Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/11/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Leandro y de Nélida Estela Clark, con estudios secundarios completos, empleado en empresa familiar fábrica de pastas, domiciliado en calle España 3062 de Olivos, con Prio. la Policía de esta Prov. Nro. 1.292.210.
Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público despacho en la Ciudad de San Isidro, a los diecinueve días del mes de octubre de 2017. Esther A.
Brutto, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.713 / nov. 6 v. nov. 10


POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 5 de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó 340, Piso 11 de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en el marco de la causa N 3160, caratulada: RODRÍGUEZ
MAXIMILIANO DARÍO y Otros s/Falso Testimonio Agravado Instrucción Penal Preparatoria N 14-09-2301-16/00 de la UFI 3 de VLE, Juzgado de Garantías N 2 Departamental, Carpeta Nro. 14.388, resolvió en el día de la fecha disponer la comunicación por edicto de la pena de inhabilitación absoluta recaída en la presente causa, en los términos de los arts. 129 y 507
del CPP., publicando los mismos por el término de cinco días en el Boletín Oficial provincial. Rigen los arts. 77, 79 y concordantes del CPP., arts. 18
y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, arts. 8.1 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, el artículo XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, los artículos 7, 8 y 10
de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y los artículos 2 y 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; lo que a continuación se transcribe: San Isidro, 25 de agosto de 2013 I Hacer lugar al recurso de reposición interpuesto por el Sr. Defensor Particular, Dr. Gabriel Ángel Lencina, contra el cómputo de pena que luce a fs. 595/
vta., por los motivos expuestos en los Considerandos y, en consecuencia, en los términos de los arts. 436, 437 y ccdtes. del CPP. y establecer el siguiente cómputo de pena: Cómputo: Que practico el cómputo de pena en causa N 3160, respecto de Maximiliano Darío Rodríguez quienes por sentencia de este Tribunal de fecha 6 de agosto de 2013, la cual luce a fs. 360/388, fueron condenados a la pena de Dos 2 años de prisión de ejecución condicional a la de cuatro 4 años de inhabilitación absoluta y las costas del juicio; imponiendo como reglas de conducta la fijación de domicilio y someterse al cuidado de un patronato, ello por el término de dos años. Contra dicha resolución, el por entonces, Sr. Letrado Defensor de los nombrados, Dr. Gabriel Cicarelli, interpuso recurso de casación, el cual fue concedido y elevado con fecha 27 de septiembre de 2013.
Así, la Sala IV del Excmo. Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, a fs. 134/139 del recurso de casación que corre por cuerda, resolvió rechazar dicho recurso por improcedente con fecha 15 de abril de 2014. Contra ese resolutorio, el Sr. Letrado de los imputados de autos, Dr. Gabriel Lencina, interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley y nulidad, el cual fue desestimado por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la provincia de Bs. As., a fs. 189/192 del incidente respectivo el día 14 de diciembre de 2016. Que habiendo pasado en autoridad de cosa juzgada la sentencia enunciada supra, el día 7 de marzo de 2017, se tiene que se tiene que el vencimiento de la pena operó con fecha 6 de agosto de 2015; la imposición de reglas de conducta impuestas por el término de dos años, venció con fecha 6 de agosto de 2015, la pena se tendrá como no pronunciada el día 6 de agosto de 2017 art. 27 primer párrafo del CP., y Acuerdo Plenario de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Deptal. en Causa Nro. 12.551/1, de conformidad con lo normado en el art. 27 del CP., último párrafo, o de otro modo a los efectos de establecer el vencimiento de la pena de inhabilitación absoluta, impuesta por el plazo de cuatro años es que los términos deberán computarse desde la fecha de firmeza de la sentencia dictada por la Excma. Suprema Corte de Justicia de la provincia de Bs. As., a fs. 189/192; y vencerá con fecha 7 de marzo del año 2021 art. 5, 20 del CP.. Asimismo, la caducidad registral de la misma operará con fecha 6 de agosto de 2023 art. 51 inc. 1 del C. Penal.
