Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/11/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 9574

LA PLATA, MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2016

Antonio y De Fonseca, Daniel José s/ Habeas Corpus";
Causa N 19653; a fs. 25/27 vta., ello a tenor de lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P., por aplicación del Art. 30
del C. F Bonaerense. Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte, Juez".
Dado en Merlo Bs. As., a los 8 días del mes de noviembre de 2016. Dr. Sergio Alessandrello, Auxiliar Letrado.
C.C. 215.461 / nov. 16 v. nov. 22


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Eduardo A.
Diforte, titular del Juzgado de Paz Letrado del Partido de Merlo, Depto. Jud. de Morón, en Causa N 24.827, caratulada "De Fonseca, Daniel José; Germano, Eduardo Antonio y Jarosek, Oscar Enrique s/lnf. Art. 4 incs. 1 y 2;
5 incs. "A" y "B" y 7 de la Ley 13.470, cíteselo a OSCAR
ENRIQUE JAROSEK; argentino; con último domicilio en las vías Los Robles y El Ombú del Barrio Privado "Club de Campo El Moro"; Partido de Marcos Paz. Notifíqueselo mediante edicto a publicarse por el término de cinco días, de la siguiente Providencia cuya parte pertinente a continuación se transcribe: "Merlo Bs. As., 15 de septiembre de 2016. Vista. Resulta y Considerando. Fallo: que Fallo:
1 Condenando a Daniel José De Fonseca o Daniel José Defonseca a Eduardo Antonio Germano con mayores datos personales aportados en la causa por considerar probada la autoría culpable, de cada uno de ellos, de una Infracción tipificada y penada en el artículo 5, apartado a, de la Ley 13.470, al acreditarse que fueron hallados, por Preventores policiales hábiles, en el interior de un inmueble inmerso en esta Comuna donde se explotaba un giro comercial ilícito dado que no poseía la correspondiente autorización, habilitación o licencia otorgada por la Autoridad provincial competente para ello del "Instituto Provincial de Loterías y Casinos" de la Provincia de Buenos Aires, situación ni siquiera argida en el decurso del caso relacionado a un juego de azar concorde definición del artículo 2 de la Ley 13.470 en la especie "quiniela", apareciendo como cooperadores y ayudantes del sujeto que organizaba, y explotaba, ese negocio ilegal.
Condenando a Oscar Enrique Jaroszek con restantes circunstancias asentadas en estos actuados por considerar acreditada su autoría culpable de una Infracción prevista y punida en el artículo 4, inciso 1, apartado a, de la Ley 13.470 al probarse, al momento de la prevención de la autoridad policial competente, éste revestía la calidad de organizador, explotador y financista, por cuenta propia, de juegos de azar del tipo "quiniela" sin la correspondiente autorización, habilitación o licencia otorgada por la Autoridad provincial competente preenunciada para ello hipótesis no argumentada en autos en la calidad de los denominados "capitalista de juego", en el argot de la especie en una actividad ilegal de esa modalidad que se desarrollaba en el interior de un inmueble ubicado en este Partido, allanado en el caso. Todo ello concorde lo ocurrido, y prevenido policíacamente, el día dieciocho del mes de septiembre del año Dos Mil Quince, aproximadamente a las siete horas con cincuenta minutos; en un inmueble asentado en la calle Juan B. Justo N 721 de la Ciudad y Partido de Merlo de la Provincia de Buenos Aires. Sin expedirme sobre los restantes apuntes contravencionales por aplicación del artículo 30 del Decreto Ley 8031/73.
Sancionando, en consecuencia, a Daniel José De Fonseca o Daniel José Defonseca y a Eduardo Antonio Germano con las penas, alternativas, fijadas en el tipo contravencional por el que vienen condenado; el artículo 5, apartado a, de la Ley 13.470 tarifadas en sus mínimos legales; fijándolas así: una multa, para cada uno de éstos, de pesos veintiún mil doscientos cinco con diez centavos $
21.205,10 ello es equivalente a diez 10 salarios mínimos de un agente de la administración pública, a la fecha, ello alcanza a $ 2.120,51, sueldo básico, sin adicionales, del Personal del Poder Ejecutivo provincial, categoría 1, módulo 1520, por treinta 30 horas de labor semanales cfme. Ley 10.430 y mdf.; la que deberá ser abonada, con sellado administrativo usual, dentro del plazo de los cinco días hábiles de consentirlo bajo apercibimiento de ejecución, y la de arresto por el término de un 1 mes, a cumplir oportunamente, para cada uno de estos encartados;
en las siguientes modalidades: para Daniel José De Fonseca o Daniel José Defonseca a llevarse adelante en su domicilio, atento su avanzada edad, conforme las previsiones del artículo 11 del Decreto Ley 8031/73, y para Eduardo Antonio Germano a llevarse adelante en la
BOLETÍN OFICIAL

