Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2018 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > Jueves 8 de febrero de 2018

Juez sentenciante que este Juzgado de Ejecución Penal no ejecutará las costas impuestas, quedando las mismas a cargo del organismo que dictó sentencia. 5.- Solicítese cuádruple juego de fichas dactiloscópicas. 6.- Comuníquese al Patronato de Liberados la fecha a partir de la cual el condenado deberá comenzar la tarea de pre-egreso prevista en el art. 166 de la Ley 12.256. 7.- Además, tómese nota que la presente causa tramitó como IPP N 25248-16, carpeta del Juzgado de Garantías N 1
y Causa N 1524 del TOC 4. 8.- Comuníquese a la Unidad Penal que aloja al causante para que tome debida nota en el correspondiente legajo que la Defensa del Mismo es ejercida por la Defensoría Oficial, área de ejecución, con domicilio constituido en calle Gascón 2099 de esta ciudad de Mar del Plata. 9.- Ofíciese al ANSES Mar del Plata, a efectos de comunicarle a dicho organismo la sentencia dictada en autos así como el cómputo de pena practicado, todo ello a los fines que entienda pertinentes.
10.- Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima a fin de hacerle saber que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.
Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. 11.- Informe el Actuario los antecedentes del causante. Oportunamente vuelvan los autos a despacho. Fdo.: Ricardo G. Perdichizzi, Juez. Señor Juez: Informo a V.S. que a fs. 1/4, se encuentra agregada la sentencia dictada en este proceso el 4/09/20107, en la que se sanciona a Scanda Carlos Alberto a la pena de tres 3 años y dos 2 meses de prisión de efectivo cumplimiento, con más declaración de reincidencia por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado por el empleo de arma de fuego cuyo poder vulverante no ha sido acreditado, comedido en esta ciudad de Mar del Plata el 1/12/2016. Que de acuerdo al cómputo de pena practicado por el Juzgado de Origen, a fs. 13., aprobado a fs.l4 la pena impuesta a Scanda Carlos Alberto, en virtud de encontrarse detenido ininterrumpidamente desde el 10/12/2016, vence el día nueve de febrero de dos mil veinte 9/02/2020. Así también hago saber a V.S. que al habérsele declarado reincidente no está habilitado para acceder a la libertad condicional art. 13 del C.P. Secretaría, 18 de diciembre de 2017. Señor Juez Informo: Que surge de los registros de este Juzgado y la lectura del SIMP que el causante registra los siguientes antecedentes: a IPP 08-00-057479-00 JG 1 Deptal., iniciada el 20/6/2000 en orden al delito de Robo Calificado, Causa 466 del TOC 2 Deptal., en la que se condena al nombrado a la pena de un año de prisión en suspenso. En estas actuaciones estuvo detenido desde el 20/6/2000 al 24/6/2000, unificándose la pena con la impuesta en Causa 2748 del TOC 3 Deptal. b IPP 08-00-160110-04 JG 1, Causa 2748 del Tribunal Criminal 3 Deptal., en la que el causante fuera condenado a la pena de diez meses de prisión en orden al delito de Robo cometido el 9/1/2004, imponiéndosele pena única de un año y ocho meses comprensiva de la pena impuesta en IPP 57479-00. En esta causa el mismo permaneció detenido en forma ininterrumpida desde el día del hecho, fijándose el vencimiento de la pena para el 3/9/2005. c IPP N 08-00-210492-06, carpeta N 26994 del Juzgado de Garantías N 2, Causa 3246 de este Juzgado de Ejecución Penal 1 Deptal., en la que se sanciona a Escandar o Scanda, Carlos Alberto a la pena de un año y ocho meses de prisión de efectivo cumplimiento, con más la declaración de reincidencia con relación a la causa N 2748 del Tribunal Oral en lo Criminal N 3 Departamental, por resultar autor penalmente responsable del delito de Robo Agravado en grado de tentativa por el uso de Arma de Fuego de utilería. En estas actuaciones permaneció detenido en forma ininterrumpida entre el 16/6/06 al 15/8/07 en que se le otorga su libertad asistida, cumpliendo totalmente la pena el 15/2/2008. d IPP 08-00-004106-09, Causa 3285 del Juzgado de Garantías 4 Deptal., en la que el 19/5/2009
se lo condena a la pena de un año y ocho meses de prisión y declaración de reincidencia, en orden al delito de robo calificado cometido el 24/2/2009, que conforme al cómputo de pena practicado se agotaría el 23/1 0/20 10, obteniendo su libertad asistida el 7/2010. e Causa 3730/3761 del Tribunal Oral Nacional en lo Criminal N 4 de C.B.A., en la que el 21/8/2012 se lo condena a la pena de cinco años de prisión por el delito de Robo Calificado por el uso de arma de utilería, declarándoselo reincidente. Es todo cuanto debo informar. Secretaría, 17 de diciembre de 2017. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Alejandro Raúl Vincent, Secretario.
C.C. 1.008 / feb. 7 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MAXIMILIANO GOYHENESPE, con último domicilio en Castelli 1385 de Mar del Plata en causa N inc14409-3 seguida a Saleh Piri Nestor Hugo por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 31 de enero de 2018. Autos y Vistos: Atento el estado de la presente incidencia, toda vez que no se ha podido notificar fehacientemente a la víctima de autos, el Sr. Maximiliano Goyhenespe, del proveído de fecha 22/12/2017, notifíquese a la mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Mar del Plata, 22 de diciembre de 2017 Sin perjuicio de ello, ofíciese a la víctima Maximiliano Goyhenespe, con domicilio laboral en calle Castelli 1385 de esta ciudad, que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación, requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. A tal fin ofíciese a la Jefatura de Policía Deptal. Recibido, pase a despacho. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. Alejandro Raúl Vincent, Secretario.
C.C. 1.009 / feb. 7 v. feb. 15
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a NOELIA MABEL LA CANDIA, con último domicilio en calle Thames 4144, Barrio Alfar de Mar del Plata en causa N inc-13232-6, seguida a Martínez Maximiliano por el delito de Robo Calificado, la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 29 de enero de 2018. Autos y Vistos: Atento el estado de la presente incidencia, toda vez que no se ha podido notificar fehacientemente a la víctima de autos, la Sra. Noelia Mabel La Candia, del proveído de fecha 18/12/2017, notifíquese a la mismo a tenor del art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Mar del Plata, 18 de diciembre de 2017. 1.- En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en
SECCIÓN JUDICIAL > página 48

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/02/2018 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha08/02/2018

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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