Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/05/2015 - Sección Judicial

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

condición de vencidos Arts. 68 del CPCC. La regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes se difiere para la oportunidad prevista por el Art. 51 del Dec.
Ley 8.904. Regístrese. Notifíquese, y oportunamente, archívese. Fdo. Dra. Estela Robles, Juez. Se deja constancia que los datos de la demandada resultan Rosalía Gabriela Díaz, con último domicilio conocido en Charcas 2323 de Beccar. Juan Pablo Pérez, Auxiliar Letrado. San Isidro, 5 de mayo de 2015.
C.C. 5.855 / may. 20 v. may. 27


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a JUAN CARLOS ROMERO, con último domicilio en Rolón 1500, La Cavade la localidad de Beccar, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 2834, que se le sigue por Robo Simple y Encubrimiento, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 4 de mayo de 2015. Desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Juan Carlos Romero, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art.
129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declaro rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Fdo.
Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 4 de mayo de 2015.
C.C. 5.856 / may. 20 v. may. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Sra.
Juez Dra. Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623
de San Isidro, cita y emplaza a LUCAS JAVIER VADILLO RUIZ, último domicilio en Roma 2360 Carlos Paz, Provincia de Córdoba, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 3044, que se le sigue por Robo Agravado por la participación de un menor de edad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 4 de mayo de 2015. En atención al informe policial obrante a fs. 104, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Lucas Javier Vadillo Ruiz, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde y decretarse su comparendo Arts.
303, 304 y concordantes del C.P.P.. Hágase saber lo aquí dispuesto al Sr. Defensor Oficial y el Sr. Fiscal Fdo.
Dra. Andrea C. Pagliani, Juez. A mí: Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 4 de mayo de 2015.
C.C. 5.857 / may. 20 v. may. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Sr. Juez, Dr. Andrés Martín Mateo, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a JOSÉ MANUEL BOUZAS, con último domicilio en Chile 2046, de la localidad de Benavídez, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4232
que se le sigue por Amenazas y Resistencia a la Autoridad, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 23 de abril de 2015. En atención a lo reiterado por el Sr. Agente Fiscal a fs. 93 y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos, cítese por edicto a José Manuel Bouzas, el que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303,
BOLETÍN OFICIAL

LA PLATA, MIÉRCOLES 27 DE MAYO DE 2015

304 y concordantes del C.P.P.. Fdo. Andrés Martín Mateo, Juez P.A.M. Ante mí. Paula G. Marzocchi, Secretaria. Secretaría, 23 de abril de 2015.
C.C. 5.862 / may. 20 v. may. 27


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, interinamente a cargo del Dr. Hernán Sergio Archelli, sito en la calle Moreno 623 1º Piso de San Isidro, cita y emplaza a RODRIGO CASTELLANO ROJAS, con último domicilio en Carlos Pelegrini 512, localidad de Bancalari, partido de Tigre, provincia de Buenos Aires, por el plazo de cinco 5
días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa Nº 4112 que se le sigue por Robo Simple en grado de tentativa, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 27 de abril de 2015. En atención a los informes policiales obrante a fs.120 y 121, y desconociéndose el actual domicilio del encartado de autos Rodrigo Castellano Rojas, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art. 129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.. Hágase saber a la defensa técnica. Fdo. Hernán Sergio Archelli, Juez, P.A.M.
Ante mí: Paula G. Marzocchi, Secretaria. Secretaría, 27
de abril de 2015.
C.C. 5.865 / may. 20 v. may. 27
POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro cita y emplaza a DANIELA PATRICIA VILLASMIL, JOSÉ GERARDO MORA y DIONICIO JOHN ROMERO
LOZANO con último domicilio en Av. Independencia 1624, de Capital Federal, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3063, que se le sigue por Robo, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 22 de abril de 2015. En atención a los informes policiales obrantes a fs. 157/166, y desconociéndose el actual domicilio de los encartados de autos Daniela Patricia Villasmil, José Fernando Mora y Dionicio John Romero Lozano, cíteselos por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art.
129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezcan a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordante del C.P.P..
Notifíquese Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí:
Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 22 de abril de 2015.
C.C. 5.866 / may. 20 v. may. 27
POR 5 DÍAS - El señor Presidente del Tribunal en lo Criminal Nº 9 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Dr. Darío Bellucci. Notifica a CARLOS ENRIQUE
CAMPS de la resolución dictada en la causa Nº 685.882
1689/9 seguida al nombrado en orden al delito de extorsión en grado de tentativa: Lomas de Zamora, 23 de abril de 2015 Resuelve: l. Declarar extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa registrada bajo el Nº 685.882 1689/9 seguida a Carlos Enrique Camps en orden al hecho calificado como constitutivo del delito de extorsión en grado de tentativa. Artículos 42, 59 Inc. 1º y 62 Inc. 3º y 168 del Código Penal. II. Dictar el sobreseimiento de Carlos Enrique Camps, titular del DNI Nº 21.863.289, de nacionalidad argentina, nacido el día 6 de noviembre de 1971 en Ezpeleta, de estado civil soltero, hijo de Carlos Raúl Camps y de María Cristian Garcés, con último domicilio en calle Castelli Nº 1424 de Lomas de Zamora, con expediente Uer 1726 reg. 126 U902670 del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y prontuario Nº 1211265 de la sección AP de la Dirección Antecedentes Personales del Ministerio de Seguridad Bonaerense, en orden al delito extorsión en grado de tentativa. Artículos 321 in fine, 323 Inc. 1ro. y 341 del
PÁGINA 3921

