Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/06/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Dr. Damián Alberto Martínez, promueve cuestión de competencia por inhibitoria en favor de este Juzgado y en detrimento del Juzgado Correccional y Criminal Federal Nº 2 con sede en la CABA, en el marco de la causa penal Nº 8414/14, a fin de que las mismas tramiten en esta jurisdicción local. Que como fundamento del petitorio en examen el presentante en su calidad de imputado y su Letrado Patrocinante sostienen que la comisión del delito de acción pública denunciado ante el Fuero Federal consiste en que durante el período temporal comprendido entre los años 2009 y 2012 el Estado nacional habría transferido a la Municipalidad de Villa Gesell en el marco del Plan Federal de Viviendas, el 78 % del presupuesto asignado, lo que no condice con los estudios de campo realizados a posteriori en las obras concretadas en los barrios La Carmencita I y II, San Jorge I, II y III y Unicornio I, II y III de la localidad de Villa Gesell. Que a su juicio en la instrucción Nº 8414/14 a cargo del Dr. Sebastián Roberto Ramos del Juzgado Correccional y Criminal Nº 2 con sede en la CABA, se han reunido sobrados elementos de prueba que acreditan la inexistencia de la conducta delictual denunciada, resultando necesario para garantizar el debido proceso legal que en el litigio intervenga el Juez natural, considerando que debe ser un Magistrado de este fuero provincial con jurisdicción en el Municipio de la ciudad de Villa Gesell donde se desempeñaba el presentante en su calidad de Intendente Municipal desde el mes de diciembre de 2007 hasta principios de 2014. Dado el traslado de ley al señor Agente Fiscal a cargo de la Unidad Funcional de Instrucción Descentralizada Nº 6 de Villa Gesell, Dr. Eduardo Elizarraga, el mismo entiende que debe rechazarse la cuestión de competencia planteada.
Ello en orden a que se encuentran comprometidos en la investigación según dichos del presentante-, fondos del erario nacional sobre los cuales el mismo Estado Nacional se había reservado para sí las funciones de contralor, resultando que el origen de los mentados fondos, más allá de que hubieran ingresado al patrimonio municipal, pertenecen al erario nacional. Además de lo expuesto, el Fiscal asevera que el destino de los fondos se relaciona con el Plan Federal de Viviendas, motivo por el cual se deduce el interés nacional emanado de la norma contemplada en el Art. 14 bis de la Carta Magna en cuanto al derecho de las personas de acceder a una vivienda digna, materia de indudable competencia federal. Por otra parte, afirma que la presentación en trato sólo contiene afirmaciones del presentante que no están avaladas por constancia alguna que acredite sus dichos.- Que efectuado un razonado análisis del petitorio impetrado, entiendo que el Planteo de Inhibitoria requerido por el señor Jorge Luis Rodríguez Erneta no puede prosperar. Ello así, toda vez que como bien lo asevera el señor Agente Fiscal en sus fundamentos los que hago míos y en honor a la brevedad me remitola materia que se investiga en la causa 8414/14, según los términos del Planteo de Inhibitoria impetrado, es netamente de competencia Federal y ajena a esta jurisdicción provincial, sin perjuicio de que se vea involucrado el Poder Ejecutivo del Municipio de la localidad de Villa Gesell en el período temporal comprendido entre los años 2009 y 2012. No debe desconocerse que el objeto de la pesquisa es el destino de los fondos nacionales transferidos al Municipio de Villa Gesell en el marco del Plan Federal de Viviendas, los cuales -según el denunciante señor Sergio Gustavo Cabuttino fueron debidamente e íntegramente asignados a la construcción de los Barrios La Carmencita, San Jorge y Unicornio del Partido de Villa Gesell.- De la propia presentación a despacho emerge que el Juez Federal actuante en el mes de octubre de 2014 requiere como medida de prueba al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación como también a la Municipalidad de Villa Gesell, que se informe sobre la existencia de los planes de obras públicas denunciadas, la transferencia de dinero correspondiente al presupuesto y otra documentación atinente a las contrataciones efectuadas para la ejecución de las obras proyectadas. En ese entendimiento, encontrándose comprometidos fondos del erario nacional pertenecientes al Plan Federal de Viviendas, entiendo que el Magistrado actuante a cargo del Juzgado Correccional y Criminal Federal Nº 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste el carácter de Juez Natural y Competente para intervenir en la presente causa.- Por ello, argumentos expuestos, Resuelvo: - No hacer lugar a la cuestión de competencia por inhibitoria solicitada por el Sr. Jorge Luis Rodríguez Erneta con el patrocinio letrado del Dr. Damián Alberto Martínez. Regístrese. Notifíquese. Fdo.: Laura Inés Elías Juez de Garantías Nº 1. Asimismo, transcríbole el auto que dispuso el presente: Causa Nº 21.443. Dolores, de junio de 2015. Autos y Vistos: Atento lo que surge de la notificación de 38 y vta. en la que se informa que el Dr. Damián
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, JUEVES 25 DE JUNIO DE 2015

