Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/09/2015 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 7806

LA PLATA, MIÉRCOLES 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015

de practicarse la liquidación por Secretaría. Regístrese y Notifíquese. Roberto Calaza. Juez. María Luisa Dugo.
Juez. Nora Cristina Dinegro. Juez. Ante Mi: Laura Lorena Boragina. Secretaria. Liquidación que practica la Actuaría en la causa Nº 7493, caratulada: Arguello Melina Isabel c/
Ristocyber S.A. s/ Accidente de trabajo - acción especial Capital $ 46.750.- Intereses desde fecha del distracto 284-2008 $ 46.502,02 Subtotal 1 $ 93.252,02 Capital $
36.000. Intereses desde fecha del accidente 31- 3-2007
$ 39.695,05 Subtotal 2 $ 75.695,05 - Suma de subtotales 1 y 2 $ 168.947,07 - Tasa de Justicia $ 3.716,83
Contribución Caja de Abogados a depositar en Banco Pcia. Bs. As., Casa Matriz, Cta. 1.141/5 $ 371,68 total $
173.035,58 Importa la presente liquidación la suma de pesos ciento setenta y tres mil treinta y cinco con cincuenta y ocho centavos. Secretaria, 5 de junio de 2014.
De la liquidación practicada, traslado a las partes por el plazo de cinco 5 días, bajo apercibimiento de tenerla por consentida Art. 48 de la Ley 11653. Notifíquese con entrega de copia. Roberto Calaza. Presidente. Quilmes, 5 de junio de 2014. Autos y Vistos: La causa Nº 7493, caratulada: Arguello Melina Isabel c/ Ristocyber S.A. s/
Accidente de trabajo - acción especial y considerando:
Que atento el estado del proceso corresponde regular los honorarios de los profesionales intervinientes en autos Art. 51 DecretoLey 8.904/77; por ello, El Tribunal Resuelve: En atención al monto del juicio, etapas procesales cumplidas, naturaleza de las cuestiones debatidas, resultado obtenido, actuaciones esenciales y de mero trámite realizadas y calidad y mérito de la labor desarrollada, regúlanse, Por la parte del juicio que se rechaza a cargo de la parte actora, pero previendo el beneficio del Art. 22
de la ley de rito, los honorarios de los Doctores Horacio Andrés Casquero, Daniel Ricardo Cornaglia, y Fernando Adrián Ficarrotta, letrados apoderados y patrocinante respectivamente de la parte actora, en la suma de pesos un mil, pesos un mil, y pesos trescientos ochenta, respectivamente, y los del Dr. Mariano José Scialabba, letrado patrocinante de los codemandados, en la suma de pesos tres mil Cuatrocientos. Por la parte del juicio que prospera, a cargo de la parte demandada, los honorarios de los Doctores Horacio Andrés Casquero, Daniel Ricardo Cornaglia, y Fernando Adrián Ficarrotta, letrados apoderados y patrocinante respectivamente de la parte actora, en la suma de pesos once mil, pesos once mil, y pesos cinco mil respectivamente, y los del Dr. Mariano José Scialabba, letrado patrocinante de la parte demandada, en la suma de pesos dieciocho mil novecientos, con más el 10% de Ley y si correspondiere el IVA Arts. 2, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 24, 28, 29, 51, 54, 57 y 58 Decreto-Ley 8.904/77 y 12 Inc. a Ley 8.455. Asimismo regúlense los honorarios de la perito contador, Elvira Alicia Minnucci por su informe de fs. 206/209 en la suma de pesos cinco mil setecientos, con más el aporte previsional respectivo del 5% de Ley 10.620 y 5% aporte Ley 12.724 Arts. 27 y 33
modif. por Art. 1 Ley 13.948, e I.V.A en caso de corresponder. Regúlanse los honorarios del perito Médico Dr.
Ricardo Adrián Czernikier, por su informe de fs. 259/264
en la suma de pesos cinco mil setecientos, con más el 10% de ley Arts. 35 Ley 6.742 y 476 del C.P.C.C; Ac.
2938/00 de la S.C.J.B.A., e IVA en caso de corresponder.
Regístrese y notifíquese. Roberto Calaza. Presidente.
María Luisa Dugo. Juez. Nora Cristina. Dinegro. Juez. Ante mí: Laura Lorena Boragina. Secretaria. Quilmes, 7 de julio de 2015.
C.C. 10.958 / sep. 16 v. sep. 18


