Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

habiéndose informado incumplimiento alguno de las obligaciones oportunamente impuestas por quien tenía el control de las mismas, en conformidad con el dictamen expresado por el Sr. Fiscal de Juicio interviniente, es que corresponde declarar la extinción de la acción penal Art.
76ter del C.P.. Por todo lo expuesto es que, Resuelvo: I.
Declarar la extinción de la acción penal de la presente causa Nº 07-00-14201-13 Nº interno 4728 respecto a Castiglione Frade, Facundo a quien se le imputara el delito de daño en concurso real con resistencia a la autoridad, hecho presuntamente ocurrido el día 09 de marzo de 2013
en el partido de Lanús. Artículo 76 ter del C.P.. II.
Sobreseer al encartado Facundo Castiglione Frade, titular de D.N.I. Nº 38.894.152, de nacionalidad argentina, soltero, nacido el día 7 de febrero de 1995, en Capital Federal, desocupado, hijo de José Nolberto Castiglione y de Alejandra Frade, domiciliado en calle Florencio Varela Nº 1865, Gerli 1151169995 el, anotado en Registro Nacional de Reincidencia bajo el Nº U2636716, y en la Sección antecedentes personales del Ministerio de Seguridad provincial bajo el Nº 1374367, en virtud de lo resuelto en el acápite I. Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, Notifíquese, comuníquese y archívese. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Marcela Di Marco. Auxiliar Letrada Otro decreto: "Banfield, 5 de agosto de 2016.
Atento lo manifestado a foja 128 por el Sr. Defensor Oficial y no surgiendo de estos obrados otro domicilio, teniendo en cuenta la extinción de la acción penal resuelta a fs.
120/vta., notifíquese al Sr. Facundo Castiglione por intermedio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio. Fdo. Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giacomo. Auxiliar Letrada. Secretaría, Banfield, 5 de agosto de 2016. Analía Di Giacomo, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.944 / ago. 17 v. ago. 23


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez Titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a ROBLEDO
RUBÉN argentino, D.N.I. Nº 30.666.006, con último domicilio conocido en calle 60 Nº 333, en causa Nº 5461-3
seguida al nombrado por el delito de robo en grado de tentativa para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/ 56 y 57, 1º Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: "La Plata, 2 de agosto de 2016. Atento el informe policial de fs.
51/52, 56 y 58 que da cuenta que el imputado Robledo Rubén se ha ausentado del domicilio fijado en autos fs.
20, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303
del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150
del CPP. Fdo.: Graciela M. Buscarini, Juez Dra.
Marianela Serra, Secretaria.
C.C. 10.946 / ago. 17 v. ago. 23
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Dra. Ana María Fernández, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de Mar del Plata sito en calle Alte.
Brown 2046, 6º piso, Mar del Plata, Tel. 0223 4956666
int. 304/5, CP 7600 en causa Nº 9306 seguida a BARTOLI LEANDRO NICOLÁS por el delito de Infracción Ley 13.178: Comercialización de bebidas alcohólicas, a los fines de solicitarle tenga bien publicar por el término de cinco días y sin cargo alguno art. 129 del C.P.P. la notificación que a continuación se transcribe: Mar del Plata, 27 de junio de 2016. Autos y Vistos: la presente causa Nº 9306 de trámite por ante este Juzgado en lo Correccional Nº 2 Departamental, seguida a Leandro Nicolás Bartoli DNI Nº 23.313.414, argentino, instruido, martillero y corredor público, con domicilio en calle Calabria Nº 8615 de este medio, por Infracción al art. 6 de la Ley 13.178; y Resultando: Que siendo enrostrado a Leandro Nicolás Bartoli la infracción al art. 6 de la Ley 13.178; y Resultando: Que con posterioridad a que el mismo prestara declaración indagatoria contravencional, se confiere vista a la Sra. Defensora Oficial, Dra. Laura Solari, quien en su presentación de fs. 68/70, solicita que al momento
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 22 DE AGOSTO DE 2016

