Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2019 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > jueves 19 de diciembre de 2019

ilícita, como así tampoco la responsabilidad de los jóvenes en el hecho investigado, por cuanto le normativa vigente en el fuero así lo establece, limitando la actuación del juez de Garantías, ello es así, puesto que indefectiblemente llegaremos en la imposibilidad de reprochar a los menores Santillán, Camila y Santillán, Victoria Oriana, su supuesto accionar, que el Ministerio Público Fiscal atribuye, por cuanto se hallan comprendidas en el art. 1 de la ley N 22.278, que dispone: "No es Punible el menor que no haya cumplido 16 años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido 18 años de edad respecto de los delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, multa o inhabilitación". Continúa el artículo antes citado "si existiese imputación contra alguno de ellos, la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre". "En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable". Termina disponiendo la normativa que: "Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el Juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador". Se concluye por ende que la normativa legal vigente dispone que un menor No Punible, no puede ser sometido a proceso penal.- Cabe mencionar que en esta instancia se prescinde del análisis del art. 323 del C.P.P. tal lo prescribe el art. 324 del C.P.P. por mediar una normativa de orden público como lo es la aplicación del art. 1º de la ley 22.278 y que opera como obstáculo para habilitar el juicio de reproche.- Que corresponde atento los cambios legislativos, adaptar la normativa interna a los preceptos de la Convención de los Derechos del Niño en cumplimiento del mandato constitucional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional. El nuevo sistema legal adoptado por nuestro Estado Provincialcuyas pautas fundamentales han sido diseñadas a través de la ley 13.298 y su respectivo decreto reglamentario 300/05, ha de guiar la interpretación judicial de las disposiciones legales vigentes. Ante ello, con la derogación de la ley 10.067 y el nuevo sistema legal, se impide la criminalización de las conductas de los jóvenes infractores de la ley penal de la franja comprendida entre los 16 y los 18 años que se encuentren conminadas con pena de multa, inhabilitación o privativas de la libertad que no superen los dos años de prisión.- Igual solución adopta para los injustos cometidos por menores que aún no han cumplido los 16 años.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo que disponen los arts. 1 a 7, 10 a 13, 14, 18, 19, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y Concordantes de la ley 13.298 ; arts 3,4, 6, 14, 15, 18, 21, 29 a 37 y Concds. del Decreto reglamentario 300/05; arts 1 a 7, y 63 de la ley 13.634; Arts 321 y 326 del C.P.Penal; Art. 1 de la ley 22.278; Art. 37 Inc. B, 40 inc,.3 a y b y 4 de la Convención de los Derechos del Niño y art. 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional.- Decreto N
151/05 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, que crea y define el Sistema de la Responsabilidad Penal Juvenil; Resoluciones Ministeriales 166/07; 171/06, 172/06, Resuelvo: I.- Declarar a la Menor Santillan, Victoria Oriana, No Punible por Mediar Causal de Inimputablidad y en consecuencia Sobreseerla Definitivamente envirtud del delito de Amenazas y Lesiones Leves en la I.P.P. N 03-02-004996- 19/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.- II.Declarar a la Menor Santillan, Camila Agustina , No Punible por Mediar Causal de Inimputablidad y en consecuencia Sobreseerla Definitivamente en virtud del delito de Amenazas y Lesiones Leves en la I.P.P. N 03-02-004996-19/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.- III.- Notifíquese al Señor Agente Fiscal y al Señor Defensor Oficial del Joven en sus públicos despachos.IV.- Líbrese oficio a Comisaría para notificar a los jóvenes y mayores responsables. Regístrese.- V.- Devuélvase la I.P.P.
ante el Sr. Agente Fiscal del Joven a susefectos.-" Fdo: Maria Fernanda Hachmann Juez del Juzgado de Garantias del Joven Dptal.
dic. 13 v. dic. 19
POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Inst. en lo Civil y Comercial N 15 del Dpto Judicial de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, sito en la calle Almirante Brown Nº 1762, a cargo del Sr. Juez Dr. Héctor Fabián Casas le hace saber que en los autos caratulados "Pastocchi Cristian Marcelo s/ Quiebra Pequeña" Expte Nº 4039 se ha decretado con fecha 09 de octubre de 2019 la Quiebra del fallido Sr. CRISTIAN MARCELO PASTOCCHI , tipo y nº de Doc. D.N.I. Nº 21.931.659, con domicilio real en la calle Matheu 3537 de la localidad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, designándose como Síndico Judicial a la CPN Roberto Emilio Lopez con domicilio en la calle 3 de Febrero 4070 de la ciudad de Mar del Plata, quien atenderá de lunes a viernes en el horario de 8:00 a 16:00 decretándose las siguientes medidas: 1º Intimar a terceros que tengan bienes del fallido a que los pongan a disposición del Síndico art. 88 Inc. 3º de la LCyQ. 2 Prohibir hacer pagos al deudor, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados Arts. 88 Inc. 5º de la LCyQ. 3 Fijar el día 12 de febrero de 2020 hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de crédito al Síndico Art. 88 "in fine" de la LCQ. 4 Fijar el día 31 de marzo de 2020 para la presentación del Informe Individual Art. 35 y 88 "in Fine" de la LCyQ. 5 Fijar el día del mes de 15 de mayo de 2020 para la presentación del Informe General Art. 39 y 88 "In Fine" de la LCyQ. Mar del Plata, 2019.
dic. 13 v. dic. 19
POR 5 DÍAS - Plata, 5 de noviembre de 2019.. I.- En atención a lo informado a fs. 85/86 y 89, líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a fin de notificar al Sr. VICTOR HERNÁN SANTIN SALDAÑA -D.N.I. N 39.294.980del resolutorio de fecha 27 de diciembre de 2018, por la Sala Segunda de Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires.-En auto de mención reza lo siguiente: "En la ciudad de La Plata, a los 27 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Fernando Luis María Mancini y María Florencia Budiño para resolver en la causa N
93.868 caratulada "Santin Saldaña Guillermo Anadeo y Santin Saldaña Víctor Hernán s/ Recurso de Queja Art. 433
CPP."Practicado el sorteo de ley, resultó en la votación que debía observarse el orden siguiente: Budiño - Mancini.
Antecedentes La Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial La Plata resolvió confirmar la resolución dictada por el Juzgado de Garantías N 4 que no hizo lugar a la eximición de prisión solicitada en favor de los imputados Guillermo Amadeo Santín Saldaña y Víctor Hernán Santín Saldaña. Contra este pronunciamiento el señor Defensora Oficial doctor Ernesto Ferreira dedujo el recurso de casación, cuyo rechazo por parte de la Cámara de
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 19/12/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha19/12/2019

Nro. de páginas46

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031