Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/10/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 01 de octubre de 2020

POR 5 DÍAS - La Sra. Juez cargo del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial de Mercedes, B, sito en calle 27 N 576, piso 5, Te: 02324-439134, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a LUIS MARCELO PENAYO, argentino, instruido, soltero, de 42 años de edad, nacido el 30 de mayo de 1977 en Dorado, Provincia de Misiones, hijo de Héctor Luis Penayo y de Elvira Bernarda Benítez, de ocupación fabricante de piletas de fibra de vidrio, domiciliado en calle Enrique Delfino 396 entre Francesita y Rafasi de Pacheco, Tigre b, titular del D.N.I. 25.775.370, para que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho respecto de la causa N 4717 que se le sigue por el delito de amenazas simples, conforme surge de la resolución que a continuación se transcribe: cedes, 16 de septiembre de 2020. Atento lo informado por Comisaría la Reja De Moreno, a fs.164, cítese por cinco días al encausado Penayo Luis Marcelo para que comparezca a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser Declarado Rebelde Art.
129 del C.P.P.. Notifiquese. Fdo. María Teresa Bomaggio. Juez en lo Correccional". Secretaría, 18 de septiembre de 2020.
sep. 25 v. oct. 1
POR 5 DÍAS - El Señor Juez, Dr. Manuel Barreiro, a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora sito en la calle Larroque y Presidente Perón, 4to. piso, sector "D", Banfield, partido de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires cita y emplaza a MARTINEZ GERONIMO, poseedor del DNI N DNI 7954455; nacido el Fecha de Nacimiento de la Parte en Localidad de Nacimiento, hijo de Nombre y Apellido del Padre y de Nombre y Apellido de la Madre, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado mencionado "supra" a estar a derecho en la causa nro. Identificacion de Causa por Radicación Registro Interno Nº 8700, caratulada "Martinez Geronimo s/ Amenazas". Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: mas de Zamora, fecha. En atención a lo que surge del informe de fs. poner fs. informe y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos, cíteselo por medio de edictos a los fines que comparezca a estar a derecho por el término de cinco dias, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P. A dichos efectos líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletin Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su Rebeldía Arts. 129 y 304 del Digesto Adjetivo". Fdo. Dr.
Manuel Barreiro, Juez Correccional.
sep. 25 v. oct. 1
POR 5 DÍAS - Por disposición del señor Juez titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, tengo el agrado de dirigirme a Ud. en relación con la Investigación Penal Preparatoria PP-06-00-030483-20/00 caratulada "Roberto Martin Jaldin S/ Abuso Sexual Agravado"- a fin de hacerle saber que en la citada causa se ha resuelto: Plata, 22 de septiembre de 2020. No hacer lugar al beneficio de eximición de prisión solicitado en favor de ROBERTO MARTIN
JALDIN, conforme lo expuesto precedentemente. Art. 23 inc. 2º, 169 y 185 -A Contrariodel C.P.P..-I Habida cuenta que de las constancias incorporadas en la causa principal se desprende que no se ha podido efectivizar la detención de Roberto Martin Jaldin ni ser hallado en su domicilio real, a los fines de ser notificado de la presente resolución, ordénase la publicación de edictos por el plazo de cinco días, a cuyo fin líbrese oficio al Boletín Oficial Art. 129 del C.P.P Notifíquese.
Fdo: Federico Guillermo Atencio. Juez de Garantias." Atento el estado de las presentes actuaciones, siendo desconocido el domicilio de Roberto Martin Jaldín, ordénase la notificación por edictos mediante la publicación en el Boletín Oficial de la parte resolutiva del auto de fs. 3/13 por el plazo de cinco días, intimando a los nombrados para que en el plazo de quince días a partir de la última publicación comparezcan a la Sede de este Juzgado de Garantías Nº 1 Departamento Judicial La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde Art. 129 del C.P.P. Plata, 22 de septiembre de 2020. Autos y Vistos:
Para resolver el pedido de eximición de prisión interpuesto por en favor de Roberto Martin Jaldin, en la I.P.P. Nro. PP- 0600-030483-20/00. Y Considerando: Que de las constancias que surgen de la presente investigación penal preparatoria, que a Roberto Martin Jaldin se le imputa prima facie la presunta comisión de los delitos de Abuso Sexual Agravado por el Empleo de Arma Hecho I y Resistencia a la Autoridad en concurso real Daño Hecho II con arreglo a lo normado por los Arts. 119 cuarto párrafo inc. d última parte en remisión al tercer párrafo y 239, 55, 184 inc. 1 del Código Penal. Que, en tal sentido, su situación no se encuentra contemplada en ninguno de los supuestos del Art. 169 del C.P.P. Que a más de lo que quedase dicho en el apartado que antecede, a juicio del proveyente, existen indicios vehementes de que el encartado tratara de eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación, peligros procesales que infiero del contenido del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia del que se desprende que Roberto Martin Jadín ha sido condenado a penas de prisión por la comisión de delitos dolosos y declarado Reincidente, encontrándose su situación dentro de las previsiones normativas contenidas en el Art. 171 en su remisión al Art. 148 primer párrafo del Cod. Proc.
Penal, por lo que no habré de hacer lugar al beneficio impetrado en su favor. Por otra parte corresponde dejar sentado que en autos se ha librado orden de detención con respecto al nombrado la que debe efectivizarse. Es que tengo para mí que dicha medida de coerción debe concebirse como una decisión jurisdiccional in audita parte tendiente a resguardar la progresión del proceso, sin sustanciación e irrecurrible únicamente atacable por ilegalidad o arbitrariedad Arts. 144 in fine, 150 -a contrario sensu-, 151 y 405 del CPP por lo que debe quedar por fuera del alcance del precepto contenido en el Art. 431 del rito conforme a su interpretación literal. De otro lado, la eximición de prisión -a la que consecuentemente no puede asignársele entidad recursivaes un instituto previsto para determinar preventivamente si, conforme a las reglas de la excarcelación ordinaria resulta procedente su efectivización Arts. 169 incisos 1, 2 y 3; 171; 148 y 186 del CPP..
Entendido esto, no debe asignarse a su mera interposición los efectos suspensivos propios de los institutos que abren las instancias revisoras como así también aceptarse que la apelación contra su denegatoria -como ocurre con la excarcelacióndebe ser concedido con efecto devolutivo. En efecto; aparece de otro modo asistemático que un idéntico recurso contra una solicitud de eximición de prisión denegada suspenda su ejecución toda vez que, además, con ello se convierte a la orden de detención en una decisión de instancia impropia si se atiende a su naturaleza. En otros términos; la suspensión de la efectivización de la orden de detención hasta la pronunciación del doble conforme, comporta un tácito traslado lo que a su vez implica una sustanciación impropia de la esencia misma de las medidas cautelares. Cabe agregar que, esta ya instalada creación pretoriana demuestra por sí misma su antojadizo origen al limitar su alcance tan solo a dos instancias contrariando la letra misma de la manda que desacertadamente se considera aplicable Art. 431 y 450 in fine del CPP.. Por lo demás, el derecho a la defensa permanece suficientemente resguardado mediante la acción reglada por los Arts. 405 y siguientes del catálogo de forma. Por ello: De conformidad con lo señalado, citas legales invocadas y lo
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/10/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/10/2020

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones3360

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/05/2024

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