de dictar sentencia se declare la libre absolución de su pupilo procesal en atención a la falta de acreditación de la materialidad contravencional. Considerando: Primero:
Que conforme surge de las constancias de autos, especialmente del acta de fs. 1/vta., se encuentra debidamente acreditado en la presente que el día 23 de abril del año 2015, siendo aproximadamente las 12:00 horas, personal de la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Gral. Pueyrredón, constató en el comercio sito en Av.
Edison Nº 3096 de esta ciudad, rubro autoservicio, cuyo titular resulta ser la Sra. Beatriz Noemí Amoroso y su apoderado el Sr. Leandro Nicolás Bartoli, la existencia de bebidas alcohólicas en exhibición sin contar con la Licencia Provincial para su comercialización ReBa.
Segundo: Que la conducta precedentemente descripta corresponde ser calificada "prima facie" como constitutiva de la infracción prevista y reprimida en el art. 6 de la Ley 13.178. Tercero: Que la defensa plantea la falta de acreditación de la materialidad contravencional, entendiendo que no ha sido debidamente acreditada la conducta típica de exhibición. Que el art. 6 de la Ley 13.178, castiga la "distribución, suministro, venta, expendio a cualquier título, depósito, y exhibición en cualquier hora del día, de bebidas alcohólicas sin licencia provincial ni inscripción en el "Registro Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas". Que la Real Academia Española define exhibir como "Manifestar, mostrar en público" por lo que la sola conducta que se plasma en el acta de fs. 1/vta. exige que las bebidas alcohólicas sean apreciable por parte del público.
Siguiendo este orden de ideas, surge de la declaración de la Sra. Migani v. fs. 7/vta., concubina del imputado en autos, que le labraron un acta por encontrar dos cajas cerradas de vino que no estaban a la venta dado que era para un cumpleaños que se festejaba ese mismo día en horas de la noche, y como marido había realizado las compras ese mismo día en el mayorista la dicente no había tenido tiempo de separar y sacar de la vista dicha mercadería Asimismo, surge de la propia declaración del imputado que obra a fs. 17/18vta. que cuando arribaron a su comercio personal de Inspección General el dicente tenía el ReBA en trámite el cual actualmente posee y hace entrega de copia, aclara que en ese momento no vendía bebidas alcohólicas, que las cajas las habían bajado recientemente juntamente con la mercadería del comercio Que de las declaraciones expuestas surgen de manera evidente que las bebidas alcohólicas se encontraban exhibidas a la vista del público cuando Inspección General arribó al comercio en cuestión, por lo que entiendo no corresponde hacer lugar al planteo introducido por la Dra. Solario. Cuarto: Que la autoría y responsabilidad del Sr. Leandro Nicolás Bartoli respecto de la contravención que se le atribuye surge de las siguientes constancias reunidas en autos: 1 Del acta de constatación obrante a fs. 1/vta., donde se verificó que en el comercio propiedad de la encartada y del el Sr. Bartoli resulta apoderado, se exhibían bebidas alcohólicas sin contar con la licencia ReBa. 2 Del acta de intervención obrante a fs. 2, donde surgen las bebidas alcohólicas que se encontraban exhibidas. 3 De las declaraciones testimoniales brindadas por los funcionarios, Rubén Carlos Novello v. fs. 21 y Marcelo Echegaray v. fs. 22, quienes ratifican lo actuado en el acta de fs. 1/vta. 4. De la declaración indagatoria brindada por el Sr. Bartoli a fs. 17/18vta. y la declaración testimonial de la Sra. Natalia Migani, que obra a fs. 7/vta., las que fueron descriptas en el considerando tercero, a las que me remito por honor a la brevedad. Quinto: Que entiende la suscripta que en relación a la pena de inhabilitación que impide solicitar una licencia para comercializar bebidas alcohólicas por el término de diez 10 años, la Sala Primera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental, sostuvo en reiteradas oportunidades que el citado plazo de inhabilitación resulta desproporcionado en relación con la gravedad de la falta cometida y el bien jurídico protegido" Fallo c.
Nº 10.473 "Lazarte, Noemí s/Infr. art. 6 Ley 13.178" Reg.
32, 21/6/06 y c. Nº 10.252 "Truglio, Luis s/Infr. art. 6 Ley 13.178" Reg. 33, 22/6/06. Por ello, entiendo que dicha pena resulta una notoria violación a los derechos consagrados en los arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional debiendo así declararse. Sexto: Que no fue materia de agravio introducido por la Sra. Defensora Oficial, pero me habré de expedir en relación a la mercadería intervenida en el marco de la presente, la que se encuentra individualizada en el acta de fs. 2. Que en este sentido, si bien en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 segundo párrafo del Decreto Ley 8.031/73, debería disponerse el decomiso de la mercadería que fuera intervenida en el comercio del encartado v. fs. 2, entiendo que aplicar dicha pena
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juntamente con la multa y la clausura, en el caso concreto importarían una sanción desmedida, máxime si surge de fs. 12 que el Sr. Bartoli renovó la licencia de ReBa. Que en virtud de lo antedicho corresponde restituir efectos intervenidos al Sr. Bartoli. Séptimo: Que no hallo en autos eximentes, ni contemplo la existencia de agravantes.
Asimismo, meritúo como atenuantes la falta de antecedentes contravencionales del encartado conforme consta en la planilla de fs. 28 y el buen concepto vecinal ver fs.
10/vta.. Por todo ello, y en conformidad con lo normado en los arts. 6 de la Ley 13.178; art. 7 de la Ley 11.825 T.O.
por Dec. 633/05; art. 5, 17 y 123 de la C.N.; arts. 134. 136, 140 y 149 del Código de Faltas; Resuelvo: I.- No hacer lugar al planteo de atipicidad de la conducta desplegada por el imputado de autos. II.- Declarar la inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación para solicitar una licencia para comercialización de bebidas alcohólicas por el término de diez 10 años prevista por el art. 6 de la Ley 13.178, por considerar que resulta una notoria violación a los derechos consagrados en los arts. 28 y 33 de la Constitución Nacional. III.- Condenar a Leandro Nicolás Bartoli, ya filiado al comienzo de este decisorio, por ser autor responsable de la infracción prevista y reprimida en el art. 6 de la Ley 13.178, a la sanción de Multa por un valor que se fija en pesos un mil $ 1.000 y a la sanción de cinco 5 días de clausura, la que en este acto se compensa con la efectivizada en forma preventiva en el local comercial del nombrado, el día 23 de abril de 2015 v. fs.
1 vta., por tratarse de una sanción de igual naturaleza, restando cumplirse cuatro 4 días de clausura. La misma deberá hacerse efectiva en el local de su propiedad sito en la Av. Edison Nº 3096 de esta ciudad, para lo cual deberá oficiarse a la Dirección General de Inspección General - una vez firme la presente-, a los fines de que tome efectiva dicha medida art. 6 de Ley 13.178, art. 7
Ley 11.825 T.O. por Dec. 633/05, 14, 15, 16, 141 y 149
del Código de Faltas. IV.- Procédase a la restitución definitiva de los elementos intervenidos, detallados en el acta de fs. 2. Regístrese. Notifíquese. Firme, háganse las comunicaciones de ley, líbrense los oficios correspondientes a la Dirección General de Inspección General y al Registro de Contraventores. Cumplido que sea, archívese.
Ana María Fernández, Juez. Ante mí: María L. Villalba, Secretaria. Mar del Plata, 4 de agosto de 2016.
C.C. 11.037 / ago. 18 v. ago. 24