En cuanto a la liquidación de costas del proceso, corresponde reponer en sellado, la suma de pesos doscientos veintiocho $228 conf. Ley 14.553
Ley impositiva 2014. B.O. N 27.208 24/12/2013 - Suplemento; arts. 497, 500 y ccdtes. del CPP. y art. 24 del C. Penal. Arts. 1, 19, 31, 33 y 75 inc.
22 CN.; 168 y 171 Const. Prov.; 5, 20, 26 1 y 27 CP.; 106; 436, 437 y 500
del CPP.; II Regístrese y Notifíquese al Sr. Fiscal y Defensa. Firmado: Dr.
Pablo Adrián Rolón Presidente, Dr. Ariel Introzzi Truglia Vicepresidente, Dra. Marcela López Ramos. Ante mí, Dra. Esther Alejandra Brutto Auxiliar Letrada. Asimismo, hago saber a usted los datos filiatorios del nombrado:
Maximiliano Darío Rodríguez, argentino, con DNI 30.595.539, nacido el 4 de noviembre de 1983 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de estado civil soltero, alfabeto, hijo de Leandro y de Nélida Estela Clark, con estudios secundarios incompletos, ayudante de electricista, domiciliado en calle Pedro Goyena Nro. 3113 de Olivos, con Prio. de la Policía de esta Prov. Nro. 1.292.203, de la Sección A.P. Dado, firmado y sellado en la Sala de mi público despacho en la ciudad de San Isidro, a los diecinueve días del mes de octubre de 2017. Esther A. Brutto, Auxiliar Letrada.
C.C. 12.714 / nov. 6 v. nov. 10
POR 5 DÍAS - El Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Zárate-Campana, Secretaría Única a cargo del Dr. Ariel Edgardo Basso, con asiento en Andrés del Pino N 817 de la localidad de Campana, prov. de Buenos Aires, en Causa N 3774, caratulada: Ledesma Leandro
LA PLATA, VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2017
Ezequiel s/Robo Calificado por el uso de Arma hecho 1 en Concurso Real con Robo Calificado por ser cometido en Lugar Poblado y en Banda hecho II, notifica por el presente a EBARISTA BENÍTEZ, de la providencia dictada, cuya parte pertinente se transcribe a continuación:
En la ciudad de Campana, el 31 de julio de dos mil diecisiete, se constituye la Señora Jueza integrante unipersonal para el caso del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Zárate-Campana, Ángeles María Andreini, para dictar veredicto en la Causa N 3774 y su acollarada N
3824 seguida a Leandro Ezequiel Ledesma, argentino, soltero, nacido el día 2 de junio de 1982 en la ciudad de Belén de Escobar, partido de Escobar, de la provincia de Buenos Aires, hijo de Nelson César Ledesma y de Liliana Beatriz Vera, de ocupación empleado, con último domicilio en la calle Tabaré N 123 de la localidad de Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar, de la provincia de Buenos Aires; identificado con prontuario N
1.433.666 de la Sección de Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad y Justicia de la provincia de Buenos Aires y registrado con el N
U3690813 del Registro Nacional de Reincidencia. El encartado, Leandro Ezequiel Ledesma, la Defensora Oficial, Dra. Beatriz María Ganga y el Agente Fiscal, Dr. José Luis Castaño, formalizaron el acuerdo de juicio abreviado mediante la presentación agregada a fs. 28 de esta causa N
3774. Consecuentemente, conforme a lo normado por los artículos 399 y 371 del Código de Procedimiento Penal, se procederá al tratamiento de las siguientes: Cuestiones: Resuelve: I.- Absolver a Leandro Ezequiel Ledesma, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, por el hecho materia de requerimiento fiscal, calificado como Resistencia a la Autoridad -Hecho N 1- arts. 371 del Código de Procedimiento Penal.
