Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2016 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 del Departamento Judicial de La Plata, a cargo del Dr. Federico Martínez, Secretaría a cargo del Dr. Juan Francisco Constenla sito en calle 13 el 47 y 48
PB de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, hace saber que con fecha 26 de abril de 2016, se ha decretado la quiebra de MOVETERRA S.A. C.U.I.T. 3070707917-3, Inscripta bajo la Matrícula 55.242, legajo 102.583 de la Dirección de Personas Jurídicas, con domicilio social en la calle 54 Nº 539 de la ciudad de La Plata, Pcia. de Buenos Aires. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico Contadora Susana Mabel Costa, en calle 48 N 922, La Plata, Pcia. de Buenos Aires Tel. 011-15-4540-3136 de 14 a 17 hs., hasta el 12 de agosto de 2016. El Informe Individual deberá ser presentado por la sindicatura el 26 de septiembre de 2016
y el general el 8 de noviembre de 2016. Intímase al fallido y a los terceros que tengan bienes de la nombrada en su poder, a ponerlos a disposición del Síndico en el término de cinco días. Asimismo, dispónese la prohibición de efectuar pagos al fallido, los que serán ineficaces. La Plata,13
de julio de 2016. Valeria Martina Cortes, Secretaria.
C.C. 10.485 / ago. 5 v. ago. 11


POR 5 DÍAS - En Causa Nº 7752 Caratulada:
"Incidente de Eximición de Prisión en favor de Monte Matías Mariano Marcelo, Espinosa Mauro Mauricio" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado MATÍAS MARIANO MARCELO MONTE, cuyo último domicilio conocido era en calle 73 N 918 de Mar del Tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
"Acuerdo. En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal cf.
Ac. 1805 de la S.C.J.B.A., el 19 de abril de dos mil dieciséis se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores Jueces doctores Daniel Carral y Ricardo R. Maidana Art. 451 del Código de Procedimiento Penal con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la causa Nº 75805 caratulada: "Monte Matías Mariano Marcelo y Espinosa Mauro Mauricio s/ Recurso de queja Art. 433 del C.P.P., conforme al siguiente orden de votación : Carral - Maidana. Antecedentes. 1º El 3 de noviembre del año 2015, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Dolores - en el marco de la causa 17858 correspondiente a su registro interno IPP 03-02-3274-12-00 dispuso confirmar el auto que rechaza la eximición de prisión solicitada a favor de los imputados del epígrafe ver fs. 77/79 vta. 2º Contra dicho pronunciamiento interpuso recurso de casación el Sr.
Defensor Oficial Departamental fs. 85/93 el que al ser rechazado por el a quo fs. 94/95 motivó su presentación en queja ante esta Sede fs. 96/105. En su libelo denuncia que la decisión atacada ocasiona un perjuicio irreparable, por lo que debe atribuírsele los alcances de una sentencia definitiva y como tal revisable en casación, aun cuando se encuentre abastecido el doble conforme. 3º Asignado por Presidencia el recurso a la Sala I con noticia a las partes fs. 107 vta. fue recepcionada en la sala con fecha 14/3/2016. Así, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver, decidiendo plantear y votar las siguientes cuestiones: Primera: Es admisible y en su caso procedente el recurso traido? Segunda: Qué pronunciamiento corresponde dictar? A la primera cuestión el Señor Juez Doctor Carral dijo: I La Queja traída es admisible, toda vez que la misma ha sido interpuesta en el plazo establecido por el Art. 433 del ceremonial, con el soporte documental requerido por la norma. Por lo demás, es doctrina de nuestro máximo intérprete constitucional, ratificada en el caso "Maihlos, Jorge Pablo s/ Recurso de Casación e Inconstitucionalidad" causa M. 1207. XLIII, rta. 15/12/2009 que las decisiones como es el caso de la impugnada, en tanto restringen la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa, se equiparan a una sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la Ley 48, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que requiere tutela inmediata fallos: 307:359 y 1132; 308: 1631;
319:2245; 311:358; 316:1934; 317 1838, entre otros. En tal sentido, si bien es cierto que la literalidad de la regla del Art. 450 del rito no abarca ordinariamente el supuesto bajo examen, no lo es menos que la naturaleza de la decisión en crisis -en tanto se trata de resoluciones que deniegan o restrinjan la libertad personaldebido a sus implicancias materiales deben, por un lado, estar alcanzadas por el
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 9 DE AGOSTO DE 2016

