Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 30 de septiembre de 2019

cesión del boleto de compra venta. Se admiten ofertas bajo sobre que deberán ser presentadas al Tribunal por lo menos dos días antes de la fecha de subasta. Los interesados pueden concurrir libremente a ver el inmueble tomando contacto con el martillero para informarse sobre las características y ubicación del mismo. Buenos Aires, de septiembre de 2019.
sep. 30 v. oct. 1

Edictos POR 15 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 27, a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel, Secretaría Nro. 53, a cargo de la Dra. Alejandra Martí, sito en la calle Montevideo 546, 1º piso, Ciudad de Buenos Aires, comunica por quince días consecutivos en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, en autos Ricci, Rodolfo Marcelo. s/ Cancelación, Expte. Nº COM 27.265/2018, que con fecha 20 de noviembre de 2018, se decretó la cancelación del siguiente documento: CERTIFICADO DE DEPÓSITO PARA INVERSIÓN CEDIN adquirido con fecha 12/11/2014 en el Banco de la Nación Argentina 011 599, Serie 01 N 00128 187 DV 2, M.E.P. N. 37994711, por un valor de USD 20.000.
Buenos Aires, 15 de julio de 2019.-e/e: Expte. Nº COM 27.265/2018 Vale. Alejandra Martí, Secretaria.
sep. 11 v. oct. 1º POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N: 1, Secretaría Unica de Bahía Blanca, cita y emplaza a los herederos de BIGLIARDI y FICARELLI REMIGIO FLORINDO y a quines se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de este proceso, cuyas Nomenclaturas catastrales son: Circ. II, Sección C, Manzana 223-w, Parcelas 3,4,17,19, Partidas 960207, 96.208, 96.221, 96.223; y Circ. II, Sección C, Manzana 223-cc, Parcelas 4, 5, 15 y 16, Partidas 96.235, 96.236, 96.246 y 96.247 para que dentro del plazo de diez días comparezcan a hacer valer sus derechos, en los autos caratulados "Paloni Osvaldo Ruben C/ Bigliardi y Ficarelli Remigio Florindo S/ Usucapión" Expediente N 95.995, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor Oficial en turno del Departamento para que lo represente.- Bahía Blanca, 7 de agosto de 2018. Firmado: María Damiana Frias, Secretaria."
sep. 20 v. oct. 3
POR 5 DÍAS - El Titular del Juzgado De Garantías N 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a MAIRA DANIELA CAGGIANO en la I.P.P. N PP-07-03-01149216/00 UFIyJ Nro 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe: "Monte Grande, 8 de agosto de 2019 Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal instaurada en autos, y Sobreseer a Maira Daniela Caggiano, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Lesiones Leves, por el cual fuere formalmente imputado arts. 76 del Código Penal y arts. 321, 322, 323, inc. 1º, del Código Procesal Penal. Fdo.: Javier L. Maffucci Moore, Juez, ante mí: Elizabeth Carvajal, Auxiliar Letrada".
María Paula Albino.
sep. 24 v. sep. 30
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Dario C. Segundo: Por medio de la presente, notifica, por el termino de cinco días, a SANTA CRUZ JOSÉ LUIS de nacionalidad argentino, nacido el día 9 de agosto de 1981, hijo de Altagracia Santa Cruz, con prontuario policial nº 998.186
de la sección A.P., conforme lo normado por el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal. El presente se libra en causa Nº 3003/4 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, IPP:
673712 seguida a Santa Cruz Jose Luis en orden al delito de Robo calificado por el Empleo de Armas de Fuego en concurso real con Resistencia a la Autoridad en concurso ideal con Abuso de Arma.- Como recaudo legal se transcribe el auto que se debe notificar: " Lomas de Zamora, 16 de julio de 2019.- Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa nro.
3003/4, encontrándose por cuerda la causa 753/4 respecto de los encartados Santa Cruz José Luis y Pérez Alberto Carlos, Y Considerando: A fs. 65/68 de la causa N 753/4 el Sr. Agente Fiscal requiere la elevación a Juicio de los mencionados actuados en orden al delito de Robo Agravado por perpetrarse en lugar poblado y en banda, en los términos de los artículos, 45 y 167 inc. 2 del Código Penal.- A fs. 161/165, la Sra. Juez de Garantías, dispuso la elevación a juicio la mencionada causa.- A fs. 182 se dispone la radicación ante esta sede y se cita a juicio a las partes con fecha 16 de febrero de 2001.- Surge del informe actuarial obrante a fs. 284 que el Tribunal Criminal N 2 del Departamental, condeno al encartado Pérez, a 10 años de prisión, accesorias legales y costas por el delito de Homicidio simple, con fecha 16 de marzo del 2007.- Conforme a lo expresado y habiéndose producido una reforma legislativa durante la prosecución de la causa, se deberá en primer término expedirse sobre la normativa aplicable. Al respecto se entiende que la nueva disposición legal -introducida por Ley 27.206 que modifica el artículo 67 del Código Penalen materia de causales interruptivas deviene operativa en beneficio del imputado, por aplicación de la ley penal más benigna artículo 2 del Código Sustantivo. Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, se colige que desde la citación a juicio respecto de Santa Cruz y desde la condena que fuera impuesta a Pérez por el mencionado Tribunal, ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la ley para su procedencia.- En virtud de lo expuesto y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho - por el solo "transcurso del tiempo", y conforme lo expuesto corresponderá declarar la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se imputara y que fuera calificado como Robo Agravado por perpetrarse en lugar poblado y en banda, en los términos de los artículos, 45 y 167 inc. 2 del Código Penal y consecuentemente sobreseer al nombrado al encontrarse comprendido dentro de los supuestos que establece el art. 341
del C.P.P.- Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal Nº 4 Departamental, Resuelve: I.- Declarar Extinguida la Accion Penal por Prescripción, que se siguiera a Pérez Alberto Carlos y Santa Cruz Jose Luis, en causa nro. 753/4, en orden al delito de Robo Agravado por perpetrarse en lugar poblado y en banda, denunciado como ocurrido el día 6 de mayo del 2000.- Artículos 59, 62 inc. 2º y 67 del Código Penal y 323 y 341 del Código de Procesal Penal de la Provincia de
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/09/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/09/2019

Nro. de páginas45

Nro. de ediciones3359

Primera edición02/07/2010

Ultima edición02/05/2024

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