Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

196/198 mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo." Fdo. Jorge Walter López, Juez de Garantías.
C.C. 215.485 / nov. 16 v. nov. 22


POR 5 DÍAS - El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Junín, hace saber que con fecha 22 de septiembre de 2016, se declaró la quiebra del sucesorio de ILLARIO GUILLERMO TOMÁS CUIT 20-18159323-8. Síndico designado Contadora Cecilia Laura Philipps, con domicilio constituido en calle Quintana Nº 38 PB de Junín. Días y horarios de atención lunes, martes y viernes de 8:00 a 12:00 horas. Se hace saber a los acreedores la existencia de este proceso para que hasta el día 2 de diciembre de 2016 presenten ante el Síndico sus solicitudes de verificacion en los términos de los Arts. 32, 125, 126, 200 Ley 24.522, debiendo abonar el arancel que la legislación actual dispone Ley 27.120 y que cuentan hasta el día 20 de diciembre de 2016 para proceder, si lo estiman pertinente, a impugnar los créditos insinuados y los controvertidos Arts. 34 y 200
Ley 24.522. 10º Se fija el día 27 de febrero de 2017, hasta la cual el Síndico deberá presentar los informes individuales, y la del 10 de abril de 2017 como fecha para la presentación del informe general Art. 88 "in fine" y 200 LC.
Los herederos del fallido y los terceros deben entregar al síndico los bienes de aquel. Intimándose a los herederos del fallido para que pongan a disposición del Síndico dentro de las 24 horas de notificado, toda la documentación contable y en su caso, los libros de comercio correspondientes Art. 88 Inc. 4. Prohíbese la realización de pagos a los deudores, los que serán ineficaces Art. 88 Inc. 5.
Autos "Illario Guillermo Tomás Su Sucesión s/ Quiebra Pequeña Exp. Nº 6687. Carolina J. Calvera, Secretaria.
Junín, 6 de octubre de 2016.
C.C. 215.451 / nov. 16 v. nov. 22
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a LÓPEZ
PABLO DAMIÁN, DNI Nº 32.946.366, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº 825-14-4748 - "López Pablo Damián s/ Hurto", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 4 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado López Pablo Damián bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. Secretaría, 4 de noviembre de 2016. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 215.526 / nov. 17 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a RODAS ELISEO, DNI Nº 93.996.736, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº ME-1192-2016-5553 - "Rodas Eliseo s/ Abuso sexual en concurso real con Resistencia a la autoridad", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes de noviembre de 2016. Autos y Visto. Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Rodas Eliseo bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y publíquese Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila. Juez en lo Correccional. Secretaría, 7 de noviembre de 2016. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 215.528 / nov. 17 v. nov. 23
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a Cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a MUÑOZ OLIVA
OMAR MARCUS, en la causa Nº 2010 Nº interno 2010
seguida al nombrado en orden a la Infracción de los Arts.
42, 72 y 74 Inc. A del Dec. Ley 8.031, de trámite por ante
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2016

