Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/08/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6358

LA PLATA, MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016

en orden al delito de Robo calificado, y practicado en su oportunidad el sorteo de Ley, resultó que en la votación debía de observarse el siguiente orden: Doctores Bueno Moro - Martínez y Considerando: La presentación efectuada por la Defensa Técnica a cargo del Sr. Defensor Oficial, Dr. Mauricio Jalda, a fs. 393, mediante la cual planteó la extinción de la acción penal por prescripción, de conformidad con lo normado por el artículo 59 inc. 3 y 62 inc. 2
del Código de Fondo, en favor de su asistido Matías Ezequiel González Creciente. Por su parte, el Sr. Fiscal de Juicio, Dr. Guillermo Morlacchi, en su manifestación obrante a fs. 392 y 443 expresó su adhesión a la pretensión extintiva invocada, en función de entender que no han existido actos interruptivos de la prescripción argida.
Oídas las partes, respecto a la prosecución de estos obrados, corresponderá al Tribunal expedirse a su respecto.
Sentado ello, ha de plantearse las siguientes cuestiones:
Media causal extintiva de la acción penal por prescripción? Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones formuladas, el Sr. Juez Dr. Bueno señaló: A
partir de los planteos formulados por las partes, a los cuales me remito en honor a la brevedad y por lo tanto doy por reproducidos, entiendo que debo iniciar el desarrollo de mi voto efectuando algunas consideraciones para que se comprenda mi pensamiento. A 169 el Sr. Agente Fiscal requiere la elevación a Juicio de los presentes actuados poniendo en cabeza del causante el hecho que califica como Robo calificado por cometerse en lugar poblado y en banda en grado de tentativa en los términos del art. 42, 44
y 167 inc. 2do del C.P. a fs. 176 se dispone la radicación ante esa sede y cita a juicio a las partes con fecha 21/12/2007. Por ello, a la luz de los antecedentes aportados en autos, entiendo que desde la citación a juicio ha transcurrido con holgura el plazo de prescripción de la acción penal sin que hubiese operado interrupción alguna, verificándose los requisitos establecidos por la Ley para su procedencia. De lo previamente desgranado y siendo que la prescripción puede y debe ser declarada incluso de oficio al operar de pleno derecho - por el solo "transcurso del tiempo", he de hacer lugar a la Petición defensista y a la que adhiriera el titular de la vindicta pública, votando respecto a la primera cuestión planteada por la Afirmativa, por ser ello mi sincera convicción. Respecto a la segunda cuestión y conforme a la respuesta dada al primer interrogante propongo a mis colegas declarar en favor de Matías Ezequiel González Creciente la extinción de la acción penal por prescripción respecto al hecho que se le imputara y que fuera calificado como Robo calificado en el marco de la causa N 777480-1, de conformidad a lo normado por el art. 59 del Código Penal y consecuentemente sobreseer al nombrado al encontrarse comprendido dentro de los supuestos que establece el art. 341 del C.P.P., así lo voto.
Sobre el mismo tópico, la Dra. Moro señaló que se adhería al voto de su colega preopinante, por ser su convicción sincera. A la cuestión en tratamiento, el Dr. Martínez votó en igual sentido que el Magistrado que lleva el primer voto, por ser su sincera convicción. Por todo lo expuesto, este Tribunal en lo Criminal N 1 Departamental, por unanimidad, Resuelve: I. Declarar extinguida la acción penal por prescripción, que se siguiera a Matías Ezequiel González Creciente, en causa N 777480-1, en orden al delito de Robo calificado. Artículos 59 inc. 3ero, 62 inc. 2 y 67 del Código Penal.- II.- Sobreseer a Matías Ezequiel González Creciente -de las demás condiciones personales obrantes en autos-, en el marco de los presentes actuados que se registran por Secretaría bajo la causa N 777480-1, en virtud de concurrir a su respecto una causal extintiva de la acción penal art. 341 del CPrP. III.- Regístrese y notifíquese. Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Sección Antecedentes de la Provincia de Buenos Aires. Fdo.: Lidia F. Moro, Marcos Martínez, Fernando A. Bueno. Ante mí: Gabriela A. Gómez, Auxiliar Letrada. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: "Banfield, 2 de agosto de 2016. En atención a lo que surge de los informes precedentes, en razón de ignorarse el domicilio del encartado de autos y teniendo en cuenta el estado de los presentes obrados notifíquese de la resolución de fs. 444/445 a Matías Ezequiel González Creciente de conformidad con lo normado por el artículo 129 del C.P.P. Líbrese edicto y publíquese en el Boletín Oficial por el término de cinco días. A sus efectos, líbrese oficio al Sr. Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental. Fdo.: Fernando A. Bueno, Juez. Secretaría, 2 de agosto de 2016. Gabriela A. Gómez, Auxiliar Letrada.
C.C. 10.786 / ago. 11 v. ago. 18