Alberto Martínez no pudo ser notificado de la resolución obrante a fs. 11/12 y vta., mediante la cual no se hizo lugar a la cuestión de competencia por inhibitoria solicitada por el Sr. Jorge Luis Rodríguez Erneta con el patrocinio letrado del abogado mencionado, procédase a su notificación por edicto judicial el que se publicará en el Boletín Oficial de esta Pcia. de Bs. As., conforme lo dispuesto por el Art.
129 del C.P.P. Fdo. Laura Inés ElíasJuez de Garantías.
Dolores, 3 de junio de 2015.
C.C. 7.510 / jun. 23 v. jun. 29


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Hernán Sergio Archelli, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a CLAUDIO EZEQUIEL MERLINO, con último domicilio en Rumania 3150, localidad de Lagomarsino, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 3961
que se le sigue por hurto calificado por escalamiento en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 20 de mayo de 2015. En atención al informe policial obrante a fs. 107; el dictamen del Sr. Defensor obrante a fs. 109, y las reiteradas incomparecencias del encartado de autos, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art.
129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.
Hágase saber a las partes. San Isidro, 12 de mayo de 2015.. Fdo. Hernán Sergio Archelli, Juez. Ante mí: Paula G. Marzocchi, Secretaria.
C.C. 7.512 / jun. 23 v. jun. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, Te/Fax: 011
4575-4494/4492, en causa Nº 4.231/15 Sorteo Nº 179/2015 e I.P.P. Nº TA/2100: caratulada Arias Germán David y otros. Amenazas y otros, instruida por el delito de amenazas, resistencia a la autoridad, lesiones y daño agravado, en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a GERMÁN DAVID ARIAS, de estado civil soltero, 47.401.817, nacido el 13 de abril de 1991, en la localidad de Tigre, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en Williams 28 de la localidad de Rincón de Milberg, hijo de Walter Germán y Juana Victoria Solis, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San lsidro, 19 de mayo de 2015. Asimismo y atento lo requerido por la Sra. Fiscal a fojas 544, punto 1, respecto de Germán David Arias, córrase vista al Sr. Defensor Oficial a fin de que se expida al respecto, haciéndole saber que en caso de obtener algún dato con el objeto del nombrado sea habido, sea aportado a esta sede para que comparezca a estar a derecho o se comunique telefónicamente a este Juzgado.
Toda vez que el imputado no fue encontrado en el domicilio aportado en autos, intímeselo a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo y/o su inmediata detención según corresponda. Notifíquese a la Defensa, líbrense edictos y oficio a la Comisaría de Rincón de Milberg. Fdo: Dra.
María Emma Prada. Juez. Secretaría, 19 de mayo de 2015.
C.C. 7.513 / jun. 23 v. jun. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría única, sito en Moreno 623, 1º piso San Isidro, CP: B1642BXM, TE/FAX: 011 45754494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº 3.930/13 Sorteo Nº 2129/2013 e IPP Nº FL/2135, caratulada González María Agustina s/
Hurto, instruida por el delito de hurto, en los términos del Art. 129 del C.P.P. se cita a MARÍA AGUSTINA
GONZÁLEZ, de estado civil soltera, DNI 38.888.086, de ocupación empleada, nacido el 22 de enero de 1995, en la localidad de CABA, de nacionalidad argentina, con último
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domicilio conocido en Montes 6550, Edificio 27, Dto. 4 de la localidad de CABA, hijo de Miguel Ángel y de Blanca lía Vallejos, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerla será declarada rebelde y ordenar su comparendo compulsivo y/o su inmediata detención según corresponda. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 18 de mayo de 2015. Por devuelta la presente causa y atento lo requerido por el Sr. Fiscal a foja que antecede, córrase vista al Sr. Defensor Oficial a fin de que se expida al respecto, haciéndole saber que en caso de obtener algún dato con el objeto de que María Agustina González sea habida, sea aportado a esta sede para que comparezca a estar a derecho o se comunique telefónicamente a este Juzgado. Toda vez que la imputada no fue encontrada en el domicilio aportado en autos, intímesela a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificada, bajo apercibimiento de declararla rebelde y ordenar su comparendo compulsivo y/o su inmediata detención según corresponda. Notifíquese a la Defensa, líbrense edictos y oficio a la Seccional Nº 42 de la Policía Federal Argentina. Fdo: Dra. María Emma Prada.
Juez. Secretaría, 18 de mayo de 2015.
C.C. 7.514 / jun. 23 v. jun. 29


