Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/07/2015 - Sección Judicial

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PÁGINA 6072

LA PLATA, MIÉRCOLES 29 DE JULIO DE 2015

prador. Bahía Blanca, 13 de julio de 2015. Fdo. Jorgelina Romero, Secretaria.
B.B. 57.790 / jul. 29 v. jul. 30


LUCAS LÁZARO
POR 3 DÍAS - El Juzgado de Paz de Bolívar, a cargo del Dr. Atilio Fabián Franco Secretaría Única a mi cargo hace saber que el Martillero Lucas Lázaro Tomo III folio 15
rematará en pública subasta, al mejor postor, EL DÍA 4 DE
AGOSTO DE 2015, A LAS 11:00 HORAS, en el Centro de Martilleros y Corredores Públicos de la Ciudad de Bolívar, sito en Bernardo Irigoyen 637 de esta Ciudad. Lo siguiente: ocho hectáreas al 100% Dirección: Pirovano. Estado de Ocupación: desocupado Nom. Cat. Circ. XI Secc. C, Chacra 13 Pla 10 Matricula 12123, Partida 011-2395 Base $ 47.174 Seña 30% Honorarios 4% a cada parte más 10% total de aporte previsional Sellado 1,20 % cargo del comprador. Visita 3 de agosto de 2015 de 10:00 a 12:00
horas. Saldo deberá depositar dentro de los cinco días de aprobarse la subasta bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 585 del C.P.C.C. quién resulte comprador deberá constituir domicilio procesal en el radio de asiento del Juzgado. Impuestos: las deudas que registre el bien por impuesto, tasas y contribuciones devengadas con anterioridad a la toma de posesión no estarán a cargo de los compradores en subasta. El oferente tiene la carga de anoticiarse de las modalidades consultando el expediente. Venta decretada en autos Casas - Pablo E. c/ Vicente José Luis s/ Cobro Ejecutivo Expte. n 2443. El presente edicto se publicará en el Boletín Oficial y el diario La Mañana de Bolívar. 10 de julio de 2015. Maider Bilbao, Auxiliar Letrado.
Ol. 98.209 / jul. 29 v. jul. 31

CASA CENTRAL

C.C.

POR 5 DÍAS - En IPP PP-03-04-000818-14/00 caratulada Álvarez Aquino, Lorenzo s/Abuso sexual con acceso carnal de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 4, a cargo del Dr. Diego Olivera Zapiola, Secretaría Única del Autorizante, de este departamento Judicial de Dolores, a fin de notificar al imputado LORENZO
ÁLVAREZ AQUINO cuyo último domicilio conocido era en calle Paseo 130 y Avenida 14, la siguiente resolución:
Mar del Tuyú, 29 de abril de 2015. Autos y Vistos: Para resolver la solicitud de sobreseimiento interpuesta por el Sr. Defensor Particular del imputado Lorenzo Álvarez Aquino, Dr. Claudio Baque, teniendo a la vista las actuaciones que conforman la Causa Nº 1362 - I.P.P. Nº 03-04000818-14; Y Considerando: Primero: Que a fs. 127/138
vta., el Sr. Agente Fiscal, a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 6 Villa GesellDra.
Verónica Zamboni, requiere la elevación ajuicio de la presente causa. Segundo: Que a fs. 140/ 141 se notifica de las conclusiones de dicho requerimiento al Sr. Defensor Particular, Dr. Jorge Baque oponiéndose al progreso de la acción penal a fs. 142/146 solicitando el sobreseimiento de su asistido Lorenzo Álvarez Aquino. Que la defensa expone que no existen elementos de convicción suficientes en la IPP para atribuirle a su asistido los hechos I y II
de la requisitoria de elevación a juicio. Solicita la declaración testimonial del Sr. Juan Rojas Marín, quien aportaría datos importantes devenidos de su relación con la víctima de autos. También sostiene que no existe prueba contundente que permita endilgarle a su ahijado procesal la autoría del delito de marras. Además manifiesta que la Pericia Médica determina que las lesiones de la menor son de antigua data, objetando asimismo la Pericia Psicológica por subjetiva y arbitraria. Afirmando que el único objeto de la presente denuncia es despojar al Sr.
Lorenzo Álvarez Aquino de la propiedad inmueble en que vive la víctima y su madre, de propiedad del encartado.
Tercero: Función de la etapa intermedia del juego armónico de los Arts. 23 incs. 5, 336 y 337 del ritual dimana la función de la etapa intermedia en el proceso penal, analizados desde el prisma de la interpretación literal, como lo señala Julio B.J. Maier la que no consiste sólo en captar el sentido de la oración, sino que utiliza métodos auxiliares, teniendo en cuenta el contexto de la expresión, lo que transmite la regla a los destinatarios interpretación objetiva, así como la voluntad del legislador interpretación subjetiva. La expresión de motivos introducida por la Ley 13.183, se fundamentó en La administración racional del proceso, evitando planteos dilatorios a fin de otorgar mayor acceso a la justicia en los casos complejos o de alta conflictividad, todo ello a fin de acelerar el proceso, simplificar su trámite y concentrar los planteos de las par-

