Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/03/2019 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 15 de marzo de 2019

que la Sra. María Lourdes Bellusci, D.N.I. 5.301.681 ha realizado giros de dinero, teniendo como beneficiario al Sr. Mauro Damian Carollo, D.N.I. N 25.044.945, entre los días 01/05/17 al 11/10/17.-Que a fs 175, la Dirección Nacional de Migraciones informa que el encartado podría estar en la República de Ecuador, solicitando se curse oficio a la red social Facebook Inc., con el objeto de que informe la localización de sus movimientos. Que a fs. 182, el Sr. Defensor Particular, solicita eximición de prisión y levantamiento de la rebeldía y captura de su ahijado procesal Damian Mauro Carollo, manifestando que atento el delito endilgado previsto en el art. 119 primero y último párrafo en relación al inc. b del cuarto párr. del C.P., prevee una pena de 3 años de mínimo y 10 años de máximo, y teniendo en cuenta que el encartado no cuenta con antecedentes se haga lugar a lo solicitado y se revea la medida adoptada oportunamente.-Que es opinión del suscripto que de las actuaciones obrantes surge claramente que el imputado Damian Mauro Carollo, sin grave y legítimo impedimento se ausentó de su domicilio habitual, obstaculizando la labor procesal, con el propósito de evadir sus consecuencias, sin ninguna intención de estar a derecho.-Que al encartado no le era ajena la situación jurídica imperante contra su persona y aún así, hizo uso del desarraigo, dejando de lado su residencia habitual, el asiento de su familia, de sus negocios o trabajo e hizo uso de la posibilidad de abandonar el país ante la inminencia de la resolución judicial que se lo impidiera.-Que tales circunstancias enervan a su máxima expresión la consideración de peligros procesales a tenor de lo normado por el Art. 148 del C.P.P, por haberse materializado dichos peligros desde el momento en que el imputado aún conociendo de la existencia de una medida de coerción se ha ausentado, razón por la cual resultaría improcedente el otorgamiento de un beneficio excarcelatorio en los términos del Art. 169 inc. 3 del C.P.P. Por dichas circunstancias es que corresponde denegar la solicitud de eximición de prisión impetrada por el Sr. Defensor Particular. Resuelvo: I.- No hacer lugar al levantamiento de la rebeldia y captura solicitada por el Sr. Defensor Particular en beneficio de su ahijado procesal Mauro Damian Carollo. II.- No ha lugar a la solicitud de eximición de prisión, impetrada por el Sr. Defensor Particular, en favor de Mauro Damian Carollo. Notifíquese al Sr. Agente Fiscal y al Sr. Defensor Particular. Registrese. ", Fdo. Dr. Diego Olivera Zapiola Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial de Dolores. Asimismo transcribole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 27 de febrero de 2019.-Atento el estado de la presente IPP, y de conformidad con lo ordenado por la Exma. Cámara de Apelación y Garantías Departamental a fs. 200 de la presente I.P.P., procédase a notificar al Sr. Damian Mauro Carollo de la resolucion obrante a fs. 183/184, por Edicto Judicial el que se publicará en el boletín oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal.-" Fdo.
Dr. Diego Olivera Zapiola, Juez de Garantías - Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial de Dolores. Ernesto Raúl Cademartori, Auxiliar Letrado.
mar. 15 v. mar. 21
POR 1 DÍA - El Juzgado de 1º Instancia de la Familia nro.1, del Departamento Judicial de Mercedes,B a cargo de la Dra.
Analía Inés Sanchez, Secretaria Única, sito en calle 23 nro. 280 de la ciudad de Mercedes, en los autos caratulados: "Rosa Pedro Mauricio c/ Rosa Oscar y Otros s/ Filiación" expte.13665 ha dispuesto la presente publicación, conforme reza el art.
70 del CCCN, para que los que se consideren con derecho formulen oposición dentro de los 15 dias hábiles computados desde la última publicación. Se deja constancia que por sentencia dictada en los autos mencionados, el Sr. PEDRO
MAURICIO ROSA DNI 12.191.614, sera inscripto como Pedro Mauricio Centanni. El presente deberá publicarse una vez por mes en el lapso de dos meses en el Boletín Oficial. Mercedes, 11 de marzo de 2019.
1 v. mar. 15
POR 1 DÍA - El Juzgado de Familia Nro. 1 a cargo de la Dra. Guillermina Venini, Secretaría Única a cargo del Dr. José Luis Abraham y Dr. Alejo Hernández del Departamento Judicial de Junín, en Expte. nro. JU - 9135 - 2017 caratulado: Ottaviano Amabella Soledad c/ Espindola Julio Cesar s/ Cambio De Nombre hace saber que se ha iniciado juicio de cambio de nombre del Joven ESPÍNDOLA FEDERICO, D.N.I. N45.189.362, quien pretende suprimir su apellido Espíndola, a fin de que terceros interesados eventualmente puedan formular oposición al cambio de nombre solicitado, dentro de los quince días contados a partir de la última publicación.- Art. 70 C.C.y C.. Publíquese en el Boletín Oficial una vez por mes en el lapso de dos meses. Junín, marzo de 2019.
1 v. mar. 15
POR 5 DÍAS - En la Causa nº 18.602 I.P.P. Nº PP-03-02-002223-10/00 y por cuerda IPP 03-02-2657-10 seguidas a MARCO BIAMONTE por el delito de Robo Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa y Desobediencia, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elias, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Urquiza 388- San BernardoPcia. de Bs. As., la Resolución que dictará este Juzgado en la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: 1
Sobreseer Totalmente a Marcos Francisco Biamonte, argentino, nacido el 15/02/76 en Avellaneda, hijo de Antonio Biamonte y María Elena Aguirre, con último domicilio conocido en calle Urquiza 388 de San Bernardo, Pcia. de Bs. As., DNI
25.106.573, y declarar la Extinción de la Acción Penal, por haber operado la Prescripción, en relación a los delitos de "Robo Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa y Desobediencia" en los términos de los arts. 167 inc. 4 en relación a los arts. 163 inc. 4 y 42 y 239 del CP.- . Arts. 59, inc. 3º y 62 inc. 2º del Código Penal y 323, inc. 1º del C.P.P..2 Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. 3
Levántese la Rebeldía y Comparendo del encartado. Realícense las comunicaciones de Ley al momento de adquirir firmeza el presente.-" Fdo: Laura Inés Elias, Juez de Garantías. Asimismo, en el auto transcripto consta que se dispuso el presente. Mónica A. Barrionuevo. Secretaria.
mar. 15 v. mar. 21
POR 1 DÍA - El Juzgado de Familia N 5 del Departamento Judicial de San Isidro con asiento en la Av. Centenario 1860 de la localidad de Beccar, partido de San Isidro, a cargo de la Dra. Marcel Silvia Rama, en autos caratulados "Vázquez, Gonzalo Hernán s/ cambio de nombre exp. 83.647", a los efectos de notificar: que el Sr. GONZALO HERNÁN VÁZQUEZ, titular del DNI 25.127.560, ha solicitado la adición de apellido, agregando a su apellido actual el de su abuelo paterno:
"Pol", quedando en consecuencia su nombre completo como Gonzalo Hernán Vázquez Pol. San Isidro, 5 de febrero de 2019.

SECCIÓN JUDICIAL > página 23

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/03/2019 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/03/2019

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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