Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/10/2017 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Cogo Griffo Alberto por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Cogo Griffo, Alberto ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Cogo Griffo, Alberto. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Cogo Griffo Alberto, en la presente causa N 46810 N interno 281 que se le sigue en orden al delito de Hurto calificado, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62
inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Cogo Griffo, Alberto titular de D.N.I. N 25.051.434, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el 30/12/1975, en Avellaneda, hijo de Alberto Omar Cogo y de Griselda Griffo, último domicilio en: Calle Rondeau N 633 de la localidad de Avellaneda, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario N O3002068, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí:
Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 18 de septiembre de 2017.
C.C. 11.266 / sep. 28 v. oct. 4


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a MICULAN BILBOA CÉSAR FABIÁN, Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327
internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 332854 N interno 1254
seguida al nombrado en orden al delito de Encubrimiento en concurso real con violación de domicilio, cuya resolución infra se transcribe: Banfield, 24 de agosto de 2017. Y Visto Considerando Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Miculan César Fabián. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar Extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Miculan César Fabián, en la presente causa N 332854 N interno 1254 que se le sigue en orden al delito de Encubrimiento en concurso real con violación de domicilio, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Miculan Bilboa César Fabián, sin apodo, de 23 años de edad, de estado civil soltero, carnicero, argentino, nacido el 22 de septiembre de 1979 en Capital Federal, hijo de Jesús Benjamín y de Antonia Jesús Vilaboa, con último domicilio en la calle Falucho 4812 de Lomas de Zamora, anotado en el Registro Nacional de Reincidencia con el prontuario N O2997459 y en la sección AP del Ministerio de Seguridad con el N 1083468, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 24 de agosto de 2017.
C.C. 11.267 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS El Señor Titular del Juzgado de Garantías N 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Jorge Walter López, notifica a CRISTIAN VERI, en causa N PP-07-00-002571-17/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías N 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Lomas de Zamora, 06 de junio de 2017
Resuelvo: I.- Sobreseer en forma parcial a Cristian Verni, de las demás condiciones personales en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Receptación de cosa mueble procedente de un delito, por el cual fuera formalmente imputado. Arts. 323 inciso tercero del C.P.P. y 45, 55 y 277 inciso 1 apartado c del Código Penal. Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 20 de septiembre
LA PLATA, LUNES 2 DE OCTUBRE DE 2017
de 2017. Atento al tiempo transcurrido, reitérese el oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires solicitando se proceda a la notificación de Cristian Verni de la resolución de fojas 82/84, mediante la publicación de edictos. Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 11.268 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - Se cita y emplaza a HÉCTOR DANIEL JUÁREZ, DNI
31581416, en la causa N 3678, que por el delito de Amenazas, Daño y Desobediencia en Bahía Blanca, se sigue al nombrado, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional N Dos a cargo del Dr. Gabriel Luis Rojas, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que en el término de tres días comparezca al asiento de este Juzgado, sito en calle Estomba N 34, piso 3, de la ciudad de Bahía Blanca, a estar a derecho y constituir domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. Bahía Blanca, 13 de septiembre de 2017. María Agustina García Cesio, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.275 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - Certifico que el edicto ordenado en autos, detenta el siguiente tenor: El Juzgado de Garantías Nro. Cuatro del Departamento Judicial de Bahía Blanca, interinamente a cargo del Dr. Guillermo G.
Mercuri, cita y emplaza a LUIS ROGELIO SANTINI, D.N.I. 10.949.819, nacido el 1 de abril de 1954, hijo de Luis Nicolás y de Angélica Eulalia Meishtry en I.P.P. N 15683-11, caratulada: Santini Luis Rogelio por lesiones culposas, a los fines de que el nombrado comparezca a primera audiencia dentro de los 3 días de notificado a la sede del Juzgado de Garantías N 4 Dtal. Bahía Blanca, 19 de septiembre de 2017. Anabel Martínez Gabella, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.276 / sep. 28 v. oct. 4
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional N
3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta.
Notifica a DÍAZ DARÍO HORACIO, Juzgado en lo Correccional N 3
del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 42021327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail:
juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa N 510398 N interno 1939 seguida al nombrado en orden al delito de Robo, cuya resolución infra, se transcribe: Banfield, 18 de septiembre de 2017-Y Vistos Considerando Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Díaz, Darío Horacio. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Díaz, Darío Horacio en la presente causa N
510398 R.I. 1939 que se le sigue en orden al delito de Robo, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Darío Horacio Díaz Warnes, titular de D.N.I. N 25.684.408, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 16 de marzo de 1977, en Prov. Entre Ríos, of. albañil, hijo de Tomás Horacio Díaz y de Norma Elena Warnes, domiciliado en calle Ayacucho 4052, Monte Chingolo, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el N U719446, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el N 1146762AP en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani, Secretaria. Secretaría, Banfield, 18 de septiembre de 2017.
C.C. 11.271 / sep. 28 v. oct. 4
POR 2 DÍAS - El Juzgado del Familia Nro. 3 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, cita a la Sra. PERLA ALEJANDRA ALMIRÓN, para que dentro del plazo de diez 10 días se presente a hacer valer sus derechos en los autos caratulados: Silva, Guillermo Ernesto c/Almirón, Perla Alejandra s/Cuidado Personal de Hijos Expte. Nro. 51.777 bajo apercibimiento, en caso de no comparecer, de nombrarse Defensor Oficial para que la represente en el juicio Arts. 145, 341 y ccs. del Código Procesal; Art. 1 de la Ley 8.593. Bahía Blanca, 18 de septiembre de 2017. Julieta Martellini, Auxiliar Letrada.
C.C. 11.304 / sep. 29 v. oct. 2
POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial N 2 del D. Jud. de Trenque Lauquen, Bs. As., a cargo del Dr. Sebastián A Martiarena, Sec. Única, hace saber que el 24 de agosto de 2017 se ha decretado la quiebra de LÓPEZ
LAURA NOEMÍ, DNI 14.849.930, con domicilio en Monferrand N 463, Ciudad y Pdo. de T. Lauquen, Síndico: Cr. Osvaldo Amílcar Peinado, con domicilio en calle 25 de Mayo N 905 de Trenque Lauquen. Los acreedores
SECCIÓN JUDICIAL / PÁGINA 8225

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 02/10/2017 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha02/10/2017

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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