Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > lunes 06 de mayo de 2019

Edictos POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 3 del Departamento Judicial San Nicolás hace saber que se ha abierto, con fecha 20 de marzo de 2019, el concurso de la Señora FLORENCIA DONNOLA, DNI N
31.529.689, el que tramita bajo nº SN-551-2019 con la carátula Donnola Florencia S/ Concurso Preventivo Pequeño, habiéndose designado como Síndica a la CPN María M. Herrera con domicilio en Juan B. Justo Nº 277 de San Nicolás de los Arroyos, adonde deberán presentarse los acreedores, de lunes a viernes, en el horario de 09:00 a 12:00 y de 16:00 a 20:00 horas, para formular su pedido de verificación, hasta el 23 de mayo de 2019. Fdo: Alicia Maria Gavotti, Jueza en lo Civil y Comercial Cuerpo de Magistrados Suplentes.
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POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial San Isidro, a cargo de la Dra. Andrea Rodriguez Mentasty, Secretaría Única desempeñada por la Dra. Silvina M. Steffich, notifica por este medio al Sr. NICOLÁS
FEDERICO DE MARCO, con último domicilio real conocido en la calle -San Pedrito N 1500 depto. 3 B del Barrio de Flores, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en la I.P.P. N 14-13-1204-17 con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Especializada en Investigaciones de Drogas Ilícitas Distrito Vicente López, del registro de este Juzgado, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto lo siguiente: "En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de dos mil diecinueve Antecedentes Cuestiones
Resolución: I.- Declarar admisible la queja y procedente el recurso interpuesto, sin costas. II.- Casar la resolución impugnada con Devolución de las actuaciones a la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, a fin que ingrese al fondo de la cuestión planteada. Rigen los artículos 433, 439, 450, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal Fdo. Por los Dres. Borinsky. Violini. Jueces de Casación, Ante mí: Dra. Karina Echenique. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: Isidro, 12 de abril de 2019. Atento el estado de autos, y a los efectos de dar cumplimiento a lo encomendado a fs. 40 notificación de lo resuelto por la Sala IIIa. del Excmo. Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en consideración lo expuesto por la Sra. Defensa Oficial a fs. 44, corresponde notificar a Nicolas Federico De Marco y Raul Ruben Díaz, mediante edicto sin cargo, durante cinco 5 días. A
tal fin, líbrese el correspondiente oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 129 del C.P.P.- Asimismo, una vez vencido el plazo pertinente para recurrir el resolutorio en cuestión, elevénse al superior provincial las actuaciones correspondientes. Fdo.: Dra. Andrea Rodríguez Mentasty, Ante mí: Dra. Silvina M. Steffich. Secretaria.
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POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 3 del Departamento Judicial San Isidro a cargo de la Dra. Andrea Rodríguez Mentasty, Secretaría Única, desempañada por la Dra. Silvina M. Steffich, notifica por este medio al Sr. RAÚL RUBÉN
DIAZ, con último domicilio real conocido en la calle La Fuente N 1550 depto. 50 B del Barrio de Flores, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que en la I.P.P. N 14-13-1204-17 con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Especializada en Investigaciones de Drogas Ilícitas Distrito Vicente López, del registro de este Juzgado, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires ha resuelto lo siguiente: "En la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, a los 27 días del mes de febrero de dos mil diecinueve Antecedentes Cuestiones Resolución: I.Declarar admisible la queja y procedente el recurso interpuesto, sin costas. II.- Casar la resolución impugnada con devolución de las actuaciones a la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Isidro, a fin que ingrese al fondo de la cuestión planteada. Rigen los artículos 433, 439, 450, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal.
Fdo. por los Dres. Borinsky. Violini. Jueces de Casación, ante mí: Dra. Karina Echenique. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: Isidro, 12 de abril de 2019. Atento el estado de autos, y a los efectos de dar cumplimiento a lo encomendado a fs. 40 notificación de lo resuelto por la Sala IIIa. del Excmo. Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires, teniendo en consideración lo expuesto por la Sra. Defensa Oficial a fs. 44, corresponde notificar a Nicolas Federico De Marco y Raúl Ruben Diaz, mediante edicto sin cargo, durante cinco 5 días. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Art. 129 del C.P.P.-Asimismo, una vez vencido el plazo pertinente para recurrir el resolutorio en cuestión, elevense al superior provincial las actuaciones correspondientes.
Fdo.: Dra. Andrea Rodriguez Mentasty, Ante mí: Dra. Silvina M Stelfich. Secretaria. Secretaria, 12 de abril de 2019.
abr. 29 v. may. 6
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional en lo Comercial N 6, a cargo de la Dra. Marta G. Cirulli, Secretaría N 12 a cargo del Dr. Mariano E. Casanova, sito en Av. Pte. Roque Sáenz Peña 1211, piso 2, de la ciudad de Buenos Aires; comunica por cinco días que en los autos Agroservicios Capdevielle S.A. s/ Quiebra Expte. N 12565/2018, CUIT 30708557346, con fecha 7 de diciembre de 2018 se ha decretado la quiebra de referencia, siendo el síndico actuante Pablo Eduardo Borgert con domicilio en la Av. Callao 650, 2 "D" tel: 4371-4821, donde los acreedores deberán concurrir para presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 18/06/2019. Se prohíbe a los terceros realizar pagos a la fallida, caso contrario serán ineficaces. Asimismo, se intima a la fallida, sus administradores y a quienes tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura. Deberá la fallida, dentro de las veinticuatro horas, entregar a la sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Intímase a la fallida para que constituya domicilio dentro del radio del Juzgado en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 10 de abril de 2019. Mariano E. Casanova, Secretario.
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SECCIÓN JUDICIAL > página 3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 06/05/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha06/05/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3366

Primera edición02/07/2010

Ultima edición13/05/2024

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