Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 17 de enero de 2020

relación al delito de Hurto agravado en virtud de lo normado por el art. 323. inc 4º del C.P.P. fundándose en la ausencia de elementos suficientes que generen el estado de sospecha en cabeza del menor sindicado. II Que se encuentra acreditado en autos la competencia de éste Juzgado de Garantías del Joven N 1 Departamental con la documental obrante a Fs. 24
de la IPP - constancia del RENAPER - desprendiéndose del mismo que el imputado es nacido el 17/10/2002. III Que la presente se instruye por el delito de Hurto Agravado habiéndo colectados el Ministerio Público Fiscal los siguientes elementos de cargo: formulario de denuncia penal de fs. 1, 3/5 y vta, 127/128, inspección ocular de fs. 8 y vta, croquis ilustrativo de fs. 9, placas fotográficas de fs. 10, acta de relevamiento vecinal de fs. 15 y vta, ampliación de denuncia de fs.
19, acreditación de minoridad de fs. 24, acta de desgravaciones y visualización de CD de fs. 36, declaración testimonial de fs. 46/47 y 59/60 y demás constancias. III Ello por cuanto atento el planteo a despacho corresponde compulsar nuevamente cada uno de los elementos de cargo colectados y efectuar un nuevo análisis de la causa, habiendo la señora agente fiscal descripto el hecho de la siguiente manera: "que tal como surge de la denuncia penal radicada por Montero Elías José refiere que en la ciudad y partido de Chascomús el día 16 de noviembre de 2019, sin poder precisar el horario exacto pero entre la franja horario de 01:30 a 04:00 horas, autores ignorados, sin ejercer fuerza sse apoderaron ilegítimamente de su motovehículo marca Zanella ZB110 color gris oscuro dominio 132 KEV sin medida de seguridad colocada estacionada en la puerta del Bar "Haroldo" sito en calle Mitre esquina Dolores de la localidad de Chascomús, dándase a la fuga con el elementos sustraído. IV Ello por cuanto y adelantando opinión corresponde acceder a la petición incoada por el Ministerio Público fiscal ello por cuanto del contenido de las presentes actuaciones no surgen elementos suficientes que permitan acreditar en cabeza del sindicado, la autoría y participación en el hecho investigado. Así conforme surge de la ampliacion de denuncia que luce a fs. 198 la víctima de autos indica que por averiguaciones personales tomo conocimiento de que el vehículo sustraído se encontraría en la Chacra de Carusso y que habría sido sustraído por Franco Ferreira quien se domicilia en uno de los departamentos de ese lugar. Que la tareas investigativas efectuadas en el domicilio del sindicado arrojaron resultado negativo conforme surge de fs. 20, contándose solo con los dichos del denunciante de autos sin el aporte probatorio de testigo alguno que pueda dar su testimonio en relación al evento en trato. No vislumbrándose elementos que autoricen a poner en crisis el estado jurídico de inocencia y permitan modificar el actual cuadro convictivo respecto del suceso investigado siendo la presente investigación se encuentra culminada ello por cuanto existiendo un estado de duda debe resolverse en favor del mismo conforme el principio de In dubio pro imputado. En igual sentido la exigencia de prueba como fundamento de la destrucción de la presunción o del estado de inocencia de que goza el encartado de autos, es su mayor salvaguarda frente a la arbitrariedad punitiva, con lo cual no habiéndose producido prueba no hay sostenimiento acusatorio, siendo que el avance progresivo del proceso se encuentra directamente condicionado a la eficacia del material probatorio obtenido durante la etapa de la investigación, no existiendo probabilidad para formular acusación vencido aquel término, sin que se hubieren reunido nuevos elementos que hagan superar la duda, es imperativo dictar el sobreseimiento.
Consecuentemente y conforme los considerandos vertidos ut supra, y de conformidad con lo que disponen los Arts 323 inc 4 y ccds. del C.P. Penal; Art. 1 de la Ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc. 3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional. Decreto n 151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, art.
