Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/08/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6138

LA PLATA, LUNES 8 DE AGOSTO DE 2016

POR 5 DÍAS - Por disposición superior del Sr. Juez del Tribunal en lo Criminal Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dr. Hugo Adrián De Rosa, en la causa original Nº 1140/08 orden interno Nº 2173, caratulada "Carballo Elizabeth Beatriz s/Robo con Armas", a los efectos de comunicarle el cómputo legal de pena aprobado por este Tribunal respecto de la causante Carballo Elizabeth Beatriz, cuya resolución a continuación se transcribe: "Bahía Blanca, 16 de junio de 2016 Cómputo Legal de pena surge que con fecha 23 de marzo de 2011, este Tribunal condenó a ELIZABETH BEATRIZ CARBALLO a la pena de seis 6 años y ocho 8 meses de prisión con costas en orden al delito de robo agravado por el uso de arma de fuego en calidad de coautora art. 166 inc 2 y 45 del C. Penal, hecho perpetrado en Bahía Blanca el día 26/02/2005 en perjuicio de Alberto Jacobo Telkerver sentencia de fs. 379/384-. Recurrido el fallo por la defensa técnica, el Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires - Sala II - en la causa Nº 48.936, con fecha 9/12/2011, resolvió rechazar el recurso pretendido fs. 47/54 del legajo casatorio de mención. Presentado recurso extraordinario por ante la SCBA contra dicho pronunciamiento, el máximo órgano provincial resolvió, con fecha 18/12/2013, desestimar el recurso por inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley incoado fs. 80/84 del legajo casatorio, registro de corte P- 117.772, seguidamente la defensa de Carballo interpone recurso extraordinario Federal ante la Suprema Corte de la Pcia. de Buenos Aires fs. 104/111 ver recurso de casación Nº 48.936 el cual en fecha 6 de agosto de 2014 es desestimado. La defensa interpuso recurso extraordinario de queja, -ver hoja de consulta de la página Web del Poder Judicial de la acción agregada a fs. 143 del mencionado recurso de casación, el cual se desestima ver fs. 470 de la presente causa. El fallo quedó firme conforme lo precedentemente informado por la Corte Suprema de Justicia de la Acción a fs. 466/470. En lo que respecta a la situación procesal de la causante Carballo con fecha 18/02/2008 se informó que interesa su detención -disponiéndose la mismay anotación a disposición conjunta con el Juzgado Federal de Quilmes ver fs.
157/161. Con fecha 31/03/2008 se convirtió la detención en prisión preventiva ver. fs. 206/209. Finalmente a Carballo se le concedió de excarcelación extraordinaria en fecha 10/10/2008 por resolución de la Sra. Juez de Garantías interviniente fs. 16/18 del incidente de excarcelación extraordinaria agregado por cuerda, situación en la que se ha mantenido hasta la fecha. Estando privada de su libertad un total de siete 7 meses y veintitrés 23 días.
Consecuentemente no es posible determinarse la fecha de vencimiento de la pena por el momento."
Posteriormente este Tribunal ordenó la detención de la mencionada la que se hizo efectiva el día 16 de junio de 2016 y consecuentemente se estableció como fecha de vencimiento de la pena para la mencionada Carballo Elizabeth Beatriz debe establecerse, el día 22/6/2022."
Los datos de la causante son: Carballo Elizabeth Beatriz, nacionalidad argentina, D.N.I. Nº 18.277.940, soltera, cocinera en restaurante "La Farola" de la localidad de Quilmes, nacida en Bahía Blanca, el día 8 de junio de 1966, con domicilio en calle 31 Nº 846 de la Localidad de Berazategui, hija de Eudilio José Carballo y Lidia del Carmen Huinca. Bahía Blanca, 13 de julio de 2016. Lautaro Marra, Secretario.
C.C. 10.398 / ago. 3 v. ago. 9


POR 5 DÍAS En mi carácter de Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Ingeniero Quadri Nº 242 de ésta ciudad, Secretaría Única a cargo de la Dra. Inés Lamacchia, en EX-708 caratulado "Ex 708 Exhorto Solicitando la Notificación al encartado Claudio Sebastián Jaime de la Sentencia Dictada por la S.C.J.B.A., en el marco del Recurso Extraordinario P124957-SCR", a efectos de solicitarle que por donde corresponda se proceda a publicar edicto por el término de cinco 5 días a fin de notificar a JAIME CLAUDIO
SEBASTIÁN, titular del D,N.I. Nº 27.328.499, la siguiente resolución dictada: "Mar del Plata, 18 de mayo de 2016.
Autos y Vistos: Y Considerando: Por ello, la Suprema Corte de Justicia, Resuelve: Desestimar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el Defensor General de Dolores, a favor de Claudio Sebastián Jaime, por inadmisible arts. 486, 494 y cctes. del C.P.P.. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase. Héctor Negri, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor de Lázzari, Daniel Fernando Soria R. Daniel Martínez Astorino Secretario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires".
Dolores, 8 de julio de 2016. Inés lamacchia, Secretaria.
C.C. 10.399 / ago. 3 v. ago. 9