Código Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Firme que sea, líbrense las comunicaciones de rigor y archívese.
Fdo. Darío Bellucci, Juez. Juan Manuel Rial, Juez. Victoria Ballvé, Juez. Ante mí: Bruno H.E. Rojas, Auxiliar Letrado.
Secretaría, 23 de abril de 2015.
C.C. 5.909 / may. 21 v. may. 28


POR 5 DÍAS - El Juzgado en lo Correccional Nº 5 del Departamento Judicial de San Isidro, a cargo de la Dra.
Andrea C. Pagliani, sito en la calle Moreno 623 de San Isidro, cita y emplaza a DANIELA PATRICIA VILLASMIL, JOSÉ GERARDO MORA y DIONICIO JOHN ROMERO
LOZANO con último domicilio en Av. Independencia 1624, de Capital Federal, por el plazo de tres 3 días a contar desde la publicación del presente, a comparecer ante este Juzgado a estar a derecho en la causa 3063, que se le sigue por Robo, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y ordenarse su comparendo. Como recaudo legal se transcribe el decreto que ordena el presente: San Isidro, 22 de abril de 2015. En atención a los informes policiales obrantes a fs 157/166, y desconociéndose el actual domicilio de los encartados de autos Daniela Patricia Villasmil, José Fernando Mora y Dionicio John Romero Lozano, cíteselo por edicto que se publicará por 5 cinco días en el Boletín Oficial, conforme lo establecido en el Art.
129 del CPP, para que en el término de tres 3 días comparezca a estar a derecho en estos obrados, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y decretarse su comparendo Arts. 303, 304 y concordantes del C.P.P.
Notifíquese Fdo. Dra. Andrea C. Pagliani, Juez; Ante mí:
Dr. E. Osores Soler, Secretario. Secretaría, 22 de abril de 2015.
C.C. 5.910 / may. 21 v. may. 28
POR 5 DÍAS - En IPP 03-00-049938-02 caratulada Rodríguez, Manuel s/ Estafa de trámite por ante este Juzgado de Garantías Nº 2, a cargo del Dr. Emiliano Lazzari, Secretaría Única del Dr. Juan Miguel Nogara, de este Departamento Judicial de Dolores, a fin de solicitarle proceda a publicar edicto por el término de cinco días, a fin de notificar al imputado MANUEL RODRÍGUEZ, DNI
22.340.724, cuyo último domicilio conocido era en Av.
Independencia Nº 2484 de la C.A.B.A. la siguiente resolución: Dolores, 23 de abril de 2015. Autos y Vistos: Para resolver en la presente causa acerca de la solicitud de sobreseimiento impetrada por el Sr. Agente Fiscal en favor de Manuel Rodríguez y Considerando: Que a fs. 254/255
el señor Agente Fiscal a cargo de la UFIyJ Nº 3, Dr. Diego Fernando Torres, solicita se sobresea al imputado Manuel Rodríguez por el delito de Estafa, previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, en virtud de haber operado la prescripción de la acción en autos. Funda su petición en la circunstancia de considerar que desde la fecha de perpetración del hecho en estudio 28 de junio de 2001, ha transcurrido en exceso el término previsto por el Art. 62.
lnc. 2º en su relación con el Art. 172 del Código Penal. En consecuencia de conformidad con lo estatuido por el art.
324 del Código de Procedimiento Penal, y luego de analizar las causales en el orden dispuesto por el Art. 323 del ritual, arribo a la conclusión de que le asiste razón al Dr.
Torres.-Si bien existen constancias fehacientes a efectos de acreditar la perpetración del hecho y por ende la autoría del imputado en el mismo, lo cierto es que desde la fecha de la denuncia, al presente, ha transcurrido en exceso el término que la citada norma y el Art. 62 prevee como plazo de prescripción de la acción, sin que se haya interrumpido el mismo por algún acto procesal constitutivo de secuela de juicio o comisión de nuevo delito. Art.
67. lnc. 4º del C. Penal. Consecuentemente, entiendo debe sobreseerse al imputado en orden al delito que se le imputa, por lo que omito el tratamiento y consideración de las demás cuestiones a las que alude el Art. 323 del C.P.P.
Por ello, argumentos expuestos, de conformidad con lo normado por los Arts. 59 Inc. 3º, 62 Inc. 2º, y 67 del C.
Penal; y Arts. 321, 322, 323. Inc. 1º y 324 y Conc. del C.P.P, Resuelvo: Sobreseer totalmente a Manuel Rodríguez, argentino, con D.N.I 22.340.724, con último domicilio conocido en Av. Independencia Nº 2484 de la C.A.B.A., en orden al delito de estafa previsto y reprimido en el Art. 172 del Código Penal, que se denunciara en autos, en virtud de haberse extinguido por prescripción la acción penal. Firme y consentida la presente resolución practíquense las comunicaciones de ley al Ministerio de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Buenos Aires del 27/05/2015 - Sección Judicial

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires (Sección Judicial)

PaísArgentina

Fecha27/05/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3369

Primera edición02/07/2010

Ultima edición06/06/2024

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