323, 326 y concds. del CPP es que, Resuelvo 1.- Sobreseer definitivamente al menor Ferreyra Franco Alejandro nacido el día 17/10/2002, con DNI 44.511.981, hijo de Lautaro Ferreyra y María Adelina, con domicilio en Calle Colombia y 12 de Octubre charca Los Forajidos, en orden al delito de Hurto Agravado ello por cuanto no se acreditó su autoría y responsabilidad penal del joven en el presente hecho Art. 323 Inc 4 del CPP y art. 1 de la Ley 22.278 según Ley 22.803. 2.- Declarar que la formación de la presente causa no afecta su buen nombre. 3.- Téngase presente la derivación efectuada por la señora agente fiscal por ante el Servicio Local de promoción y protección de derechos de Chascomus conforme surge del oficio obrante a fs. 41 de la IPP.- Notifíquese al Defensor Oficial y señor agente fiscal en sus públicos despachos.- Líbrese oficio a comisaría para notificar al menor mediante edictosRegístrese. Fecho, archívese la causa sin mas trámite. Devuélvase la IPP ante la Sra. Agente Fiscal a sus efectos." Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez del Juzgado de Garantías del Joven Dptal. Luciana Perez Zamora, Auxiliar Letrada.
ene. 15 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Paz letrado de San Vicente, calle 25 de Mayo 114, localidad y partido de San Vicente, Provincia de Buenos Aires, cita y emplaza por 30 días al presunto coheredero CARLOS ALBERTO CANTON, DNI
11.995.871, para que comparezca a aceptar o repudiar la herencia arts. 2289 del C.C.yC.; 734 inc. 1º y 135 del C.P.C.C.
en los autos Heis María y Otro s/ Sucesion Ab-intestato Causa N 633/2004. San Vicente, diciembre de 2019.
ene. 15 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado de Garantias N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a CRISTIAN ALEJANDRO CHUMBA y GABRIELA
LUJÁN CONSTANTE en la I.P.P. N PP-07-03-001815- 18/00 UFIyJ Nº 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 30 de mayo de 2019 Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nº PP07-03- 001815-18/00 PP-07-03-001815-18/00 de la UFIyJ n 2 de E.E: del registro de este Juzgado de Garantías Nº 2, respecto de la petición formulada por el señor Agente Fiscal. Y, Considerando: Atento a la presunta fecha de comisión del delito imputado y la penalidad prevista para esa figura, la acción penal no se ha extinguido arts. 59 inciso 3º, 62 inciso 2º y 167, inc. 3 y 181 inc. 1 del Código Penal y art. 323, inciso 1º del C.P.P.. Asimismo, de acuerdo a las constancias obrantes en la presente causa cabe afirmar que el hecho ha existido y que constituye "prima facie" el delito de Usurpación de Inmueble en Concurso Real con Robo Calificado por su Comisión Mediante Efracción arts. 45, 55, 167, inc. 3 y 181
inc. 1 del C.P. y art. 323 incisos 2º y 3º del C.P.P.. Ahora bien, y luego de un pormenorizado análisis de autos, cabe señalar que no existe elemento alguno que permita siquiera presumir que Cristian Alejandro Chumba y Gabriela Luján Constante han sido coautores del hecho que la fiscalía les atribuye. Así, y tal como afirma la defensa, de los elementos probatorios en los que la Fiscalía basa su requerimiento de elevación a juicio, no surge siquiera participación alguna de los nombrados en el evento, por lo que cabe afirmar que los aquí imputados no son los autores del hecho que he dado por demostrado, por lo que corresponde su sobreseimiento en los términos del art. 323, inciso 4º del C.P.P. Por ello, Resuelvo:
no hacer lugar al requerimiento de elevación a juicio formulado por la Sra. Agente Fiscal y sobreseer a Cristian Alejandro Chumba y Gabriela Luján Constante, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/01/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha17/01/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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