Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2016 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

el registro P2790095 . Fdo. Gastón Giles, Juez.
Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente:
Dolores, 09 junio de 2016. Autos y vistos Resuelvo
III. Proceder a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal; todo ello, a fin de que Vázquez Matías Nahuel sea debidamente notificado del auto que dispuso su sobreseimiento. Regístrese. Notifíquese Fdo.
Gastón Giles, Juez. Dolores, 09 de junio de 2016.
C.C. 7.853 / jun. 28 v. jul. 4


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº I.P.P. Nº PP-03-02001149-12/00 seguida a Rubén Ezequiel Falcón por el delito Falcón, Rubén Ezequiel s/Robo, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1 a cargo de la Dra. Laura Inés Elías, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo domicilio conocido era calle La Marejada y El Ancla de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado con fecha de julio de 2011, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Resuelvo: Sobreseer totalmente a FALCÓN, RUBÉN EZEQUIEL , por el delito de Robo en Grado de Tentativa, previsto y penado por el Art. 164 en relación al Art. 42 del Código Penal en virtud de haberse extinguido la acción penal, por haber operado la prescripción. Arts.
59 Inc. 3º y 62 Inc. 2º del Código Penal y 323 Inc. 1º del C.P.P. Regístrese, notifíquese. Fdo: Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 10 de junio de 2016.
Autos y Vistos: Atento desconocerse domicilio actual del encartado Falcón, notifíquese por Boletín Oficial. Fdo.
Dra. Laura Inés Elías, Juez de Garantías Nº 1. Dolores, 10 de junio de 2016.
C.C. 7.854 / jun. 28 v. jul. 4
POR 5 DÍAS - Por disposición del Sr. Titular del Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Lucas Varangot, en el marco de la causa correccional Nº 2.105 seguida a Alberto Ezequiel Islas por el delito de Robo en grado de tentativa del registro de la Secretaría Única, cítese y emplácese, por el términos de cinco 5 días, a ALBERTO EZEQUIEL ISLAS, titular del D.N.I. Nº 39.284.350, sin apodos o sobrenombres, instruido, de estado civil soltero, de nacionalidad argentina, nacido el día 4 de junio de 1993 en la localidad de San Antonio de Padua, partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, con último domicilio conocido en la calle Mariano Acosta Nº 2021 de la ciudad y partido de Merlo, provincia de Buenos Aires, a fin que en el plazo de diez 10 días, comparezca a regularizar su situación procesal en esta Magistratura, sita en la calle Colón Nº 151, esquina Almirante Brown, cuarto piso, sección a de la localidad y partido de Morón, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo artículos 129, 303
y 304 del C.P.P.. Como recaudo legal, se transcribe a continuación el auto que ordena el libramiento del presente edicto: Morón, 13 de junio de 2016.- I.- Por incorporada la presentación que antecede, téngase por contestada la vista conferida a fs. 172. II. Habida cuenta lo que surge de fs. 155, 157 y 165/171 y toda vez que el causante no fue habido en el domicilio denunciado, desconociéndose su paradero actual, cítese y emplácese mediante edicto, a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, a Alberto Ezequiel Islas, por el término de cinco 5
días, a fin que comparezca a esta a Magistratura regularizar su situación procesal dentro de los diez 10 días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenar su comparendo Arts. 129, 303 y 304 del C.P.P.. Firmado: Lucas Varangot, Juez en lo Correccional. Laura Vanesa Sáez, Secretaria.
Secretaría, 13 de junio de 2016.
C.C. 7.856 / jun. 28 v. jul. 4
POR 5 DÍAS - El Sr. Titular del Juzgado de Ejecución Penal Nº 1 del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr.
Ricardo Gabriel Perdichizzi, notifica a MARÍA ANGÉLICA
LEGUIZAMÓN con último domicilio en calle 65 Nº 1065 de la ciudad de Necochea en causa Nº 12371 seguida a Pietrobelli José María s/ Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por el vínculo la Resolución que a continuación de transcribe: Mar del Plata, 13 de junio de 2016.