II.- Condenar a Leandro Ezequiel Ledesma, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, a la pena de cinco años y un mes de prisión, accesorias legales, y al pago de las costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de Robo en grado de Tentativa Hecho N 1, Robo Calificado por el uso de Arma Hecho N 2 y Robo Doblemente Agravado por ser cometido con Efracción, en lugar Poblado y en Banda Hecho N 3, cometidos el 9 de abril de 2015 en Alto Los Cardales, partido de Campana, provincia de Buenos Aires, en perjuicio de Mariano Hervé Morganti; y los días 5 y el 6 de diciembre de 2016 en la localidad de Ingeniero Maschwitz, partido de Escobar, en perjuicio de Manuel América Ailán y Ebarista Benítez respectivamente arts. 12, 29, inc. 3, 40, 41, 42, 164, 166, inciso 2 primer párrafo, 167, incisos 2 y 3 del Código Penal; y arts. 530, 531 y 533 del Código de Procedimiento Penal. III.- Intimar al encartado Leandro Ezequiel Ledesma a pagar las costas del proceso, haciéndole saber que, en caso de no efectuar dicho pago dentro del plazo de cinco días, se decretará la inhibición general de sus bienes hasta cubrir esa suma de dinero, conforme lo establecido en los artículos 520, 530 y ss. del CPP. y 40 de la Ley 12.576. IV.- Desvincular de estas actuaciones la totalidad de los elementos incautados con relación a las mismas, dándosele el destino que legalmente corresponda de acuerdo a lo normado en los arts. 23 del CP y 522, 523 y ss. del CPP.
Regístrese. Notifíquese. Consentida que sea la presente, comuníquese y remítanse fotocopias certificadas de la partes pertinentes de las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal departamental.
Oportunamente, archívense. Fdo. Ángeles María Andreini, Jueza. Ante mí, Ariel Edgardo Basso, Secretario. Campana, 20 de octubre de 2017.
C.C. 12.729 / nov. 6 v. nov. 10
POR 5 DÍAS - En la Causa 11.805 del Registro del Juzgado de Garantías N 5 del Departamento Judicial de San Martín, sito en la calle Pueyrredón 3510 de San Martín, seguida a RUMILDO MERCEDES
ARREBALIS en orden al delito de Desobediencia reiterado en dos oportunidades, se notifica al imputado que con fecha 20 de septiembre de 2017 se dispuso: San Martín, 20 de septiembre de 2017. Por recibidas las presentes actuaciones, intímese por el plazo de cinco días, al encartado Arrebalis al pago de las costas del proceso que le fueran impuestas en el marco de la audiencia de finalización art. 13, Ley 13.811 que asciende a la suma de noventa y seis pesos $ 96, bajo apercibimiento de ejecución, procédase a notificar al causante conforme lo dispuesto por el art. 129
del Código Procesal Penal; a tal fin publíquese edicto por el término de cinco días en el Boletín Oficial. San Martín, 23 de octubre de 2017. Pablo Marschoff, Secretario.
C.C. 12.731 / nov. 6 v. nov. 10
POR 5 DÍAS - EL Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría 23, a cargo del Dr. Gerardo D. Trodler, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, Planta Baja, CABA., comunica que en los autos: 20278/2010 Surtitex S.A. s/Quiebra, con fecha 26/9/2017 se ha declarado en estado de quiebra a SURTITEX
S.A., 30-70849415-8 siendo designado síndico contador Miguel Ángel Troisi, con domicilio en la calle Cerrito N 146, piso 6, CABA., ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos, hasta el 6 de diciembre de 2017. El síndico deberá presentar los informes previstos por la LCQ. arts. 35 y 39 los días 21 de febrero 2018 y 5 de abril de 2018, respectivamente. La fallida y terceros dentro de las 48 horas deberán entregar a la Sindicatura, todos los bienes de la deudora que se hallaren en su poder art. 88 inc. 3 de la LCQ.. La fallida dentro de las
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 9945

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 10/11/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha10/11/2017

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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