mañana, escucha que su hijo se retira de la vivienda y en ese momento visualiza humo proveniente de la planta baja de su domicilio. Inmediatamente desciende las escaleras y se encuentra con un incendio en la zona del living comedor, por lo que comienza a apagar el mismo arrojándole baldes de agua. Una vez extinguido el fuego, se comunica via telefónica con su vecino para informarle acerca de la situación, el cual se apersona en su morada junto a un amigo a los fines de ayudarlo a realizar una instalación eléctrica provisoria y limpiar el lugar, culminando alrededor de las 3tres de la mañana. Acto seguido proceden ambos hombres a retirarse y el denunciante se dirige a dormir nuevamente.Para hacerse presente a radicar la denuncia correspondiente.Preguntado para que diga si cree capaz a Cristian de cumplir sus amenazas el mismo manifiesta que SI, que teme por su vida.Preguntado para que diga si es la primera vez que ocurre un hecho de estas características el mismo refiere que Si. Preguntando para que diga si sufrió algún tipo de lesión l mismo manifiesta que No, que Cristian espero a que el se fue a la habitación a descansar para prender fuego el living comedor y retirarse de la vivienda.Preguntado por circunstancias personales el mismo manifiesta que las personas que lo ayudaron resultan ser Leo Mayolo, el cual posee una emisora de radio en la puerta e su casa junto a con amigo. Preguntado para que diga si reside con algún otra persona el mismo manifiesta que No "2. Indicios de lugar
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 24/11/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha24/11/2020

Nro. de páginas67

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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