derecho al recurso consagrado en los artículos 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Art.
14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en opinión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se extiende a todos los autos procesales importantes C.I.D.H. Informe Nº 55/97, caso 11137, considerandos Nº 262, al mismo tiempo que a los fines recursivos y bajo ciertas condiciones pueden ser estimadas resoluciones equiparables a sentencias definitivas a los fines de su admisibilidad en la instancia casatoria. II.
Ahora bien, corroborado que en el supuesto en trato se encuentra satisfecha la doble conformidad de las instancias locales, corresponde entonces evaluar si se encuentran en juego agravios de naturaleza federal sea por hallarse en discusión el contenido o alcance de normas de derecho de tal naturaleza, se postule la tacha de arbitrariedad cuando se halla inescindiblemente unida a la mencionada cuestión federal, o en su caso, la vulneración directa de una garantía fundacional que dé lugar a una causa federal suficiente. No obstante, es preciso destacar que tales extremos no se abastecen con la simple referencia a mandatos de raigambre constitucional como marco de una dogmática reiteración de la objeciones formuladas en las instancias anteriores sin ocuparse de realizar una crítica concreta y razonada del resolutorio en crisis, sino que requieren, por parte del recurrente, un fundamento expreso, que permita verificar la acreditación de una causa federal suficiente que habilite la intervención de esta instancia, Desde este enfoque y más allá de la apreciada y denodada persistencia del recurrente, en la compulsa de los argumentos desarrollados en el recurso en trato no se advierte ni el sustrato material ni la acreditación de un agravio federal suficiente. En tal contexto, se observa que el ad quo desarrollo las razones por las cuales entendió que correspondía confirmar la resolución que deniega la eximición de prisión de los encausados Monte y Espinoza. A tal fin tomo en consideración la gravedad de los delitos endilgados que imposibilitan la eventual imposición de condena en suspenso, adunado a la falta de domicilio cierto de Espinoza, los que configuran parámetros válidos para evaluar riesgo procesal de conformidad con los artículos 171 y 148 del C.P.P., teniendo en cuenta lo incipiente de la investigación.
Por ello, siendo que -como expresara anteriormenteno se vislumbran en el particular aristas de gravedad institucional o claras cuestiones federales que me permitan apartarme de los extremos reseñados en los párrafos que anteceden, a la vez que el "a quo" meritó de manera ajustada a derecho, con arreglo a las constancias de la causa, los obstáculos para acceder al derecho peticionado, es que propondré al Acuerdo rechazar, con costas, el recurso deducido Arts. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 18 y 75 Inc. 22 de la CN, 148,171, 450, 464, 530 y 531 del C.P.P. y a la primera cuestión voto por la Negativa. A la primera cuestión, el Sr.
Juez Maidana dijo: Adhiero por sus fundamentos a lo expresado por el doctor Carral y me pronuncio por la Negativa. A la segunda cuestión, el señor Juez doctor Carral dijo: En atención al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente corresponde rechazar, con costas el recurso deducido Arts. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 18 y 75 Inc.
22 de la CN, 148, 171, 450, 464, 530 y 531 del C.P.P así lo voto. A la segunda cuestión, el señor juez doctor Maidana dijo: Voto en igual sentido que el doctor Carral, por sus fundamentos. Por lo que no siendo para más se dió por terminado el Acuerdo dictando el Tribunal la siguiente Resolución: Rechazar, con costas, el recurso deducido. Rigen los artículos 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 18 y 75 Inc.
22 de la CN, 148, 171, 450, 464, 530 y 531 del Código de Procedimiento Penal. Regístrese, notifíquese y remítase a la mesa Única General de Entradas del Tribunal para su oportuna devolución. Fdo. Dr. Ricardo R. Maidana. Juez de Casación de la Prov. de Buenos Aires. Dr. Daniel Carral.
Juez de Casación Penal de la Prov. de Buenos Aires. A
mayor ilustración se transcribe el auto que dispone:
"Dolores, 11 de julio de 2016. Autos y Vistos: Atento lo expuesto por el Sr. Defensor Oficial, Dr. Martín Miguel Molina en el escrito que antecede, en donde menciona que desconoce el actual domicilio del imputado Mariano Marcelo Montes, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art .129 del Código de Procedimiento Penal. En relación a la notificación del imputado Mauro Mauricio Espinosa estése a la espera de la recepción del oficio librado con fecha 16