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a
BOLETÍN OFICIAL

mi cargo, cita y emplaza a GAUNA EBER OMAR, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 6583713, seguida al nombrado en orden al delito de Robo en grado de Tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts.
303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 13 de julio de 2016, Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 10.787 / ago. 11 v. ago. 18


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional N 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora a cargo de la Sra.
Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a TARAZONA DIEGO ADRIÁN, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa N 374915, seguida al nombrado en orden al delito de Portación ilegal de arma de fuego de uso civil, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, ordenarse el comparendo compulsivo, y no computarse todo o parte del plazo de las reglas de conducta establecidas de conformidad con el art. 27 bis del C.P. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 5 de julio de 2016. Dra. Analía Estanga, Secretaria.
C.C. 10.788 / ago. 11 v. ago. 18
POR 5 DÍAS - El titular del Juzgado de Garantías N 2
del Departamento Judicial Lomas de Zamora Descentralizado Esteban Echeverría, Javier L. Maffucci Moore notifica a RUBÉN ADOLFO ECHAVARRÍA en la I.P.P. N PP-07-03-010807-15/00 UFlyJ Nº 2 - Esteban Echeverría la resolución que a continuación se transcribe:
"Monte Grande, 6 de junio de 2016. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: Sobreseer a Rubén Adolfo Echavarría, de las demás condiciones personales obrantes en autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de Robo agravado por empleo de arma de fuego por el cual fuera formalmente imputado arts. 321, 322 y 323, incisos 4 y 6 del Código Procesal Penal Fdo.: Javier L.
Maffucci Moore, Juez, ante mí: Elizabeth Carvajal.
C.C. 10.790 / ago. 11 v. ago. 18
POR 5 DÍAS - En la Investigación Penal Preparatoria Nº 15-00-17954/13 caratulada: "Pizzo Antonio y otros s/
Administración Fraudulenta", que tramita ante la Unidad Funcional Nº 8 del Departamento Judicial San Martín, a cargo de la Dra. Andrea Andoniades sita en la Avda.
Ricardo Balbín N 2156 de la localidad y partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con intervención del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 5 del mismo Departamento Judicial, a cargo del Dr. Nicolás Schiavo, se cita y emplaza a ANTONIO PIZZO titular DNI N
16.071.869, a fin de que comparezca en el término de cinco días, a prestar declaración a tenor del artículo 308
del C.P.P. en orden al citado delito art. 173 inc. 7 del Código Penal, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de ser declarado rebelde y solicitarse su captura. San Martín, a los 03 días del mes de agosto de 2016. Sandra Viviana Cadiero, Instructora Judicial.
C.C. 10.791 / ago. 11 v. ago. 18
POR 5 DÍAS - En la Investigación Penal Preparatoria Nº 15-00-17954/13 caratulada: "Pizzo Antonio y otros s/
Administración Fraudulenta", que tramita ante la Unidad Funcional Nº 8 del Departamento Judicial San Martín, a cargo de la Dra. Andrea Andoniades sita en la Avda.
Ricardo Balbín N 2156 de la localidad y partido de San Martín, Provincia de Buenos Aires, con intervención del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 5 del mismo Departamento Judicial, a cargo del Dr. Nicolás Schiavo, se cita y emplaza a SANDRA EDITH PUCHE titular DNI N
20.655.603, a fin de que comparezca en el término de cinco días, a prestar declaración a tenor del artículo 308
del C.P.P. en orden al citado delito art. 173 inc. 7 del Código Penal, bajo apercibimiento en caso de no hacerlo de ser declarada rebelde y solicitarse su captura. San Martín, a los 03 días del mes de agosto de 2016. Sandra Viviana Cadiero, Instructora Judicial.
C.C. 10.792 / ago. 11 v. ago. 18
POR 5 DÍAS - En el marco de la I.P.P. N 03-00006584-13/00 seguida a CONSTANTIN, JUAN EVARISTO
y otros s/Hurto, de trámite ante este Juzgado de Garantías N 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efec-