Subcomisaría de Barrio Matera asentada en esta Comuna de la Policía de esta Provincia, al ser la más idónea Dependencia Policial para ello. Sancionando, por ende, a Oscar Enrique Jaroszek con las penas, alternativas, fijadas en el tipo contravencional por el que viene condenado el artículo 4, inciso 1, apartado a, de la Ley 13.470, tarifadas en sus mínimos legales; determinándose de este modo: una multa de pesos ciento seis mil veinticinco con cincuenta centavos $ 106.025,50 lo que equivale a cincuenta 50 salarios mínimos de un agente de la administración pública, haber que se enuncia en forma detallada precedentemente, a lo que me remito por economía procesal, la que deberá ser pagada, con sellado administrativo de estilo, dentro del plazo de los cinco días hábiles de consentirlo bajo apercibimiento de ejecución, y la de Arresto por el término de un 1 mes, a cumplir oportunamente; en la modalidad de Arresto Domiciliario, dada llevarse su avanzada edad, según el artículo 11 del Decreto Ley 8031/73. Fórmese, en su tiempo, las Piezas hábiles para los íntegros cumplimientos de los arrestos preimpuestos, por vía Actuarial, en forma de estilo. Impónesele las costas, a todos los contraventores de la especie, en forma proporcional; las que deberá abonar dentro de los tres días hábiles de consentirlo; bajo apercibimiento de ley.
Declarando el Comiso de los "efectos" habidos, y secuestrados, en la prevención: a tenor del detalle emergente del Informe Actuarial judicial glosado a fs. 141/144; firme este Pronunciamiento destrúyase los papeles y anotaciones símiles, y respecto a los restantes désele destinos usuales, previo avalúo, ante su estado y naturaleza. Fórmese, en su tiempo, las Piezas hábiles para sus cumplimientos por vía Actuarial, en forma de estilo, atento la calidad del suscripto como "juez de ejecución en materia de Faltas provinciales".
Formando, de oficio, una Causa sobre la hipótesis de presuntas Infracciones estipuladas y punidas por el artículo 4, inciso 2, de la Ley 13.470, por plurales autores desconocidos "N.N. varios" en este Partido de Merla, ante lo colectado en estos obrados, con copias fieles útiles de ellos, a sus fines ilustrativos. Rigen artículos 172 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 2, 4, inciso 1, apartado a, 5 apartado a, 8, 9, 16 y ccdtes. de la Ley 13.470;
3, 4, 5, 10, 11, 21, 101, 116, 134, 135, 136, 146, 149 y ccdtes. del Decreto Ley 8.031/73 Código de Faltas de esta Provincial y 40 y 41 del Código Penal. 2 Regular los honorarios profesionales del Dr. Gustavo Alejandro Amato, Abogado T XII F 810 C.A.M.; C.U.I.T. N 20-17737267-2, actuante como Abogado Defensor Particular de Eduardo Antonio Germano, y de Oscar Enrique Jaroszek, y los del Dr. Xavier Andrés López, Abogado T F 795 C.A.M.;
C.U.I.T. N 20-2376767678-6, interviniente como Abogado Defensor Particular de Oscar Enrique Jaroszek; en atención a la calidad y resultado de cada una de sus labores desarrolladas en la causa, respectivamente, en los equivalentes a la unidades arancelarias de Treinta 30 Jus y de Diez 10
Jus, ambas sumado el porcentaje de Ley e I.V.A., de corresponder. Quienes deberán denunciar sus posiciones tributarias, en plazo de ley, bajo apercibimiento del caso. Rigen artículos 9, inciso 16, apartado I, 51 y ccdtes. del Decreto Ley N 8.904/1.977. Notifíquese a los Letrados de mención y a los obligados al pago con transcripción íntegra del artículo 54 del Decreto Ley 8.904/77, por la Sede Instructoria actuante. 3 Regístrese. Notifíquese, por la Instrucción policíaca, a los coencartados y a la Defensoría Oficial la Unidad Funcional de Defensa en Investigación y Juicio N 3
departamental, actuante por el causante De Fonseca o Defonseca; y al Dr. Gustavo Alejandro Amato, Abogado T
XII F 810 C.A.M., Abogado Defensor Particular de los coprocesados Germano y Jaroszek, y al Dr. Xavier Andrés López, Abogado T X F 795 C.A.M., Abogado Defensor Particular de Oscar Enrique Jaroszek; los Letrados en sus domicilios constituidos en autos. Y, una vez firme la Sentencia, a la Policía de esta Provincia y al "Registro de Infracciones al Régimen de Prevención y Represión del Juego de Azar Ilegal" dependiente del "Instituto Provincial de Loterías y Casinos" de la Provincia de Buenos Aires, a sus efectos registrales. Pase a la Comisaría interviniente, a tales fines, por el lapso de siete días. Oportunamente, archívese Fdo. Dr. Eduardo a. Diforte. Ante mí: Mónica Andrea González. Secretaria Adscripta. Asimismo, deberá comparecer a estar a derecho dentro del plazo de cinco días corridos a contar desde la última publicación, a éste Juzgado, sito en Solanet N 68 de Merlo, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde, y ordenar su comparen-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

