Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 10674

LA PLATA, MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2016

POR 5 DÍAS - El Juzgado Nac. de Prim. Inst. en lo Comercial N 14, a cargo del Dr. Jorge Sicoli, Secretaría N 28, a cargo del Dr. Martín Sarmiento Laspiur, sito en la Av. Callao 635, piso 2, Ciudad de Bs. As. en autos "Servicios Integrales Produtec S.A. s/Quiebra" comunica por cinco días que con fecha 17 de noviembre de 2016 se decretó la Quiebra de "SERVICIOS INTEGRALES PRODUTEC S.A." CUIT 33-70913323-9, designándose Síndico al Ctdor. Alberto Javier Samsolo, Viamonte 1636, piso 5
"B", Ciudad de Bs. As., Te. 4373-1777 ante quien los acreedores deberán insinuar sus créditos hasta el día 16
de febrero de 2017. El Síndico presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 LC los días 4 de abril de 2017
y 19 de mayo de 2017, respectivamente. Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarIos ineficaces e intimar a quienes tengan bienes y documentación de la misma para que los pongan a disposición de la Sindicatura en cinco días. Buenos Aires, 14
de diciembre de 2016. Martín Sarmiento Laspiur, Secretario.
C.C. 218.584 / dic. 27 v. ene. 2


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías N 2 del Departamento Judicial Necochea, en el marco de la PP N
PP-11-00-001675-15/00, notifica por este medio a DARÍO
RAÚL GARCÍA por el término de cinco días de acuerdo a lo prescripto en el art. 129 del CPP, la siguiente resolución: "Necochea, 10 de noviembre de 2016. Autos y Visto:
Para resolver la presente causa, I.P.P. N 1675715, seguida a Darío Raúl García, de nacionalidad argentina, DNI
29.773.452, nacido en la ciudad de Necochea el 6 de octubre de 1982; hijo de Raúl Audelino y de Marta Noemí Guariglia; de estado civil soltero, ocupación empleado tareas rurales, con domicilio en Avenida 98 y calle 11 de Necochea, en la que a fs. 67/68vta., el Sr. Agente Fiscal Dr. Roberto Joaquín Mirada, formula requisitoria de citación a juicio, oponiéndose a fs. 67/68vta., el Sr. Secretario de la Defensoría Oficial Dr. Gonzalo J. R. Piñeyro quién solicita se declare la nulidad del acta de fs. 17/vta., en los términos del art. 202 del C.P.P. y se dicte el sobreseimiento del causante de autos por no acreditarse ser el autor del ilícito en los términos del art. 323 inc. 4 del ritual.
Que ante la nulidad planteada se da vista al Sr. Agente Fiscal a fs. 70/71 señala que el acta de fs. 17/vta., no fue utilizada por la fiscalía para la imputación al causante. Y
Considerando: Primero: Que abocándose estrictamente a lo solicitado por la defensa, en tanto solo se cuestiona la validez procesal de la declaración de fs. 17/vta., y la autoría del ilícito en investigación, cabe decir que le asiste razón a dicha parte, pero en forma parcial. Ello por cuanto la declaración de nulidad del acta testimonial de fs.
17/vta., que fuera efectuada por el imputado Darío Raúl García, deviene innecesaria. En este sentido le cabe la razón al Sr. Agente Fiscal cuando dice que dicha pieza no ha sido usada por esa parte como fundamento, a efectos de endilgarle a García ser el autor del delito de Encubrimiento, lo que surge de análisis de los actos procesales de imputación de fs. 40/41; declaración del imputado de fs. 50/51 y de la requisitoria de elevación a Juicio de fs. 59/61vta., no debiéndose entonces nulificarse la misma, por no haber sido utilizada como elemento incriminante por la Fiscalía. Ahora bien, dicho ello, se valora que de los restantes elementos reunidos y mencionados por la instrucción a los que se remite en honor a la brevedad, cabe decir que de ninguno surge la vinculación del automotor periciado Camioneta Marca Toyota, modelo 4x4 Hilux, dominio CIQ-325 con el Sr. Darío Raúl García.
Repárese que de la documentación obrante a fs. 18/20
vta., no surge ni se infiere que el titular registral sea el hoy imputado, ni existe ninguna otra pieza que acredite que éste ejerciera un dominio de una situación de hecho o de derecho en ese sentido. Así se infiere que el Sr. Agente Fiscal no ha determinado en autos en qué fecha exacta ni tampoco a que persona le fuera secuestrado originariamente la pick up por la autoridad competente, y que supuestamente fue inmediatamente alojada bajo responsabilidad del espacio físico municipal, ni menos aún en que condiciones técnicas y mecánicas específicas y genéricas presentaba en concreto hasta que fuera sustraída el día 3 de abril de 2015, lo que es extensivo a lo que se vinculó a posteriori -esto último aunque dentro del mismo díaal ser la camioneta hallada abandonada en la vía pública según da cuenta el acta de procedimiento de fs. 3, en que habría sido nuevamente reasignada físicamente al sector de tránsito donde fuera sustraída. De todo lo reseñado, claramente resulta ilógica y carente de toda razonabilidad la abstracción que realiza la fiscalía cuando indica y centra en el relato del hecho conformado en la imputación tanto en el acto de recepción de declaración del 308 como en la requisitoria de elevación a juicio del
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art. 334,I ambos del CPP, que el rodado en cuestión el día 14 de abril de 2015 se habría encontrado en poder del causante, cuando en realidad se advierte fácilmente que dicho vehículo debiera todavía obviamente encontrarse bajo el cuidado y responsabilidad de la autoridad del estado competente, ya que no obra actuación ni constancia alguna, a la par que nunca pudo asimismo haberse realizado por la situación irregular o adulterada que presentaba, la devolución de ese bien al Sr. García. También cabe agregar que no solo no encuentra correlato ni coherencia las fechas que involucran esta investigación, sino que muy especialmente no encuentro ni se advierte acto o diligencia de pesquisa alguna tendiente a verificar mínimamente las circunstancias en que el Sr. García habría en su caso presuntamente adquirido o cuanto menos detentado la supuesta tenencia del automotor citado para endilgar o relacionarlo con la naturaleza del delito enrostrado; lo que hace que en este estado de la investigación y del mérito de las piezas colectadas por la instrucción, no se prevenga ningún elemento de convicción que permita presumir acreditar que el causante pudiera ser el autor del delito de Encubrimiento, y así eventualmente procurar determinar su responsabilidad penal en juicio, siendo imperativo arribar al dictado del sobreseimiento que se peticiona, en consonancia con el planteo efectuado por el Sr. Secretario de la Defensoría Oficial Dr. Gonzalo Piñeyro en los términos del arto 323 inc. 4 del C.P.P. Segundo: Que la acción penal no se ha extinguido, que el hecho investigado ha existido y encuadra en la figura legal de Encubrimiento previsto y tipificado pro el art. 277 inc. 1 item "c" del Código Penal y que el imputado ha prestado declaración a fs. 50/51 a tenor del art. 308 del C.P.P. Por ello;
Resuelvo: INo hacer lugar a la nulidad de la declaración testimonial obrante a fs. 17/vta., por las consideraciones precedentemente expuestas arts. 201 y cctes -a contrariodel C.P.P.. IISobreseer a Darío Raúl García, de nacionalidad argentina, DNI 29.773.452, nacido en la ciudad de Necochea el 6 de octubre de 1982; hijo de Raúl Audelino y de Marta Noemí Guariglia; de estado civil soltero, ocupación empleado tareas rurales, con domicilio en Avenida 98 y calle 11 de Necochea, por el delito de Encubrimiento previsto y tipificado por el art. 277 inc. 1
item c del Código Penal, y encuadrar la cuestión en tratamiento en las previsiones del art. 323 inc. 4 del C.P.P.
arts. 321, 322 y 323 inc. 4 del C.P.P. Regístrese.
Notifíquese, comuníquese, fecho, archívese. Fdo. Dr.
Aldo Darío Rau, Juez. Ante mí: Dra. Virginia Carolina Zambon. Secretaria. Necochea, a los 12 días del mes de diciembre de 2016. María José Tedoldi, Secretaria.
C.C. 218.586 / dic. 27 v. ene. 2


