Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

1, Te: 491-1751 Mar del Plata 7600, hace saber mediante publicación por cinco días que se ha decretado la quiebra de la Sra. RUTOLO, LIDIA DNI 93.204.853
Expediente N 118.215 con domicilio en calle Avenida Independencia N 1142 - Piso 6 de Mar del Plata. Se mantiene la designación del Síndico de autos Contador Raúl Ademar Rubin con domicilio constituido en calle 12 de Octubre N 3265 - Of. A de Mar de Plata. Se ordena intimar a terceros que tengan bienes del fallido a que los pongan a disposición del síndico. Se dispuso prohibir hacer pagos a la sucesión del fallido/herederos y/o administradores, bajo apercibimiento de tenerlos por no efectuarlos.
Retener la correspondencia epistolar y telegráfica la que será remitida a la Sindicatura. Poner al síndico en posesión de los bienes y papeles de la sucesión fallida y demás documentación que tuviere importancia. Prohibir a la fallida ausentarse del país sin previa comunicación al Juzgado, haciendo saber el plazo de la ausencia, el que no podrá ser superior a cuarenta 40 días corridos, salvo autorización expresa por parte del Juez. Disponer la realización de los bienes de la sucesión fallida. Ordenar, a partir de la firmeza del presente, la suspensión del trámite de todos los juicios de contenido patrimonial, seguidos contra el fallido, y desde el dictado del presente decreto, la remisión de los mismos a este Juzgado, quedando exceptuados a estos principios los casos indicados en el artículo 21 inc 1 a 3 de la Ley 24.522, salvo las ejecuciones de garantía reales. Suspender todos los actos de ejecución forzada intentados contra bienes de los deudores sujetos a desapoderamiento. Fijar hasta el 5 de septiembre de 2016 como límite hasta el cual los acreedores podrán presentar los pedidos de verificación al Síndico, haciéndose constar que durante el período de verificación y hasta la presentación del informe individual el mencionado órgano concursal deberá tener la oficina abierta al público en el horario de 10 a 18 en días hábiles. Se hace constar que los acreedores que hubieren verificado en el concurso preventivo no lo deberán hacer en la presente quiebra, debiendo la sindicatura proceder a recalcular sus créditos según su estado. Fijar hasta el día 19 de octubre de 2016
para que el síndico presente el informe individual. Fijar hasta el día 1 de diciembre de 2016 para que el síndico presente el Informe General. Dr. Lucas Vespucci. Juez Civil y Comercial. Mar del Plata, 14 de junio de 2016.
Bernardo Marcos Diez, Auxiliar Letrado.
C.C. 7.890 / jun. 29 v. jul. 5


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 5 de La Plata, a cargo de la Dra.
Fabiana Maricel Coradi, hace saber que el 21 de abril de 2016 se decretó la quiebra del Sr. DANIEL OSVALDO
GARRIDO, DNI 17.916.700, con domicilio real en calle 168
entre 524 y 525 s/n Melchor Romero, Partido de La Plata.
Se Intima al fallido para que en el término de 24 horas entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación respaldatoria de su contabilidad Art. 88 inc. 4 L.C..
Se hace saber al fallido y a los terceros que deberán entregar al síndico los bienes de aquél. Asimismo se abstendrán de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se ha fijado el 4 de agosto de 2016 como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación de sus créditos, pudiendo observar las solicitudes hasta el 19 de agosto de 2016. Presentación del Informe Individual:
20 de septiembre de 2016, Informe General: 2 de noviembre de 2016, observaciones al Informe General hasta el 16
de noviembre de 2016. Síndico: Cr. Francisco José Salto, con domicilio en Calle 49 N 873 1 A, de la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Horario Atención: lunes a viernes de 09:00 a 13:00 hs. y de 15:00 a 19.00 hs. La Plata, 10 de junio de 2016. Dra. Mariana Burgos, Secretaria. Luis Coto, Auxiliar Letrado.
C.C. 8.004 / jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 9 de Lomas de Zamora, Departamento Judicial de Lomas de Zamora a cargo del Dr. Pablo Alberto Pizzo, hace saber que con fecha 23/05/2016, se ha decretado la quiebra de la Sra. PÉREZ VANESA RUTH DNI
30.304.680, CUIT 27-30304680-7, con domicilio real en la calle Mitre 245 de la localidad de Monte Grande, Partido de Esteban Echeverría, provincia de Buenos Aires, señalándose el día 18/08/2016 como fecha hasta la cual los acre-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MARTES 5 DE JULIO DE 2016

edores del fallido presenten sus pedidos de verificación de créditos ante el síndico Cdor. Sergio Marcelino Rodríguez con domicilio en la calle Tucumán 1295, Banfield tel.
4202-1153 de lunes a viernes de 10 a 17 hs. y fijándose el día 29/09/2016 y 11/11/2016, para la presentación ante el Juzgado de los informes individual y general respectivamente. Ordenar al fallido y a terceros que entreguen al síndico todos los bienes y documentación de aquél, bajo las penas y responsabilidades de ley prohibir la realización de pagos al fallido los que serán ineficaces. Lomas de Zamora, 16 de junio de 2016.
C.C. 8.037 / jun. 30 v. jul. 6


