Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/11/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 del Departamento Judicial San Isidro, a carao de la Dra. María Teresa Petrone Subrogante, Secretaría Única, comunica que en autos Campero Gustavo Alberto s/ Quiebra Pequeña - Expte.
N 29.839-2014, con fecha 8 de octubre de 2014 se ha declarado la quiebra de GUSTAVO ALBERTO CAMPERO, DNI 8.236.713. De conformidad con lo previsto por el art.
89, Ley 24.522, se ha ordenado lo siguiente: 2 Intimar al fallido quien además de dar cumplimiento con lo dispuesto por los arts. 11 incs. 2, 3, 4, 5, y arts. 86 y 88 de la Ley 24.522 y a los terceros, para que entreguen al Síndico los bienes que tengan en su poder al igual que los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, previniéndose a los terceros la prohibición de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces. Los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación hasta el día 29 de diciembre de 2015, ante el Síndico designado en autos Cr. Leonardo Martín Zoroza, con domicilio en la calle Martín y Omar N
129 Piso 3, Of. 301/02 de San Isidro con atención de lunes a viernes en el horario de 15 a 19hs. Se comunica que el día 15 de marzo de 2016 se presentará el Informe Individual de los créditos art. 35, Ley 24.522 y el día 28
de abril de 2016 se presentará el Informe General previsto por el art. 39 de la Ley citada. Arancel: $ 560 Art. 2: Dec.
Ley 27.170. San Isidro, 6 de octubre de 2015. María Laura Oneto, Secretaria.
C.C. 13.437 / nov. 10 v. nov. 16


POR 5 DÍAS - El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N 9, a cargo de la Dra. Paula M.
Hualde, Secretaría N 17, a cargo del Dr. Claudio Marjanovic Telebak, sito en la calle Marcelo T. de Alvear 1840, piso 4, CABA, comunica por 5 días que con fecha 19-08-15, en el Exp. N 8837/2015 se decretó la Quiebra de MICROSYSTEM ARGENTINA S.A. -CUIT N 3066149062-0 con domicilio en Salta 1065 CABA, inscripta en la IGJ bajo el N 9546 del T A, L 113 de Sociedades Anónimas. Los acreedores podrán presentar al síndico Roque Alberto Pepe -con domicilio en Av. Argentina 5707, CABA y Tel: 4601-0500/9438, los títulos justificativos de sus créditos hasta el 24.11.15 -oportunidad en que deberán acompañar copia de DNI o constancia de CUIT/Ly dentro de los siete días del vencimiento del período de observación de créditos, podrán presentarle una contestación a las observaciones formuladas. El Síndico presentará los informes que dispone los arts. 35 y 39 los días 05-02-16 y 22-03-16 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 23-02-16.
La Audiencia de Explicaciones se llevará a cabo el 11-0316 a las 11 hs. Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al Síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48
hs. cumplan los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. CABA, 28 de octubre de 2015. Claudio Marjanovic Telebak, Secretario.
C.C. 13.441 / nov. 10 v. nov. 16
POR 5 DÍAS - El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec.
N 17 a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4
CABA, hace saber por cinco días que con fecha 9 de octubre de 2015 en el Exp. N 32764/2010 se decretó la Quiebra de ESAGRA -CUIT 30-54382594-4- con domicilio en Alsina 1441 Piso 3 of 303 CABA. Los acreedores podrán presentar al Síndico Cdora. Mirta Noemí Andrada -con domicilio en Av. Corrientes 676 Piso 4 G CABA y tel:
4394-1314-, los títulos justificativos de sus créditos hasta el 23-11-2015, -oportunidad en que deberán acompañar copia de DNI o constancia de CUIT/Ly dentro de los siete días del vencimiento del período de observación de créditos, podrán presentarle una contestación a las observaciones formuladas. El Síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 los días 4-02-2016 y 17-032016 -respectivamente. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 18-02-2016. La Audiencia de Explicaciones se llevará a cabo el 01-04-2016 a las 11:00
hs. Se intima al fallido y a 3ros. para que entreguen al Síndico los bienes del deudor que tengan en su poder y se
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2015

hace saber la prohibición de hacerle pagos, bajo apercibimiento de declararlos ineficaces. Intímase al deudor y a sus administradores para que dentro de las 48 hs. cumplan los requisitos previstos por el art. 86 LCQ y constituyan domicilio procesal en esta jurisdicción, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado. Buenos Aires, 21 de octubre de 2015. Claudio Marjanovic Telbak, Secretario.
C.C. 13.442 / nv. 10 v. nov. 16


