Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/11/2016 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Titular del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón, en causa correccional N
1574 seguida a Catalino Peralta Giménez por el delito de Hurto simple en grado de tentativa, del registro de la Secretaría Única, notifíquese mediante edicto a CATALINO PERALTA GIMÉNEZ, sin sobrenombre ni apodos, paraguayo, soltero, ayudante de albañil, instruido, nacido el día 25 de noviembre de 1991 en la República de Paraguay, instruido, hijo de Basilio Peralta Oviedo y de Irene Ramona Giménez, titular del D.N.I. N 6.063.753, a publicarse por el término de cinco 5 días aquello que a continuación se transcribe: "Morón, 9 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: y Considerando: Resuelvo: I
declarar extinguida la acción penal por prescripción, en la presente causa N 1574 del registro de la Secretaría Única de este Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón, de conformidad con lo normado por el 59 inc. 3, 62 inc. 2 y 67 del Código Penal.
II. Sobreseer en estas actuaciones a Catalino Peralta Giménez, cuyas demás condiciones personales obran en autos, en los términos del artículo 341 "in fine" del C.P.P.P.B.A. III Regístrese, archívese copia y notifíquese, al encausado por medio de edictos. Fdo. Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez. Secretaría, 9 de noviembre de 2016. Dra. Silvia L. Caparelli, Secretaria.
C.C. 215.907 / nov. 22 v. nov. 29


POR 5 DÍAS - Por disposición del Dr. Daniel Alberto Leppén, Juez del Juzgado en lo Correccional N 1 del Departamento Judicial Morón, en causa N 2269 seguida a JAVIER ALBERTO MARTÍNEZ, por el delito de Daño Agravado por tratarse de un bien de uso público, del registro de esta Secretaría Única, cítese y emplácese al nombrado Martínez, titular del D.N.I. N 37.387.631, nacido el día 26 de enero de 1993, en la ciudad de San Justo, partido de la Matanza, provincia de Buenos Aires, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en la calle Ezeiza N 5565 de la Localidad de Gregorio La Feferrere, partido de La Matanza, soltero, instruido, ayudante de mecánico, hijo de José Antonio Martínez v y de Noemí Mabel Ruiz v, mediante edicto a publicarse por el término de cinco 5 días, a fin que comparezca a regularizar su situación procesal dentro del plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación, a este Juzgado sito en la calle Colón, esquina Almirante Brown, edificio penal, cuarto piso, sector "K" de la mencionada localidad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Art. 129 y 304 del C.P.P. Como recaudo legal, se transcribe el auto que ordena el libramiento del presente: Morón, 11 de noviembre de 2016.
Por recibidas las actuaciones que anteceden, las que fueran adelantadas vía fax, agréguense y atento a su contenido, cítese y emplácese mediante edicto, a publicarse en el Boletín Oficial de esta Provincia, a Javier Alberto Martínez por el término de cinco 5 días, a fin que en el plazo de treinta días corridos a contar desde la última publicación comparezca a regularizar su situación procesal, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Art. 129 y 304 del C.P.P. Fdo. Dr.
Daniel Alberto Leppén, Juez en lo Correccional.
Secretaría, 11 de noviembre de 2016. Dra. Silvia L.
Caparelli, Secretaria.
C.C. 215.908 / nov. 22 v. nov. 29
POR 2 DÍAS - EL Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, a cargo del Dr. Héctor Roberto Pérez Catella H, Secretaría Única, a cargo de la Dra.
Fernanda Fabian, del Departamento Judicial de Morón, cítase por edictos a los sucesores de NÉLlDA CASTRO DE
COSTOYA y de MÁXIMO ANDRÉS COSTOYA, en los autos caratulados Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Costoya Máximo Andrés y otro s/Cobro Ejecutivo" para que dentro del plazo de cinco días comparezcan personalmente a oponer las excepciones legítimas que consideren en la forma y con el apercibimiento previsto por el Art. 540 del CPCC y de nombrárseles Defensor Oficial, emplazándoseles para que en igual término constituyan domicilio procesal Art. 40 y 41 del CPCC.. Dejándose constancia, que se encuentra exento del pago de todo tipo de impuestos, sellado, y contribución. Publíquese por el plazo de dos días en el Boletín Oficial y en el diario Voces de San Justo, La Matanza. Morón, 26 de octubre de 2016. Fernanda Fabian, Secretaria.
C.C. 215.911 / nov. 22 v. nov. 23