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 4 DE JULIO DE 2016

PÁGINA 5109

Autos y Vistos: Atento lo informado por la Actuaria a fs.
72, habiendo vencido el plazo impuesto para el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas en atención a la condicionalidad de la pena, encontrándose agregados los informes de Patronato de Liberados, Registro Nacional de Reincidencia, en cumplimiento con lo normado por los Arts. 221 y cctes. de la Ley 12.256 según texto de Ley 14.296, en razón de lo informado por personal policial a fs.
79 notifíquese a la Sra. María Angélica Leguizamón, domiciliada en Calle 65 Nº 10652 de Necochea, a tenor del Art.
129 del C.P.P., por medio de publicación por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, que de no haber presentación alguna por ante este Juzgado se tendrá por cumplido por parte de Pietrobelli José María con la prohibición de contacto respeto de su hija Y.A.P.- Fdo. Ricardo Gabriel Perdichizzi, Juez de Ejecución Penal. María Luisa del Papa, Auxiliar Letrada.
C.C. 7.857 / jun. 28 v. jul. 4


Cód. Penal y Arts. 169 Inc. 1º y 3, 185 a contrario sensu y 186 CPP. Registrar la resolución. Notificar al Sr. Agente Fiscal, a la Sra. Defensora Oficial y al imputado mediante oficio. Deberá tener presente el Sr. titular de la UF de Violencia de Género Distrito Tigre que la resolución dictada en la fecha mediante la cual se rechaza la eximición de prisión solicitada en favor de José Adrián Correa, no está firme. Sirva lo proveído de muy atenta nota de remisión.
Firmado por Diego Martínez. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: Tigre, 6 de junio de 2016. Visto lo informado en este incidente respecto de José Adrián Correa, notifíquese al aludido de lo resuelto a fs. 3/4 mediante edicto sin cargo, durante cinco días. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, Art. 129 del CPP.
Firmado: Diego Martínez, Juez de Garantías. Esteban E.
Álvarez, Secretario Interino. Tigre, 6 de junio de 2016.
C.C. 7.858 / jun. 28 v. jul. 4


POR 5 DÍAS - El Juzgado de Garantías Nº 5 del Departamento Judicial San Isidro con asiento en Tigre a cargo del Dr. Diego Martínez, Secretaría a cargo del Dr.
Esteban Álvarez, notifica por este medio al Sr. JOSÉ
ADRIÁN CORREA, con último domicilio conocido en la calle Romero Nº 1408 y Cebey de la localidad de Rincón de Milberg, Partido de Tigre, que en la IPP Nº 14-1-185716 con intervención de la UFI de Rincón de Milberg se ha dictado la siguiente resolución: Tigre, 2 de mayo de 2016.
Autos y Vistos: Para resolver la eximición de prisión solicitada en favor de José Adrián Correa en la IPP Nº 14-011857-16. Y Considerando: Que la Sra. Defensora Oficial, Dra. Adriana DAlessio, solicitó a fs. 1/vta. que se le conceda a José Adrián Correa el beneficio de la eximición de prisión, dando aquí por reproducidos sus motivos en honor a la brevedad. Que según surge de la IPP Nº 14-011857-16 que tengo ante mí, si bien el nombrado todavía no fue procesalmente vinculado como imputado por el Sr.
Agente Fiscal, se advierte que se investiga la presunta comisión del delito de Abuso sexual con acceso carnal agravado por la convivencia Art. 119 cuarto párrafo Inc. f del Cód. Penal. Por ello, sin perjuicio de lo manifestado por la requirente, lo cierto es que la citada normativa de fondo prevé para la figura imputada un rango de penalidad comprendido entre los 8 y los 20 años de prisión, razón por la cual no es procedente la excarcelación por la vía del Art. 169 Inc. 1º del CPP o cualquier otra. Y por ende, tampoco lo será la eximición de prisión Arts. 185 a contrario sensu y 186 CPP. Además estimo que ante la eventualidad de recaer sentencia condenatoria en la presente causa la misma no podrá ser de ejecución condicional ya que el mínimo de la pena que se prevé para el delito imputado supera holgadamente el tope de tres años fijado por el Art. 26 CP, por lo cual escapa al supuesto excarcelatorio previsto en el Art. 169 Inc. 3º del CPP.
Dicho lo cual, la pena que se espera como resultado del proceso hace presumir la existencia de un peligro cierto de frustración de los fines del proceso, atento lo previsto en el Art. 148 Inc. 2º del ritual, configurándose de esta manera el requisito de periculum in mora. Tal presunción encuentra sustento en el caso Nº 10037 13/4/1989 de la Comisión IDH; en el Informe 12/96 de la Comisión IDH
Argentina, caso 11245 del /3/1996, pár. 86 y en el Informe 2/97 de la Comisión IDH Argentina, casos 11205
y otros del 11/3/1997, pár. 28. Los parámetros allí ofrecidos sirven como guía interpretativa de las normas del derecho interno CS. Fallos, 315:1492; 318:514; 318:1877;
319:1840. Sumado a ello deben ponderarse las especiales circunstancias del hecho bajo estudio, las que aprecio como particularmente graves, no solamente por el abuso sexual con acceso carnal propiamente dicho por parte de la persona con quien ésta convivía, sino por el contexto en que habría tenido lugar y la conducta del agresor para con la víctima. El conjunto de tales cuestiones configura peligro procesal conforme la letra del artículo 148 primer párrafo y tercer párrafo inciso 2 del CPP. Finalmente y sumado a todo lo expuesto, corresponde hacer notar que aún no se ha clausurado la instrucción. En consecuencia, teniendo en cuenta la escala penal establecida para el citado delito, la pena que se espera como resultado del proceso escapa de los parámetros previstos en el Art. 169
del CPP y habiéndose detectado peligros procesales, no resulta procedente en este caso conceder la eximición de prisión solicitada, conforme lo normado por el citado Art.
185 del CPP. Por todo lo expuesto, así: Resuelvo:
Denegar la eximición de prisión a José Adrián Correa bajo ningún tipo de caución Art. 119 cuarto párrafo inciso f del
POR 5 DÍAS - El Señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Morón, Dr. Carlos Roberto Torti, cita y emplaza a CARLOS RENATO CANCIAN por el término de tres días computables a partir de la última publicación a fin de que comparezca a estar a derecho con respecto a los autos Nº 4209 seguidos al nombrado por el delito de Robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada, del registro de la Secretaría Única a cargo del suscripto, y se notifique de la resolución que se transcribe: Morón, 14 de junio de 2016.- Habida cuenta lo informado por el actuario a fs. 143 y la notificación cursada por la dependencia policial de San Martín Tercera a fs. 142, e ignorándose el paradero del encartado Carlos Renato Cancian, procédase a disponer su citación y emplazamiento mediante notificación edictal, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde y ordenar su captura, para que en el término de tres días computables a partir de la última publicación, se presente para estar conforme a derecho. En consecuencia líbrese oficio al Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires a fin de que, durante cinco días, publique el emplazamiento antes mencionado, debiendo remitir un ejemplar del número de Boletín Oficial o constancia que pruebe el cumplimiento de la medida ordenada, la que será exenta de sellado y tasas judiciales Art. 129 del CPP. Fdo.: Carlos Roberto Torti, Presidente.
Secretaría, 14 de junio de 2016.
C.C. 7.859 / jun. 28 v. jul. 4