POR 2 DÍAS - El Juzgado de Familia N 10 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Secretaría Única, a cargo de la Dra. Ángela Cecilia Elías, notifica a la Sra. GONZÁLEZ MAIRA EVA, Titular del DNI 41.079.546, presunta progenitora de G.M., que en los autos caratulados G.M. s/Abrigo Expte. N 42.661 se ha resuelto:
Banfield, 11 de agosto de 2015 Resuelvo: 1 Declarar a la niña G.M. nacida el día 7 de octubre de 2014, Titular del DNI 54.287.559, de las demás circunstancias, personales de autos en Situación de Adoptabilidad. Fdo.: Roxana del Río, Juez, imponiéndola de la presente resolución y haciéndole saber que de no compartir el criterio deberá presentarse con patrocinio letrado abogado de confianza o de carecer de medios por defensoría civil en el plazo de 5 días a fin de hacer valer sus derechos art. 18 CN, bajo apercibimiento que de no comparecer se dispondrá sin más el destino definitivo de su hija M.G. Banfield, 2 de octubre de 2015. Roxana del Río, Jueza.
C.C. 13.529 / nov. 11 v. nov. 12
POR 2 DÍAS - El Tribunal Colegiado de Instancia Única del Fuero de Familia Nro. 1 del Departamento Judicial de Quilmes, sito en calle Aristóbulo del Valle N 848 de Quilmes, Presidencia a cargo del Dr. Germán Luis Meiszner en los autos caratulados: Duarte Leonela s/Abrigo Causa N 94.188 se notifica a la señora NATALIA DUARTE de la siguiente resolución: Quimes 15 de mayo de 2015 Resuelvo: 1 Decretar la Situación de Adoptabilidad de la niña Leonela Duarte DNI 54.127.928, nacida el 21/06/14 en el Hospital Zonal Evita Pueblo de Berazategui, hija de quien dijo ser Natalia Duarte, sin documentación que acredite su identidad, y sin filiación paterna art. 7 inc. 3 sig. y ccs. de la Ley 14.528 IV
Póngase en conocimiento de lo resuelto al SZPPDNQ a cuyo fin líbrese oficio Fdo.: Pablo Horacio Ferrari, Juez.
Quilmes, 12 de junio de 2015. Claudia Rita Psenda, Secretaria Adscripta.
C.C. 13.534 / nov. 11 v. nov. 12
POR 5 DÍAS - En Causa 16800 IPP PP-03-00-06806403/00 caratulada Maggio Carlos Federico s/
Defraudación de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a cargo del Dr. Christian Sebastián Gasquet, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado CARLOS FEDERICO MAGGIO, DNI 24.854.011, cuyo último domicilio conocido era en calle Quinteros N
1554 de Mar de Ajó, la siguiente resolución: Dolores, 26
de octubre de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Carlos Federico Maggio y Considerando: Que a fs. 176 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFl y JPF, Dr. Juan Manuel Dávila, solicita se sobresea al imputado Carlos Federico Maggio por el delito de Defraudación, previsto y reprimido en el Art. 174 inc. 5 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos.
Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha que el imputado dejó de ostentar la calidad de funcionario público, esto es el 23 de junio de 2005, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, Inc. 2 en su relación con el Art. 174 del Código Penal-En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Dávila. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Maggio en el mismo, lo cierto es que desde la fecha mencionada al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevée como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de
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secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art. 67, Inc.
4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Carlos Federico Maggio, argentino, con DNI 24.854.011, nacido el 5 de noviembre de 1975 en Dolores, hijo de Mario Domingo y de María Cristina Serafino, con último domicilio conocido en calle Quinteros N 1554 de Mar de Ajó, en orden al delito de Defraudación, previsto y reprimido en el Art. 174 Inc.
5 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifiquese al Sr.
Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado por Edicto Judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Prov. de Buenos Aires, conforme lo dispuesto por el Art.
129 del Código de Procedimiento Penal, ello atento no surgir de las presentes actuaciones el actual domicilio del mismo. Fdo. Christian Sebastián Gasquet, Juez. Juzgado de Garantías N 2, Depto. Judicial Dolores. Dolores, 26 de octubre de 2015. Juan Miguel Nogara, Abogado Secretario.
C.C. 13.513 / nov. 11 v. nov. 17


POR 5 DÍAS - En I.P.P. PP-03- 00-006925-11/00 de trámite por ante este Juzgado de Garantías N 2, a mi cargo, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar a la prevenida nombrada ELIZABETH ALEJANDRA
CAMAÑO KESTERNICH FAUST cuyo último domicilio conocido era en calle Pasaje Berro N 1761 de Avellaneda, el siguiente texto que a continuación se transcribe:
Dolores 26 de agosto de 2015. Autos y Vistos. Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal, Dr. Gustavo David García, en favor de Camaño Kesternich Faust Elizabeth Alejandra; y Considerando: Que a fs. 23 y vta. el señor Agente Fiscal a cargo de la UFlyJ N 1, Dr. Gustavo David García, solicita se sobresea a la imputada Camaño Kesternich Faust Elizabeth Alejandra por el delito de Falsa Denuncia, previsto y reprimido en el Art. 245 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 30 de noviembre de 2011, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62, Inc. 2 en su relación con el Art. 245 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el Art. 324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr. García. Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría de Elizabeth Alejandra Camaño Kesternich Faust en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62
prevée como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito.
Art. 67, Inc 4 del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc.3, 62 Inc. 2, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. lnc.1 y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Camaño Kesternich Faust Elizabeth Alejandra, argentina, soltera, con DNI N
23.176.205, instruida, de ocupación Contadora Pública, domiciliada en calle Pasaje Berro 1761 de Avellaneda, en orden al delito de Falsa Denuncia, previsto y reprimido en el Art. 245 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de Seguridad y al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal. Regístrese, notifíquese al Sr. Defensor Oficial, Agente Fiscal e imputado. En la fecha se ofició Cria

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 12/11/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha12/11/2015

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3365

Primera edición02/07/2010

Ultima edición10/05/2024

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