BOLETÍN OFICIAL

tes. voto Dr. Marcelo Augusto Madina; Plenario Ordóñez Alejandro Oscar s/ lnfr. Ley 23.737; causa 11.247, Excma.
Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata; 19/6/07 La fase intermedia en la que nos encontramos se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. Por tal razón, un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar, también que la decisión de someter a juicio a un imputado no sea apresurada, superficial o arbitraria Introducción al Der.
procesal Penal, Alberto Binder: cap/ XVIII. La requisitoria de elevación a juicio trata básicamente del mérito de la causa para pasar a debate y exige una probabilidad preponderante, la que según Binder se traduce en una alta probabilidad o promesa juramentada de que el hecho será probado en el juicio. Introducción al Der. procesal Penal, Alberto Binder: Ad. Hoc. pág. 225 . Y sin perjuicio que es sin duda el debate oral el centro del proceso penal, sin embargo corresponde al Sr. Juez de garantías el control de la investigación preliminar, de manera que si el requerimiento fiscal resulta infundado, la apertura del juicio deviene improcedente cfr. Binder Alberto Introducción al Der. Procesal Penal. Págs. 245/253 Edit.
Ad-Hoc, 2da. Edición, Bs. As. 1999. Es por ello que esta etapa intermedia debe soportar no solo el control formal sino también uno sustancial. Y el requerimiento es fundado siempre que la promesa de elevar, ofrezca prueba suficiente, útil y pertinente. Cuarto: Que de conformidad con lo estatuido por el Art. 337 del C.P.P, deben analizarse las causales, en el orden establecido en el Art.157 del mismo cuerpo legal, luego de lo cual arribo a las siguientes conclusiones: A Habida cuenta la fecha de iniciación de estos actuados hasta la fecha de la denuncia el día 19 de febrero de 2014, la acción penal no se ha extinguido. Art. 323.
Inc. 1º del Código de Procedimiento Penal.: B Que los hechos que han dado lugar a la formación de la presente han existido efectivamente, esto de conformidad con lo que surge de la denuncia penal de fojas 1/2, documentación de fojas 10/13, informes del Servicio Local de fojas 14, 16, 20 y 21, informe del médico de policía Diego Gabriel Pugliese de fojas 15, declaración testimonial de fojas 22/22vta., informe de fojas 24, declaración testimonial de la menor-víctima de fojas 25/27vta., pericia médica de fojas 65/71, pericia psicológica de fojas 72/75vta. y demás constancias de autos, surgen elementos suficientes e indicios vehementes de la comisión del siguiente hecho: Hecho 1: Que sin poder precisar fechas exactas, pero en un período temporal que se establece aproximadamente entre los años 2007 y 2011, de manera reiterada, con habitualidad y en cualquier momento del día, un sujeto adulto de sexo masculino en circunstancias en que se encontraba conviviendo con la menor Yamila Elena Gómez de entre 7 y 11 años de edad al momento de los hechosen el domicilio de calle Paseo 119 y Avenida 27
de Villa Gesell, en virtud de ser pareja de su madre Carolina Elizabeth Gómez, y siempre aprovechando la ausencia momentánea de la progenitora de la misma -por razones laborales-, previo cerrar las puertas de las fincas con llave, procedía a abusar sexualmente de la menor, primeramente mediante tocamientos por todo su cuerpo, y con el paso de un tiempo, accediéndola carnalmente vía vaginal previo quitarle la ropa de la cintura para abajo y bajarse él los pantalones dejando a la menor en oportunidades mojadahaciéndole tocar su pene en una ocasión, actos todos éstos que realizaba mientras le tapaba la boca, exigiéndole posteriormente silencio sobre lo acaecido bajo continuas amenazas relacionadas con hacerle daño a su madre para el caso que contase lo sucedido.
Que el sujeto, para concretar los hechos, aprovechaba la situación de convivencia preexistente, la vinculación que tenía con la menor al comportarse como su padre, al que incluso la misma llamaba papá y tenía como figura paterna, puesto que se encontraba de hecho encargado de su educación desde que la víctima tiene un año de edad. Hecho 2: Que sin poder precisar fechas exactas, pero en un período temporal que se establece aproximadamente entre los años 2012 y los primeros días del mes de febrero del año 2014, de manera reiterada, con habitualidad y en cualquier momento del día, un sujeto adulto de sexo masculino en circunstancias en que se encontraba conviviendo con la menor Yamila Elena Gómez -de entre 12 y 14 años de edad al momento de los hechos en el domicilio de calle Paseo 130 y Avenida 14 de Villa Gesell, en virtud de ser pareja de su madre Carolina Elizabeth Gómez, y siempre aprovechando la ausencia momentánea de la progenitora de la misma por razones laborales, previo cerrar las puertas de la finca con llave, procedía a abusar sexualmente de la menor, mediante tocamientos por todo su cuerpo y accediéndola carnalmente vía vaginal previo quitarle la ropa de la cintura para
PROVINCIA DE BUENOS AIRES