BOLETÍN OFICIAL

POR 5 DÍAS Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en Causa Nº 98-3580 IPP Nº 03-03003410-07 seguida a JUAN CARLOS GINEPRO por Robo Agravado por el uso de armas en Gral. Madariaga, a fin de notificar al nombrado el cómputo de pena que a continuación se transcribe: Dolores, 21 de octubre de 2015.
Por recibidas las actuaciones de notificación, remitidas en devolución por la Sala I del Tribunal de Casación agréguense a continuación de fs. 69 del Legajo Casatorio Nº 51325. Encontrándose firme y consentida la sentencia dictada por este Tribunal a fs. 238/244 en fecha 1º de diciembre de 2011 v. fs. 54/62 vta./ fs. 63 y fs. 71 del Leg.
51325, practíquese por Secretaría cómputo de pena con ajuste a lo dispuesto en el art. 24 del C. Penal y a las pautas que más abajo se detallarán Art. 500 del C.P.P. y practíquese además liquidación de costas del proceso.
Que a fs. 6/7 del Incidente de Excarcelación Nº 98/4136
surge que Ginepro fue excarcelado el día 26 de octubre de 2012, en los términos del art. 169 inc. 10 del CP.P. en relación con el art. 104 de la Ley 12256 y 140 inc. a de la Ley 24.660 modificada por la Ley 26.695, que en tal ocasión, además de las condiciones impuestas en el art. 179
del C.P.P. se le impusieron otras similares a las previstas por el art. 13 del Código Penal. Que de los informes obrantes a fs. 16/23vta., fs. 25/29, elaborados por la Delegación Villa Gesell del Patronato de Liberados Bonaerense, surge que el nombrado ha cumplido con mediana regularidad las condiciones impuestas. Que en virtud de la situación verificada en autos, y siendo a criterio del Suscripto similar a la planteada en la causa P.
92518 SCBA, de conformidad con lo allí resuelto, deberá computarse como cumplimiento de pena el lapso durante el cual Ginepro permaneció excarcelado. Fdo. Eduardo Adrian Campos Campos. Juez.; "Sr. Presidente: Informo a V.S. que teniendo a la vista la causa Nº 98/3580 seguida a Juan Carlos Ginepro s/ Robo agravado por el uso de arma en General Madariaga, surge que en fecha 1 de diciembre de 2011 este Tribunal resolvió condenar a Juan Carlos Ginepro, por resultar co-autor responsable del delito de Robo agravado por el uso de arma, perpetrado el 30
de setiembre de 2007 en General Madariaga, a la pena de cinco años de prisión y accesorias legales por igual término arts. 12, 166 inc. 2 primer párrafo CP, imponiéndosele asimismo el pago de las costas procesales. Interpuesto recurso ante el Tribunal de Casación por parte de la Defensoría Oficial Dptal., la Sala I en fecha 4 de febrero de 2015 resolvió declarar formalmente admisible el recurso de casación interpuesto, y por mayoría, rechazar el mismo, sin costas, fallo que a la fecha se encuentra firme y consentido. v. fs. 54/62vta., fs. 63 y fs. 71 del Leg.
51.325. En cuanto al tiempo de privación de libertad, surge de fs. 166/168 vta. de la IPP 03-03-003410-07 que el nombrado fue aprehendido el día 26 de enero de 2010, permaneciendo en tal situación hasta el día 26 de octubre de 2012, fecha en la que fue excarcelado en los términos del art. 169 inc. 10 del C.P.P. en relación con el art. 104
de la Ley 12.256 y 140 inc. a de la Ley 24.66 modificada por la Ley 26.695. Que contabilizando como cumplimiento de pena todo el tiempo que estuvo excarcelado, resulta que la pena impuesta a Juan Carlos Ginepro, venció el día 26 de enero de 2015 a todos sus efectos. Ya con relación a las Costas, corresponde que abone en este concepto la suma de pesos doscientos noventa y seis $
296.00. Art. 83 Ley 14.653. Es todo cuanto debo informar a V.S. Secretaría, 21 de octubre de 2015. Dra. Marisol Moreno. Secretaria". "Dolores, 21 de octubre de 2015.
Apruébase el cómputo de pena practicado por la Actuaria, notifíquese a todas las partes con entrega de copia auténtica. Intímese al condenado Ginepro a abonar en concepto de costas del proceso la suma de pesos doscientos noventa y seis $ 296.00 en el término de treinta días contados a partir de su notificación: debiendo acompañar en autos el comprobante respectivo, bajo apercibimiento de disponer su Inhibición General de Bienes. Art. 500 y ccs.
del C.P.P. -Texto Ley 13.943-. Dr. Eduardo Adrián Campos Campos. Juez. Asimismo se transcribe el proveído que dispuso el presente: "Dolores, 14 de julio de 2016.
Atento los retrasos observados en el trámite de las diversas notificaciones encomendadas a la Comisaría III de Boulogne, ya fin de no demorar el estado de la causa, visto que el vencimiento de la pena impuesta al condenado Ginepro venció en fecha 26 de enero de 2015, a los efectos de notificar al encartado dicha operación, procédase a la publicación de edictos judiciales por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. art. 129 del C.P.P.. Analía Graciela Avalos, Juez. Tribunal Criminal Nº 2 Dpto. Judicial Dolores".
Dolores, 15 de julio de 2016. Marisol Moreno, Secretaria.
C.C. 10.400 / ago. 3 v. ago. 9