POR 2 DÍAS - El Tribunal del Trabajo Nº 3, Secretaría Única de Quilmes, presidido por la Dra. Silvia Cristina Bozzola, sito en Alem Nº 430 de esta ciudad, notifica a EMILIO APARO que en los autos Gadán, Mónica Soraya c/ Garnica, Elena Mercedes y otro s/ Despido, Expte. Nº 19318 se ha dictado sentencia, cuya parte pertinente dice: Quilmes, 15 de octubre de 2013. Autos y Visto:
Considerando: Lo resuelto en el Acuerdo precedente, el Tribunal Resuelve: 1 Hacer lugar a la demanda entablada, condenando a Elena Mercedes Garnica y Emilio Aparo, solidariamente, a pagar a la actora Mónica Soraya Gadán, dentro del décimo día y mediante depósito judicial a la orden de autos en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Centro, la suma de pesos Ciento once mil cuarenta con veinte centavos $ 111.040.20, en concepto de: indemnización por antigedad con S.A.C.- $ 16.110;
indemnización sustitutiva del preaviso -con S.A.C.- $
3.580; integración del mes del despido $ 826: indemnización por vacaciones no gozadas año 2.006 $ 1.127.70:

BOLETÍN OFICIAL

diferencias salariales por falta de pago rubros del CCT
204/93 x . 24 meses $ 10.866.-; horas extras con el recargo del 50% por 24 meses $ 10.272; indemnización Art. 8 Ley 24.013 $ 25.711.50: indemnización Art. 15 Ley 24.013 $ 19.690; indemnización Art. 2 Ley 25.323 $
9.845; indemnización Art. 80 LC.T. $ 4.956 indemnización Art. 16 Ley 25.561 $ 8.055 Arts. 74, 103, 150, 156, 201, 232, 233, 245 y cc. L.C.T., Arts. 8, 15 y cc. Ley 24.013, Art. 2 Ley 25.323, Art. 80 L.C.T. modif. por Ley 25.345: Art. 16 Ley 25.561, Ley 25.972, Ley 26.077, C.C.T.
204/93 Arts. 7, 17, 18, 27. Sobre las sumas de condena deberán aplicarse intereses desde el 15 de setiembre de 2006 y hasta el efectivo pago, conforme a la tasa activa promedio que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento de documentos, conforme lo dispuesto por la Ley 14.399 modificatoria del Art. 48 de la Ley 11.653, todo ello mediante liquidación que se practicará por Secretaría; 2 Rechazar parcialmente la demanda en cuanto procura el cobro de la multa del art. 132 bis de la L.C.T Por no hallarse acreditada la causa de la obligación Art. 499 C.C.; 3 Imponer las costas a los codemandados solidariamente. en su calidad de vencidos; sin costas por el rubro de rechazo, atento la naturaleza de la cuestión planteada y la forma en que ha sido resuelta la misma Arts. 19 y 20 Ley 11.653, a cuyo fin se difiere la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes hasta la oportunidad de practicarse por Secretaría la liquidación prevista en el Art. 48 de la ley formal; 4 Ordenar que los accionados, solidariamente, entreguen a la actora, dentro del décimo día de notificada la presente, los certificados de trabajo y de aportes previsionales legalmente previstos Art. 80 L.C.T., bajo apercibimiento de aplicar una multa diaria en caso de incumplimiento Art. 666 bis C.C. Regístrese. Notifíquese y oportunamente archívese. Guillermo Edgardo Caminos.
Presidente. Silvia Ester Bartola. Silvia Cristina Bozzola.
Juez. Juez. Yanina Gisela Verge. Auxiliar Letrada.
Liquidación que practica el Actuario de conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 11.653 y las pautas determinadas en el acto sentencial de autos.- Capital de sentencia $ 111.040,20. Intereses desde el 15-09-06 al 14-10-13 $ 111.116,00.- Tasa de Justicia $ 4.888.00.
Contribución sobre tasa $ 489,00. Total $ 227.533,20.
Son: Pesos Doscientos veintisiete mil quinientos treinta y tres con veinte centavos. Secretaría. 15 de octubre de 2013. Yanina Gisela Verge. Auxiliar Letrada. Quilmes, 15
de octubre de 2013. Autos y Visto: La causa número 19318 caratulada Gadán Mónica Soraya c/ Garnica Elena Mercedes y otro s/ Despido, teniéndose en cuenta la importancia del asunto y mérito de los trabajos realizados.
