Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 5800

LA PLATA, MARTES 26 DE JULIO DE 2016

Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado GLADYS MACHUCA cuyo último domicilio conocido era en calle 45 Nº 241 de Santa Teresita , la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 25 de abril de 2016. Autos y Vistos: Proveyendo la solicitud de desalojo esgrimida por la titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1 Departamental, Dr. Gustavo J. M.
Mascioli, teniendo para ello a la vista la investigación Penal Preparatoria Nº PP-03-02-003303-15/00 y Considerando: I Que la denunciante Carla Bruna Cipolat Bares manifiesta haber sido desposeída de la vivienda de su propiedad sita en calle 45 Nº 241 entre 2 y 3 de Santa Teresita, con nomenclatura catastral Manzana 186, parcela 16, circunscripción IV, sección K, solicitando se arbitren los medios para que sean expulsados los presuntos usurpadores haciendo cesar los efectos del delito y le sea restituida la vivienda en cuestión. II Que a criterio del suscripto la procedencia o improcedencia de lo solicitado debe ser abordada desde el instituto de las medidas cautelares previstas en los Arts. 197 a 200, y 231 bis del Código de Procedimiento Penal y aplicando a lo correspondiente las normas del procedimiento Civil y Comercial.
III Que tras un profundo análisis de los elementos colectados en la presente a saber, la denuncia efectuada por la Sra. Cipolat Bares, en el marco de la IPP 03-02-3303-15, así como también el testimonio de la declaratoria de herederos de fs. 9/vta., boleto de compra venta de fs. 10/vta., constancias de pago de fs. 11/22, declaración testimonial de fs. 26/27 y 28/29, 32/33, 34/35, copias certificadas de fs. 36/42/ vta., inspección ocular de fs. 50/vta, placas fotográficas de fs. 51 y demás constancias de autos, entiende el suscripto que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, en orden a los argumentos que a continuación se expondrán: a. Que como bién lo ha entendido el Agente Fiscal Interviniente existen indicios vehementes de la perpetración del delito de Usurpación de Propiedad Art. 181 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal y motivos suficientes para sostener que la Sra. Cipolat Bares ha resultado víctima en autos, conforme se acredita "prima facie" con las declaraciones testimoniales glosadas en autos. b. Que es justo el requerimiento de la víctima en tanto pretende evitar la prolongación del estado antijurídico Art. 83 Inc. 7º, resultando procedente la medida cautelar de expulsión de quienes actualmente ocupen el inmueble y restitución del mismo a quien fuera su tenedor pacífico. Que todo lo expuesto lleva al suscripto a suponer que existe verosimilitud en el derecho invocado por la denunciante y la probabilidad de que se cause un perjuicio irreparable de no tomarse una medida que evite la prolongación de los efectos de una conducta "prima facie" ilícita Art. 146 del CPP.En tal sentido, debe destacarse que pese a la existencia de la IPP Nº 03-022888-15, no puede pasar por desapercibidos los indicios que emergen respecto de la turbación sufrida prima facie por la denunciante quien más allá de acreditar de manera concreta los derechos de propiedad que le asisten, se encontraba "prima facie" ejerciendo la posesión del inmueble. Por ello, en orden a lo considerado y lo determinado por Arts. los 197 a 200 y 231 bis del Código de Procedimiento Penal; Arts. 2460, 2468 y ccds. del C.C., Resuelvo: 1. Disponer como Medida Cautelar la expulsión de la imputada Gladys Machuca, con DNI Nº 92.672.058, soltera, de 50 años de edad, del inmueble sito en calle 45
Nº 241 entre 2 y 3, denominado catastralmente como, manzana 186, parcela 16, Circ. IV, sección K. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado, y una vez firme y consentida la presente. Notifíquese a la imputada, a la denunciante, a la Defensoría Oficial y al Sr.
Fiscal interviniente. Líbrese oficio a fin de que se cumplan las notificaciones que le resultan pertinentes. Regístrese Fdo. Diego Olivera Zapiola. Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 30 de junio de 2016. Atento el estado del incidente, procédase a notificar a la Sra. Gladys Machuca de la resolución de fecha 25 de abril del. 2016, obrante a fs. 26/27 por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola Juez. Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 30 de junio de 2016. Francisco M. Acebal, Secretario.
C.C. 8.766 / jul. 20 v. jul. 26