POR 5 DÍAS - El Señor Titular del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr.
Jorge Walter López, notifica a FABRICIO JÓNATHAN
PÉREZ, en causa Nº PP-07-00-063412-09/00 de la Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 Deptal., la resolución que a continuación se transcribe: Resuelvo:
Sobreseer a Jónathan Mauricio Pérez, de las demás condiciones personales de autos, en orden al hecho presuntamente constitutivo del delito de robo agravado por su comisión con escalamiento en grado de tentativa, ocurrido el día 23 de octubre de 2009, y por el cual fuera formalmente imputado Arts. 323 inciso tercero del C.P.P. y 42, 45, 167
inciso 4 en función del 163 inciso 4 del C.P. Fdo. Jorge Walter López, Juez. Ante mí. A los fines que corresponda se transcribe el auto que ordena la presente medida: Lomas de Zamora, 16 de junio de 2016 En atención a lo informado precedentemente, notifíquese a Jónathan Fabrici Pérez de la resolución de fojas 123/125, mediante la publicación de edictos, a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Director del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires Art. 129 del Digesto Adjetivo. Fdo., Jorge Walter López, Juez de Garantías.
Dra. Cecilia I. de Beruti, Auxiliar Letrada.
C.C. 7.879 / jun. 29 v. jul. 5
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Dra. Nora Alicia Martini, cita y emplaza a INSAURRALDE, MARIANO JOSÉ, con D.N.I. Nº 38.950.723, argentino, soltero, nacido el 18 de agosto de 1995 en Avellaneda, con último domicilio conocido en la calle Vicente López Nº 314
de la Localidad y Partido de Avellaneda, hijo de Adrián Mariano Insaurralde y de Liliana Nancy Cabello, changarín, instruído, para que en el término de cinco 5 días, comparezca a la Sede de este Juzgado a estar a derecho en la IPP 07-02-013785-14 -registro interno Nº 3703-, seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 04/07/2016 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha04/07/2016

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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