El Tribunal del Trabajo Nº 3 de Quilmes. Resuelve: Regular los honorarios de los Doctores Daniel Cornaglia en la suma de pesos Veintinueve mil seicientos $ 29.600.-:
Fernando Ficarrota, en la suma de pesos Catorce mil ochocientos $ 14.800; Silvia E. Radon, en la suma de pesos Veinte mil setecientos $ 20.700; sumas a las que se deberán adicionar el aporte previsional de ley Arts. 1, 2, 8, 9. 13/16, 21/23, 25, 26, 28, 43 y ccdts., Ley 8.904; 12
Inc. a. y 14, Ley 6.716, mod. por Ley 8.455: causa L77914
Zuccoli Marcela c/ Sum S.A.. s/ Daños y Perjuicios: Art.
505 CC. y 277 LCT. modificados por Ley 24.432. Los letrados intervinientes deberán acreditar el pago de los aportes a la Caja de Previsión para Abogados de acuerdo con lo establecido por la Ley 10.268, mod. de la Ley 6.716, bajo apercibimiento de ley. Regular los honorarios del perito contador Rosana Delgado, en la suma de pesos ocho mil novecientos $ 8.900, con más el 5% en concepto de contribución dispuesta por el Art. 27 Inc. b y 33
de la Ley 13.948, con más el 5% en concepto de aporte previsional Arts. 193, Ley 10.620 y su mod.: 25, ap. b, Ley 10.765; causa L77914 Zuccoli Marcela c/ SUM SA. s/
Daños y Perjuicios; Art. 505 CC. y 277 LCT. modificados por Ley 24.432. Regístrese y notifíquese a las partes y perito interviniente Guillermo Edgardo Caminos.
Presidente. Silvia Ester Bartola Silvia. Cristina Bozzola.
Juez. Juez. Yanina Gisela Verge. Auxiliar Letrada..
Asimismo Quilmes. 19 de Junio de 2015. Publíquense nuevos edictos en el diario El Sol de Quilmes, a fin de notificar la sentencia dictada en autos, al codemandado Sr. Emilio Aparo. La presente publicación de edictos se efectuará sin cargo alguno, en virtud de lo dispuesto por el Art.
22 de la Ley 11.653 beneficio de litigar sin gastos. Los presentes edictos se publicarán por dos días. Arts. 146 y 147 del Cód. Proc.. Notifíquese. Fdo. Silvia Cristina Bozzola. Presidente. Yanina Gisela Verge, Secretaria.
C.C. 10.959 / sep. 16 v. sep. 17

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

POR 5 DÍAS - La Secretaría del Juzgado de Garantías Nº 1 del Departamento Judicial de San Nicolás, sito en calle Garibaldi 9 de la ciudad mencionada, notifica a MARCOS EMMANUEL MUNTIEL, DNI Nº 34.560.551, de 24
años de edad, de estado civil soltero, nacido en San Pedro, provincia de Buenos Aires el 17 de abril de 1989, hijo de Sergio Mercuri y Susana Isabel Muntiel, con último domicilio conocido en calle Vapor Nacional, frente al comercio Boga Verde, del bajo puerto de la ciudad de San Pedro; por el término de cinco días de lo resuelto por este Juzgado, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: San Nicolás, 30 de mayo de 2014. Autos y Vistos:
y Considerando Resuelvo: Hacer lugar a la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Sr. Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 5 Departamental, Dr.
Marcelo Luís Manso, y en consecuencia Sobreseer Parcialmente en la presente I.P.P. Nº 16-01-693/11 a Marcos Emanuel Muntiel, de las demás circunstancias obrantes en autos, por el delito de Robo Agravado por el uso de arma que se les imputa, en los términos del Art.
166 Inc. 2º del Código Penal. Fdo. Dra. María Laura Vázquez. Juez. Notifíquese al nombrado por edictos a publicarse en el Boletín Oficial durante cinco días cfr. Art.
129 del C.P.P., la presente resolución dictada en su favor.
A tal fín, ofíciese al Sr. Director del Boletín Oficial de La Plata, adjuntado copia de la parte dispositiva, para su publicación. Regístrese, Notifíquese, Ofíciese. Fdo. Dra.
María Laura Vázquez. Juez.
C.C. 10.963 / sep. 16 v. sep. 22


