Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/06/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Daniel A. Galipó sito en la calle 13 entre 47 y 48 -Palacio de Justiciade la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, comunica por el término de cinco días que en los autos caratulados García Cortina Mercedes Angélica s/
Quiebra Pequeña, Expte. N LP14820/2015, con fecha 12 de mayo de 2015 se ha decretado la quiebra de MERCEDES ANGÉLICA GARCIA CORTINA, D.N.I. 14.723.686, con domicilio en la calle 21 N 707 de La Plata, la que se encuentra consentida y firme. La Sindicatura interviniente es la Cdra. Marta Susana Visentin con domicilio constituido en calle 22 N 228 e/ 36 y 37 de La Plata, abierta al público los días hábiles de 9:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00
horas. Se ordenó a la fallida y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquél, así como toda documentación de carácter contable Art. 88 incs. 3 y 4
LCQ. Hágase saber la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán considerados ineficaces conforme los términos del Art. 88 inc. 5 de la Ley 24.522. Se fijó hasta el día 3 del mes de agosto de 2015, a fin que los acreedores presenten al Sr. Síndico los títulos justificativos de sus créditos en la forma indicada en los Arts. 88 y 200 de la LCQ; hasta el día 18 de agosto de 2015 para la impugnación en los términos del Art. 200 LCQ; hasta el día 15 de septiembre de 2015 para la presentación por el Sr. Síndico de los informes individuales del Art. 35 y 200 LCQ; el día 29 de setiembre de 2015 como fecha límite para el dictado de la resolución el Art. 36 de la Ley de Concursos y quiebras Art. 200 ley cit.; hasta el día 28 de octubre de 2015 para la presentación por el Sr. Síndico del informe general del Art. 39 y 200 LCQ, el 11 de noviembre de 2015
como fecha límite a los efectos previstos ene l Art. 40 de la Ley de Concursos y Quiebras y hasta el día 16 de diciembre de 2015 en los términos del Art. 117 LCQ. La Plata, 1 de junio de 2015. Daniel Andrés Galipo, Secretario.
C.C. 6.894 / jun. 9 v. jun. 15


POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única a mi cargo, en la I.P.P. Nº 06-00-028607-14 caratulada BERNAOLA ALEJANDRO s/ Robo Agravado y Encubrimiento, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: La Plata, 28 de abril de 2015 Resolución:
Rechazar, sin costas, el recurso de casación impetrado.
Rigen los artículos 8 Inc. 2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 9 Inc. 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 18, 43, y 75 Inc. 22 de la Constitución Nacional, 20 de la Constitución Provincial, 106, 148, 171, 405, 406, 417, 530 y 531 del Código Procesal Penal Fdo. Benjamín Sal Llargués, Daniel Carral. Jueces de La Excma. Cámara de Casación Penal.
Dr. Álvaro M. Martínez, Secretario. La Plata, 26 de mayo de 2015.
C.C. 6.905 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - El Sr. Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2 de Saladillo, Dr.
Alberto E. Sarramone, cita y emplaza a OPAZZO MAURICIO, D.N.I. Nº 21.900.000, para que en el término de cinco días comparezca a la Sede de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2 de Saladillo, sita en calle Moreno Nº 3048 de Saladillo, a los efectos de cumplir con las pericias dispuestas en autos, en IPP. Nº 06-01-1421/12 caratulada Opazzo Mauricio - Resistencia a la AutoridadAmenazas calificadas por el empleo de armas - Oses EIsa Saladillo, en los términos de los Arts. 55, 239 y 149 bis primer párrafo segunda parte del Código Penal El presente. es reiteratorio de oficio de igual tenor remitido con fecha 16/01/2014 y 21/03/2014. 07/06/2014. 29/07/2014.
10/10/2014 y debidamente diligenciado, deberá ser devuelto a la sede de esta U.F.I.J Nº 2, sita en Avenida Moreno Nº 3048 de Saladillo, CP 7260, Tel/Fax 02344
450459. Bajo apercibimiento de iniciar causa por el delito de desobediencia al titular de la dependencia Art. 298 del C.P.P. Saladillo, de mayo de 2015.
C.C. 6.906 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - El Sr. Agente Fiscal Titular de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Nº 2 de Saladillo, Dr.
Alberto E. Sarramone, cita y emplaza a DAVID ISMAEL
GÓMEZ, DNI 34.704.471, nacido el 30 del mes de septiembre de 1.989, hijo de Alberto f y de María Cristina Rojas v, para que en el término de cinco días comparez-

BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, LUNES 15 DE JUNIO DE 2015

ca a la Sede de la Fiscalía mencionada supra a los efectos de cumplimentar diligencias judiciales. Como recaudo legal se transcribe el auto que así lo ordena: Saladillo.
de mayo de 2015. En atención a lo que surge en informe de fs. 70. 77. 85. 94. 101. 103. 104/104 vta.. 105/105 vta..
118/118 vta.. 119/119 vta.. 120. 127. 135. 141. y en razón de ignorarse el domicilio del encartado en autos. Cíteselo al asiento de esta U.F.I.J. sita en avenida Moreno Nº 3048
de Saladillo a fin de cumplimentar diligencias judiciales, por medio de edictos por el término de cinco días, los que se publicarán por el término y en la forma establecida por el Art. 129 del C.P.P., a dichos efectos líbrese oficio al Sr.
Jefe de la Oficina de Boletín Oficial Departamental, dejándose constancia en el texto del edicto que de no presentarse dentro de los cinco días posteriores a la última publicación se declarará su rebeldía Arts. 129 y 304 del CPP.
Fdo. Dr. Alberto E. Sarramone. Agente Fiscal. U.F.I.J. Nº 2.
Saladillo, 6 de mayo de 2015.
C.C. 6.907 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS - La Sra. Juez titular del Juzgado Correccional Nº 1 del Departamento Judicial La Plata, Dra.
Miriam Patricia Ermili, cita y emplaza a DAVID DARÍO
NATANAEL RODRÍGUEZ, argentino, nacido el 18 de octubre de 1983, en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de Isolina Susana Núñez y de Darío Floreal Rodríguez, titular del D.N.I. 30.421.075, con último domicilio en Magdalena de Fait entre Larrea e Ituzaingó de Brandsen, en causa 4749-Jseguida al nombrado por el delito de Usurpación de Inmueble, para que en el término de cinco 5 días comparezca a estar a derecho por ante el Juzgado Correccional Nº 1 del Departamento Judicial La Plata calle 8 entre 56 y 57, 2º piso, La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Se transcribe la resolución que ordena el presente: La Plata, 22 de mayo de 2015. Por recibida la presente causa y atento a lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelación y Garantías a fs. 171/172, líbrese oficio a la Sección Orden del Día a fin de que se deje sin efecto la Orden de comparendo del imputado David Darío Natanael Rodríguez. Y visto lo informado por la instrucción policial a fs. 159 y 163, que da cuenta que el causante Rodríguez se ha ausentado del domicilio fijado en autos, ignorándose el lugar de residencia actual del mismo, de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 129 y 303 del C.P.P.
cíteselo por edictos. A tales fines, ofíciese al Boletín Oficial a fin de que se publique durante cinco días la presente, término durante el cual deberá comparecer el citado por ante este Juzgado Correccional Nº 1 de La Plata, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo Art. 150 del C.P.P. Firmado Miriam Patricia Ermili, Juez. Leandra E. De Simone, Secretaria.
C.C. 6.908 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición del Titular del Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, Dr. Pablo Nicolás Raele, Secretaría Única, en la I.P.P. Nº 06-01-000299-14/00 caratulada Zacarías Leonardo y otros s/ Robo Calificado, a fin de solicitar se publique durante cinco días en el Boletín a su cargo el auto que a continuación se transcribe: El Juzgado de Garantías en lo Penal Nº 3 del Departamento Judicial La Plata, cita y emplaza por el término de 5 cinco días a ASAF EXEQUIEL MOLINA, titular del D.N.I. Nº.
29.052.419, para que comparezca ente este Juzgado, sito en calle 8 entre 56 y 57 de La Plata, a fin de cumplir la notificación de la resolución de fecha 21 de abril de 2015 fs.
58/60, en la I.P.P. Nº 06-01-000299-14/00. Fdo.: Dr.
Pablo Nicolás Raele, Juez de Garantías. Paula E. Gasco Amoreo, Auxiliar Letrada. La Plata, 28 de mayo de 2015.
C.C. 6.909 / jun. 10 v. jun. 16
POR 5 DÍAS - Por disposición de la Sra. Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº Uno del Departamento Judicial de Bahía Blanca, Dra. María Elena Baquedano, en la causa original Nº 798/11 orden interno Nº 2526, caratulada:
Salazar Marcelo Federico s/ Robo doblemente agrav. y tenencia ileg. de arma de fuego de uso civil condición. a fin de hacerle saber que en la premencionada causa se ha resuelto: Bahía Blanca, 19 de mayo de 2015. Autos y Vistos: Visto el estado de autos, habiendo quedado firme la sentencia condenatoria recaída en el presente expediente, practíquese por Secretaría el cómputo de pena respecto del imputado MARCELO FEDERICO SALAZAR
Art. 500 del código ritual. Fdo. Dr. Mario Lindor Burgos.