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS Por disposición del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Dolores, sito en calle Alberdi Nº 137, en la causa Nº 72-2273 I.P.P. Nº 26.798 seguida a GABRIEL MAXIMILIANO MACHADO
por Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en San Bernardo, a fin de notificar al nombrado la resolución que a continuación se transcribe: En la ciudad de Dolores, a los 26 de abril de 2016 , reunidos los Jueces del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 Departamental, integrado por el Dr. Eduardo Adrián Campos Campos y el Dr. Emiliano Javier Lázzari con el objeto de dictar el resolución en el marco de la causa Nº 7212273 caratulada "Machado, Gabriel Maximiliano s/ Encubrimiento agravado por el ánimo de lucro". Practicado el correspondiente sorteo art.
168 de la Constitución Provincial resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Lázzari, Campos Campos. Seguidamente se resuelve plantear y votar las siguientes cuestiones Por lo antes expuesto, el Tribunal Resuelve: Primero: Sobreseer a Machado Gabriel Maximiliano, argentino, titular de D.N.I. Nº 24.536.105, soltero, instruido, pintor, nacido el 16 de abril de 1978 en Ciudad Autónoma de Bs. As., hijo de Cristóbal Rojas y de Elsa Margarita Machado, con último domicilio conocido en calle Donato Álvarez y San Martín Nº 2790 de San Francisco Solano, Pdo. de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires, en orden al hecho por el que fue requerido de juicio en la presente causa, esto es encubrimiento agravado por el ánimo de lucro conforme artículo 277 inciso "a" con su remisión al2 "b" del Código Penal, hecho ocurrido el día 1º de febrero del año 2001, en razón de haber operado la prescripción de la acción penal. Rigen en el caso los Arts.
59 inc. 3º, 62 inc. 2º, 67 y 277 inc. 1 con remisión a l2 "b"
del C.P. y 341 del C.P.P. Segundo: Déjese sin efecto la orden de rebeldía y captura, oportunamente dispuesta por este Tribunal con 17 de noviembre de 2010. Tercero:
Regístrese. Notifíquese a las partes técnicas y notifíquese mediante edictos judiciales al Ciudadano Machado.
Oportunamente practíquense las comunicaciones de ley.
Con lo que finalizó el presente Acuerdo firmando los señores Jueces, ante mí de lo que doy fe. Fdo. Dres. Eduardo Adrián Campos Campos. Emiliano J. Lázzari. Jueces.
Federico Ezequiel Salinas. Secretario." Dolores, 21 de junio de 2016. Marisol Moreno, Secretaria.
C.C. 10.401 / ago. 3 v. ago. 9


POR 5 DÍAS - En Incidente Nº 5 IPP Nº 03-00-244716, caratulado Araya Fernando Martín s/ Eximición de prisión, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido ARAYA FERNANDO MARTÍN cuyo último domicilio conocido era jurisdicción del partido de General Maipú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 14 de julio de 2016. Autos y Vistos Resuelvo: I.Conceder la eximición de detención en favor de Araya Fernando Martín en orden al delito de Robo Agravado por su Comisión en Poblado y en Banda, en los términos del Art. 167 Inc. 2 de Código Penal. ppios. constitucionales de máxima taxatividad, menor lesividad y culpabilidad. II.
Imponer caución juratoria para asegurar el cumplimiento del beneficio, debiendo Araya y Rodríguez, comparecer por ante este Juzgado dentro de los cinco días de notificado del presente decisorio a formalizar el acta respectiva donde fijara domicilio bajo apercibimiento de revocársele el Beneficio Concedido Arts. 177, 179, 180, 186 y ccds. del Código de Procedimiento Penal Notifíquese
Fdo. Gastón Giles. Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 14 de julio de 2016.
Autos y Vistos: Atento el estado de esta incidencia y lo informado por la Oficial Ayudante Administrativa Morales Yésica en relación a Fernando Martín Araya, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Fernando Martín Araya sea debidamente notificado del auto que dispuso conceder la eximición de prisión. Cúmplase. Fdo. Gastón Eduardo Giles. Juez de Garantías. Dolores, 14 de julio de 2016.
C.C. 10.421 / ago. 4 v. ago. 10
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 12.882 I.P.P. Nº 03-006137-11 seguida a Tapia Hernán Alejandro s/ Violación de Domicilio, Desobediencia y Lesiones leves en concurso real entre sí, de trámite por ante este Juzgado de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 08/08/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha08/08/2016

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3360

Primera edición02/07/2010

Ultima edición03/05/2024

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