POR 5 DÍAS - En causa N 4195 caratulada Navarro, Néstor Fabián s/Amenazas -tres hechos en concurso real, en concurso ideal con desobediencia -tres hechosen concurso real de trámite por ante el Juzgado Correccional Nº 1 de Tandil a cargo del Señor Juez Doctor Carlos Alberto Pocorena, Secretaría a mi cargo, se ha dispuesto notificar a NÉSTOR FABIÁN NAVARRO con último domicilio conocido en calle Viejo Bueno Nº 735 b de la localidad de Bernal partido de Quilmes, la siguiente resolución: Tandil, 3 de septiembre de 2015. Atento el estado de autos, hágase conocer al imputado Néstor Fabián Navarro que deberá comparecer a este Juzgado -sito en calle Uriburu Sur Nº 750 de Tandildentro de los cinco días de notificado, a fin de fijar domicilio, bajo el apercibimiento que si no lo hiciere en el plazo estipulado será declarado rebelde en los términos de los Arts. 303 y concs. del C.P.P. Firmado: Carlos Alberto Pocorena Juez Correccional. Fernando Falivene, Secretario.
C.C. 10.964 / sep. 16 v. sep. 22
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Juez, Dra.
Julia Andrea Rutigliano, titular del Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial Quilmes, Secretaría única a mi cargo, en relación a la causa Nº 2850-2014, registrada en esta Secretaría bajo el NºJ-7092
caratulada: Vasconsello, Florentin Luciano s/ Portación ilegal de arma de fuego de uso civil, a fin de solicitarle se sirva publicar por edictos, por el término de cinco días y con las formalidades prescriptas en el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal s/Ley 11.922, la resolución que se notifica al imputado FLORENTIN LUCIANO VASCONSELLO, titular del DNI Nº 39.485.487, soltero, ayudante de albañil, argentino, nacido el día 12 de octubre de 1993 en Florencio Varela, hijo de Luis Alberto y de Cristina Alba García, con último domicilio denunciado en calle Chaco y Tuyú de la localidad de Florencio Varela, y cuya parte dispositiva a continuación se transcribe: Quilmes, 12 de agosto de 2015. .. Resuelvo: I.- Declarar la rebeldía de Florentin Luciano Vasconsello, cuyas demás circunstancias personales obran en autos, en los términos de los Arts. 303 y 304 del Código de Procedimiento Penal, disponiendo en consecuencia, el comparendo compulsivo del mencionado una vez que sea habido a primera audiencia. II. Suspender el trámite de la presente causa, hasta tanto el imputado Texto variable sea habido para ser sometido nuevamente a proceso cf. Art. 305, CPP. III.Regístrese, notifíquese a la Fiscalía y a la Defensa y, por edictos durante cinco 5 días, al imputado, conforme lo dispone el Art. 129 del Código de Procedimiento Penal.
IV.- Fecho, líbrense las comunicaciones de ley y resérvese la presente causa en Secretaría cf. Art. 305, tercer párrafo, CPP.- .. Fdo. Julia Andrea Rutigliano -Juez-
Ante mí: Bettina Arrosagaray -Auxiliar Letrada-. Quilmes, 31 de agosto de 2015.
C.C. 10.965 / sep. 16 v. sep. 22

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 16/09/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha16/09/2015

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2015>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930