Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

domicilio oportunamente fijado desconociéndose su actual paradero, previo a resolver lo peticionado por el Sr.
Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese al antes nombrado a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo Arts. 303
y 304 del C.P.P. Asimismo córrase vista a la Defensa Particular, a fin de que se expida respecto de lo solicitado por el Sr. Fiscal y que en el caso de ser posible aporte algún dato respecto del nuevo lugar de residencia de su asistido, tomando conocimiento a su vez de la intimación cursada. Líbrese oficio al último domicilio designado por el imputado y publíquense edictos. Fdo. María Emma Prada; Juez. María Sandra Foschi, Secretaria.
C.C. 8.760 / jul. 20 v. jul. 26


POR 5 DÍAS - El Juzgado Correccional Nº 4 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo del Dr. Juan Facundo Ocampo, sito en la calle Moreno 623 PB de San Isidro, cita y emplaza ANABELLA ROCÍO CAÑETE, quien resulta ser titular del Documento Nacional de Identidad Nº 40.259.653, nacida el 1º de marzo de 1997, argentina, hija de Carlos Mirta Noelia, con domicilio en la calle Alcorta y Alegría, casa 88 del Barrio San Jorge, partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado con el fin de ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y sstes. del C.P. P.. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: "San Isidro, 11 de julio de 2016. Por devuelta, téngase presente y previo a resolver respecto de la situación procesal de la encausada de autos, intímesela por edictos a que dentro del quinto día de publicados comparezca a este Juzgado a ponerse a derecho en la presente causa, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303 y sstes. del Código Procesal Penal." Fdo.: Juan Facundo Ocampo, Juez. Ante mí: Mariela C. Quintana, Secretaria. Secretaría, 11 de julio de 2016.
C.C. 8.764 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 3310-2013, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J6753 caratulada: "Etchart, Néstor Fabián s/
Encubrimiento", a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado NÉSTOR FABIAN ETCHART, -titular del DNI Nº 28.950.317, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 7 de junio de 2016. Autos y Vistos Considerando Resuelvo: I. Declarar la rebeldía de Néstor Fabián Etchart, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts.
303 y 304 de Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia
Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Marisa Vázquez Secretaria. Marisa Vázquez, Secretaria.
Quilmes, 5 de julio de 2016.
C.C. 8.765 / jul. 20 v. jul. 26
POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-02-003303-15/00 caratulada "s/Usurpación de inmueble - Art.181 Inc. 1º" de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría a cargo del autorizante de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado GLADYS MACHUCA cuyo último domicilio conocido era en calle 45 Nº 241 de Santa Teresita , la siguiente resolución: "Mar del Tuyú, 25 de abril de 2016. Autos y Vistos: Proveyendo la solicitud de desalojo esgrimida por la titular de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 1 Departamental, Dr. Gustavo J. M.
Mascioli, teniendo para ello a la vista la investigación Penal Preparatoria Nº PP-03-02-003303-15/00 y Considerando: I Que la denunciante Carla Bruna Cipolat Bares manifiesta haber sido desposeída de la vivienda de
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, VIERNES 22 DE JULIO DE 2016