abajo y bajarse él los pantalones dejando a la menor en oportunidades mojada-, actos todos éstos que realizaba mientras le tapaba la boca, exigiéndole posteriormente silencio sobre lo acaecido bajo continuas amenazas relacionadas con hacerle daño a su madre para el caso que contase lo sucedido. Que el sujeto, para concretar los hechos, aprovechaba la situación de convivencia preexistente, la ausencia de moradores en el domicilio, y la vinculación que tenía con la menor al comportarse como su padre, al que incluso la misma llamaba papá y tenía como figura paterna, puesto que se encontraba de hecho encargado de su educación desde que la víctima tiene un año de edad. Que del análisis de los indicios, surge que la víctima vivía con su madre, su padrastro y el hijo de este último, en un domicilio común formalizando una familia aparentemente normal, cuya progenitora trabajaba todos los días con el objeto de paliar las necesidades económicas imperantes, ausentándose durante muchas horas del hogar, lo que habría sido aprovechado por el encartado para abusar de la menor, dentro del contexto familiar donde la misma lo consideraba su padre. Que a Fs. 14, la Psicóloga Lucía B. Pérez, del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de la Municipalidad de Villa Gesell, informa que de la entrevista con la víctima, la joven angustia, miedo, crisi de llanto, temor de salir de su casa actual que es la de unos tíos, no desea volver a su domicilio y tiene terror de volver a encontrarse con su victimario. Informando la profesional que la joven no se encuentra en condiciones de prestar declaración testimonial y que inició tratamiento psicológico a fin de recuperarse de la situación vivida. Que a Fs. 15, el Médico Policial, Dr. Diego Gabriel Pugliese, en su informe manifiesta que constata signos de defloración de vieja data, lo que condice con lo relatado por la menor que hoy tiene 14
años, que la situación imperante objeto de la presente, tiene varios años de antigedad, desde que ella tenía 9
años de edad. Que a Fs. 25/27 vta., en Declaración Testimonial, la menor víctima y Yamila Elena Gómez, expresa en presencia de la Asesora de Incapaces, Dra.
Ángela Salim y la Psicóloga Lucía Pérez: la deponente ahora está viviendo en la casa de su tía con su mamá y su hermano, Santiago de 8 años de edad, que sus tíos se llaman Juan y Beatriz, que vive con ellos hace 2 semanas, que son tíos lejanos, que antes vivían en calle 130 y 14 de Gesell con su padrastro, de nombre Lorenzo Álvarez Aquino, su hermanito y su mamá, que a su padrastro le decía papá, que desde el año de vida que Lorenzo es su padrastro, que para la deponente Lorenzo era su papá.
Que la deponente lleva el apellido de su mamá, que su hermano lleva el apellido de Lorenzo. Que se fue a vivir a la casa de sus tíos porque desde los 7 o 8 años hasta ahora los 14 años Lorenzo abusó de ella y maltrataba mucho a su mamá y le pegaba. Que Lorenzo la violaba, tenía relaciones sexuales con él, que ello sucedía en su casa, en cualquier momento del día, que no recuerda cuándo comenzó a pasar ello, le parece que era antes de que ella cumpliera 8 años y ella cumple años el día 19 de noviembre, que aprovechaba cuando en su casa no había nadie porque su mamá trabajaba y sino no salía a la noche a despejarse porque no aguantaba estar encerrada y Lorenzo aprovechaba esos ratos que estaba sola con él para tener relaciones. Que todo esto comenzó con manoseos, y a los nueve años arrancó con las relaciones sexuales, que ella no sabía lo que eran las relaciones sexuales, que antes era una nena que no sabía, que ello sucedía en cualquier lugar de la casa, que desde los 8 a los 11 años vivieron en calle 119 y 27 de Villa Gesell, que luego se mudaron a donde está viviendo junto a su familia en calle 130 y 14, que en los dos domicilios pasaba lo mismo, que siempre estaban solas, que al lado de la casa vivía un tío pero trabajaba todo el día nunca estaba. Que respecto de su hermanito él nunca vio algo porque nunca estaba o estaba afuera jugando o en la casa de algún amiguito. Que luego de tener relaciones con Lorenzo le quedaba la ropa interior mojada que luego Lorenzo le decía que se fuera a lavar y que enjuagara la ropa. Que ello pasaba cuando Lorenzo quiera cuando le pegaba las ganas, que no recuerda con qué frecuencia pero pasó un montón de veces. Que en alguna oportunidad dejó la ropa interior sin lavar para mostrarla a su mamá, que su mamá estaba muy metida en sus cosas, que discutía mucho con la dicente, y que algunas veces intentó contárselo a su mamá pero su mamá no la supo escuchar, que le dijo un montón de cosas y decidió no contárselas. Que la deponente refiere que si su mamá la hubiera escuchado y se hubiera enterado de esto antes lo hubiera denunciado, que lo que tiene con su mamá es un problema de comunicación. Que después de haber tenido relaciones con Lorenzo nunca fue a un médico, que no la lastimó como para que la tuvieran que llevar al médico, que siempre la penetró por la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 29/07/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha29/07/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3370

Primera edición02/07/2010

Ultima edición24/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031