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, Te/Fax: 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº 3.811/13 Sorteo Nº 809/2013 e IPP Nº PI2/9254, caratulada Leguizamon Aaron David s/ Desobediencia, instruida por el delito de Desobediencia, en los términos del Art. 129 del C.P.P. se cita a AARON DAVID LEGUIZAMON, de nacionalidad argentina, nacido el 15 de noviembre de 1972, de estado civil soltero, con DNI 23.033.520, es hijo Lucía del Carmen Leguizamon y último domicilio en Río de Janeiro 1253 de Villa Rosa de Pilar, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerlo será declarado rebelde y ordenar su comparendo compulsivo y/o su inmediata detención según corresponda. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 19 de mayo de 2015. Por devuelta la presente causa y atento lo requerido por el Sr. Fiscal a foja que antecede, córrase vista al Sr. Defensor Oficial a fin de que se expida al respecto, haciéndole saber que en caso de obtener algún dato con el objeto de que Aaron David Leguizamon sea habido, sea aportado a esta sede para que comparezca a estar a derecho o se comunique telefónicamente a este Juzgado.
Toda vez que el imputado no fue encontrado en el domicilio aportado en autos, intímeselo a que comparezca a estar a derecho dentro del quinto día de notificado, bajo apercibimiento de declararlo rebelde y ordenar su comparendo compulsivo y/o su inmediata detención según corresponda. Notifíquese a la Defensa, líbrense edictos y oficio a la Comisaría de Villa Rosa. Fdo: Dra. María Emma Prada. Juez. Secretaría, 19 de mayo de 2015. María Victoria Vannucci, Secretaria.
C.C. 7.515 / jun. 23 v. jun. 29
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 2 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
María Emma Prada, Secretaría Única, sito en Moreno 623, 1º piso de San Isidro, CP: B1642BXM, TE/FAX: 011
4575-4494/4492, correo electrónico juzcorr2-si@jusbuenosaires.gov.ar, en causa Nº 4.253/15 Sorteo Nº 610/2015 e I.P.P. Nº PI3/12164, caratulada Loto Oscar Gabriel s/ Robo en grado de tentativa, en los términos del Art. 129 del C.P.P. cita a OSCAR GABRIEL LOTO, de estado civil soltero, DNI Nº 30.684,307, de ocupación pintor, nacido el 31 de enero de 1984, en la Provincia de Santiago del Estero, de nacionalidad argentina, con último domicilio conocido en Independencia y España s/n, Barrio Ovejero Urquiza de la localidad de Maquinista Savio, hijo de Oscar Alberto y de Mirta Gallardo, a los fines de que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho en la misma, bajo apercibimiento de que en caso de no hacerla será declarado rebelde. Como recaudo se transcribe el encabezamiento y la parte dispositiva del decreto que se notifica: San Isidro, 19 de mayo de 2015. Toda vez que Oscar Gabriel Loto se mudó del domicilio oportunamente fijado, desconociéndose su actual paradero, previo a resolver lo peticionado por el Sr. Fiscal de Juicio en la foja que antecede, intímese al antes nombrado a que

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 25/06/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha25/06/2015

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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