Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/11/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 1 de noviembre de 2018

Reynoso, Miguel Ángel c/ G.M. Security SA y Otra s /Despido se ha resuelto notificarle las siguientes resoluciones, a saber:
Zárate, 16 de setiembre de 2010.- Tiénese a la Dra. Mariela Chevalier por presentada, por parte en representación del actor a mérito de la carta poder de fs. 2, y por constituido el domicilio procesal indicado.- De la demanda entablada, planteos de inconstitucionalidad y documental acompañada, córrase traslado a G.M. Security S.A. a quien se cita y emplaza para que la conteste dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de darle por perdido el derecho a contestarla si no lo hiciere en término, y declararlo -en su casorebelde. De ello, se notificará por cédula mediante la Oficina de Notificaciones de Olivos y con entrega de las copias presentadas arts.16, 17, 23, 26 y 28 ley 11653.- Las partes deberán acompañar copia de los puntos de pericia para los peritos.- Los oficios, cédulas, exhortos, mandamientos y/o testimonios cuyo libramiento sea necesario, deberán ser confeccionados por las partes Art.11 Ley 11.653, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar en derecho, aclarándose que las cédulas correspondientes a las resoluciones enumeradas en los incisos 6, 7, 11, 13 y 14 del art. 135 del Cód. Proc. y oficios serán firmados por los letrados con las formalidades de los arts. 137/138 y 398 del Código citado, debiendo presentar los exhortos, mandamientos y/o testimonios en Mesa de Entradas para su firma y sellado correspondiente.- Notifíquese.- Tiénese por denunciada la condición fiscal del actor y hágase saber a la demandada que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 432/00 de la SCJBA denuncia de condición fiscal CDI, CUIT o CUIL, bajo apercibimiento en caso de silencio de la demandada, de ordenar se oficie a los organismos respectivos a los fines de recabar la información y se aplicar una multa a quien con su omisión provocara dilaciones o entorpecimientos en el trámite de la causa, o un perjuicio manifiesto a los intereses y garantías de las partes.- Notifíquese a la demandada conjuntamente con el traslado ordenado ut supra, debiendo esta última dar cumplimiento a lo aquí dispuesto en oportunidad de contestar la demanda.- Asimismo, atento las constancias de autos, y lo dispuesto por el Art. 53 ter Ley 11653, incorporado por Ley 13.829, emplázase al accionado para que al tiempo de contestar la demanda, satisfaga los créditos que adeude, bajo apercibimiento de aplicársele en su oportunidad, la sanción dispuesta en el primer párrafo de la norma citada.- Fdo. Virna S. Viviant, Juez del Trabajo.- Y:Zárate, 13 de mayo de 2011.- Agréguese. Lo peticionado y no habiéndose aún trabado la litis, hácese extensivo el traslado de demanda ordenado a fs. 28/vta. a Ana María Álvarez, por el término de diez días, notificándosele por cédula a diligenciarse mediante la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Lo establecido precedentemente, procédase a rectificar la carátula de autos, teniéndose por dirigida la demanda contra G.M. Security S.A. Y Otra, tomándose debida nota en el Libro de Entradas y comunicándose tal circunstancia a la Receptoría General de Expedientes Departamental, en virtud de lo dispuesto por el art. 22, inc. 3 del Acuerdo 2972/00, mediante oficio a librarse por Secretaría.- Ofíciese por Secretaría.- Asimismo, atento lo establecido en el primer párrafo, de la ampliación de demanda formulada, traslado a G.M. Security S.A. por el término de diez días, notificándose con copias, juntamente con lo establecido a fs. 28/vta.- Notifíquese. Virna S. Viviant, Juez del Trabajo.- Y: Zárate, 28 de septiembre de 2015.- Y Vistos: Y
Considerando: Por ello, El Tribunal del Trabajo de Zárate Resuelve: 1.- Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por la actora a fs.
107/108, por las razones invocadas en los considerandos del presente.- 2.- Notificar el traslado de demandada ordenado a fs. 28/