do compulsivo Arts. 129 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal se transcribe el Decreto del caso: "Merlo Bs. As. 07
de noviembre de 2016. Previo, y ante la imposibilidad instructoria de cumplir con la diligencia tendiente a la notificación del coencartado Oscar Enrique Jarosek, en el domicilio que ha fijado oportunamente, y dado que hasta el momento no fue posible ubicarlo allí, es oportuno disponer se Notifíquese por Edictos a Oscar Enrique Jarosek lo resuelto a fs. 275/288 vta., con las previsiones del Art. 129
del C.P.P., por aplicación del Art. 3 del C.F Bonaerense.
Fdo. Dr. Eduardo A. Diforte, Juez". Dado en Merlo Bs. As., a los 8 días del mes de noviembre de 2016.
C.C. 215.462 / nov. 16 v. nov. 22


POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal N 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a ROMINA SEGUINO
y NATALIA SEGUINO con último domicilio en calle Magallanes nro. 11600 de la ciudad de Mar del Plata en causa nro. 14187 seguida a Junco Héctor Ernesto por el delito de Portación ilegal de arma, la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 1 de noviembre de 2016 II. Ante la imposibilidad de hallar a las víctimas de autos, notifíquese a Romina y Natalia Seguino a tenor del Art. 129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, de la siguiente resolución: Esta ciudad, del auto que a continuación se transcribe: "Mar del Plata, 6 de junio de 2016 Fallo Segundo: Declarar a Héctor Ernesto Junco autor penalmente responsable del delito de Portación Ilegal de Arma de Guerra y condenarle a la pena de tres años de prisión La ejecución de la pena se deja en suspenso en tanto el imputado cumpla con las siguientes reglas de conducta por el mismo plazo de la condenada: d prohibición absoluta de intentar mantener contacto por cualquier medio con las Sras. Romina y Natalia Seguino Fdo. Juan Manuel Sueyro, Juez." Fdo.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal.
María Luisa Del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 215.469 / nov. 16 v. nov. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. titular del Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional N 2214 seguida a Claudio Gastón Ávalos por el delito de Encubrimiento Art. 277 inc. 1
apartado c del C.P. del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a CLAUDIO GASTÓN ÁVALOS, sin apodado ni sobrenombres, de nacionalidad argentina, de estado civil soltero, hijo de Claudio Pintos y de Celia Ávalos, titular del D.N.I.
N 32.991.313, nacido el día 25 de septiembre de 1986 en la ciudad y partido de San Isidro, provincia de Buenos Aires, con último domicilio conocido en la calle Larrazabal N 4601 de la localidad de Los Pinos, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón N
151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección "a" de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: "Morón, 25 de octubre de 2016. Tiénese por devuelta la presente causa y por recibido el escrito que antecede presentado por el Ministerio Público Fiscal, y en atención a lo que se desprende del mismo, cítese y emplácese mediante edicto a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia Bonaerense, a Claudio Gastón Ávalos por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a éste Órgano jurisdiccional a regularizar su situación procesal dentro los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Art. 129, 303, y 304 del C.P.P Firmado: Lucas Varangot, Juez en lo Correccional. Secretaría, 25 de octubre de 2016. Laura Vanesa Saez, Secretaria.
C.C. 215.470 / nov. 16 v. nov. 22
POR 5 DÍAS El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/11/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/11/2016

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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