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 2, Secretaría Única del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en los autos caratulados: "Labeyrie Laura Etel c/ Larraburu Jorge Antonio y otros s/Despido" Expte Nº 28.676, cita y emplaza a MARISA CLAUDIA DE DIOS, para que conteste en el plazo de diez días la acción en su contra entablada, bajo apercibimiento de nombrarle Defensor al de Ausentes en turno del Departamento, para que la represente. Bahía Blanca, 3, de octubre de 2016. Silvana González Pardo, Secretaria.
C.C. 218.583 / dic. 27 v. dic. 28

1. LA PLATA

L.P.

POR 10 DÍAS - En Juzgado de Paz de Mar del Tuyú, en los autos Chancel Fabián Eduardo c/ Cristófaro Arnaldo s/Usucapión", Expte. 37704, cita y emplaza por 11 días a partir de la última publicación a los sucesores de ARNALDO CRISTOFARO, y/o a quienes se consideren con derechos sobre el inmueble sito en calle Azopardo e/Olmos y Castelli de Mar de Ajó, Municipio Urbano De La Costa 123, Circunscripción IX, Sección B, Manzana 129, Parcela 4b para que comparezcan a hacer valer sus derechos en autos, bajo apercibimiento de nombrárseles Defensor Oficial Art. 91 Ley 5.827. Mar del Tuyú, 6 de septiembre de 2016.
L.P. 116.578 / dic. 21 v. ene. 3