PÁGINA 4569

Juez Cómputo Legal de Pena; Sr. Presidente del Excmo.
Tribunal en lo Criminal Nº 1 Departamental. Cumplo en informar a V.S. que en el marco de la presente causa original Nº 798/11 orden interno Nº 2526, caratulada:
Salazar, Marcelo Federico por Robo Doblemente Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser probada y por cometerse en poblado y en banda Arts.166 Inc. 2, último párrafo y 167.2 del C.P. el causante Marcelo Federico Salazar, con fecha 24
de noviembre de 2011, fue condenado como autor penalmente responsable del delito de Robo Doblemente Agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo ser probada y por cometerse en poblado y en banda Arts.166 Inc. 2, Último párrafo y 167.2 del C.P., cometido el día 17 de marzo de 2011 en la ciudad de Bahía Blanca, en perjuicio de Leandro Darío Gavilán, a la pena de tres 3 años de prisión, con costas Arts. 29
Inc. 3, 40 y 41 del Código Penal y Arts. 375 Inc. 2, 399, 530
y 531 del C.P.P.. Asimismo se lo absolvió respecto del delio de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil condicional Art. 66 Inc. 2, último párrafo, 167.2 y 189 bis ap. 2, 1er. párr. que se le imputaba, por no haberse acreditado la rnaterialidad delictiva - ver sentencia de fs.
251/255. El fallo fue recurrido, resolviendo el Excmo.
Tribunal de Casación Penal Sala I en la causa Nº 52.043, con fecha 5 de febrero del corriente año, rechazar el remedio intentado fs. 34/38 del legajo casatorio mencionado.
Dicho pronunciamiento ha quedado firme conforme las notificaciones de fs. 39 y 46/50 del legajo de casación penal, no habiendo sido objeto de impugnación alguna ver fs. 306 de los autos principales en lo que hace a la situación procesal de Salazar surge que fue aprehendido en fecha 17 de marzo de 2011 ver. fs. 1/4, convirtiéndose la aprechensión en detención el día 18 de marzo de igual año fs. 17/18, decretándose la prisión preventiva el día 18 de abril de 2011 fs. 100/107. Finalmente obtuvo la excarcelación en términos de libertad condicional con fecha 2 de diciembre de 2011 ver fs. 9/ vta. del incidente de excarcelación que corre agregado por cuerda a estos autos. Consecuentemente, hilvanado ello con la pena impuesta Conf. lo reglado por el Art. 24 del CP., con más el tiempo transcurrido desde la concesión de la excarcelación en término de libertad condicional Art. 169.10º, Arts. 13 y ss. del CP. la pena se encuentra extinguida Art.
16 del CP. Es todo cuanto tengo para informar a V.S., Bahía Blanca, 19 de mayo de 2015. Fdo. Dr. Lautaro Marra Secretario Liquidación de Costas y Gastos, en concepto de costas el nombrado deberá abonar en sellado provincial la suma de $ 228 doscientos veintiocho.
Secretaría, Bahía Blanca, 19 de mayo de 2015. fdo. Dr. Lautaro Marra. Secretario Bahía Blanca, 19 de mayo de 2015. Apruébase el cómputo de pena practicado por el actuario, y téngaselo como parte integrante de la sentencia condenatoria impuesta a Marcelo Federico Salazar. En atención al estado de autos, y visto los señalado por el actuario en cuanto a que la pena que oportunamente se impusiera al mencionado causante se halla extinguida, se resuelve: declarar la extinción de la pena oportunamente impuesta Art. 16 del C.P. Notifíquese al causante del estado de las presentes actuaciones e intímeselo al pago correspondiente a la costas para que haga efectivo la misma dentro del plazo de 10 días, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 520 del Código ritual, a cuyo fin líbrese oficio. Notifíquese asimismo a la excma. Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal Departamental, al R.U.A.P., Registro Nacional de Reincidencia y al Boletín Oficial, cumplido, consentido el presente resolutorio, remítase la presente causa junto con sus agregadas al Archivo General Departamental donde habrá de reservarse en carácter de Archivada, estando en condiciones de ser destruida a partir del 19 de mayo de 2025. Arts. 71, 75, 78, 82, 115 Inc. c y ccs. de la Acordada Nº 3.397, de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Cúmplase. Fdo. Dr. Mario Lindor Burgos. Juez.
Asimismo hago saber a usted que los datos del imputado son: Marcelo Federico Salazar, DNI 36.642.972, argentino, nacido el 17/02/1993 en la ciudad de Bahía Blanca, Pcia.
de Buenos Aires, hijo de Gabriel Salazar y de Angélica Viviana Giménez. Diligenciado, lo actuado, remítase a este Tribunal Criminal Nº 1, sito en calle Estomba 34, Piso 3º, Bahía Blanca, Pcia. Buenos Aires. María Carla Roveta, Auxiliar Letrada. Bahía Blanca, 21 de mayo de 2015.
C.C. 6.910 / jun. 10 v. jun. 16


POR 5 DÍAS - En Investigación Penal Preparatoria Nº 03-00-1677-10, seguida Blas Cristian Daniel s/
Desobediencia, de trámite por ante este Juzgado de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 15/06/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha15/06/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3368

Primera edición02/07/2010

Ultima edición15/05/2024

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