el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f"
del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe:
"Banfield, 7 de noviembre de 2016. Autos y Vistos: Esta causa Nº 2010 Nº interno 2010 del registro de este Juzgado caratulada Muñoz Oliva Omar Marcus s/
Infracción Arts. 42, 72 y 74 Inc. A de la Ley 8031" y considerando: 1 Que se inicia esta causa con fecha 26 de mayo de 2005 por la cual se le imputa al infraccionado la comisión de la falta contemplada en los Arts. 42, 72 y 74
Inc. A del Dec. Ley 8.031. 2 Que analizadas las constancias de autos surge claramente de las actuaciones que ha transcurrido el plazo establecido en el Art. 33 de la Ley 8.031 ya que opera la prescripción de la acción al año de cometida la falta. 3 Que habiéndose glosado la planilla de antecedentes contravencionales de la Provincia de Buenos Aires, conforme se desprende de las actuaciones con el cual se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el Art. 34 de la Ley 8.031.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse el comparendo compulsivo a primera audiencia que pesa sobre el infraccionado ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del mentado Muñoz Oliva respecto de quien el proceso conforme he expuesto de manifiesto ha concluido, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de ley Art. 129 del CPP, por lo que Resuelvo: I Revocar el comparendo compulsivo a primera audiencia del infraccionado Omar Marcus Muñoz Oliva Art. 132 del Dec. Ley 8.031 y 307 del C.P.P.. II Declarar Extinguida la acción penal por prescripción respecto del infraccionado Omar Marcus Muñoz Olivera, en orden a la infracción contenida en los Arts. 42, 72 y 74 Inc. A del Dec. Ley 8.031, al haberse operado el plazo de prescrición previsto en el artículo 33 de la mentada ley. Artículos 32, 33 y 34 del Dec. Ley 8.031. III Sobreseer al infraccionado Omar Marcus Muñoz Oliva, de 36 años de edad, de estado civil soltero, chileno, instruido, gastronómico, D.N.I. 12.319.762-1
expedido por la República de Chile, hijo de Querubín Muñoz García v y de Flor Oliva Inostrosa v, nacido el 15
de marzo de 1971, en Chillan, República de Chile, con domicilio en la calle San Pablo Nº 68 de Turdera. IV
Regístrese, notifíquese a la defensa y al infraccionado mediante edictos, los que se publicaran por el término de ley y conforme lo estatuido por el Art. 129 del CPP.
Comuníquese a quien corresponda. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria
Secretaría, Banfield, 7 de noviembre de 2016.
C.C. 215.533 / nov. 17 v. nov. 23


POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a BERNAL
OSVALDO ANTONIO, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f" del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354
y 12329 -Fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosaires.gov.ar, en la causa Nº 468731-3 Nº interno 1511
seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la autoridad en concurso ideal con Lesiones leves, cuya resolución infra se transcribe: "Banfield, 9 de noviembre de 2016. Y Vistos: Esta causa Nº 468731 Nº interno 1511
del registro de este Juzgado y Nº 4343/2003 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías Departamental, caratulada "Bernal, Osvaldo Antonio s/ Resistencia a la autoridad en concurso ideal con Lesiones Leves" y Considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de resistencia a la autoridad en concurso ideal con Lesiones leves presuntamente ocurrido el día 5 de noviembre de 2003 en la localidad de Monte Chingolo, partido de Lanús, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 22 de diciembre de 2003 fs. 45, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs. 55 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Bernal Osvaldo Antonio. Que a fs. 68 el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, Dr. Jorge Michelini, planteó la extinción de la
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acción penal. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5429 caratulada "O.L.A. s/
Recurso de casación", mediante el voto de los Dres.
Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.S.J.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, set.
del 14-IV-2004, entre muchas otras. Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P.. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 22 de diciembre de 2003 fs. 45, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 63/64 y 65/66, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Bernal, Osvaldo Antonio por el delito endilgado en estos obrados. Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Bernal, Osvaldo Antonio ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria de la nombrada respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art. 129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que:
Resuelvo: I Revócase la rebeldía y orden de comparendo compulsivo del imputado Bernal, Osvaldo Antonio.
Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Bernal, Osvaldo Antonio en la presente causa Nº 468731 Nº interno 1511 que se le sigue en orden al delito de Resistencia a la autoridad en concurso ideal con Lesiones leves, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo.
Artículos 62 inciso 2do. y 67 del Código Penal. III
Sobreseer al imputado Bernal Osvaldo Antonio, titular de D.N.l. Nº 92.782.531, nacionalidad chilena, soltero, nacido el 12/08/1965, hijo de Osvaldo Bernal y de Elizabeth Apablaza, con último domicilio en calle Campichuelo y Coronel Méndez de la localidad de Wilde, partido de Avellaneda en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1.134.366 en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio, Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Jueza. Ante mí: Rosana Luciani. Secretaria Secretaría, Banfield, 9 de noviembre de 2016.
C.C. 215.534 / nov. 17 v. nov. 23


POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta. Notifica a RUIZ RUIZ SERVANDO DAVID, Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3-lz@jusbuenosai-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 21/11/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha21/11/2016

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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