vta y ampliación de fs. 47, mediante la publicación de edictos, por tres días al Boletín Judicial y al Diario El Debate del Partido de Zárate, cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo de la actora, con los recaudos establecidos en el considerando del presente.- 2. Regístrese y Notifíquese por Secretaria.- Fdo. Dr. Daneri Dra. Viviant Dra. Stefanile. Zárate, 24 de septiembre de 2018.
C.C. 12.105 / oct. 30 v. nov. 1
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Jose Ignacio Polizza, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a DAMIÁN TAPIA, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº702-9555-18 seguida a Damián Tapia en orden al delito de Robo Agravado por su comisión en lugar poblado y en Banda en Grado de Tentativa.
Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 24 de octubre de 2018 Por devuelta, atento lo solicitado por el Sr. Defensor, Dr. Carlos M. Catalano, cítese y emplazase al encartado Damián Tapia - cuyas demás condiciones personales son argentino, hijo de Adrián Grasis y de Sandra Isabel Tapia, titular de D.N.I. N42.246.905, con último domicilio en las calle Manzana n 18, casa 185, del barrio de Barracas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el término de cinco días a estar a derecho. A tales fines, líbrese edicto al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Provincial. Fdo. José Ignacio Polizza, Juez. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado Rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 24 de octubre de 2018.
C.C. 12.106 / oct. 30 v. nov. 5
POR 5 DÍAS - El Señor Juez integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Daniel Julio Mazzini, por medio del presente, cita y emplaza, por el termino de cinco días, a ROQUE SEBASTIÁN AMADOR, a estar a derecho artículo 129 del Código Procesal Penal, en actuaciones que se registran por Secretaría como causa Nº 702-20924-17, seguidas al nombrado en orden al delito de Robo Calificado por la Participación de Un Menor de Edad. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Lomas de Zamora, 11 de octubre de 2018 Por recibidas las actuaciones que anteceden, visto su contenido y lo manifestado por la Sra. Defensora Oficial a fs. 52, cítese y emplácese al encartado Julián Fernández por el término de cinco días a estar a derecho. A tal fin, líbrese edicto y oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Provincial. Fdo.
Daniel Julio Mazzini, Juez.. Se hace constar que de no presentarse el nombrado en el término fijado, será declarado Rebelde artículo 129 del Código Procesal Penal. Secretaría, 11 de octubre de 2018.
C.C. 12.107 / oct. 30 v. nov. 5
POR 5 DÍAS - En la Proceso Penal Nº 03-00-1195-16 seguido a QUISPE MENDOZA PEDRO DAVID por Resistencia a la Autoridad, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3 a mi cargo, Secretaría a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por termino de cinco días, a fin de notificar al prevenido Pedro David Quispe Mendoza, cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del Partido de Pilar, los siguientes texto que a continuación se transcriben: Dolores, 16 de octubre de 2018- Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer totalmente a Pedro David Quispe Mendoza, de nacionalidad Peruana, instruido, de 21 años de edad, ocupación: comerciante, DNI 70027083-7, domiciliado en Formosa Nº 1020 de Pilar, provincia de Buenos Aires, fecha de nacimiento el 25 de mayo de 1994 en Lima, Perú, hijo de Pedro Leonardo v y de Alicia Carla Alvarado V; en órden al delito de Resistencia a la Autoridad art. 239 del C.P. por encontrarse extinguida la acción penal puesta en marcha por prescripción, conforme a lo normado en los arts. 59, inc 3º y. 62 del Código Penal y art. 323, inc 1º, del Código Procesal Penal. Fdo. Gastón E. Giles. Juez de Garantías.-A continuación se transcribe el auto que dispone el presente, que reza: Dolores, de octubre de 2018. Autos y Vistos: IV. Proceder a la notificación de Pedro David Quispe
SECCIÓN JUDICIAL > página 84

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/11/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/11/2018

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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