Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2015 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RREAL por el delito de Daño - Tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1, interinamente a argo del Dr. Gastón Giles por licencia de la Titular, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a los efectos de que proceda publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Dr. Rivera Nº 378 de esta ciudad, la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Roberto Osvaldo Villarreal, argentino, DNI 29.472.668, apodado Chiche, soltero, pintor, nacido el 24 de noviembre de 1978 en Dolores, hijo de Osvaldo Raúl y de Susana Ester Salinas, último domicilio conocido calle Dr.
Rivera Nº 378 de Dolores, y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Tenencia Ilegal de arma de fuego de uso Civil y Daño. Arts. 59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, 189 bis Inc. 2º, 183, 55 y 323, Inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese Notifíquese Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual. Proveo por licencia de la Titular. Fdo: Dr. Gastón Eduardo Giles Juez.
Dolores, 09 de noviembre de 2015.
C.C. 13.999 / nov. 19 v. nov. 25


POR 5 DÍAS - En la Causa Nº 15161, I.P.P. Nº PP-0302-003215-07/00 seguida a HUGO ALBERTO PÁEZ por el delito de Hurto agravado de vehículo dejado en la vía pública de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1
interinamente a cargo del Dr. Gastón Giles por licencia de la Titular, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Azcuénaga y Del Villar de Ostende, Partido de Pinamar, Pcia. de Bs. As., la resolución que dictara este Juzgado en el día de la fecha, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: Autos y Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: 1º Sobreseer totalmente a Hugo Alberto Páez, argentino, DNI 33.268.791, nacido el 4 de diciembre de 1987 en General Madariaga, jardinero, soltero, hijo de Hugo Isnmael y de Fabiana Aranda, y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Hurto de vehículo dejado en la vía pública en grado de Tentativa. Art. 163 Inc. 6 y 42 del Código Penal. Atentado contra la Autoridad Agravado en Concurso Ideal con Daño Calificado. Arts.
59, Inc. 3º; 62 Inc. 2º, 163 Inc. 6 y 42 y 323, Inc. 1º del C.P.P.. 2º Regístrese. Notifíquese al Fiscal, Defensa e imputado por Boletín Oficial, atento desconocerse su domicilio actual Proveo por licencia de la Titular. Fdo: Dr.
Gastón GilesJuez de Garantías. Mónica Barrionuevo, Secretaria. Dolores, 06 de noviembre de 2015.
C.C. 14.000 / nov. 19 v. nov. 25
POR 5 DÍAS - En el marco I.P.P. Nº PP-03-02-00106708/00, seguida a JUAN RAMÓN MOYANO por el delito de Lesiones Culposas, de trámite ante este Juzgado de Garantías Nº 1, interinamente a cargo del Dr. Gastón Giles por licencia de la Titular, Secretaría Única a mi cargo, del Departamento Judicial Dolores, a fin de notificar al prevenido nombrado cuyo último domicilio conocido era calle Santiago del Estero Nº 1343 de Mar de Ajó, la resolución que dictara este Juzgado con fecha 11 de setiembre de 2015, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:
Autos y Vistos Por ello, argumentos expuestos y normativa legal vigente, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Juan Ramón Moyano y declarar la extinción de la acción penal, por haber operado la prescripción, en relación al delito de Lesiones Culposas en Mar de Ajó. Arts. 59, Inc.
3º; 62 Inc. 2º y 94 del Código Penal y 323, Inc. 1º del C.P.P. Regístrese y notifíquese a quienes corresponda.
Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 06
de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de Juan Ramón Moyano en la que se informa que el mismo no pudo ser notificado del sobreseimiento, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a su notificación por edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art. 129 del C.P.P. Proveo por licencia de la Titular. Fdo. Dr. Gastón Eduardo Giles Juez de Garantías.
Dolores, 06 de noviembre de 2015.
C.C. 14.001 / nov. 19 v. nov. 25

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 25 DE NOVIEMBRE DE 2015

POR 5 DÍAS - El Juzgado de 1º Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 a cargo de la Dra. Laura S. Morando comunica por cinco días que en autos: La Fortaleza s/
Quiebra Grande Expte. Nº4891 en fecha 16/12/2014 se ha decretado la quiebra de LA FORTALEZA S.A., Matrícula N 47764, Legajo N 1/84725 CUIT Nº 30-66589552-8 con domicilio social en Pueyrredón N 200 de Vedia y procesal en C. Pellgrini N 107 de Junín. El fallido dentro del plazo de 24 hs. debe poner a disposición del Juzgado todos sus bienes, conf. Art. 88 inc. 4 LCQ bajo apercibimiento de decretarse medidas compulsivas. Todos aquéllos que tengan en su poder bienes o documentación del fallido dentro de las 48 hs. de la última publicación debe colocar los mismos a disposición del Juzgado o denunciar ubicación e individualización de los bienes o instrumentos, bajo apercibimiento de ley. Se pone en conocimiento de los terceros la ineficacia de los pagos a la fallida conforme Art. 88 inc. 5. Se dispone se intercepte la correspondencia dirigida a la fallida y se notifica su apertura el primer viernes de cada mes a las 9 hs. Se hace saber a los acreedores la existencia de este juicio para que hasta el día 30/11/2015 presenten al Síndico los respectivos pedidos de verificación conforme Arts. 32 y 200 LCQ, pudiendo impugnar hasta el día 17/12/2015. Que dicha presentación deberá efectuarse en el domicilio constituido por la Sindicatura en calle Roque Vázquez Nº 55 de la ciudad de Junín de lunes a jueves de 16:30 a 19hs. Fecha informe individual: 19/02/2016. Fecha Informe General 5/04/2016.
Conforme Art. 200 LCQ por Ley 27.170 el arancel que deberá abonar es del 10% del salario mínimo, vital y móvil equivalente a $ 558,80. La publicación se efectúa sin previo pago Art. 89 Ley 24.522 Fdo.: Dra. Laura S. Morando.
Juez. Junín, 21 de octubre de 2015. Bernardo Simón Aispuru, Auxiliar Letrado.
C.C. 14.015 / nov. 19 v. nov. 26