POR 5 DÍAS - El Juzg. Civ. y Com. N 23 del Depto.
Jud. La Plata, a cargo del Dr. Héctor Daniel Arca, Sec.
Única, sito en calle 13 Esq. 48 de La Plata Palacio de Tribunales, comunica en autos: "DAversa Nélida Ester s/
Concurso Preventivo Pequeño", N de Causa: LP 68034-2016, que con fecha 29/11/16 se ha ordenado la apertura del Concurso Preventivo de NÉLIDA ESTHER
DAVERSA, DNI 5.865.059, CUIL 27-05865059-0 con
domicilio real en calle 497 N 3076 e/25 y 26 de la localidad de Gonnet, partido de La Plata: debiendo los acreedores solicitar verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos hasta el día 27/03/2017, ante el Síndico Cdor. Daniel Enrique Masaedo, correo-ezmasaedo@outlook.com y sindicatura@netverk.com.ar, tel/fax 0221 483-4606, con domicilio en calle 45 N 962, Planta Baja de La Plata, de lunes a jueves de 17.00 a 20.00 hs.: fijándose el día 25/04/17 para la presentación del Informe Individual; el día 09/06/17 para la presentación del Informe General y el día 13/12/17 a las 10.30 hs. para la celebración de la audiencia prevista por los arts. 14 inc. 10 y 45 anteúltimo párrafo de la LC y Q, en la sede de este Juzgado, finalizando el día 05/12/2017 el período de exclusividad. La Plata, 16 de diciembre de 2016. Lucas Eduardo Orlando, Auxiliar Letrado.
L.P. 116.638 / dic. 23 v. dic. 29
POR 2 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 10 Lomas de Zamora, cita a herederos y/a quien se considere con derecho, ÉLIDA RAFAELA ARMANI, OSVALDO ARTURO
ARMANI, y NORBERTO ARMANI, para que en el plazo de diez 10 días tomen intervención en autos De Genaro de Armani, Catalina s/ Sucesión bajo apercibimiento de ley Arts. 145 y 146 del C.P.C.. Hernán R. Sparano, Abogado.
Lomas de Zamora, 5 de diciembre de 2016.
L.P. 116.735 / dic. 26 v. dic. 27
POR 2 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 27, Secretaría Única, del Departamento Judicial La Plata, cita en el marco de los autos "Crema, Fabián Luis y Ángel Carlos Murdolo c/ Watzenborn y Micoud de Martín Ida y otros s/Prescripción Adquisitiva"
Expte. Nº 80002 a los demandados Sra. WATZENBORN Y
MICOUD DE MARTIN IDA, Sra. CANEVARO Y WATZENBORN DE BIASEA EMMA, Sra. CANEVARO Y WATZENBORN DE TALLIA FERRO ELVIRA, Sr. MUÑOZ, WATZENBORN ENRIQUE FERNANDO y Sr. MUÑOZ Y WATZENBORN FERNANDO TORIBIO y a quien se crea con derechos a los dominios de los inmuebles objeto de autos, cuyas nomenclaturas catastrales son: 1 Parcela 21 de la Manzana 88, Sección C, Circunscripción 7, partida 3115. 2
Parcela 22, Manzana 88, Sección C, Circunscripción 7, Partida 3116, ubicados en el partido de Berisso, para que en el término de diez días, comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor de Pobres y Ausentes para que los represente Arts. 341, 681 del CPCC. Ana Laura Rolla, Auxiliar Letrada. La Plata, 26 de octubre de 2015.
L.P. 116.797 / dic. 26 v. dic. 27
POR 2 DÍAS - Juzgado en lo Civil y Comercial N 1, Secretaría Única de La Plata, en los autos "Pérez Mae Clotilde y otros c/ Nicolini Alberto A. y otro/a s/
Prescripción Adquisitiva Vicenal - Usucapión" Expte. N
28.087 cita y emplaza por diez días al accionado ALBERTO A. NICOLINI y/o a quien se crea con derechos al dominio del inmueble motivo de autos, nomenclatura catastral Circ. II, Sec. M, Mzna. 228 "a", Parc. 24 Matrícula 233.266
55, Quinta 228 Ubicación partido de La Plata, superficie 200 mts. cdos. antecedente dominial Fº 1198/923 55 por edictos que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y el diario "El Día" de la Ciudad de La Plata, para que dentro del término diez días comparezcan a hacer valer sus derechos en el presente juicio, bajo apercibimiento de nombrar un Defensor Oficial de Ausentes para que los represente. La Plata, 23 de noviembre de 2016. María Gisela Fores, Secretaria.
L.P. 116.850 / dic. 27 v. dic. 28
POR 10 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comerciar Nº 8 del Departamento Judicial Quilmes, a cargo de la Dra. Claudia Celerier, Secretaría Única, hace saber que en autos caratulados "Karkoszka, Mariano Enrique c/ Siambro, Basilio s/ Prescripción Adquisitiva" Expte. 31109, cita y emplaza a BASILIO SIAMBRO, sus eventuales herederos y/o a quienes se consideren con derecho sobre el bien que se intenta usucapir, identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección "H, Manzana 63, Parcela 19, Folio 2643 120 año 1960, Partida Inmobiliaria 120 58.247, de la localidad de Guillermo Enrique Hudson, Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires, para que se presente a contestar la demanda incoada, conforme a lo dispuesto en los arts.: 354 y 486 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía arts. 484 y 59

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/12/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/12/2016

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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