Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/10/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 18 de octubre de 2019

de compraventa. Arancel profesional 10% más IVA, Aportes previsionales 10%, Sellado de Ley 1,2 % todo a cargo del comprador, en efectivo al momento de la subasta, debiendo constituir domicilio en el radio del Juzgado. Exhibición 4/11/2019 de 10.30 a 11.00 en el lugar de la subasta. Se hace saber la imposibilidad de ceder el boleto de compraventa. El comprador adquirirá el bien libre de impuestos hasta la fecha de toma de posesión. Necochea, octubre de 2019.
oct. 18 v. oct. 22

Edictos POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 19.142 I.P.P. nº 03-03-000011-11/00 seguida a "Sarria Lucas Ricardo s/ Tenencia Simple de Estupefacientes", de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elias, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días a fin de notificar al prevenido nombrado, cuyo último domicilio conocido era calle Berutti n 695 de Morón, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de octubre de 2019, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: "Dolores, de octubre de 2019. Autos y Vistos y Considerando Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo:
1 Sobreseer Totalmente a SARRIA LUCAS RICARDO y declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de tenencia simple de estupefacientes Art. 323, inc. 1º del C.P.P.; Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc.
2º del Código Penal; y Art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737 Fdo.: Laura Inés Elias. Juez de Garantías nº 1 del Departamento Judicial de Dolores".Seguidamente, como recaudo legal, se procede a transcribir en su totalidad el auto que dispuso la presente decisión: "Dolores, 07 de octubre de 2019. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa y teniendo para ello a la vista la I.P.P. de referencia; Y Considerando: 1 Que, tal como surge del libelo obrante a fojas 125 y vuelta de la I.P.P., el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ n 3 Dptal., Dr. Diego Fernando Torres, solicita el sobreseimiento total del imputado Sarría Lucas Ricardo, en orden al delito de tenencia simple de estupefacientes, en virtud de haberse extinguido la acción penal por la prescripción Arts. 323, Inc. 1º del C.P.P.; 59 inc. 3º, 62 inc. 2º del Código Penal; y art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737. 2 En consecuencia, de conformidad con lo estatuído por el art. 324 del Código de Procedimiento Penal y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que efectivamente desde el día 03 de enero de 2011, fecha en la cual se produjo el último acto interruptivo de la acción penal esto es el primer llamado a prestar declaración indagatoria, hasta la actualidad, ha transcurrido con exceso el plazo de máximo de duración de la pena, previsto a los efectos prescriptivos por el art. 62 inciso segundo del Código Penal, sin que se haya posteriormente interrumpido el curso de la misma por algún acto procesal de los previstos por el art 67 cuarto párrafo, incisos B a E del código de fondo. Que del contenido del informe obrante a fs.
123/124 de la I.P.P., que tengo en este acto a la vista, surge que el imputado no ha cometido nuevos delitos que interrumpan el curso de dicha prescripción art. 67 párrafo 4º, inc. "A" del Código Penal. Que atento ello y conforme la redacción del Art. 67 del Código Penal, según Ley 25.990, se ha excedido holgadamente el plazo previsto por el art. 62 del Código Penal y por el art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737; correspondiendo se declare la extinción de la acción penal por prescripción.- Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1 Sobreseer totalmente a Sarria Lucas Ricardo y declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción, en relación al delito de tenencia simple de estupefacientes Art. 323, inc. 1º del C.P.P.; Arts. 59 inc. 3º, 62 Inc. 2º del Código Penal; y Art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737. 2 Regístrese. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal, al Sr. Defensor y al imputado por Boletín Oficial, en razón de desconocerse su domicilio actual. 3 Levántese la Rebeldía y la orden de comparendo que pesa sobre el encartado. Practíquense las comunicaciones de Ley al momento de adquirir firmeza la presente.- Fdo: Dra. Laura Inés Elias. Juez de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Dolores. Barrionuevo, mónica Adela. Secretaria.
oct. 11 v. oct. 18
POR 5 DÍAS - La Titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial de MercedesB, Dra. María Teresa Bomaggio, cita y emplaza a las encartadas ALDANA AYELEN ABREGU, argentina, de 23 años de edad, instruída, ama de casa, sin apodos, nacida el 1 de marzo de 1996 en Ciudadela, DNI 39.408.233, soltera, domiciliada en calle Juan Manuel de Rosas N 717 de San Miguel, hija de Eduardo Francisco Abregu y de Estela Mónica Amani, y DANIELA ANTONIA
ABREGU, argentina, de 43 años de edad, instruida, ama de casa, sin apodos, nacida el 10 de octubre de 1974 en Ciudadela, DNI 24.113.623, soltera, domiciliada en calle Juan Manuel de Rosas N 717 de San Miguel, hija de Eduardo Francisco Abregu y de Stella Monica Amani, para que dentro del término de cinco días comparezcan a estar a derecho respecto de la causa n2634-2018-4018 "Abregu Aldana Ayelen - Abregu Daniela Antonia S/ Hurto Simple en grado de tentativa", conforme surge de la resolución que a continuación detallo: cedes, 07 de octubre de 2019. - Atento lo informado por la Comisaría de San Miguel II a fs. 35/36, cítese por cinco días a las encausadas Abregu Aldana Ayelen y Abregu Daniela Antonia para que comparezcan a estar a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de ser declaradas rebeldes art. 129 del C.P.P..-Notifíquese. Fdo. María teresa Bomaggio. Ante mí: Federico Omar Villa.
Secretario.
oct. 11 v. oct. 18
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nº 1 del Departamento Judicial de Mercedes, Dra.
Gisela Aldana Selva, cita y emplaza a SOSA ALBERTO RAMÓN, alias Lato, argentino, soltero, instruído, empleado de la Municipalidad de San Miguel, domiciliado en calle Génova n 2048 de San Miguel, D.N.I. 21.590.155, nacido el 27/7/1968
en San Martín B, hijo de Urbano Sosa f y Zunilda Mignaglia, a que dentro del término de cinco días comparezca a estar a derecho y fijar domicilio respecto de la causa nº ME-3618-2018 7647, Traut, Nicolás OsvaldoChourrout, Ricardo EnriqueAlvez, Ramón JavierChaves, Juan MaximilianoFiordiliso, Rafaela NelidaLatrichiana, Adrián HugoLegere, Oscar Antonio Y Otros S/ Fraude en Perjuicio de la Administración, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Mercedes, 8 de octubre de 2019. Gerardo César Simonet, Secretario.

SECCIÓN JUDICIAL > página 6

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 18/10/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha18/10/2019

Nro. de páginas51

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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