POR 10 DÍAS - El Tribunal Nº 2, a cargo de la Dra.
Silvia N. Mac Vicar de Olmedo, Secretaría Única a mi
BOLETÍN OFICIAL

cargo, sito en la calle Paraguay 2466, piso 2º, San Justo, Provincia de Buenos Aires, del Departamento Judicial de La Matanza, en autos caratulados Verón Mario David c/ESTÉVEZ MACIEL JOSÉ s/Despido, Expte. Nº 8879, se ha dispuesto notificar la siguiente providencia San Justo, 7 de marzo de 2016. Proveyendo a Fs. 338, atento lo solicitado notifíquese el auto de fs. 337, mediante edictos, conforme fs. 103. a cargo. Dra. Mac Vicar de Olmedo, Juez; San Justo 18 de febrero de 2016. Proveyendo a fs.
336, agréguense las constancias de oficios diligenciados y hágasele saber a la demandada por el término de tres días que con fecha 19/11/2015 se ha procedido a trabar embargo sobre la parte indivisa que le corresponde del bien de su propiedad cuyas características son las siguientes:
Dominio EWS126, marca Renault Argentina S.A., modelo Kangoo, marca motor Renault Argentina S.A., Nº motor F8QK630UA18011, marca chasis Renault Argentina S.A.
Nº 8A1KC02355L588658, tipo 17 sedan 5 Ptas., modelo año 2005, título: 011917523. Asimismo deberá oponer excepciones dentro del plazo de cinco días y manifestar si el mismo reconoce prenda u otro gravamen y en su caso por orden de que Juez o expediente, como así también nombre, apellido y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento en caso de silencio de continuar con la ejecución Arts. 16 y 63 de la Ley 11.653 y Arts. 198, 506, 529
Inc. 2º y 531 del C.P.C.C.. Notifíquese. a cargo. Dra.
Silvia N. Mac Vicar de Olmedo, Juez. Pedro Leonardo Romano, Auxiliar Letrado. San Justo, 3 de mayo de 2016.
C.C. 8.823 / jul. 21 v. ago. 3


POR 5 DÍAS - En la causa Nº LM-2581-2015 caratulada "Arzamendia Pablo Mariano s/ Robo Simple en grado de tentativa", en trámite ante el Juzgado Correccional Nº 2
del Departamento Judicial La Matanza, se cita y se emplaza para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días de anoticiado PABLO MARIANO ARZAMENDIA a los fines de ser notificado en la causa Nº LM2581-2015 que se le sigue por el delito de Robo en grado de tentativa, ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Mendoza 2417, 3er. Piso, de la localidad de San Justo, bajo apercibimiento en caso de no comparecer de ser declarado rebelde y ordenar su captura. El auto que ordena el presente, dice así: "San Justo, 4 de julio de 2016. En atención a lo informado a fs. 124, 140, 141 y 144, habiéndose ausentado el imputado del domicilio real denunciado en autos, cíteselo mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante el término de cinco días haciéndole saber que deberá presentarse ante este órgano judicial dentro de los tres días de notificado bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y captura Arts. 129 y 303 CPP.
Fdo.: Horacio Héctor Giusso - Juez". San Justo, 4 de julio de 2016. Lorena Andréa Panelli, Secretaria.
C.C. 8.806 / jul. 21 v. jul. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno Nº 623 PB de San Isidro, en el marco de la causa Nº 4219 caratulada "Ojeda Alan Gabriel s/ Robo en grado de tentativa", cita y emplaza a ALAN GABRIEL OJEDA, DNI Nº 45631958, con último domicilio en la calle Comodoro Rivadavia Nº 2602
de la localidad de La Horqueta, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes.
del C.P.P. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 6 de julio de 2016. No habiendo sido posible dar con el paradero del encausado de autos, intímeselo por edictos, a que dentro del quinto día de publicados, comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P.P Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela Quintana, Secretaria.
Secretaría, 6 de julio de 2016.
C.C. 8.803 / jul. 21 v. jul. 27
POR 5 DÍAS - En Causa Nº 11.461 Investigación Penal Preparatoria Nº 03-02-4024-10, seguida Ojeda Alberto Ramón s/ Robo, de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 3, a mi cargo, Secretaría Única a cargo del Dr. Jorge Agustín Martínez Mollard, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