su propiedad sita en calle 45 Nº 241 entre 2 y 3 de Santa Teresita, con nomenclatura catastral Manzana 186, parcela 16, circunscripción IV, sección K, solicitando se arbitren los medios para que sean expulsados los presuntos usurpadores haciendo cesar los efectos del delito y le sea restituida la vivienda en cuestión. II Que a criterio del suscripto la procedencia o improcedencia de lo solicitado debe ser abordada desde el instituto de las medidas cautelares previstas en los Arts. 197 a 200, y 231 bis del Código de Procedimiento Penal y aplicando a lo correspondiente las normas del procedimiento Civil y Comercial.
III Que tras un profundo análisis de los elementos colectados en la presente a saber, la denuncia efectuada por la Sra. Cipolat Bares, en el marco de la IPP 03-02-3303-15, así como también el testimonio de la declaratoria de herederos de fs. 9/vta., boleto de compra venta de fs. 10/vta., constancias de pago de fs. 11/22, declaración testimonial de fs. 26/27 y 28/29, 32/33, 34/35, copias certificadas de fs. 36/42/ vta., inspección ocular de fs. 50/vta, placas fotográficas de fs. 51 y demás constancias de autos, entiende el suscripto que corresponde hacer lugar a lo solicitado por el Sr. Agente Fiscal, en orden a los argumentos que a continuación se expondrán: a. Que como bién lo ha entendido el Agente Fiscal Interviniente existen indicios vehementes de la perpetración del delito de Usurpación de Propiedad Art. 181 Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal y motivos suficientes para sostener que la Sra. Cipolat Bares ha resultado víctima en autos, conforme se acredita "prima facie" con las declaraciones testimoniales glosadas en autos. b. Que es justo el requerimiento de la víctima en tanto pretende evitar la prolongación del estado antijurídico Art. 83 Inc. 7º, resultando procedente la medida cautelar de expulsión de quienes actualmente ocupen el inmueble y restitución del mismo a quien fuera su tenedor pacífico. Que todo lo expuesto lleva al suscripto a suponer que existe verosimilitud en el derecho invocado por la denunciante y la probabilidad de que se cause un perjuicio irreparable de no tomarse una medida que evite la prolongación de los efectos de una conducta "prima facie" ilícita Art. 146 del CPP.En tal sentido, debe destacarse que pese a la existencia de la IPP
Nº 03-02-2888-15, no puede pasar por desapercibidos los indicios que emergen respecto de la turbación sufrida prima facie por la denunciante quien más allá de acreditar de manera concreta los derechos de propiedad que le asisten, se encontraba "prima facie" ejerciendo la posesión del inmueble. Por ello, en orden a lo considerado y lo determinado por Arts. los 197 a 200 y 231 bis del Código de Procedimiento Penal; Arts. 2460, 2468 y ccds. del C.C., Resuelvo: 1. Disponer como Medida Cautelar la expulsión de la imputada Gladys Machuca, con DNI Nº 92.672.058, soltera, de 50 años de edad, del inmueble sito en calle 45 Nº 241 entre 2 y 3, denominado catastralmente como, manzana 186, parcela 16, Circ. IV, sección K. La presente medida se efectivizará previa caución juratoria de la denunciante, a modo de contracautela, en la sede de este Juzgado, y una vez firme y consentida la presente.
Notifíquese a la imputada, a la denunciante, a la Defensoría Oficial y al Sr. Fiscal interviniente. Líbrese oficio a fin de que se cumplan las notificaciones que le resultan pertinentes. Regístrese Fdo. Diego Olivera Zapiola.
Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 4 Depto.
Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: "Mar del Tuyú, 30 de junio de 2016. Atento el estado del incidente, procédase a notificar a la Sra.
Gladys Machuca de la resolución de fecha 25 de abril del.
2016, obrante a fs. 26/27 por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Diego Olivera Zapiola Juez.
Depto. Judicial Dolores. Mar del Tuyú, 30 de junio de 2016. Francisco M. Acebal, Secretario.
C.C. 8.766 / jul. 20 v. jul. 26


POR 10 DÍAS - El Tribunal Nº 2, a cargo de la Dra.
Silvia N. Mac Vicar de Olmedo, Secretaría Única a mi cargo, sito en la calle Paraguay 2466, piso 2º, San Justo, Provincia de Buenos Aires, del Departamento Judicial de La Matanza, en autos caratulados Verón Mario David c/ESTÉVEZ MACIEL JOSÉ s/Despido, Expte. Nº 8879, se ha dispuesto notificar la siguiente providencia San Justo, 7 de marzo de 2016. Proveyendo a Fs. 338, atento lo soli-

