Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/08/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5958

LA PLATA, LUNES 1 DE AGOSTO DE 2016

POR 5 DÍAS - En el Marco de la I.P.P. Nº PP-03-00101645-05/00, seguida a Grasso, Ilda y otros s/Infracción Ley Nº 11.723 Propiedad Intelectual, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar a los prevenidos ILDA GRASSO y LUIS DI MENNA, cuyos domicilios se desconocen, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 11 de diciembre de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Claudio Alejandro Caicedo, Daniel Alberto Misciocia, Facundo Ochoa, Cowes, Diego Alejandro, Alicia Noemí Iglesias, Alicia Celia Menéndez, Ilda Grasso, Luis Di Menna, Hernán Javier Cowes, Enrique Juan Skriteck y Nicolás Pablo Piperis, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Infracción a la Ley 11.723 Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º del Código Penal, y 323, Inc. 1º del C.P.P.. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda Fdo. Dra. Laura Inés Elías. Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcribole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 11 de julio de 2016. Autos y Vistos: atento lo que surge de la notificación de Ilda Grasso y Luis Di Menna en la que se informa que los mismos no pudieron ser notificados del sobreseimiento, ya que se ausentaron de su domicilio, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo. Dra. Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Lis Grisel Brestolli, Auxiliar Letrada. Dolores, 11 de julio de 2016.
C.C. 10.062 / jul. 26 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - Por Disposición de la Sra. Juez, Dra. Julia Andrea Rutigliano, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº QL-3071-2015, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-7495 caratulada: "Rodríguez José Luis, Rodríguez Romina Verónica, Rodríguez Héctor Martín s/ Resistencia a la Autoridad", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ, titular del DNI
Nº 33.982.236, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 4 de mayo de 2016. Autos y Vistos
Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de José Luis Rodríguez, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa únicamente en relación al encartado Rodríguez, ello hasta tanto el mismo sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305 CPP
Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Marisa Vázquez -Secretaria. Asimismo, a fin de acreditar la pertinente notificación en los autos en que me dirijo, deberá, conforme lo dispone el Art. 129, último párrafo del Código de Procedimiento Penal, remitir a este Juzgado la constancia de que se hizo la publicación, con carácter de urgente.
Marisa Vázquez, Secretaria. Quilmes, 7 de julio de 2016.
C.C. 10.063 / jul. 26 v. ago. 1º _________________________________________________
POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 19, a cargo del Dr. Gerardo Damián Santicchia, Secretaría 38, a mi cargo, con sede en la calle Marcelo T. de Alvear N 1840, PB de la Capital Federal, comunica por cinco días que se ha decretado la Quiebra de ENRIQUE ARNALDO ROMERO en fecha 13 de julio de 2016, con domicilio en calle Ricardo Rojas N 340, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, con C.U.I.T. 20-

BOLETÍN OFICIAL

11.033.931-4, Expediente N 26635/2014, habiendo sido designado Síndico el Contador Sergio Omar Barragán, con domicilio en calle Lavalle N 1675, piso 5, Oficina 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 5 de septiembre de 2016. Se deja constancia que el 18 de octubre de 2016 y el 30 de noviembre de 2016 se fijaron como fecha de presentación de los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes so pena de considerarlos ineficaces.
Intímase a la fallida para que dentro de cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en la Capital Federal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado y que cumpla con los requisitos del Art. 86 párrafo segundo de la Ley 24.522. Buenos Aires, 15 de julio de 2016. Gerardo Damián Santicchia. Juez.
Edgardo Ariel Maiques, Secretario.
C.C. 10.027 / jul. 26 v. ago. 1


POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 19, a cargo del Dr. Gerardo Damián Santicchia, Secretaría 38 a mi cargo, con sede en la calle Marcelo T. de Alvear N 1840, PB de la Capital Federal, comunica por cinco días que se ha decretado la Quiebra de MARCELA ARIGOTTI MEDUS en fecha 13 de julio de 2016, con domicilio en calle Ricardo Rojas N 340, San Fernando, Provincia de Buenos Aires, con C.U.I.L. 2712.701.932-6, Expediente N 26637/2014, habiendo sido designado Síndico el Contador Sergio Omar Barragán, con domicilio en calle Lavalle N 1675, piso 5, Oficina 11, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 05 de septiembre de 2016. Se deja constancia que el 18 de octubre de 2016 y el 30 de noviembre de 2016 se fijaron como fecha de presentación de los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522, respectivamente. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes y documentación de la misma a ponerlos a disposición de la sindicatura, prohibiéndose hacer pagos o entrega de bienes so pena de considerarlos ineficaces.
Intímase a la fallida para que dentro de cuarenta y ocho horas constituya domicilio procesal en la Capital Federal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado y que cumpla con los requisitos del Art. 86 párrafo segundo de la Ley 24.522. Buenos Aires, 15 de julio de 2016. Firmado. Gerardo Damián Santicchia.
Juez. Edgardo Ariel Maiques, Secretario.
C.C. 10.026 / jul. 26 v. ago. 1
POR 5 DÍAS - La Señora Juez a cargo del Juzgado Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de Lomas Zamora, Dra. Ana María Tenuta, notifica a BONDONI DÍAZ
VÍCTOR ANTONIO, en la causa Nº 9749/3 Nº interno 410
seguida al nombrado en orden al delito de Lesiones Leves, de trámite por ante el Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, sito en el 4º piso, sector "f del Ed. Tribunales, Cno. Negro y Larroque, Banfield, tel. Nº 4202-1327 internos 12134, 12241, 12354 y 12329 -fax automático-, e-mail: juzcorr3lz@jusbuenosaires.gov.ar, de la resolución que a continuación se transcribe: "Banfield, 11 de julio de 2016. Y
Vistos: Esta causa Nº 9749/3 Nº interno 410 del registro de este Juzgado y Nº 1425/00 del registro de la Secretaría de Gestión de la Excma. Cámara de Apelación de Garantías departamental, caratulada "Bondoni, Víctor Antonio y Bondoni, Ricardo Ariel s/ Lesiones Leves" y considerando: Que la causa de referencia se trata un hecho de lesiones leves presuntamente ocurrido el día 9
de noviembre del año 1998 en Lomas de Zamora, hecho
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

