Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 28 de enero de 2020

el delito de "Concusion" I.P.P. N 1819/09 prevista y sancionado en el art. 266 del C.P. y "Peculado" I.P.P. N 7879/09
previsto y sancionado en el art. 261, 1er. párrafo del C.P, a la Pena de Tres Años de Prisión cuya ejecución se deja en Suspenso e Inhabilitación Absoluta para Ejercer Cargos Públicos, con costas arts. 26 y 29 inc. 3 del C.P. y 531 del C.P.P..II.- Asimismo y por aplicación del art. 27 bis del C.P.P. corresponde imponer al encausado Giacomelli por el término de tres años el adecuado cumplimiento de las siguientes condiciones: a Fijar residencia, b Someterse al control del Patronato de Liberados; c Abstenerse de realizar actos de perturbación o molestias en relación de los denunciantes y testigos de autos d realizar por el tiempo que dure la presente supervisión , por cuatro horas semanales, trabajos no remunerados en favor del Estado o en instituciones de bien público las cuales serán asignadas por el Patronato de Liberados. Se informará al nombrado que de no cumplir con dichas reglas se ordenará -previo cumplir con el art. 27 bis in fine CPsu detención y su traslado a una Unidad Penitenciaria.- III.- Regular los honorarios del Dr. Mariano Iribarren, Defensor Oficial del imputado Juan Javier Giacomelli en la suma de Sesenta 60 Unidades Jus, por la labor desarrollada en autos, conforme lo establecen los arts. 9 de la ley 14.442 en función del art. 9º, punto I, apartado 3 letra n de la Ley 14967. IV a 1Remítase copia del presente resolutorio veredicto y sentencia y actas de debate, al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, Auditoría de Asuntos Internos, para que tome conocimiento de lo resuelto y evalúe si corresponde iniciar actuaciones administrativas al personal policial Ibarra Sandro Ariel, Torres Marcos Oscar, y Domingo Marcelino Castiglione,- a 2 Asimismo oficiese para que tome conocimiento de lo resuelto, en referencia a la investigación sumarial que se tramita con respecto a Giacomelli en esa auditoria de asuntos internos por las presentes actuaciones. b Remítase copia del presente resolutorio veredicto y sentencia y de las actas de debate, a la Fiscalía General Departamental a los fines que evalúe iniciar investigación penal por presunta comisión de delitos de acción publica respecto de los funcionarios policiales Ibarra Sandro Ariel, Torres Marcos Oscar, y Domingo Marcelino Castiglione, atento lo que surgió de la audiencia del presente debate.- V Regístrese. Notifíquese en su momento archivese.- Procedase por secretaria a devolver a la Unidad Funcional N1 a cargo del Dr Flores, la Investigación Penal Preparatoria N 17-000040686-05 caratulada "Giacomelli Juan Javier y otro c/ Ramallo Patricios / Denuncia" la cual se había remitido "ad efectum videndi et probandi".- Asimismo, por secretaria procedase a devolver a la fiscalía interviniente los cinco libros de guardia pertenecientes a dependencias policiales a los fines que estimen corresponder. Fdo. Dr. Horacio Marcelo CentenoJUEZMaría Gabriela MartinezJUEZAGuillermo Hernan PueblasJuez. del Tribunal Criminal Nº1-"
POR 5 DÍAS - La Fiscalía de Cámara Departamental, Unidad Funcional Nº 5 a cargo de la Dra. Gabriela V. Disnan, sita en la calle Ricardo Balbín Nº 1753 de la localidad de San Martín, Partido del mismo nombre, en autos Elio Gimenez Amenazas Agravadas , I.P.P. Nº PP-15-00-040995-18/00, cita por el término de cinco días a ELIO GIMENEZ, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo, conforme lo normado en el art. 129 y 303 del C.P.P. Se transcribe el auto que lo ordena: //Martín, 21 de enero de 2020.- Atento lo informado precedentemente por la Instrucción, cítese a Elio Gimenez, por edictos, el que se publicará durante cinco días en el Boletín Oficial, para que comparezca dentro del quinto día de finalizada su publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo.-. Fdo. Gabriela V. Disnan Agente Fiscal. San Martín, 21 de enero de 2020.
ene. 28 v. feb. 3
POR 5 DÍAS - Por disposición de la agente fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción nro. 21 del Departamento Judicial de Gral. San Martín, sede descentralizada de Malvinas Argentinas, sita en Comodoro Rivadavia 115 de la localidad de Los Polvorines, partido de Malvinas Argentinas, Pcia. de Buenos Aires, en el marco del PP 15-01-002583-18/00 a los fines de solicitarle tenga a bien arbitrar los necesarios para dar cumplimiento a la disposición que a continuación se transcribe, publicándola durante 5 días en el Boletín Oficial conf. art. 129 CPP: "Los Polvorines, 6 de enero de 2020. Toda vez que de las piezas colectadas en autos importan elementos de convicción suficientes e indicios vehementes de la perpetración de los delitos de Portación Ilegal de Arma de Guerra y Amenazas Agravadas conf. arts. 45, 149 bis -primera partey 189 bis, inc. 2 -cuarto párrafoCP, Ley 20.429 y su decreto reglamentario 395/75, como así también motivos bastantes para sospechar que ANTONIO RODOLFO BATALLAN resultaría ser su autor, dispongo fijar una audiencia para día 28 de febrero de 2020 a las 9 h en la sede de esta fiscalía nro. 21 del Departamento Judicial de Gral. San Martín, sita en Comodoro Rivadavia115 de Los Polvorines a efectos de que el nombrado comparezca aprestar declaración en los términos del art. 308 -primer párrafo CPP. Los Polvorines, 21 de enero de 2020 En caso de no presentarse el imputado Batallán será pasible de ser declarado Rebelde Firmado: Lorena Beatriz Carpovich. Agente fiscal. Andrés Gabriel Gómez, Auxiliar Letrado.
ene. 28 v. feb. 3

SECCIÓN JUDICIAL > página 10

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 28/01/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha28/01/2020

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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