POR 5 DÍAS - En causa Nº 16171 IPP PP-03-02002522-08/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a los efectos que proceda a publicar edicto por término de cinco días a fin de notificar al prevenido nombrado MARTÍN GABRIEL PADILLA, cuyo último domicilio conocido era en calle 54 Nº 1122 de Mar del tuyú, el siguiente texto que a continuación se transcribe: Dolores, 27 de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la UFlD Nº 1, Mar del Tuyú, Dr. Gustavo J.M.Mascioli, en favor de Martín Gabriel Padilla, y Considerando: Que a fs. 125 el señor Agente Fiscal a cargo de la UFID 1 Mar del Tuyú, Dr.
Gustavo Mascioli, requiere se sobresea al imputado Martín Gabriel Padilla por el delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que como último acto de interrupción de la prescripción de la acción penal data de fecha 22 de diciembre de 2008 y respecto del delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del C. Penal, que se le endilga al imputado, cuya pena máxima en su escala penal es de seis años de prisión, circunstancia que me persuade que, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62 Inc. 2º en su relación con el Art. 164 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324
del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causal es en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Mascioli. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Martín Gabriel Padilla en el mismo, lo cierto es que desde la fecha del último acto interruptivo de la prescripción de la acción penal, requisitoria de elevación a juicio, es de fecha 22 de diciembre de 2008, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67. Inc. 4º del C. Penal.
Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P. Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts.
59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C. Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P. Resuelvo: l.
Sobreseer totalmente a Martín Gabriel Padilla, argentino,
PÁGINA 10419

con D.N.I Nº 34.861.967, instruido, nacido el día 16 de septiembre de 1989 en San Clemente del Tuyú, empleado, soltero, hijo de Martín Miguel, con último domicilio conocido en calle 54 Nº 1122 entre 11 y 12 de la ciudad de Mar del Tuyú, Pdo de La Costa, en orden al delito de Robo Simple, previsto y reprimido en el Art. 164 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Il.
Habiéndose dispuesto el sobreseimiento total del imputado Martín Gabriel Padilla, por los argumentos más arriba expuestos, y encontrándose actualmente el mencionado con orden de rebeldía y comparendo mediante resolución que luce agregada a fs. 119 y vta. y registrada bajo el Nº 710/10R, de fecha 17 de agosto de 2010, líbrese oficio al Ministerio de Seguridad y Justicia de la Pcia. de Buenos Aires, dejando sin efecto la orden que pesa sobre el nombrado. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr.
Defensor Oficial y Agente Fiscal. En la fecha se ofició.
Conste. Fdo. Christian Gasquet, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto. Judicial Dolores. Asimismo transcríbole el auto que dispuso el presente: Dolores, 6
de noviembre de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de la comisaría de Mar del Tuyú en la que informa que Martín Gabriel Padilla no pudo ser notificado del auto de fs. 132/133, ya que se ausentó de su domicilio, procédase a la notificación por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal. Fdo. Christian Gasquet, Juez a cargo del Juzgado de Garantías Nº 2 Depto.
Judicial Dolores. M. Paula Racioppe Díaz, Auxiliar Letrada.
Dolores, 6 de noviembre de 2015.
C.C. 14.086 / nov. 20 v. nov. 26


POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría Única a mi cargo, en relación a la causa Nº 985-2015, registrada en esta Secretaría bajo el Nº J-7258
caratulada: Peralta, José Oreste s/ Atentado a la autoridad agravado por poner manos en la autoridad, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal S/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado JOSÉ ORESTE
PERALTA, -titular del DNI Nº 41.746.053, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 27 de octubre de 2015. Autos y Vistos Considerando
Resuelvo: l. Declarar la rebeldía de José Oreste Peralta cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal y, en consecuencia librar oficio a la sección Capturas del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a fin de requerir se proceda a insertar orden de comparendo compulsivo referente del nombrado. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Peralta sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. .. Fdo.
Julia Andrea Rutigliano -Juez Ante mí: Marisa Vázquez, Secretaria. María Vázquez, Secretaria. Quilmes, 6 de noviembre de 2015.
C.C. 14.087 / nov. 20 v. nov. 26
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 4 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, a cargo de la Sra. Juez Dra. Andrea V. Ramos Perea, Secretaría Única a mi cargo, cita y emplaza a SALAZAR GUSTAVO DAVID, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede del Juzgado a estar a derecho en la presente causa Nº 25550-15, seguida al nombrado en orden al delito de Resistencia a la autoridad, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y ordenarse el comparendo compulsivo. Arts. 303, 304 del C.P.P.. Lomas de Zamora, 4 de noviembre de 2015, Dra. Noelia S. Gómez - Auxiliar Letrada.
C.C. 14.095 / nov. 20 v. nov. 26
POR 5 DÍAS - El Sr. Juez interinamente a cargo P.D.S
del Juzgado en lo Correccional Nº 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Ruben Baca, por medio del presente, cita y emplaza, por el término de cinco días, a URAN LEONARDO RICARDO, cuyos datos filiatorios son los siguientes: DNI 30.892.374, Argentina, hijo de Ricardo y de Natalia Ester Novik, nacido 15/03/1984, en la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/11/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha25/11/2015

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2015>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930