Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/07/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 29 de julio de 2019

Urquiza 428 de San Nicolás. Se ha designado Síndico al Contador Oscar Manuel Azara, con domicilio en calle Rivadavia 27
de esta ciudad, ante quien los acreedores deberán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 30/09/2019. Presentación por el Síndico de los Informes arts. 35 y 39 Ley 24522 los días 12/11/2019 y 27/12/2019
respectivamente. La Audiencia Informativa, tendrá lugar el día 06/07/2020 a las 10:30 hs en la Sala de Audiencias del Juzgado. San Nicolás, 19 de julio de 2019. Dr. Darío Paro, Secretario.
jul. 25 v. jul. 31
POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial nro. Uno con asiento en Olavaría, Secretaría Única, hace saber que en los autos "Ingeniero Guillermo Milia S.A. S/ Quiebra Grande" Expte. nº 172/12 con fecha 28/06/19 se ha decretado el estado de Quiebra de la firma INGENIERO GUILLERMO MILIA S.A., CUIT Nro. 30-70945685-3, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas en la matrícula N 75.830, Legajo 138.891 y con domicilio social en calle Lavalle N 1870 de Olavarría. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante los Síndicos, Cres. Matías Raúl Civale y Gastón Fernando Pacheco, con domicilio en calle Lamadrid Nro. 3036 1º C de Olavarría, hasta el 2/09/19, los días lunes a viernes de 16 a 18 hs., y formular las observaciones e impugnaciones del art. 34 L.C.Q. hasta el día 11/10/19. La fallida y los terceros deberán entregar al Síndico los bienes y documentación de aquél que obren en su poder. Prohíbese hacer pagos a la fallida bajo apercibimiento de considerárselos ineficaces". Susana María Sallies, Abogada - Secretaria.
jul. 26 v. ago. 1º POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Olavarría, Secretaría Única, del Departamento Judicial de Azul, cita y emplaza a a los herederos de los Sres. PATERNO MARIA SANTA, PATERNO y VITALE JOSE, PATERNO y VITALE
MIGUEL, PATERNO y VITALE LEONARDO, PATERNO y VITALE VICENTE, PATERNO y VITALE ROSA, PATERNO y VITALE DOMINGO -y a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble objeto del proceso, que reconoce la siguiente nomenclatura catastral: Cir: 1, Sec: D, Qta: 134, Mza: 134 d, Par: 16, ubicado en calle Rendón entre las calles Laprida y Dean Funes de la ciudad de Olavarría, para que dentro del plazo de diez días comparezcan a tomar intervención y hagan valer los derechos que estime corresponder en los autos Lauje Margarita Leticia C/ Paterno María Santa S/
Prescripcion Adquisitiva Larga OL - 3387 - 2015 bajo apercibimiento de nombrársele un Defensor de Ausentes. Olavarría, junio de 2019. Florencia Castellucci, Auxiliar Letrada.
jul. 26 v. jul. 29
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n 11 del Departamento Judicial de Morón, a cargo de la Dra. Gabriela Fernanda Gil, Secretaría Única a cargo del Dr. Diego R. De Agostino, cita a herederos y/o sucesores de HERIBERTO SANTIAGO GARRAHAN para que en el término de 5 días comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos: Consorcio de Copropietarios Ituzaingo 112 C/ Garrahan Heriberto Santiago s/ cobro ejecutivo de expensas, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y ausentes para que los represente. Morón, 19 de julio de 2019. Dra.
Erica Pamela Macht, Auxiliar Letrada Adscripta.
jul. 26 v. jul. 29
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-04-000068- 17/01 caratulada "Ripari Mauricio Oscar s/ Estupefacientes - Tenencia Simple art. 14 primer párrafo - Ley 23.737" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al imputado MAURICIO OSCAR RIPARI cuyo último domicilio conocido era en calle 305 entre Boulevard y 205 N 1162 de Villa Gesell, la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 30 de mayo de 2019.
Autos y Vistos; Para resolver la petición impetrada por la Sra. Agente Fiscal a fs. 83/84, y teniendo a la vista las actuaciones que conforman el incidente de suspensión del proceso a prueba; Y Considerando; Que con fecha 5 de diciembre de 2017, se acuerda la implementación del instituto de la suspensión del proceso a prueba por el término de un 1 año, imponiéndosele al Sr. Ripari, Mauricio Oscar la obligación de realizar una donación por la suma de Pesos Doscientos $ 200, a una institución de bien público, el pago del mínimo de la multa legal establecida para el delito en trato, en el plazo de treinta 30 días, realizar trabajos no remunerados en favor de una institución de bien público por el termino de un 1 año, a razón de cuatro 4 horas mensuales, mantener domicilio actualizado, someterse al control de Patronato de Liberados de su domicilio, abstenerse de usar estupefacientes o abusar del consumo de bebidas alcoholicas, adoptar oficio, arte, industria o profesión adecuado a su capacidad. Que habiendo finalizado el término de la suspensión del proceso a prueba surge que el imputado ha incumplido las pautas del instituto aplicado, consecuencia de ello el Sr. Agente Fiscal solicita se lo revoque y se atienda su requerimiento de elevación a juicio. Que, habiéndose corrido vista a la defensa del encartado, el Dr. Juan Martin Enzagaray, manifiesta haber perdido contacto con su ahijado procesal, desconociendo los motivos que lo llevaron a incumplir con el acuerdo de suspensión de juicio a prueba. Resulta oportuno destacar, que se ha designado audiencia a los fines de que el encartado manifieste las circunstancias que lo han llevado a incumplir con lo pactado, audiencia a la cual no concurrió, toda vez que ha sido imposible notificarlo, por no hallarse en el domicilio por el aportado, en claro incumplimiento a la obligación de mantener domicilio actualizado. Que el plazo otorgado para el cumplimiento de las condiciones de la suspensión de Juicio a Prueba, se encuentra ampliamente superado, por lo que el nombrado imputado, ha tenido sobradas oportunidades de evacuar las inquietudes pudieran haberle surgido, o de manifestar impedimentos. En el mismo sentido, tampoco se advierte la existencia de elementos de significancia que justifiquen su incumplimiento, por lo que debe entenderse que la conducta desplegada por el tutelado, radica en el simple desinterés por el beneficio ofrecido oportunamente, no siendo este el carril adecuado que procure la reinserción social del encartado. Por ello, y en razón de los arts. 23, 99, 106, 337 del CPP, y art 76 bis del CP que; Resuelvo: I.- Revocar la suspensión del proceso a prueba respecto de Ripari, Mauricio Oscar, DNI 32713888, argentina, nacido el 05 de enero de 1987, hijo de Rosa Inés Franco y de Oscar Carlos Ripari, con ultimo domicilio conocido en calle 305 e/ Boulevard y 205 N
1162 de Villa Gesell. II.- Disponer la agregación por cuerda de la presente incidencia a la principal, para un mejor orden procesal. III.- Prescíndase de librar oficio al imputado, toda vez que pesa sobre el mismo Declaración de Rebeldía y Comparendo, por desconocerse su actual domicilio. IV.- Oficiese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a los fines que, habido que sea, se lo notifique del presente resolutorio, que dispone revocar la suspensión de Proceso a prueba. V.- Firme la presente resolución, reanúdense
SECCIÓN JUDICIAL > página 13

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/07/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/07/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3365

Primera edición02/07/2010

Ultima edición10/05/2024

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