PÁGINA 6175

de junio del corriente año. Fdo. Dr. Christian Sebastián Gasquet. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2
Depto. Judicial Dolores. Héctor Alberto Zamora, Auxiliar Letrado. Dolores, 11 de julio de 2016.
C.C. 10.487 / ago. 5 v. ago. 11


POR 5 DÍAS - Juzgado de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial Nº Uno con asiento en Olavarría Secretaría Única, hace saber que en los autos Delfino Miguel Ángel s/ quiebra" Expte. Nº 623/2016 con fecha 15 de junio de 2016 se ha decretado el estado de quiebra del Sr.
MIGUEL ÁNGEL DELFINO, CUIL 20-7.650.620-6, con domicilio real en la ciudad de Olavarría. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante el Síndico, Cr. Gabriel Ernesto Brindesi, con domicilio en calle Vicente López Nº 2541, 2do., Dpto. B, de Olavarría, hasta el 28 de septiembre de 2016, los días lunes a viernes de 15:30 a 19:30 hs., y formular las observaciones e impugnaciones del Art. 34 L.C.Q. hasta el día 14 de octubre de 2016. El fallido y los terceros deberán entregar al síndico los bienes y documentación de aquél que obren en su poder. Prohíbese hacer pagos al fallido bajo apercibimiento de considerárselos ineficaces. Olavarría, 7 de julio de 2016. Susana M. Sallies, Secretaria.
C.C. 10.581 / ago. 8 v. ago. 12
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de Pergamino, en los autos caratulados "González Jonatan Emanuel, Santillán Franco Nicolás s/ Violación de Domicilio, Hurto en Grado de Tentativa", Expte. N: 288-2016, notifica por este medio a FRANCO NICOLÁS SANTILLÁN, DNI 38.060.318, la resolución que dice: "Pergamino, 12 de julio de 2016
En razón de que la Defensa no ha brindado respuesta a la vista conferida a fojas 74, notifíquese por edictos al co-imputado Franco Nicolás Santillán, para que dentro del plazo de cinco días se presente a la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde, arts. 303 y ccs. del C.P.P..
Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud, Jueza. Pergamino, 12 de julio de 2016. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 10.683 / ago. 9 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional N 2, a cargo de la Dra. Gloria Aboud, Secretaría Única a cargo de la Dra. Marcela V. Fernández, del Departamento Judicial de Pergamino, sito en calle Pinto 1251 de la mencionada ciudad, en los autos caratulados "Boldrini David Ezequiel s/
Lesiones Leves", Expte. N: 340-2016, notifica por este medio a DAVID EZEQUIEL BOLDRINI, DNI 34.410.778, la resolución que a continuación se transcribe: "Pergamino, 1 de agosto de 2016. Atento lo informado a fojas 85 por la Comisaría Segunda de Pergamino y dado que el Defensor Particular del imputado no ha denunciado nuevo domicilio de su asistido, notifíquese por edictos al encartado David Ezequiel Boldrini, DNI 34.410.778 para que dentro del plazo de cinco días se presente en la sede de este Juzgado a constituir nuevo domicilio, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. arts. 303 y ccs. del C.P.P. Notifíquese. Fdo. Dra. Gloria Aboud, Jueza a cargo del Juzgado en lo Correccional N 2". Pergamino, 1
de agosto de 2016. Marcela V. Fernández, Secretaria.
C.C. 10.684 / ago. 9 v. ago. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Juez, Dr. Alberto Raúl Wagener, a cargo del Juzgado de Paz Letrado de Tigre del Departamento Judicial de San Isidro, Secretaría Única, en Causa Contravencional N CO-3191-2002, caratulada "Gómez Juan s/ Infracción Artículo 92 Inciso "E", Decreto-Ley 8.031/73", a fin de solicitarle tenga a bien proceder a la publicación de los edictos respectivos por el término de cinco 5 días conf. art. 129 del C.P.P., ello así, con el objeto de notificar a don JUAN GÓMEZ, la resolución dictada en la mencionada causa. La parte resolutiva de la resolución antedicha, y a transcribirse en los respectivos edictos, dice así en su parte pertinente: Tigre, 15 de julio de 2016. Y Vistos: Resulta: Considerandos:
Resuelvo: Disponer la extinción de la acción contravencional por prescripción en estos actuados respecto de Gómez Juan de cuyas demás circunstancias personales son de conocimiento y figuran en autos en los términos de lo dispuesto por el artículo 323 inciso 1 del C.P.P., toda vez que ha operado el plazo previsto por el artículo 33 del

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 09/08/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha09/08/2016

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031