Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/01/2020 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 16 de enero de 2020

apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P. - Respecto del co-imputado Gomez, y no habiéndose celebrado la audiencia dispuesta a fs. 150 fíjese nueva para el día 13 de febrero de 2020 a las 10:30 horas a los fines dispuestos en el art. 17 de la ley provincial 13.811. - Notifíquese. -" Fdo. Andrea C.
Pagliani. Juez. Ante mi: Estanislao Osores Soler. Secretario.
ene. 14 v. ene. 20
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez de Feria a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Juan Sebastian Galarreta, notifica a a las víctimas ROBERTO ITUREN, PAULA JULIETA ITURREN y JULIETA
ITUREN con domicilio laboral en el comercio con nombre de fantasia "Lo Mas Dulce" sito en calle Av. Jacinto Peralta Ramos Nro 1630 de Mar del Plata, y Dure Luis Marcelo, Diego Nahuel Marti y Luis Alberto Rivera con domicilio desconocido, en causa nro. INC-16250-1 seguida a Glok Jose Alberto por el delito de Incidente de Libertad Condicional. la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 20 de Septiembre de 2019.- 9.- A los fines de dar cumplimiento con lo normado por el art. 11 bis de la ley 24.660 modificada por la L. 27375, ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las victimas Paula Jimenez Ituren, Roberto Ituren y Julieta Iturén, todos con domiciliio laboral en n el comercio de su propiedad con nombre de fantasía "Lo más dulce", sito en Av. Jacinto Peralta Ramos N
1630, y Guillermo Almada y Cintia Toledo, Diego Nahuel Marti, Luis Eduardo Rivera y Luis Marcelo Duré, a fin de notificarlas del presente, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión negativa a ello.-" Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez." y, del Plata, 9 de Enero de 2020. -En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción.-Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 4 de marzo de 2020 a las 10.00 hs.-Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantias en el marco de la causa 26.964 caratulada "Salazar Martin Adrian s/Incidente de salidas transitorias" en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia - ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos - Librese oficio al Boletin Oficial a los fines de notificar por medio de la publicación de edictos a tenor del art. 129 del C.P.P., a las victimas Roberto Ituren, Paula Julieta Iturren y Julieta Ituren con domicilio laboral en el comercio con nombre de fantasia " Lo Mas Dulce" sito en calle Av. Jacinto Peralta Ramos Nro 1630 de Mar del Plata,. y Dure Luis Marcelo, Diego Nahuel Marti y Luis Alberto Rivera con domicilio desconocido.--Fdo. Juan Sebastian Galarreta, Juez de Ejecución Penal."
ene. 15 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez de Feria a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, notifica a VALERIA CHAVEZ, con domicilio desconocido, y ORLANDO MORALES, con ultimo domicilio en calle Falucho N
6911 de Mar del Plata, en su carácter de victimas en causa nro. 15877 seguida a Carrara Lucas Miguel por el delito de Robo Calificado en grado de Tentativa la Resolución que a continuación de transcribe: del Plata, 9 de enero de 2020.
Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida del Plata, Fecha del Sistema Día de Mes de Año. Autos y Vistos: En atención a lo informado respecto de la víctima de autos, notifíquese a la misma a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletin oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
ene. 15 v. ene. 21
POR 5 DÍAS - Por disposición superior en la Causa Nº 20.932 I.P.P. Nº PP-03-02-000006-13/00 seguida a MARCELO
JORGE APARICIO por el delito de Lesiones Leves, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra.
Laura Inés Elias, Secretaría Única a cargo de la Dra. Mónica Barrionuevo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de solicitarle que proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Diagonal 21 Nº 1647 de Santa Teresita, la resolución Nº 2/2020 que dictara este Juzgado con fecha 3 de enero de 2020, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Autos y Vistos Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente Aparicio Marcelo Jorge, por haber operado la prescripcion, en relación al delito de Lesiones Leves Arts. 59, inc.
3º; 62 inc. 2º, 89 del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P.. 2 Levantar la Rebeldía y comparendo decretados oportunamente, líbrándose a tal fin los oficios pertinentes. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda." Fdo.: Laura
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/01/2020 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/01/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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