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 9.051 I.P.P. Nº 03-02-377908, seguida contra VILLARREAL JONATAN EMANUEL;
que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de Villa Gesell, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 28 de octubre de 2015.
Autos y Vistos Por Ello: Argumentos expuestos, Resuelvo: 1.- Sobreseer Totalmente al imputado Villarreal Jonatan Emanuel, argentino, DNI Nº 35.801.782, sin apodo, que sabe leer y escribir, nacido el 24 de mayo de 1990 en Capital Federal, de profesión u ocupación pintor, de estado civil soltero, hijo de don Luis y Sonia Elisabeth Jorge, domiciliado en calle Avenida 24 entre Paseo 105 y 105 bis de la localidad de Villa Gesell, en órden al delito de Robo Agravado por Escalamiento en Grado de Tentativa, en atención a lo dispuesto en el art. 59 inc. 7 del C.P y 323
inc. 1º del C.P.P., por haberse extinguido la Acción Penal puesta en marcha en esta Causa Nº 9051 / I.P.P. Nº 03-023779-08. Gastón E. Giles, Juez en lo Criminal y Correccional de Garantías Nº 3 Deptal." Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente "Dolores, 1º de agosto de 2016. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido sin ser devueltas las actuaciones de notificación, y lo resuelto por el Suscripto a fs. 138/139 y vta., procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el art 129 del Código de Procedimiento Penal. Dr. Gastón Eduardo Giles, Juez de Garantías Nº 3."
Dolores, 1º de agosto de 2016.
C.C. 11.038 / ago. 18 v. ago. 24
POR 5 DÍAS - En el Proceso Penal Nº 03-02-239-09, seguido contra NALDINI SANTIAGO; que tramita por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Jorge Martínez Mollarad, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/08/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/08/2016

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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