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 22 DE NOVIEMBRE DE 2016

POR 1 DÍA Por disposición del Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional y Juicio Distrito Vicente López Oeste, a fin de solicitarle la publicación por el término de un día del siguiente edicto: "Unidad Funcional de Instrucción y Juicio de Vicente López Oeste - Conforme Art. 268 Cuarto Párrafo del C.P.P.B.A. Se dispuso el archivo de las siguientes IPP: 14-07-2452-13; 14-07-2322-13;
14-07-132-13; 14-07-2812-13; 14-07-130-13; 14-072828-13; 14-07-1081-13; 14-07-631-13; 14-07-4551-13;
14-07-4601-13; 14-07-260-13; 14-07-720-13; 14-07-23113; 14-07-3750-13; 14-07-5110-13; 14-07-3421-13; 1407-210-13; 14-07-1940-13; 14-07-1982-13; 14-07-337613; 14-07-3321-13; 14-07-3791-13; 14-07-2291-13; 1407-731-13; 14-07-1116-13; 14-07-5156-13; 14-07-322613; 14-07-3666-13; 14-07-2491-13; 14-07-4991-13; 1407-5490-13; 14-07-4391-14; 14-07-570-13; 14-07-160113; 14-07 -4171-13; 14-07-3439-13; 14-07-1480-13; 1407-2412-13; 14-07-2022-13; 14-07-2022-13; 14-07-280213; 14-G7-682-13; 14-07-683-13; 14-07-4146-13; 14-072756-13; 14-07-5560-13; 14-07-1149-13; 14-07-1204-13;
14-07-1280-13; 14-07-767-13; 14-07-1999-13; 14-075173-13; 14-07-158-13; 14-07-2048-13; 14-07-2920-13, 14-07-1628-13; 14-07-308-13; 14-07-3836-13; 14-072426-13; 14-07-5606-13; 14-07-5586-13; 14-07-5546-13;
14-07-5616-13; 14-07-2806-13; 14-07-1146-13; 14-072762-13. Art. 83 del C.P.P.B.A. "Derechos y Facultades.
Se garantizará a quienes aparezcan como víctimas los siguientes derechos y facultades: 8 - A procurar la revisión, ante el Fiscal de Cámara Departamental, de la desestimación de la denuncia o el archivo Villa Martelli, 11 de noviembre de 2016. Agustina DOnofrio, Secretaria.
C.C. 215.920


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional N 3 Del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a RICARDO
RODRÍGUEZ en causa caratulada "Rodríguez, Ricardo s/Inf. Art. 96 "f Dec. Ley 8.031" que por ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4 piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, email: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, se ha dictado la siguiente resolución que infra se transcribe: "Banfield, 10
de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Esta causa N 3 del registro de este Juzgado caratulada "Rodríguez, Ricardo s/Infracción Art. 96 "f" Dec. Ley 8.031" y Considerando: 1
Que se inicia esta causa con fecha 16 de septiembre de 1999 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta contemplada en el Art. 96 "f del Dec. Ley 8.031.
2 Que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el Art. 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. 3
Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes contravencionales de la Provincia de Buenos Aires, conforme se desprende de las actuaciones con el cual se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el Art. 34 de la Ley 8.031. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse el comparendo compulsivo a primera audiencia que pesa sobre el infraccionado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del mentado Rodríguez respecto de quien el proceso conforme he expuesto de manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de ley Art. 129 del CPP, por lo que Resuelvo: 1 Revocar el comparendo compulsivo a primera audiencia del infraccionado Ricardo Rodríguez.
Art. 132 del Dec. Ley 8.031 y 307 del C.P.P. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa N 3 respecto del infraccionado Ricardo Rodríguez, en orden a la Infracción contenida en el Art. 96 inc. F del Dec. Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 del Dec. Ley 8.031. III Sobreseer al infraccionado Ricardo Rodríguez de nacionalidad argentino, de estado civil casado, desocupado, con último domicilio en la calle Revolución 2898 de la localidad de Villa Galicia, D.N.I. N 11.300.209, fecha de nacimiento 16/08/1954 en la provincia de Chaco, hijo de Nepomuseno Rodríguez y de Rosa López, registrado en el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires bajo el N 706362 de la Sección RC. IV Líbrese oficio a la Contaduría General de
PÁGINA 9583