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

tos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Vilargada Nº 110 de Ayacucho, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 29 de junio de 2016, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo:
Sobreseer totalmente a Constantin Juan Evaristo, DNI.
38.838.244, nacido el 15 de julio de 1995, domiciliado en calle Vilardaga N 110 de la localidad de Ayacucho por haber operado la prescripción, en relación al delito previsto por el 162 Arts. 59; inc. 3; 62 inc. 2, y 323, inc. 1 del C.P.P.; 162 del C.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda. Fdo.: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente:
"Dolores, 02 de agosto de 2016. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Juan Evaristo Constantin en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.P. Fdo.: Dra.
Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Mónica Barrionuevo, Secretaria.
C.C. 10.797 / ago. 11 v. ago. 18


PORR 5 DÍAS - El Sr. Presidente del Tribunal Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Dr. Andrés Vitali, cita y emplaza a SANTIAGO ANÍBAL ELIZONDO -nacido el 25 de julio de 1977 en la ciudad de La Plata, hijo de Oscar Lorenzo y de Mónica Liliana Agostegui, DNI 25.856.942, con último domicilio real constituido en calle 133 Nº 740 entre 46 y 47, Barrio San Carlos, ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, de ocupación remisero y pizzeroen causa N 4702
IPP 48503-12/00, seguida al nombrado por el delito de Robo Calificado, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Tribunal Criminal N 3 calle 8 e/ 56 y 57, 1 piso, de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: "La Plata, 1º de agosto de 2016.
Atento los informes policiales de fs. 294/296 que dan cuenta que el imputado Elizondo Oscar Aníbal se ha ausentado del domicilio fijado en autos, en oportunidad de labrar el acta de caución juratoria con motivo de la excarcelación otorgada ver fs. 15 del Incidente de Hábeas Corpus ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los arts.
129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos.
A tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin que se publique, durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Tribunal Criminal N 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su detención art. 150 del C.P.P.. Fdo. Andrés Vitali, Juez".
C.C. 10.798 / ago. 11 v. ago. 18
POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Graciela María Buscarini, cita y emplaza a FRANCO
FELlCIANO ANTONIO, argentino, DNI 30.434.020 hijo de Reinaldo Antonio y de Díaz, Blanca Nélida, con último domicilio conocido en calle 16 e/ 150 y 151 N 2686 de Berisso, en causa Nº 4100-3 seguida al nombrado por los delitos de Lesiones Leves Calificadas para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial La Plata calle 8 e/56 y 57, 1 Piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. En consecuencia se transcribe la resolución que ordena el presente: "La Plata, 1º de agosto de 2016. Atento el informe policial de fs. 144, 154 y el informe del patronato de liberados de fs. 158 que da cuenta que el imputado Franco Feliciano Antonio se ha ausentado del último domicilio fijado en autos fs. 134, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 129 y 303 del Código Procesal Penal cíteselo por edictos, a tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco 5 días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 3 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo art. 150 del CPP. Fdo.: Graciela M. Buscarini, Juez".
María Florencia Chiramberro, Secretaria.
C.C. 10.799 / ago. 11 v. ago. 18

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 17/08/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha17/08/2016

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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