Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

te designado los respectivos pedidos de verificación en la forma prevista por los arts. 32 y 200 de la Ley citada. 4
Designar los días 18 de octubre de 2016 y 30 de noviembre de 2016, para la presentación ante el Tribunal de los Informes Individual y General respectivamente art. 35 y 39
Ley de Concursos. Mar del Plata, 27 de junio de 2016.
Guillermo A. Pocatino, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.256 / jul. 6 v. jul. 13


POR 5 DÍAS - El Juzg. de 1 Inst. Civ. y Com. N 3 del Depto. Jud. Mar del Plata hace saber que el día 07/06/2016
se decretó la quiebra indirecta de FIDEERA ATLÁNTICA
S.R.L. CUIT N 30-61803194-9 - Matrícula N 33.685 Legajo N 61.034, domiciliada en calle 11 de Septiembre N 6850 de Mar del Plata. Continuará entendiendo el Síndico designado en el proceso concursal CPN Salvador Moffa, con domicilio en calle Av. Colón N 3445, 2 Piso. Se hace saber que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 202
L.C.y Q., no se procede a la apertura de un nuevo período informativo, debiendo los acreedores posteriores a la presentación en concurso preventivo verificar por la vía incidental. Se intima al fallido y a todos aquéllos que tengan en su poder bienes y documentación perteneciente al fallido se los hagan entrega al Síndico art. 88 inc. 3 LCQ. Se intima a la sociedad fallida a que en el término de 24 hs. entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4 LCQ. Se pone en conocimiento acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuados art. 88 inc. 5 LCQ. Mar del Plata, 9 de junio de 2016. Gabriela A. Soto, Secretaria.
C.C. 8.257 / jul. 6 v. jul. 13
POR 5 DÍAS - La Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 11, Sec.
Única del Dpto. Judicial de Mar del Plata, Dra. Patricia Noemí Juárez, hace saber que en los autos caratulados Silva Daniel Alberto s/ Concurso Preventivo Hoy s/Quiebra, Expte. 4.420, con fecha 29/03/2016 de ha decretado la quiebra al Sr. DANIEL ALBERTO SILVA, LE
8.704.019, CUIT 20-08704019-5, con domicilio calle Dardo Rocha N 61 de esta Ciudad. Se ha dispuesto fijar hasta el 16/09/2016 para que los acreedores presenten al Síndico los pedidos de verificación de sus créditos. Hasta el día 31/10/2016 para que el Síndico presente los Informes Individuales que refieren los arts. 35 y 200 de la L.C.y Q. y hasta el 16/12/2016 para la presentación del Informe General que prevee los arts. 39 y 200 de la L. C.
y . Q. Intimar al fallido y a los terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquél. Decretar la prohibición de hacer pagos al fallido los que serán considerados ineficaces. Síndico designado CPN Fernando Pedro Alle, domicilio en calle Avda. Luro 3894 - 1 A de Mar del Plata, lunes a viernes horario de 12:00 a 20:00, Te./Fax 4104706/07. Mar del Plata, 23 de junio de 2016. Daniel Harbouki, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.258 / jul. 6 v. jul. 13
POR 3 DÍAS - En la Causa Nº 2606 caratulada: García Peralta, Graciela Luján s/ Guarda de Personas, de trámite por ante este Juzgado de Familia N 1 de la Ciudad de Tandil, Departamento Judicial de Azul, a cargo de la Dra.
Silvia Inés Monserrat, Secretaría Única, se ha dispuesto notificar a la Sra. NILSA GARCÍA PERALTA, CI 3.348.692
del Paraguay, la siguiente resolución: Fallo: 1 Decretar el estado de desamparo y adoptabilidad de Graciela Luján García Peralta, CI 5.409.061 DNI Extranjero 95.170.148, nacida el día 22/05/1999, en la Ciudad de Asunción, República del Paraguay, hija de Nilsa García Peralta, CI
3.348.692, de nacionalidad paraguaya arts. 3º, 6º, 8º siguientes y concordantes de la Convención de Derechos del Niño, art. 75 inc. 22 C.N., art. 607, 608 y 609 del Código Civil y Comercial de la Nación. 2 Hacer saber que el régimen comunicacional de Graciela Luján con su progenitora dependerá exclusivamente de su interés personal, siempre y cuando no obstaculice o impida el proceso de vinculación que se ha iniciado con el matrimonio Sapiras - Caballero hace ya casi seis años. 5 En caso de desconocerse el actual domicilio de la misma, publíquense edictos en el diario El Eco de Tandil y en el Boletín Oficial, con transcripción de la parte resolutiva pertinente Firmado Silvia Inés Monserrat - Jueza de Familia.
Laura Sarti, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.283 / jul. 7 v. jul. 12

