Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2019 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 14 de junio de 2019

dispone el artículo 338 del Ceremonial.- Que a fs. 155 de la presente causa y con fecha 12 de diciembre de 2013 se decretó la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Elías Ezequiel Maciel. Habiéndose glosado los antecedentes de los imputados de marras, se corrió vista al Sr. Fiscal quien a fs. 171/vta. solicitó la extinción de la acción penal en orden al delito que se le indilga. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990.- En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa n 5.429 caratulada "O.L.A. s/ Recurso de Casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos"
305:1236; 311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent.
del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set. del 14-IV-2004, entre muchas otras." Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 20 de marzo de 2012 fs. 95, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 156/164 y a fs. 168/169 y vta. respectivamente, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del art.
67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Elías Ezequiel Maciel por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la Rebeldía y orden de comparendo compulsivo que pesa sobre el nombrado ya que mantener la mismas implicaría un perjuicio a su libertad ambulatoria respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo:
I Revócase la rebeldía y la orden de comparendo compulsivo del imputado Maciel, Elías Ezequiel Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Maciel, Elias Ezequiel en la presente causa Nº 07-01-8374-10 nº interno 4437 que se le sigue en orden al delito de amenazas, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III
Sobreseer al imputado Maciel Elias Ezequiel, titular de D.N.I. Nº 31.966.847, de nacionalidad argentino, soltero, nacido el día 16 de agosto de 1985, en Adrogué, albañil, hijo de Antonio Emanuel Rojas y de Graciela Maciel, domiciliado en calle Porqueras N 1064, Tristán Suárez, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2050209, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1191288AP., en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. IV Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny a los imputados por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Maximiliano Estevez, Auxiliar Letrado." Banfield, 5 de junio de 2019.
jun. 10 v. jun. 14
POR 5 DÍAS - En relación I.P.P. N 03-01-000025-19/00, seguida a "Fossati Francisco Fabricio s/Robo" de trámite por ante este Juzgado de Garantías del Joven N1 Dptal., sito en Calle Pellegrini N 19 de esta localidad, a cargo de la Dra. María Fernanda Hachmann, Secretaria Única de la Dra. Agustina Franco, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por el término de cinco días conforme lo normado en el Art. 129 del C.P.P. a fin de notificar FOSSATI FRANCISCO FABRICIO, D.N.I. Nº 44.857.984, nacido el 6 de abril de 2003, y Persona Mayor Responsable por edictos, cuyo último domicilio conocido sito en calle Díaz Vélez Nro. 841 de la localidad de Chascomús. A continuación se transcribe la resolución a notificar: "Dolores, 23 de mayo de 2019.- Autos y Vistos considerando Resuelvo: 1.Declarar al menor Fossati, Francisco Fabricio, que acredita identidad con D.N.I. Nº 44.857.984, nacido el 6 de abril de 2003, con domicilio en calle Díaz Vélez Nro. 841 de la localidad de Chascomús, no punible por mediar causal de inimputabilidad y en consecuencia Sobreseerlo Definitivamente en virtud del delito de: Robo en la presente I.P.P. PP-03-01000025-19/00, de trámite ante este Juzgado de Garantías del Joven N 1 del Departamento Judicial Dolores, no sometiendo al mismo a proceso penal.- 2.- Habiendo la Fiscalía intervinente dado intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Chascomús, cesar definitivamente la intervención del juzgado en el marco de la presente causa.- 3º Notifíquese al Señor Agente Fiscal y Defensor Oficial del Joven.- 4º Líbrese oficio a Comisaría para notificar al menor y persona mayor responsable. Regístrese.- 5º Devuélvase la I.P.P. ante el Sr. Agente Fiscal a sus efectos con copia del presente proveído.- Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Dptal."Seguidamente, se transcribe el auto que ordena el presente: "Dolores, 04 de junio de 2019. Por recibidas las actuaciones provenientes de Comisaría de Chascomús, y no siendo posible la notificación de la Resolución N 472-19
obrante a fs. 40/41 vta. del joven Fossati Francisco Fabricio, D.N.I. N 44.857.984 en la presente I.P.P. Nº 03-01-00002519/00, ordénese la notificación de dicha resolución al mencionado joven mediante edictos conf. art. 129 del C.P.P, debiendo publicarse los mismos en el Boletín Oficial, por el término de cinco 5 días. A fin de que se de cumplimiento a la publicación de edictos líbrese oficio de estilo por ante el Jefe del Departamento Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Fdo: María Fernanda Hachmann, Juez de Garantías del Joven Dptal. Luciana Patricia Alava, Auxiliar Letrada.
jun. 10 v. jun. 14
POR 5 DÍAS - En IPP 03-02-003541-19/00 caratulada "Freijo, Alexis Gabriel y Otros s/Robo Agravado de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4 a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco dias, a fin de notificar al imputado PRISCILA
ROSARIO DETULIO y ALEXIS GABRIEL FREIJO la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 4 de junio del 2019 Autos y Vistos: Para resolver en relación a lo peticionado por la Defensa Oficial teniendo a la vista el incidente N 31176/1 en IPP
N 03-02-3541-19 de tramite ante éste Juzgado de Garantías N 4 de Mar del Tuyú Departamental a mi cargo; Y
Considerando: I. Que en el marco de la Causa N 31176 / IPP 03-03-4685-16 de trámite por ante la Unidad Funcional de
SECCIÓN JUDICIAL > página 12

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 14/06/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha14/06/2019

Nro. de páginas55

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2019>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30