Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > miércoles 25 de septiembre de 2019

Provincia de Santa Fe, el que se considerará domicilio procesal constituido a todos los efectos de la licitación. III. 2.3.
Oferta: Se indicará claramente la oferta que se realiza y el precio ofrecido en dólares estadounidenses expresado en números y letras. III. 2.4. Sometimiento a las condiciones: Deberá incluirse en la oferta el reconocimiento expreso y aceptación del oferente del presente pliego de bases y condiciones y demás normas particulares y generales que la rigen, así como de la competencia del Tribunal con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. III. 2.5. Constancias:
Deberán incluirse en el interior del sobre las siguientes constancias: a Pliego de bases y condiciones solicitado para esta licitación firmado en todas sus páginas por el oferente. b Garantía de mantenimiento de la oferta, mediante ejemplar de la boleta de depósito en cuenta judicial y/o el original de fianza bancaria constituida al efecto y/o póliza de seguro de caución, según el caso. c Con carácter optativo, el oferente podrá incluir en la presentación los antecedentes relativos a su actividad, afinidad con el rubro, estado patrimonial y proyecto de inversión a realizar. III.2.6. Firma: La oferta deberá llevar la firma del oferente o responsable, debidamente acreditada en la representación que se invoque. IV. Garantía de Mantenimiento de la Oferta IV.1. Monto: La garantía de mantenimiento de la oferta a constituir por los concurrentes será equivalente al diez por ciento 10% del precio base. IV.2. Modalidad de constitución: La misma se podrá constituir: a, En dólares estadounidenses mediante depósito en la Cuenta judicial abierta a tal efecto en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A.
Suc. Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, a la orden del Juzgado de 1a Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral De La 1 Nominacion De Villa Constitucion Y Para Los Autos "parana Metal S.A. S/ Concurso Preventivo Hoy Quiebra s/
Incidente De Realizacion De Bienes, Expte. N 95/2019, cuyos datos son N 20445/9 y CBU 3300025960000002044594. b En pesos, en la cantidad suficiente para cubrir la garantía del 10% de la base en dólares, de acuerdo a la cotización del día anterior del Banco de la Nación Argentina tipo vendedor, mediante depósito en la Cuenta judicial N 19923/4 del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Suc. Villa Constitución, Pcia. de Santa Fe, CBU: 3300025930000001992343, abierta a la orden del Juzgado de 1a instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 1 Nominacion De Villa Constitucion y para los autos "Paraná Metal S.A. S/ Concurso Preventivo hoy Quiebra S/ Incidente de realizacion de Bienes, Expte. N 95/2019 c Por fianza bancaria otorgada por entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina, con carácter de solidario, liso, llano y principal pagador y expresa renuncia a los beneficios de excusión y división, exigible a primera demanda. d Con la constitución de seguro de caución contratado al efecto, a través de Compañía de Seguros legalmente autorizada. V. Vigencia de las Ofertas. Todas las ofertas que no resulten adjudicadas mantendrán plena vigencia por treinta 30 días hábiles posteriores al de la resolución que designe al adjudicatario, como oferta irrevocable a efectos de permitir el eventual reemplazo del adjudicatario originario. Vencido ese plazo, los concurrentes no adjudicados podrán solicitar el reintegro del depósito en garantía en caso de haberlo efectuado en efectivo o del instrumento original de la fianza bancaria o de la póliza; salvo que el plazo de vigencia de las ofertas resulte prorrogado debiéndose mantener las mismas hasta la efectiva culminación de este proceso licitatorio. VI. Precio Base. Se establece el precio base en la suma de U$S 4.000.000.Dólares Estadounidenses Cuatro millones sujeto a mejoramiento de la misma. Proporcion Valor Terreno y Edificios:
78,63% Proporcion Valor Maquinarias: 21,37% VII. Condiciones de Pago. El precio ofertado se abonará de Contado en dólares billetes estadounidenses o en pesos al tipo de cambio vigente en el Banco de la Nación Argentina tipo vendedor que corresponda al día hábil inmediato anterior al del pago, dentro del plazo de 20 días corridos o día hábil posterior siguiente si el día 20 fuere inhábilcontados a partir de notificada al mismo la resolución que designe al adjudicatario. La mora en la integración se produce de forma automática y de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo.