del que fuera víctima el Sr. Leonardo Antonio Barritta, la misma llega a esta sede y es radicada con fecha 23 de junio del año 2000, ordenándose la citación a juicio conforme lo dispone el artículo 338 del Ceremonial. Que a fs.
334 de la presente causa se decretó la rebeldía del imputado Víctor Antonio Bondoni. Que resultando la prescripción una institución de orden público que debe ser dictada por el organismo jurisdiccional con la simple constatación del transcurso de los plazos procesales, cabe renovar el tratamiento de la cuestión al amparo de la Ley 25.990. En tal sentido se ha expedido, con fecha 4 de agosto de 2009, la Sala III del Excmo. Tribunal de Casación Penal Provincial, en causa Nº 5.429caratulada "O.L.A. s/ Recurso de casación", mediante el voto de los Dres. Borinsky, Violini y Carral, al manifestar: Para así resolver, se dijo, entre otras consideraciones, que es un criterio consolidado que la prescripción puede y debe ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el solo "transcurso del tiempo" cfr. en el orden nacional, entre varios, doctr. C.SJ.N., "Fallos" 305:1236;
311:2205; 313:1224; 323:1785; 324:2778 y, en el ámbito local, P. 50.959, sent. del 17-V-2000; P. 61.271, sent. del 23-VIII-2000; P. 62.689, sent. del 3-X-2001; P. 83.147, sent. del 14-IV-2004, entre muchas otras". Que no habiéndose dictado sentencia condenatoria en estos autos, quedan únicamente en pie con efecto interruptivo los actos contemplados en el artículo 67 incisos a y d del C.P. Así las cosas, destaco que la radicación de la presente causa ocurrió el día 23 de junio del año 2000 fs. 88, y que habiéndose glosado la planilla de antecedentes personales de la Provincia de Buenos Aires y el informe del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, según las actuaciones obrantes a fs. 349/350 y 354/359, se acredita la inexistencia de la causal interruptiva contemplada en el inciso a del Art. 67 del C. Penal conforme a la nueva redacción impuesta por la Ley 25.990, por lo que deberá declararse, la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al encartado Víctor Antonio Bondoni por el delito endilgado en estos obrados.
Asimismo y atento lo expuesto deberá revocarse la rebeldía que pesa sobre Víctor Antonio Bondoni ya que mantener la misma implicaría un perjuicio a la libertad ambulatoria del nombrado respecto de quien, el proceso conforme lo he puesto de manifiesto ha concluido extinción de la acción, no teniendo ningún sentido utilizar este medio tan solo para notificarlo de dicho resolutorio. En razón de ello es mi criterio librar edictos a los efectos de publicarlos en el Boletín Oficial por el término de Ley Art.
129 del Código de Procedimiento Penal en base a lo expuesto es que: Resuelvo: I Revócase la rebeldía del imputado Bondoni Víctor Antonio. Artículo 307 y cctes. del Ceremonial. II Declarar extinguida la acción penal por prescripción, respecto del encartado Víctor Antonio Bondoni, en la presente causa Nº 9749/3 Nº interno 410
que se le sigue en orden al delito de Lesiones Leves, al haberse operado el plazo de prescripción previsto en el artículo 62 del Código de Fondo. Artículos 62 inciso 2do.
y 67 del Código Penal. III Sobreseer al imputado Víctor Antonio Bondoni, titular de D.N.I. Nº 20.507.742, Argentina, Soltero, nacido el 08/06/1968 en San Vicente, hijo de Benito Antonio Bondoni y de Azucena Díaz, domiciliado en Yerbal Nº 375, en virtud de lo resuelto en el acápite I.
Artículo 341 del Ceremonial. Regístrese, notifíquese a los Representantes del Ministerio Público Fiscal -por su ordeny al imputado por intermedio de edictos, los que se publicarán por el término de cinco 5 días y en la forma establecida en el artículo 129 del Código de Procedimiento Penal en el Boletín Oficial a cuyo efecto líbrese oficio.
Comuníquese a quien corresponda. Fecho, archívese. Fdo.
Ana María Tenuta, Juez. Ante mí: Analía Di Giácomo, Auxiliar Letrada". Secretaría, Banfield, 11 de julio de 2016.
C.C. 10.116 / jul. 27 v. ago. 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 01/08/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha01/08/2016

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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