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 12 DE JULIO DE 2016

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N Uno de Tres Arroyos, a cargo del Dr.
Plovani Iber María por acuerdo de la Cámara Departamental, Secretaría Única a cargo del Dr. Hernando A. Ballatore, del Departamento Judicial de Bahía Blanca, hace saber por cinco días que en autos caratulados Transporte Taso S.A. s/ Quiebra, Expte. 31.461, con fecha 23 de junio de 2016, se decretó la Quiebra de la firma TRANSPORTE TASO S.A., CUIT 30-57972776-0 con domicilio legal en Ana P. Elicagaray N 129 de la Ciudad de A G. Chaves. Se dispuso intimar a los terceros que tengan en su poder bienes y/o papeles del quebrado los entreguen al Síndico CR. María Cristina Dannunzio, con domicilio en la calle Pellegrini N 125, PB, Dpto. A de Tres Arroyos, en el plazo de cinco días. Fijar plazo hasta el 06
de septiembre del año 2016 para que los acreedores postconcursales soliciten la verificación de sus créditos ante el Síndico. Fijar plazo hasta el día 21 de octubre del año 2016 a fin de que el Síndico presente el Informe Individual y hasta el 07 de diciembre del año 2016, para que presente el Informe General. Tres Arroyos, 29 de junio de 2016. Hernando A. A. Ballatore, Abogado Secretario.
C.C. 8.302 / jul. 7 v. jul. 14


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial Nº 8 a cargo del Doctor Antonio Manuel Vázquez, Secretaría a cargo de la Dra. María Laura Iglesias, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en la calle Ituzaingó Nº 340 de la Localidad y Partido de San Isidro, Prov. de Buenos Aires, a fin de hacerles saber que con fecha 07 de junio de 2016 fue decretada la Quiebra del señor SIMSIROGLU HARUTUN DNI 18.717.526, CUIT
20-18717526-8, domiciliado en Ayacucho 2456 de la Localidad de Olivos, Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires: Se ha fijado hasta el 10/08/2016 para que los acreedores concurran a verificar sus créditos ante la Síndico designada Beatriz Viviana Alonso, en Lavalle 1224, San Fernando, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires 4842 -7915 los días, lunes, miércoles y viernes de 15 a 18 hs.; quien presentará los informes previstos en los arts. 35 y 39 Ley 24.522 los días 22/09/2016
y 04/11/2016 respectivamente. Intimar al fallido para que dentro del plazo de veinticuatro horas, ponga a disposición del Juzgado todos sus bienes en el modo previsto en el artículo 88 inc. de la citada Ley, bajo apercibimiento de decretarse las medidas compulsivas del caso. Asimismo, intímase a todos aquellos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de la última publicación edictal coloquen los mismos a disposición del Juzgado o, en su caso, denuncien la ubicación e individualización de los bienes e instrumentos, todo ello, bajo apercibimiento de ley, Poner en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos de cualquier naturaleza al fallido conforme los términos del artículo 88 inc. 5º. San Isidro, 22 de junio de 2016. María L. Iglesias, Secretaria.
C.C. 8.305 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - El Señor Juez Dr. Roberto Daniel Vila, titular del Juzgado en lo Correccional N 2 del Departamento Judicial Mercedes, cita y emplaza a QUIROGA VERÓNICA ANAHÍ, DNI N 37.681.335, para que dentro del término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho con respecto a la Causa N: ME-2629-20155355- Quiroga Verónica Anahí s/ Usurpación de Inmueble, seguida al nombrado conforme surge de la resolución que se transcribe:Mercedes, de junio de 2016. Autos y Vistos: Atento lo informado precedentemente por la autoridad policial, y siguiendo lo preceptuado por el art. 129 del Código Procesal Penal cítese por edictos durante cinco 5 días a la encausada Quiroga Verónica Anahí bajo apercibimiento de ser declarada rebelde. Notifíquese y publíquese. Fdo. Dr. Roberto Daniel Vila, Juez en lo Correccional. Secretaría, 24 de junio de 2016. María M. Reymundi, Auxiliar Letrada.
C.C. 8.284 / jul. 7 v. jul. 14
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez Titular a cargo del Juzgado de Ejecución N 2 del Departamento Judicial de Mercedes, Dr. Ricardo F. Oliveira Buscarini, en Causa N
4.841 caratulada Luna Iglesias Juan Pablo s/Ejecución
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de Pena de Prisión Impuesta en Causa N 1.581/570-02 y su Agregada N 3.299/879-04 del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial de Mercedes, en cumplimiento de la manda del art. 507 Párrafo Primero del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires hace saber la resolución que se transcribe a continuación:
Mercedes, diciembre 19 de 2006. Autos y Vistos: II.
Condénase a JUAN PABLO LUNA e IGLESIAS como autor penalmente responsable de los delitos de Abuso Sexual Agravado por el Acceso Carnal y por el Uso de Armas en Concurso Real con Falsificación de Instrumento Público, a la pena de nueve años y ocho meses de prisión inhabilitación absoluta por el doble tiempo de la condena, accesorias legales y costas arts. 5, 12, 19, 26, 29 inc.
3, 40, 41, 45, 54, 55, 119 tercer párrafo inc. d, 292 primer párrafo y 298 del Código Penal; 375, 373, 209, 210, 374, 531 y cc. del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires; 168, 171 y cc. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires Notifíquese Fdo. Carlos Antonio Gallasso, Juez del Tribunal en lo Criminal N 1.
Ante mí: Luis Alfredo Perassi, Secretario del Tribunal en lo Criminal N 1. Secretaría, 16 de junio de 2016. Horacio L.
Ostinelli, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.285 / jul. 7 v. jul. 14


POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal N 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, Fernando A. Bueno, Lidia F. Moro y Marcos Martínez, por medio del presente, notifican, por el término de cinco días, a ELENA BEATRIZ MUÑOZ SÁNCHEZ, artículo 129 del Código Procesal Penal, de lo resuelto con fecha 27 de junio de 2016 en actuaciones que se registran por Secretaría como Causa N 839.034-1 y Causa Acumulada N 839.119/1, seguidas a la nombrada en orden al delito de Coacciones agravadas por el empleo de arma de fuego. Como recaudo legal se transcribe el auto:
Banfield, 27 de junio de 2016. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa N 839034-1 y su acumulada N
839119/1 seguida a la justiciable Elena Beatriz Muñoz Sánchez en orden a los delitos de Coacciones agravadas por el empleo de arma de fuego y por la participación de un menor de dieciocho años de edad y practicado en su oportunidad el sorteo de ley, resultó que en la votación debía de observarse el siguiente orden: Doctores Bueno Moro - Martínez y Considerando: La presentación efectuada por el Sr. Agente Fiscal de Juicio a fs. 728/vta. de los actuados principales mediante la cual planteó excepción de falta de acción por prescripción, de conformidad a lo normado por el artículo 328 inc. 2 del CPrP, y los artículos 59 inc. 3 y 62 inc. 2 del Código de Fondo, respecto de Elena Beatriz Muñoz Sánchez, por entender que la calificación atribuida al hecho en estudio debe otorgarse a los hechos que este Tribunal calificó en el decisorio de fs.
691/693. Por su parte, el Sr. Defensor Oficial -Dr. Sergio B.
Tenutaen su manifestación obrante a fs. 730 expresó su adhesión a la pretensión extintiva invocada por el Representante de la Sociedad, en función de entender que no han existido actos interruptivos de la prescripción argida. Oídas las partes, respecto a la prosecución de estos obrados, corresponderá al Tribunal expedirse a su respecto. Sentado ello, ha de plantearse las siguientes cuestiones: Media causal extintiva de la acción penal por prescripción? Qué pronunciamiento corresponde dictar? A las cuestiones formuladas, el Sr. Juez Dr. Bueno señaló: A
partir de los planteas formulados por las partes, a los cuales me remito en honor a la brevedad y por lo tanto doy por reproducidos, entiendo que debo iniciar el desarrollo de mi voto efectuando algunas consideraciones para que se comprenda mi pensamiento. A 49/59 de la Causa Acumulada N 839.119/1 el Sr. Agente Fiscal requiere la elevación a Juicio los presentes actuados poniendo en cabeza del causante el hecho que califica como Coacciones agravadas por el empleo de arma de fuego y por la participación de un menor de dieciocho años de edad en los términos del art. 41 bis, 41 quater y 149 ter.
inc. 1ro. del C.P. Que a fs. 642/vta. se dispone la radicación ante esa sede y cita a juicio a las partes con fecha15
de abril de 2009. Por otra banda, el pasado 21 de mayo de 2012 -ver fs. 691/693- este Tribunal dictó sentencia condenando al co-imputado José Ramón Lariño Arévalo, calificando el hecho de la Causa Acumulada N 839.119/1
como coacciones agravadas por el empleo de arma de fuego, en los términos de los artículos 41 bis y 149 ter inc.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/07/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha12/07/2016

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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