Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/10/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > martes 01 de octubre de 2019

ubicado en la Parcela 2- Manzana 84, Departamento 09, Circunscripción I, Sección M, del Plano Oficial de la Ciudad de Clorinda, con Matrícula Provincial Nro. 09 2180 del Departamento Pilcomayo, para que dentro del término de veintiún días, contados a partir de la última publicación, incluida la ampliación en razón de la distancia, comparezca, la conteste, oponga excepciones legítimas si las tuviere y ofrezca toda la prueba de que intente valerse pudiendo formular reconvención, debiendo dentro del mismo plazo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de nombrar Defensor Oficial para que le represente en el juicio en caso de no comparecer el citado cf. Arts. 335, 59, 40, 41, 340, 681 y cctes. Del C.P.C.C.. Clorinda, trece días del mes de septiembre del año 2018. Dra. Norma Gabriela Fernández, Secretaria.
sep. 24 v. oct. 7
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Olavarría, del Departamento Judicial de Azul, a cargo de la Dra. María Hilda Galdos, Secretaría Única, a cargo del Dr. Jorge Mariano Ferrari, cita a las demandadas ROSARIO NÚÑEZ DE MARTÍNEZ, HILDA ROSARIO MARTÍNEZ, y/o a sus herederos, a fin de que en el término de diez días tomen intervención en autos "Tachella Graciela Beatriz C/ Núñez De Martínez Rosario Y Otros S/ Prescripcion Adquisitiva Vicenal/Usucapion" Expte. Nº OL-2698-2011, bajo apercibimiento de nombrársele un Defensor De Ausentes, citándose además a todos aquellos que se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, sito en Av.
Urquiza N 3.481 Pdo. de Olavarría, Partidas 8369 y 15919 78, Cir. I, Sec. D, Qta.. 145, Mz. 145 e, Parc. 7 y 8, Martículas 53.878 - 53.877 78.- Dado, sellado y firmado en la Sala de mi público despacho, septiembre de 2019.
sep. 24 v. oct. 7
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza Titular del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dra. Ana Maria Tenuta, cita y emplaza a ALFREDO ANGEL SARTORI LUDUEÑA, para que en el término de cinco días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 07-00-879686-08 nº interno 3696 seguida al nombrado en orden al delito de lesiones leves, por cuerda la nro. 07-00-688336-06 nro. interno 3848 cuya resolución infra se transcribe: field,18 de septiembre de 2019. Y Vistos: Esta causa Nº 879686 nº interno 3696 del registro de este Juzgado y Nº 3491/2009 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excelentísima Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada Sartori Ludueña Alfredo Angel s/ Lesiones Leves y Otro" por cuerda la nro. 07-00-688336-08 registro interno 3848 en orden al delito de Lesiones Leves y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de lesiones leves en concurso real con amenazas agravadas, presuntamente ocurrido el 10 de septiembre de 2008 en Adrogué. La misma llega a esta sede y es radicada con fecha 9/09/2009 fs. 67, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial, siendo que en fecha 2 de septiembre de 2010 se decretó su rebeldía con orden de comparendo compulsivo fs. 104. Que en su acumulada nro. 3848, se de un hecho de lesiones leves presuntamente ocurrido el día 18 de junio de 2006, en Adrogué. La causa fue radicada en fecha 23 de octubre de 2006 fs. 56. En la misma causa con fecha 23 de abril de 2007, se otorgó la suspensión del juicio a prueba por el plazo de dos años fs. 102/104. Que a fs. 136/vta. de la principal, 109 la Sra. Fiscal Dra. leila Selem, solicitó la prescripción de la acción penal en ambas causas, y el correspondiente sobresiemiento atento lo normado por el artículo 341 del CPP visto los informes de fs. 104/107. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos"
305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent.
del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos b, c y d y aún el a del C.P. que se refiere a la comisión de otro delito, resultando que los tres primeros fueron realizados entre el 11/9/2008 causa prinicipal, el 19/7/2006 causa nro. 3848 y la radicación ee fecha 9
de septiembre de 2009 de fs. 67 causa principal, 23 de octubre de 2006 fs. 56 de la causa nro. 3848, por lo que se encuentra cumplido el plazo de prescripción previsto en el art. 62 inc. 2 del Código Penal, conforme surge de la certificación que antecede. Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 121/123 y 131/132 vta., con los cuales se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art. 67 del C. Penal conforme a la redacción impuesta por la ley 25.990. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía y orden de detención o comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I.- Revocar la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Sartori Ludueña Alfredo Angel. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II.- Declarar la extinción de la acción penal por prescripcion de la presente causa Nº Nº 07-00-879686-08 nº interno 3696 por cuerda la 07-00688336-06 nro. interno 3848 respecto a Sartori Ludueña Alfredo Angel a quien se le imputara el delito de lesiones leves en concurso real con amenazas agravadas y lesiones leves, hecho presuntamente ocurrido los dias 10 de septiembre de 2008 en la localidad de Adrogué y 18 de junio de 2006 en la misma localidad. Artículo 62, 67 y 76 ter del C.P.. III.Sobreseer al encartado Sartori Ludueña Alfredo Angel de nacionalidad argentina, casado, nacido el día 18 de septiembre de 1947, en, fletero, hijo de Alfredo Angel Sartori y de Angelica Ludueña Victoria, domiciliado en calle Portugal y Yatay, Adrogue, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U 1438991, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 346175 AP. en virtud de lo resuelto en el acápite I.Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese a los Representantes del Ministerio Público en sus respectivos despachos y al imputado mediante edictos los cuales se publicarán en el Boletín Oficial por el tiempo de ley art. 129 del Código de
SECCIÓN JUDICIAL > página 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/10/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/10/2019

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3363

Primera edición02/07/2010

Ultima edición08/05/2024

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