Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2018 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Viernes 9 de febrero de 2018

Buenos Aires. Mar del Plata, 22 de diciembre de 2017 Sin perjuicio de ello, ofíciese a la víctima Maximiliano Goyhenespe, con domicilio laboral en calle Castelli 1385 de esta ciudad, que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación, requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. A tal fin ofíciese a la Jefatura de Policía Deptal. Recibido, pase a despacho. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Alejandro Raúl Vincent, Secretario.
C.C. 1.009 / feb. 7 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a NOELIA MABEL LA CANDIA, con último domicilio en calle Thames 4144, Barrio Alfar de Mar del Plata en causa N inc-13232-6, seguida a Martínez Maximiliano por el delito de Robo Calificado, la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 29 de enero de 2018. Autos y Vistos: Atento el estado de la presente incidencia, toda vez que no se ha podido notificar fehacientemente a la víctima de autos, la Sra. Noelia Mabel La Candia, del proveído de fecha 18/12/2017, notifíquese a la mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Mar del Plata, 18 de diciembre de 2017. 1.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción.
Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256
y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 6/02/2018 a las 9:30 horas. Ofíciese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada Salazar Martín Adrián s/
Incidente de Salidas Transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia, ni expresa ni tácita, del encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno. IIIOfíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad;
libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Alejandro Raúl Vincent, Secretario.
C.C. 1.010 / feb. 7 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ESTELLA CLAUDIA ALEJANDRA, con último domicilio en calle 21 N 1502 de Miramar en causa N inc13823-4 seguida a Verginaud Jonathan Nahuel por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe:
Mar del Plata, 29 de enero de 2018. Autos y Vistos: Atento el estado del presente incidente, toda vez que no se ha podido notificar fehacientemente a la víctima de autos, la Sra. Estella Claudia Alejandra del proveído de fecha 18/12/2018, notifiques e a la mismo a tenor del arto 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Mar del Plata, 18 de diciembre de 2017. I.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. C.P.P., para el día 06/02/2018 a las 09.30 horas. Oficiese a la Unidad Penal que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada Salazar Martín Adrián s/Incidente de Salidas Transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia, ni expresa ni tácita, del encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos
haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno. III.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo n el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión di continua o semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Alejandro Raúl Vincent, Secretario.
C.C. 1.011 / feb. 7 v. feb. 15

SECCIÓN JUDICIAL > página 50

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/02/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/02/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Febrero 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728