POR 5 DÍAS - En IPP N 03-00-004160-07/00 caratulada Pablo Francisco Di Santo s/Estupefacientes Tenencia Simple de Estupefacientes de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado PABLO FRANCISCO DI SANTO cuyo último domicilio conocido era en Paseo 100 N 1570 e/Avda. Circunvalación y Buenos Aires de Villa Gesell, la siguiente resolución: Dolores, 19 de septiembre de 2012: Autos y Vistos: Por devuelta la presente IPP del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., a los fines de resolver lo que en derecho corresponda, y Considerando: Que según surge de lo actuado a fs. 34/35
del incidente de Ejecución, en fecha 14 de junio de 2010, mediante Resolución N 460/10R, se suspendió a prueba el juicio en la presente investigación, que se sigue a Pablo Francisco Di Santo por el delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, art.14 primer párrafo de la Ley 23.737, por el término de un año y medio. Que se impuso al encartado el cumplimiento de ciertas obligaciones, las que surgen de la resolución mencionada. Que se remite la presente IPP de referencia a la sede del Juzgado de Ejecución Penal Dptal., en cumplimiento de la Resolución 1.317, 225/06 y 1.775/06 de la SCBA. Que en la sede de dicho órgano se verificó el cumplimiento de las obligaciones impuestas, y de acuerdo a ello, a fs. 65/71 el Patronato de Liberados Delegación Villa Gesell informa que el encartado ha cumplido con la totalidad de las horas de tareas comunitarias impuestas oportunamente, como asimismo a fs.
76/80 obran agregados los informes del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y el Ministerio de Seguridad, respectivamente, informando la carencia de antecedentes del encausado Pablo Francisco Di Santo. En consecuencia, y habida cuenta concurrir los extremos previstos por los Arts. 76 bis y ter del Código Penal y 404 del C.P.P., habiendo el imputado dado cumplimiento a la totalidad de las obligaciones que le fueran impuestas, Resuelvo: Declarar extinguida la acción penal en la presente IPP, disponiéndose, en consecuencia el sobreseimiento total de Pablo Francisco Di Santo, de nacionalidad argentina, con DNI N 18.287.166, nacido el día 22 de noviembre de 1966 en Lobos, Prov. de Buenos Aires, hijo de Juan Pedro f y de doña Inés María Rosa Luscesoli v, instruido, de ocupación carpintero y herrero, domiciliado en calle Paseo 100 N 1570 e/Avenidas Circunvalación y Buenos Aires de Villa Gesell en orden al delito de Tenencia Simple de Estupefacientes, Art. 14 primer párrafo de la Ley 23.737 arts. 323 inc. 1 del CPP. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifiquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 13 de junio de 2016. Autos y Vistos: Atento el tiempo transcurrido, sin haberse recepcionado en esta sede la publicación por Edicto Judicial, con el objeto de notificar al imputado Pablo Francisco Di Santo, de la resolución obrante a fs.
416 y vta., de fecha 19 de septiembre de 2012, reitérese el mismo, en iguales términos, librándose el oficio de estilo al Boletín Oficial de la Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez, Juzgado de Garantías N 2
Depto. Judicial Dolores. Dolores, 13 de junio de 2016. Juan M. Nogara, Abogado - Secretario.
C.C. 8.051 / jun. 30 v. jul. 6

PÁGINA 5159

POR 5 DÍAS - En IPP N 03-00-106680-06/00 caratulada Díaz, Jorge Daniel s/ Posible comisión de delito de acción pública de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaria Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado JORGE DANIEL DÍAZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Angosta Quinta de Stau, zona rural de Gral. Belgrano, la siguiente resolución:
Dolores, 10 de octubre de 2012. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Jorge Daniel Díaz; Y Considerando: Primero: Que en fecha 4 de octubre del corriente año, el señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción N 1, Departamental, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea al imputado Jorge Daniel Díaz por el delito de Estupro, previsto y reprimido en el Art. 120 primer párrafo del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 03 de abril de 2006, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2
en su relación con el Art. 104 del Código Penal. Segundo:
En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323
del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Jorge Daniel Díaz en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término de seis años que la citada norma y el Art. 62 prevé como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. art. 67 Inc. 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art.
323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C. Penal; y arts. 321, 323 Inc. 1 y 328 y del C.P.P.
Resuelvo: Sobreseer totalmente a Jorge Daniel Díaz, argentino, con D.N.I. N 22.497.188, nacido el 19 de enero de 1972, hijo de Jorge Andrés y de Gladys Rojas, domiciliado en denominada calle Angosta Quinta de Stau, zona Rural de la Localidad de Belgrano, en orden al delito de Estupro, previsto y reprimido en el Art. 120 primer párrafo del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal.
Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de Ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal.
Regístrese, notifíquese. Fdo. Diego Olivera Zapiola, Juez a cargo del Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Como recaudo transcribo el auto que ordena el presente: Dolores, 13 de junio de 2016. Autos y Vistos:
Atento el tiempo transcurrido, no habiéndose recepcionado en esta sede la publicación por Edicto Judicial, a los fines de notificar al imputado Jorge Daniel Díaz de la resolución que luce agregada a fs. 139/140 de fecha 10 de octubre de 2012, reitérese el mismo, en iguales términos, librándose el oficio de estilo al Boletín Oficial de la Prov.
de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez, Juzgado de Garantías N 2 Depto. Judicial Dolores. Dolores, 13 de junio de 2016. Juan M. Nogara, Abogado - Secretario.
C.C. 8.052 / jun. 30 v. jul. 6


POR 5 DÍAS - En IPP N 03-02-000461-08/00 caratulada Iñigues, Osvaldo Matías s/Hurto - Robo agravado uso de armas y Hurto-dos hechos, en concurso real entre sí de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado OSVALDO MATÍAS IÑIGUEZ, cuyo último domicilio conocido era en calle Bilbao N 955 de Don Orione, Pdo. de Almirante Brown, Prov. de Buenos Aires, la siguiente resolución: Dolores, 8 de junio de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 05/07/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha05/07/2016

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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