Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/02/2018 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Miércoles 21 de febrero de 2018

deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ Hábeas Corpus, y por la Excma.
Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de mayo de 2005 en la causa P. 83.909, Verbitsky, Horacio - representante del Centro de Estudios Legales y Sociales - Hábeas Corpus. Rec. de Casación. Rec. Extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley, solicítese a las autoridades del establecimiento donde encuentra alojado el condenado se informe en el plazo de cinco días: las condiciones concretas en que cumple su detención características de la celda, cantidad de camas, condiciones de higiene, acceso a servicios sanitarios, etc. como asimismo informe respecto a su estado de salud, debiendo en lo futuro comunicarse inmediatamente toda modificación relevante de la situación oportunamente informada.Hallándose el causante alojado ante la Unidad Penal 44, Batán, dado lo dispuesto por Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal., en fecha 13/11/2008 LR/08 Reg.747, en cuanto se resolvió. IV.- Solicitar a los titulares de los Juzgados de Ejecución N 1 y N 2 Dptales. que reevalúen la posibilidad de trasladar a aquellos internos condenados que se encuentren a disposición de los mismos y que actualmente se encuentren en la Unidad Penal 44 a la Unidad Penal 15. VSolicítese a los Magistrados a cargo de los Juzgados de Ejecución anteriormente reseñados que aquellos detenidos que transitoriamente deban ser trasladados a otras Unidades Carcelarias de la Provincia de Buenos Aires en razón de la situación descripta, sean reintegrados a esta Ciudad mensualmente y por un término razonable para asegurarle a los afectados el contacto familiar con su grupo familiar. , y tomándose en cuenta lo también resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Deptal. Sala lIla. en la Causa 13.367, Dra. Cecilia Boeri s/ Habeas Corpus colectivo correctivo en fecha 17/11/2008, en cuanto resolviera Disponer que en aquellos casos en los cuales penados alojados en la Unidad Penal 44 deban ser trasladados hacia la Unidad Penal 15 en razón de la situación en cuestión, las Jefaturas de ambas Unidades estén exentas de llevar a cabo el procedimiento fijado en el presente Hábeas Corpus, debiendo materializarlo en los términos previstos en los arts. 97 y 98 de Ley 12.256 , dada la conflictiva situación de cupos existente en las Seccionales Policiales de la Provincia y la función de Alcaidía que cumple la mencionada Unidad Penal, requiérase a la Jefatura de la Unidad Penal 44 Batán se adopten las medidas pertinentes para procederse al traslado del interno a la Unidad Penal 15, Batán, o en su defecto, de no ser ello posible, se informe tal circunstancia a este Juzgado así como se requiera a estos estrados el aval correspondiente para su reubicación en otras dependencias carcelarias.- 2.- Informe el señor Actuario el cómputo de pena practicado, el que se encuentra firme, y ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante, a fin que se tome debida nota del cómputo de pena aprobado en este proceso en el Legajo Personal del condenado.- 3.- Atento lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal.
en c. 20.527 - Vázquez Walter M s/ Hurto, en cuanto que al Juzgado de Ejecución le compete el control de legalidad del cumplimiento de la condena impuesta a un penado en un caso concreto, tanto en su aspecto cuantitativos como cualitativos, más no en la ejecución de las costas que se hubieran impuesto a la misma Arg. cont. 25 del CPP y 3 Ley 12.256. , hágase saber al Sr. Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia.- 4.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas.- 5.- Habiéndose dispuesto en el fallo recaído Quinto: Firme que sea, puede el Ministerio Público Fiscal proceder a la destrucción de la réplica de pistola calibre 9
mm, color negro, que lleva la inscripción Aluminium Crossbow, objeto que fuera secuestrado en la diligencia de allanamiento realizada el 5 de mayo de 2017 en el marco de la causa 1PP 9082-17 C.P.P. 226; 52 inc. 8 y cc. Ley 12.061, líbrese oficio al Ministerio Público Fiscal a fines de procederse al mismo.- 6.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de preegreso prevista en el art. 166 de la Ley 12.256.- 7.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP N 08-00-009082/17, carpeta del Juzgado de Garantías N 5 , y causa N 6695 del Tribunal en lo Criminal N 3 Deptal. - 8.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por el Dr. Hernán Mosquera, con domicilio constituido en Avda. Colón 1434 Piso 6to.
Of. D de esta ciudad de Mar del Plata.- 9.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.- 10.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semilibertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semidetención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.- Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada.- 11.- Informe el Actuario los antecedentes del causante.12.- Intímese al Dr. Mosquera a aportar comprobante de pago de sus aportes como defensor en autos, bajo apercibimiento de no proveerse sus escritos, teniéndolo por abandonado del cargo y comunicándose ello a los organismos pertinentes Art. 13 y 15
Ley 6.716. Oportunamente vuelvan los autos a despacho.- Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez.- Señor Juez: lnformo a V.S.
que a fs. 12/14, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso, en la que se sanciona a Villarreal Julio Ricardo a la pena de tres años de prisión más declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de arma cuya aptitud funcional no pudo acreditarse, hecho cometido el día 3/5/2017.- Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, conforme lo establecido en el apartado III de la recaída sentencia, la pena impuesta a Villarreal Julio Ricardo, vence el día cuatro de mayo de dos mil veinte 4/5/2020, informándose que el causante permanece privado de su libertad desde el 5/5/2017.- Así también hago saber a V.S. que al habérsele declarado reincidente está inhabilitado para acceder a la libertad condicional art. 15 del C.P..- Secretaría, 23 de enero de 2018 - Alejandro Vincent, Secretario. Señor Juez: Cumplo en informar que el causante registra los siguientes antecedentes: a Causa 54.973/6 del ex Juzgado en lo Criminal N6 Deptal., en la que se condena al causante a la pena de tres años, posteriormente unificada con la dictada en IPP 08-00-202837-06 que se describe a continuación. En esta causa fue privado de su libertad desde el 17/09/97 al 20105/98.- en que se lo excarcela.- b IPP 08-00-026075-99, 08-00-065778-00 y 08-00-068367-00, causas 2916, 9560 y 10517
del Juzgado de Garantías 1 Deptal. Causa Nro. 688 del TOC 3 Deptal., en la que se lo condena a la pena de seis años y ocho meses de prisión. En esta causa estuvo detenido desde el 7/10/2.000 hasta el 2/5/2005 donde se le otorgó un régimen de salida a prueba por noventa días sin reingreso a unidad penal, y si bien el 2/08/05 reingresó a la Unidad, y el 05/08/2.005 fue prorrogado el régimen antes otorgado por noventa días más, por lo que estuvo privado de su libertad cuatro días, posteriormente en la causa n 3573 del Tribunal Oral en lo Criminal 3, fue detenido el 15/9/05, como se indica a continuación. La pena aquí impuesta fue posteriormente unificada con la dictada en IPP 08-00-202837-06 que se describe a continuación.- c IPP 08-00195967-05 JG1, causa 3573 del TOC 3 Deptal. en la que se le impone la pena única de once años y seis meses de prisión, que comprende la pena de cinco años de prisión allí impuesta por el delito de Robo Calificado en concurso real con extorsión en grado
SECCIÓN JUDICIAL > página 38

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/02/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/02/2018

Nro. de páginas17

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728