Conjuntamente con el desembolso se deberá acreditar el pago de la totalidad de la retribución al Enajenador conforme se establece en el apartado IX del presente Pliego de bases y condiciones. Los pagos se integrarán mediante depósito en las cuenta judiciales referencias en el acápite IV. Garantía de Mantenimiento de Oferta, incisos a y b, en dólares o -en su caso-, en pesos. En caso de haberse constituido la garantía de mantenimiento de oferta en dinero efectivo, la suma que se hubiera depositado queda en pago y se imputará a cuenta del precio a integrar. VIII. Impuesto al valor Agregado. Otros Impuestos a cargo del Comprador. En el valor de adjudicación se encontrará incluido el IVA en el porcentaje que se le asignó a los bienes gravados. Todos los demás impuestos, tasas y contribuciones que graven los inmuebles hasta la fecha en que se dicte la resolución designando al adjudicatario serán a cargo de la quiebra según el monto y grado de prelación que allí les sea asignado, siendo a cargo del comprador a partir de esa última fecha. IX. Retribución al Enajenador a cargo del adquirente. Comisión por Venta. Quienes resulten adjudicatarios deberán abonar al Enajenador designado en autos la comisión, que asciende al 4,48% más IVA, y se calcularán sobre el precio ofrecido. El enajenador emitirá el correspondiente recibo. X. Posesión e Inscripción. Aprobada la adjudicación y cancelado el precio, el Tribunal notificará la fecha de toma de posesión de lo adquirido, que no podrá exceder de diez días hábiles contados desde la fecha del pago.
La posesión se entregará con la asistencia de la Sindicatura y adquirente mediante acta a confeccionarse por la secretaría o funcionario del Juzgado a quien S.S. invista en calidad de funcionario "Ad Hoc" para el acto. La ausencia del adquirente al acto de toma de posesión lo hará responsable del pago de los gastos de custodia y conservación que se devenguen. A
instancia del adquirente, el Juzgado ordenará la inscripción de los bienes registrables por la forma que corresponda a su naturaleza y disposiciones vigentes en el Registro respectivo, siendo todos los gastos y tributos que tales diligencias impliquen, inclusive gastos y honorarios notariales, nuevas mensuras, regularización de planos, etc., a cargo exclusivo del adquirente. Los impuestos, tasas y contribuciones provinciales y municipales que graven a los bienes a venderse serán a cargo del comprador a partir del día que se dicte la resolución judicial designando al adjudicatario.- XI. Incumplimiento. El incumplimiento en que incurriere el adjudicatario determinará la aplicación de las siguientes sanciones: XI.1. Si consistiere en la no integración del precio más comisión al Enajenador: se produce la pérdida automática a favor de la quiebra del monto de la garantía de mantenimiento de la oferta y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación aplicable. De acontecer lo previsto en el párrafo anterior, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, sujeto a la condición de que la misma tenga una diferencia no mayor al 5 %. Computándose los plazos desde la notificación de la misma, y así sucesivamente hasta el último oferente con la condición de que la oferta tenga una diferencia no mayor al 5% . XI.2. Si consistiere en incumplimiento que dilate o impida la toma de posesión e inscripción de los bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en acápite X 3er. párrafo: deberá abonar a la quiebra una multa diaria que el Juzgado determinará de acuerdo a la gravedad de la falta y perjuicio que irrogue y que no podrá ser superior al 0,1% diario sobre los montos abonados, desde el día del incumplimiento. Transcurridos 30 días corridos de notificada la multa, el Juzgado podrá dar por perdidos los derechos de la adjudicataria, quien perderá en favor de la masa, la suma resultante de la multa aplicada con más otra cantidad que se establecerá por resolución fundada y no podrá exceder del 35 % del precio depositado, en concepto de indemnización de daños y perjuicios. XII. Condiciones Generales. Reservas. Los bienes objeto de esta
SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/09/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha25/09/2019

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones3360

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/05/2024

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