edicto por término de cinco días, a fin de notificar al prevenido OJEDA ALBERTO RAMÓN, cuyo último domicilio Conocido era jurisdicción del partido de La Costa, el siguiente texto que a continuación se transcribe: "Dolores, 03 de junio de 2016. Autos y Vistos Resuelvo:
Sobreseer totalmente al imputado Ojeda Ramón Alberto, DNI Nº 30.810.338, argentino, soltero, jardinero, instruido, nacido el día 20 de mayo de 1984 en Lanús, domiciliado en calle Junín y Av. Central de la localidad de Ostende, hijo de Ramón Ignacio Ojeda v y de Paula Galarza v, en orden al delito de Robo, en atención a lo dispuesto en el Art. 76 ter cuarto párrafo del C.P. y 323 Inc. 1 del C.P.P., por haberse extinguido la acción penal puesta en marcha en la presente. Regístrese. Notifíquese Fdo. Gastón Giles, Juez. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Dolores, 01 de julio de 2016. Autos y Vistos:
Por recibido el oficio proveniente de la Comisaría de Ostende en el marco de la Causa Nº 11461 IPP Nº 03-024024-10 caratulada Ojeda Alberto Ramón s/i Robo, conforme lo informado respecto del imputado de autos, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin que Ojeda Alberto Ramón sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento en los autos de referencia. Fdo. Gastón Giles, Juez. Dolores, 1 de julio de 2016.
C.C. 8.805 / jul. 21 v. jul. 27


POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a DAMIA
LEONARDO MATÍAS, DNI Nº 43.569.468, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº ME-1284-2015-5155Damia Leonardo Matías s/ Hurto Simple , seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe: "Mercedes, 11 de julio de 2016. Autos y Vistos:
Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5
días al encausado Damia Leonardo Matías bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Notifíquese y Publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. María Manuela Reymundi, Auxiliar Letrada.
Secretaría, 11 de julio de 2016.
C.C. 8.810 / jul. 21 v. jul. 27
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a ALEJANDRO NAVARRO DNI Nº 32.905.991, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa Nº ME-777-2016 - 5490 "Navarro Alejandro s/ Hurto Simple", seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe:"
Mercedes, 12 de julio de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el Art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días al encausado Alejandro Navarro bajo apercibimiento de ser declarado rebelde". Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, 12 de julio de 2016. María Griselda Gómez, Secretaria.
C.C. 8.811 / jul. 21 v. jul. 27
POR 5 DÍASIgnacio José Gallo, Presidente de la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes B, en causa Nº 30328-3, caratulada: "Quispe Andrés s/ Abuso Sexual Simple Agravado Recurso de queja por apelación denegada", notifica por este medio a ANDRÉS QUISPE
de lo resuelto por la Sala Tercera de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Mercedes Provincia de Buenos Aires, que en su parte dispositiva dice: "Mercedes, 26 de abril de 2016.
Autos y Visto y Considerando Por lo expuesto, citas legales y lo normado en los Arts. 21 Inc. 1º, 105, 106, 148, 169 -a contrario-, 171, 174, 210, 421, 433, 439 y concordantes del C.P.P.; se resuelve: I.- Declarar inadmisible la queja interpuesta por no tratarse el auto atacado falta de méritode aquellas resoluciones susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de apelación Art. 439
primer párrafo del C.P.P.. II. Declarar formalmente admisible el recurso de queja interpuesto por el Agente Fiscal,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 26/07/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha26/07/2016

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3356

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/04/2024

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