Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno. III. No obrando en el legajo de control de ejecución el domicilio de la víctima de autos notifíquese a la mismo a tenor del art.
129 del CPP., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. Debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención;
libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Perdichizzi, Juez de Ejecución.
C.C. 13.932 / nov. 30 v. dic. 6


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MARÍA MARTA ROMANO en Causa Nro. INC-14524-1 seguida a Delgado, Jonatan Adrián por el delito de Robo Agravado en Tentativa la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 21 de noviembre de 2017. I. En función del estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 a Fiscal y Defensa por el plazo de cinco días sucesivos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de esa parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también toda otra pruebe ofrecida incluso la documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. CPP., para el día 12/12/2017 a las 9:30 horas. Ofíciese a la Unidad Penal Nro. 15 que aloja al causante a fin de procederse al comparendo del nombrado para el día y horario de audiencia fijados, haciéndose saber que en caso de negarse a comparecer ante estos estrados, deberá recurrirse al auxilio de la fuerza pública, decretándose su comparendo compulsivo, a fin de celebrarse la audiencia prevista en esta incidencia, todo ello de conformidad con lo resuelto con fecha 14/5/2015 por la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en el marco de la causa 26.964 caratulada Salazar Martin Adrián s/Incidente de Salidas Transitorias en cuanto dispone No está prevista, a nuestro entender, la renuncia -ni expresa ni tácitadel encartado, de la realización de la audiencia oral prevista por ley y su consecuente resolución en esos términos haciéndole saber que en el día de la audiencia deberá acompañarse un gráfico de conducta actualizado, con indicación de las sanciones disciplinarias que hubiera recibido el nombrado y el legajo personal del interno. III. No obrando en el legajo de control de ejecución el domicilio de la víctima de autos notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del CPP., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación.
Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi.
Juez de Ejecución Penal.
C.C. 13.933 / nov. 30 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a JORGE ASUNCIÓN LÓPEZ, con último domicilio conocido en calle Lanzilota N 371 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, en Incidente De Salidas Transitorias y Régimen Abierto, en Causa Nro. INC13663-7 seguida a Romadan Omar, por los delitos de Robo Agravado y Otros, la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 20
de octubre de 2017. Autos y Vistos: I. Por recibidas las actuaciones que anteceden, agréguense y atento el estado de autos, córrase vista de los informes producidos a tenor del art. 100 y ccts. Ley 12.256 al Sr. Fiscal de Ejecución y a la Defensa intervinientes por el plazo de 5 días corridos, a fin que dentro de dicho plazo ofrezcan la prueba de la que intenten valerse en la audiencia de resolución oral a realizarse en autos, en ampliación o complementación de los dictámenes producidos, haciéndose saber que en todos los casos, quedará a cargo de la parte la citación de los testigos o peritos que propongan para ser escuchados en la audiencia a llevarse a cabo, como así también, toda otra prueba ofrecida incluso la
LA PLATA, JUEVES 30 DE NOVIEMBRE DE 2017
documental, debiendo la parte requirente librar los oficios pertinente a fin de su producción. II. Sin perjuicio de ello, desígnese audiencia para resolver en este incidente, a tenor de lo normado por los arts. 3 y ccts. Ley 12.256 y 105 tercer párrafo y cctes. CPP., para el día 23 de noviembre de 2017 a las 10:00 hs. III. Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas de la presente causa, Sres. Hebe Lidia Díaz, Enrique Mario Cuadrado, Sergio Omar Murúa y Jorge Asunción López, a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención;
libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifiesten si desean ser informados acerca de los planteos que se formulen en esos casos y en tal caso, fijen domicilios para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. Fdo. Juan Galarreta, Juez. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
C.C. 13.934 / nov. 30 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a GUILLERMO DANIUEL BUQUICCIO, con último domicilio conocido en calle 29 N 1574 de Miramar en Causa Nro. INC-13267-1
seguida a Hiribiar, Boris por el delito de Robo Calificado la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 9 de noviembre de 2017. Atento el estado de la presente incidencia y lo informado precedentemente por el Tribunal en lo Criminal N 1 Departamento Judicial Necochea; cúmplase la siguiente medida: 1 Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de la víctima y/o sus herederos a fin de notificarla de la audiencia fijada en autos, debiéndosele hacer saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias;
régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua semi-detención; libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. 2 Estese a la audiencia oral designada para el día lunes 27 de noviembre de 2017 a las 10:00 horas a fin de resolver acerca del pedido de Libertad Asistida con respecto al penado de autos Hribiar, Boris. Fdo. Ricardo G. Perdichizzi, Juez. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 21 de Noviembre de 2017. Autos y Vistos:
El atención a lo informado respecto del condenado de autos, notifíquese al mismo a tenor del art. 129 del CPP., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
Ricardo Gabriel Perdichizzi. Juez de Ejecución Penal.
C.C. 13.935 / nov. 30 v. dic. 6
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica al Sr. ELÍAS OSCAR LOBAIZA, con último domicilio en calle Uruguay N 1252 de la localidad de Mar del Plata y al Sr. RODRIGO
JAVIER LÓPEZ, con último domicilio en calle Aragon N 760 de la localidad de Mar del Plata, en Causa Nro. INC-14639-2 seguida a Gómez Ezequiel Leandro por el delito de Robo en grado de Tentativa la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 3 de noviembre de 2017. Autos y Vistos: Atento al estado de autos, dispóngase las siguientes medidas: I
En virtud de lo manifestado por el Juzgado Correccional N 5 Dptal., a fs.
24 y 28 y por el Juzgado de Garantías N 2 a fs 26, Ofíciese a la Seccional Policial correspondiente al domicilio de las víctimas a fin de hacerles saber también que tiene derecho a ser informada y a expresar su opinión y todo cuanto estime conveniente, ante este Juzgado, cuando se sustancie cualquier planteo en el que se pueda decidir la incorporación de la persona condenada a salidas transitorias; régimen de semi-libertad; libertad condicional; prisión domiciliaria; prisión discontinua o semi-detención;
libertad asistida o régimen preparatorio para su liberación. Requiérasele también que manifieste si desea ser informada acerca de los planteos que se formulen en esos casos, y en tal caso, fije domicilio para su notificación, pudiendo designar un representante legal, proponer peritos o establecer el modo para recibir comunicaciones, considerándose su silencio como expresión de no desear ser informada. II Habiéndose recibido los informes requeridos oportunamente y no reuniendo el causante los recaudos legales en relación al régimen aquí solicitado, córrase vistas a las partes CPP., 498. Fecho, pase a despacho a fin de resolver el presente; haciéndose saber a las partes que por imperio del art. 3 inc. e de la Ley 12.256
reformada, no se designará fecha de Audiencia de Recepción de Prueba y Resolución de lo aquí planteado art. 105 tercer párrafo CPP.. Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Mar del Plata, 21 de
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 10724

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 30/11/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha30/11/2017

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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