la Provincia de Buenos Aires y a la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de hacer saber a los Organismo de mención, que se ha efectuado la transferencia de la suma de pesos seis $ 6 depositada en la cuenta 511558/8 del Banco Provincia Sucursal Tribunales, perteneciente a estas actuaciones, a la cuenta N 229/7
Sucursal 2000 casa matriz La Plata denominada "Ingresos provinciales - orden Tesorería General y Sub Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires. Ello en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 13 del Dec. Ley 8.031. Líbrese oficio a la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires y a la Tesorería General de la Provincia de Buenos Aires a los efectos de hacer saber a los Organismo de mención, que se ha efectuado. V
Regístrese, notifíquese a la defensa y al infraccionado mediante edictos, los que se publicarán por el término de ley y conforme lo estatuído por el Art. 129 del CPP.
Comuníquese a quien corresponda. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria".
Secretaría, Banfield, 10 de noviembre de 2016.
C.C. 215.924 / nov. 22 v. nov. 29


POR 5 DÍAS - La Señora Juez a Cargo del Juzgado Correccional N 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a FRANCOSCO
MATTO MARECO en causa N 115 caratulada "Matto Mareco, Francisco s/inf. Art. 96 "f dec. Ley 8.031" de trámite ante el Juzgado en lo Correccional N 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4
piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel N 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que infra se transcribe:
"Banfield, 11 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Esta causa N 115 del registro de este Juzgado caratulada "Matto Mareco, Francisco s/Infracción Art. 96 "f" Dec. Ley 8.031" y Considerando: 1 Que se inicia esta causa con fecha 28 de octubre de 1999 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta contemplada en el Art. 96 "f del Dec. Ley 8.031. 2 Que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el Art. 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. 3 Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes contravencionales de la Provincia de Buenos Aires, conforme se desprende de las actuaciones con el cual se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el Art. 34 de la Ley 8.031.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse el comparendo compulsivo a primera audiencia que pesa sobre el infraccionado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del mentado Matto Mareco respecto de quien el proceso conforme he expuesto de manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de ley Art. 129 del CPP, por lo que Resuelvo: I
Revocar el comparendo compulsivo a primera audiencia del infraccionado Francisco Matto Mareco. Art. 132 del Dec. Ley 8.031 y 307 del C.P.P. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa N 115
respecto del infraccionado Francisco Matto Mareco, en orden a la infracción contenida en el art. 96 inc. "f del Dec.
Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 del Dec. Ley 8.031. III Sobreseer al infraccionado Francisco Matto Mareco, indocumentado, paraguayo, nacido el 17 de septiembre de 1939 en Paraguari Rep. de Paraguay, indocumentado, hijo de Benigno Matto y de Teresa Mareco, con último domicilio en la calle Baradero 1111 de la Localidad de Villa Fiorito Partido de Lomas de Zamora, con prontuario policial N 581135 en la Sección RC. V Regístrese, notifíquese a la defensa y al infraccionado mediante edictos, los que se publicarán por el término de ley y conforme lo estatuído por el Art. 129 del CPP.
Comuníquese a quien corresponda. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria".
Secretaría, Banfield, 11 de noviembre de 2016.
C.C. 215.925 / nov. 22 v. nov. 29
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a ANDRÉS

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/11/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/11/2016

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones3364

Primera edición02/07/2010

Ultima edición09/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930