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citado notifíquese el auto de fs. 337, mediante edictos, conforme fs. 103. a cargo. Dra. Mac Vicar de Olmedo, Juez; San Justo 18 de febrero de 2016. Proveyendo a fs.
336, agréguense las constancias de oficios diligenciados y hágasele saber a la demandada por el término de tres días que con fecha 19/11/2015 se ha procedido a trabar embargo sobre la parte indivisa que le corresponde del bien de su propiedad cuyas características son las siguientes:
Dominio EWS126, marca Renault Argentina S.A., modelo Kangoo, marca motor Renault Argentina S.A., Nº motor F8QK630UA18011, marca chasis Renault Argentina S.A.
Nº 8A1KC02355L588658, tipo 17 sedan 5 Ptas., modelo año 2005, título: 011917523. Asimismo deberá oponer excepciones dentro del plazo de cinco días y manifestar si el mismo reconoce prenda u otro gravamen y en su caso por orden de que Juez o expediente, como así también nombre, apellido y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento en caso de silencio de continuar con la ejecución Arts. 16 y 63 de la Ley 11.653 y Arts. 198, 506, 529
Inc. 2º y 531 del C.P.C.C.. Notifíquese. a cargo. Dra.
Silvia N. Mac Vicar de Olmedo, Juez. Pedro Leonardo Romano, Auxiliar Letrado. San Justo, 3 de mayo de 2016.
C.C. 8.823 / jul. 21 v. ago. 3


POR 5 DÍAS - En la causa Nº LM-2581-2015 caratulada "Arzamendia Pablo Mariano s/ Robo Simple en grado de tentativa", en trámite ante el Juzgado Correccional Nº 2
del Departamento Judicial La Matanza, se cita y se emplaza para que comparezca a estar a derecho dentro del término de tres días de anoticiado PABLO MARIANO ARZAMENDIA a los fines de ser notificado en la causa Nº LM2581-2015 que se le sigue por el delito de Robo en grado de tentativa, ante el Juzgado Correccional Nº 2 del Departamento Judicial La Matanza, sito en la calle Mendoza 2417, 3er. Piso, de la localidad de San Justo, bajo apercibimiento en caso de no comparecer de ser declarado rebelde y ordenar su captura. El auto que ordena el presente, dice así: "San Justo, 4 de julio de 2016. En atención a lo informado a fs. 124, 140, 141 y 144, habiéndose ausentado el imputado del domicilio real denunciado en autos, cíteselo mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial durante el término de cinco días haciéndole saber que deberá presentarse ante este órgano judicial dentro de los tres días de notificado bajo apercibimiento de declararse su rebeldía y captura Arts. 129 y 303 CPP.
Fdo.: Horacio Héctor Giusso - Juez". San Justo, 4 de julio de 2016. Lorena Andréa Panelli, Secretaria.
C.C. 8.806 / jul. 21 v. jul. 27
POR 3 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 1, Secretaría Única del Departamento Judicial de San Isidro con asiento en la calle Ituzaingó Nº 340, piso 7º de San Isidro, ha dictado la siguiente resolución "San Isidro, 29 de marzo de 2016 el Tribunal Resuelve: 1º Suspender la audiencia de vista de causa señalada para el día de la fecha. 2º Señalar audiencia para que tenga lugar la vista de la causa el 17 de noviembre de 2016 a las 09:30 Hs. y cítese a las partes a absolver posiciones y a los testigos de ambas partes a la audiencia señalada precedentemente quedando los presentes debidamente notificados Arts. 32, 36 y 34 Ley 11.653. Notifíquese. 3º Asimismo se le hace saber a las partes que el Tribunal de oficio o a pedido de parte podrá decretar la negligencia y/o caducidad total o parcial respecto de la prueba no producida y/o producida en forma extemporánea, ordenando el pase de autos al acuerdo en las condiciones en que se encuentre el expediente. Notifíquese. 4º No habiendo el Sr. OVIEDO
RAMÓN dado cumplimiento con la intimación de fs. 463 y conforme surge de las diligencias de fs. 516/528, 529/542, 545/572 y 573/595 Edictos, hágase efectivo el apercibimiento allí dispuesto continuando las actuaciones en rebeldía respecto a Oviedo Ramón Arts. 53 Inc. 2º, 59 y 136 Inc. 4º CPCC y por constituido el domicilio en los estrados del Tribunal, debiendo notificarse las sucesivas providencias por ministerio la ley Art. 16 Ley 11.653. 5º A los fines de notificar la rebeldía decretada en el punto 4
Líbrense edictos que se publicarán por tres días, en el Boletín Judicial y en el diario "El Diario de Escobar y en "El Boletín Oficial" Arts. 145, 146, 147 CPCC, 63 Ley 11.653

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 22/07/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha22/07/2016

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones3356

Primera edición02/07/2010

Ultima edición26/04/2024

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